NP 158 GABINETE DE PRENSA 24 DE FEBRERO DE

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Gabinete de Prensa 24 de febrero de 2000




El IPCA se situó en el 2,9 por ciento

de crecimiento interanual el pasado mes de enero


Este dato coincide con el del Índice de Precios de Consumo (IPC) nacional


Los grupos con mayores incrementos anuales fueron Transportes (5,9 por ciento); Hoteles, cafés y restaurantes (3,8 por ciento). Además, es destacable la variación negativa del grupo Comunicaciones (-3,5 por ciento).


A partir de este mes, el indicador incluye una serie de novedades metodológicas que permiten avanzar en el proceso de armonización de todos los IPCA de los Estados Miembros.


El IPCA es un indicador cuyo objetivo es proporcionar una medida común de la inflación que permita realizar comparaciones internacionales. Su cálculo lo realiza cada Estado Miembro de la Unión Europea (UE) desde 1997, con una metodología armonizada; de esta forma se pueden establecer comparaciones de la inflación entre los países miembros así como calcular la inflación de la Unión Europea y de la Unión Monetaria en su conjunto, imprescindible para la adopción de decisiones sobre política monetaria por parte del Banco Central Europeo (BCE).


Desde sus comienzos, el IPCA se apoyó en las diferentes estructuras metodológicas que definen los IPC nacionales de cada Estado Miembro de la UE, y a partir de esa base se fueron modificando aquellos aspectos que podían ser fuente de incomparabilidad entre países. Desde entonces, cada año se da un paso en este largo proceso de armonización a través de diferentes ajustes de contenido y metodológicos.


Novedades Metodológicas


Uno de los aspectos más importantes que hacen que los IPCA de la UE sean comparables es el contenido de la cesta de la compra. Por ello, desde el principio del proceso de armonización se adoptó un criterio objetivo válido para conseguir esta comparabilidad: todas las parcelas cuyo gasto supere el uno por mil del total del gasto cubierto por el IPCA, deben estar cubiertas por este indicador.


Sin embargo, hay excepciones. Algunas parcelas, a pesar de superar el límite establecido, no fueron incluidas desde el principio debido a que sus características y las diferentes metodologías empleadas en cada Estado Miembro hacían difícil la armonización. Entre estas parcelas se encuentra los Servicios Médicos, los Servicios Hospitalarios, la Enseñanza reglada y los Servicios de Protección Social. En otros casos se incluyó sólo una parte de la ponderación de la parcela, como es el caso de los Medicamentos y productos farmacéuticos, que sólo incluían los no subvencionados.


Durante estos años se ha estudiado la forma de incluir estas parcelas. Como resultado de estos estudios, a partir del índice de enero de 2000, el IPCA incluye las parcelas de Educación y Servicios Médicos, así como algunos Servicios de Protección Social, tales como las Guarderías. También se incluye la ponderación completa de la parcela Medicamentos y productos farmacéuticos.


Debido a la ampliación de la cobertura de bienes y servicios, la diferencia entre el IPCA y el IPC nacional se sitúa en torno al dos por ciento.


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La armonización de la cobertura de población consiste en establecer un criterio que, además de conseguir que los IPCA representen a toda la población, permita establecer comparaciones entre los Estados Miembros y obtener un indicador de la inflación para el conjunto de la UE y de la UM.


Así, a partir de este mes el IPCA cubre a toda la población que realice gastos de consumo dentro del territorio económico de cada Estado Miembro. La adaptación de los IPCA a este criterio implica la inclusión de los gastos de los visitantes extranjeros así como aquellos de los residentes en hogares colectivos y la exclusión de los realizados por los españoles fuera de nuestras fronteras.


Esta armonización asegura que, por ejemplo, el gasto de los turistas extranjeros, que en el Estado Miembro no se cubría hasta ahora, se incluya sólo en el país en que tiene lugar ese gasto, con lo que se evitarán omisiones o dobles contabilidades.


Como resultado de este cambio de la cobertura de población, la ponderación total añadida respecto a la estructura del IPC nacional se sitúa en torno al siete por ciento.



La clasificación de consumo en la que se basa el IPCA (COICOP/IPCA) se ha adaptado a la versión definitiva de la COICOP tal y como la define la Comisión Estadística de las Naciones Unidas.


Como consecuencia, en casos puntuales se ha modificado el contenido de ciertos subíndices del IPCA, pero esto no afecta a los grandes grupos.



El periodo común de referencia del IPCA sigue siendo el año 1996, es decir, la media de los doce índices mensuales de ese año es 100.


Las ponderaciones, que hasta ahora también estaban referidas al año 1996, se han actualizado con referencia a diciembre del año 1999, en función de la evolución de su índice respecto del índice general de ese mes.


En el gráfico de la hoja que se adjunta están representadas las nuevas ponderaciones de los doce grandes grupos.



Los plazos de publicación del IPCA español se acortan en unos 5 días. De esta manera la publicación del IPCA español se realizará conjuntamente con el IPC. Por otra parte, la difusión conjunta del IPCA de todos los países de la UE está establecida por Eurostat entre 17 y 19 días después del final del mes de referencia del índice. La única excepción es la del mes de enero de 2000, en que el IPCA de España se publica el 24 de febrero y el de la Unión Europea y Monetaria el 29 de febrero, debido a los cambios introducidos este año.


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PONDERACIONES IPCA. AÑO DE REFERENCIA 1999

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CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DEL IPCA. AÑO 2000

Mes de referencia del Índice

Fecha de publicación del IPCA Español


Fecha de publicación del IPCA de la UE

Enero 2000


24 de febrero de 2000


29 de febrero de 2000

Febrero 2000


14 de marzo de 2000


20 de marzo de 2000

Marzo 2000


13 de abril de 2000


18 de abril de 2000

Abril 2000


12 de mayo de 2000


17 de mayo de 2000

Mayo 2000


13 de junio de 2000


19 de junio de 2000

Junio 2000


13 de julio de 2000


18 de julio de 2000

Julio 2000


11 de agosto de 2000


18 de agosto de 2000

Agosto 2000


13 de septiembre de 2000


18 de septiembre de 2000

Septiembre 2000


13 de octubre de 2000


17 de octubre de 2000

Octubre 2000


15 de noviembre de 2000


17 de noviembre de 2000

Noviembre 2000


14 de diciembre de 2000


19 de diciembre de 2000

Diciembre 2000


11 de enero de 2001


22 de enero de 2001

Nota: La fecha de publicación del IPCA de la Unión Europea es provisional.





Esta información se puede consultar en Internet del INE: http://www.ine.es

Gabinete de Prensa: Teléfono: (91) 571 43 41/99 Paseo de la Castellana, 183

Fax: (91) 583 90 87 28046 Madrid

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