El BOE nº 177 del 25 de julio de 2015 publicaba la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que entrará en vigor el póximo 1 de abril de 2017.
Exponemos las novedades más importantes de esta Reforma que equipara la normativa española al ámbito internacional y fortalece el sistema de Patentes nacional, primando la actividad verdaderamente inventiva y novedosa e implantando un único procedimiento de concesión con examen obligatorio.
PATENTES
TRAMITACIÓN
Establece un sistema único para la concesión de patentes con examen previo de novedad y actividad inventiva.
Posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas. En cuanto a los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico seguirán excluidos de la protección.
Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa, entre las interferencias, a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.
Se suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante o su causante que no impliquen explotación u ofrecimiento comercial del invento.
Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presentan su primera solicitud en España y permitirles la presentación mejorada o corregida de solicitudes posteriores, beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes.
En el sistema de concesión la Ley establece el examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva como único sistema.
Dentro del modelo de concesión con examen se busca un modelo más integrado cuyo objetivo es pasar directamente a la fase de búsqueda. Esta será ya una primera comunicación del examinador a cuyas observaciones y objeciones, si las hay, podrá contestar el interesado al pedir el examen sustantivo si decide continuar con la tramitación, modificando en su caso la solicitud.
Se acelera el procedimiento, facilitando el acceso puntual a la información relevante para mantener la solicitud y patentar en el extranjero dentro del plazo de prioridad.
Esta es la razón del pago inicial de la tasa de búsqueda, como ocurre en las patentes europeas y en el procedimiento internacional PCT.
Por su parte en el examen sustantivo tendrá por objeto la comprobación de que tanto la solicitud de patente como la invención que constituye su objeto cumplen todos los requisitos, formales, técnicos y de patentabilidad establecidos en la Ley.
Para acelerar el procedimiento se sustituyen las oposiciones previas por un sistema de oposición post-concesión, que es el generalizado en el derecho comparado, aunque se mantienen las observaciones de terceros, que sin ser parte en el procedimiento, podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención. Los recursos podrán interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento de oposición y se dirigirán contra el acto resolutorio de la oposición.
Se hace explícita la referencia a los medios equivalentes para determinar la extensión de la protección
La Ley también añade las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de la actividad infractora, y remite todo lo relativo al cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de la resolución.
Se confirma la supresión de la exigencia de documento público en transferencias y licencias.
Los supuestos de falta o insuficiencia de explotación se limitan básicamente a desabastecimientos o a otros abusos derivados de prácticas anticompetitivas o posiciones de dominio.
Se incluyen dos nuevos supuestos de licencias obligatorias, que son la necesidad de poner término a prácticas que una decisión administrativa firme de alcance nacional o comunitario, o una sentencia, hayan declarado contrarias a la legislación de defensa de la competencia, y las licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
La posibilidad de interrumpir la explotación se limita a un año.
El intento previo de licencia contractual ahora se prevé con carácter general. También se establece expresamente que la prueba de que la invención está siendo explotada corresponde al titular de la patente.
En el proceso de nulidad se suprime la prohibición de anular parcialmente una reivindicación, y se prevé que el titular de la patente pueda limitarla modificando las reivindicaciones.
Se regula la revocación o limitación a instancia del titular de la patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que puede iniciarse en cualquier momento durante la vida legal de la patente, y cuyos efectos son retroactivos, como ocurre con la nulidad total o parcial.
VIGENCIA DEL TÍTULO
La rehabilitación de las patentes caducadas en caso de fuerza mayor se sustituye por el restablecimiento de derechos.
La caducidad por falta de pago de una anualidad no se producirá antes de que transcurran los periodos de demora previstos en la Ley y el pago podrá también realizarse por los titulares de derechos inscritos sobre la patente que pudieran verse afectados.
ACCIONES EN TRIBUNALES
Se reconoce la legitimación para el ejercicio de las acciones a los titulares de los derechos inscritos y a quienes acrediten haber solicitado la inscripción del acto o negocio jurídico del que traiga causa el derecho que se hace valer, siempre que tal inscripción llegue a ser concedida.
En caso de nulidad del título planteada como excepción, el titular puede solicitar su tratamiento como reconvención o limitar sus reivindicaciones.
Las diligencias de comprobación de hechos se practican sin que medie notificación previa para no frustrar el buen fin de las mismas.
Se introducen los escritos preventivos frente a la posibilidad de medidas cautelares inaudita parte por quien ha sido requerido o teme ser sujeto pasivo de las mismas, pudiendo comparecer ante el juez y justificar su posición.
Se dictan normas para la conciliación en materia de invenciones de empleados y del arbitraje y la mediación como mecanismos para la solución de controversias.
MODELOS DE UTILIDAD
Equipara el estado de la técnica relevante con el exigido para las patentes. La diferencia sigue siendo la exigencia para los modelos de un nivel de actividad inventiva inferior a la de las patentes. También se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad, excluyendo además de los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materia biológica, las sustancias y composiciones farmacéuticas.
En cuanto al procedimiento de concesión, las oposiciones de terceros siguen siendo previas a la concesión, dado que no habrá examen sustantivo como en las patentes y que, a diferencia del diseño industrial, con el modelo de utilidad se protegen reglas técnicas cuya exclusiva genera una proyección monopolística. Se condiciona las acciones de defensa a la obtención de un informe sobre el estado de la técnica.
TASAS
Se actualizan y reordenan las tasas (normas, reembolsos, recargos, mantenimiento y exenciones) estableciéndose una reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades, para determinados emprendedores y PYME.
Se reduce en un 15 por ciento en el importe de las tasas vinculadas a la presentación electrónica.
El pago de las anualidades deberá efectuarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de devengo, suprimiéndose los pagos anticipados. La fecha de devengo será para cada anualidad la del último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.
Además de las demoras permitidas con los correspondientes recargos, se podrá regularizar el pago sin pérdida de derechos abonando la tasa de regularización adicional prevista en la tarifa segunda de la Ley durante el tiempo que transcurra hasta la fecha de devengo de la siguiente anualidad.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PATENTES
La Circular Nº 30 del Colegio de Agentes de la Propiedad industrial comunica a los profesionales interesados lo siguiente:
CIRCULAR Nº 30
30 de marzo de 2017
Según informaciones no oficiales que hemos podido conocer, al parecer el Reglamento de la Ley de Patentes se discutirá en el Consejo de Ministros de mañana viernes para que, en caso de ser aprobado, pueda ser publicado en el BOE del sábado 1 de abril, con entrada en vigor el mismo día.
En el caso de que el Reglamento no fuese aprobado, al parecer se dictaría un Real Decreto aplazando la entrada en vigor del propio Reglamento.
P OR LAS NUEVAS DEMANDAS SOCIALES DE
ROBERT VILLANUEVA PE PRINCIPAL ENGINEER SENIOR ASSOCIATE EDUCATION
0 MARIA EUGENIA VILLANUEVA WILLIAMS TELÉFONO 55433891 ANA
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