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FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD CHILOE Y DISPONE TRASPASO DE PERSONAL

47


MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES


FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA EL SERVICIO DE SALUD CHILOE Y DISPONE TRASPASO DE PERSONAL

D.F.L. Nº 7.-


Publicado en el Diario Oficial de 28.06.08


Santiago, 30 de mayo de 2008.-


Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confiere artículo segundo de la Ley 20.229, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°. Fijase la planta de personal del Servicio de Salud Chiloé que se indica a continuación:

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Artículo 2°: Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican a continuación:

1. Planta de Directivos:


Grados 7, 10, 13 y 14 alternativamente

a) Educacional: Título Profesional o Técnico Universitario de una carrera de a lo menos 6 semestres.

Experiencia: Desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos o de Profesionales o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.

b) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.


Experiencia: Desempeño de a lo menos 3 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos, de Profesionales, de Técnicos o de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.

c) Educacional: Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por el Ministerio de Educación.

Experiencia: Desempeño de a lo menos 5 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos, de Técnicos o de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.

Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Experiencia: Desempeño de a lo menos 6 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos, de Técnicos o de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.


Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.


Grado 15

a) Educacional: Título Profesional o Técnico Universitario de una carrera de a lo menos 6 semestres.

b) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.

c) Educacional: Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por el Ministerio de Educación.


Experiencia: Desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos, de Técnicos, de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.

Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Experiencia: Desempeño de a lo menos 2 años en la Administración del Estado en cargos de la Planta de Directivos, de Técnicos, de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar dichas plantas.


Capacitación: Curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

Los cargos de Directivos que se indican a continuación, requerirán de los siguientes requisitos educacionales específicos:

Dirección Servicio de Salud

Subdirector Administrativo Servicio Salud:

Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Subdirector Médico Servicio de Salud:

Médico Cirujano.

Jefe Depto. de Recursos Humanos:

Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Jefe Depto. Informática:

Título Profesional y capacitación en Computación e Informática.


Jefe Depto. Jurídico:

Abogado.

Jefe Depto. de Auditoría:

Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Ingeniero Comercial, Abogado, Administrador Público o Contador Auditor.

Jefatura Paramédica:

Enfermera, Enfermera-Matrona, Matrona, Nutricionista, Asistente Social, Tecnólogo Médico o Kinesiólogo según corresponda.

Dirección de Hospital

Director de Hospital:

Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Ingeniero Civil Industrial, Ingeniero Comercial o Administrador Público.

Subdirector Administrativo Hospital:

Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Administrador Público.


Subdirector Médico Hospital:

Médico Cirujano.


Jefe Servicio Clínico:

Médico Cirujano de la especialidad del Servicio respectivo.

Supervisor Paramédico:

Enfermera, Enfermera-Matrona, Matrona, Tecnólogo Médico, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, además curso de Infecciones Intrahospitalarias.

Jefe Servicio Orientación Médica y Estadística:

Ingeniero Comercial, Administrador Público, Enfermera, Asistente Social, Matrona o Enfermera-Matrona.

Jefe Sección Alimentación:

Nutricionista.

Jefe Sección Contabilidad y Presupuesto:

Profesional o Técnico de Nivel Superior o Medio del área Contable.

Jefe Sección Registro Personal y Bienestar:

Profesional o Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración.



Jefe Sección Servicios Generales:

Profesional o Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración.

Jefe Oficina Admisión:

Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración.

Jefe Oficina Lavandería:

Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración.

Jefe Oficina Movilización:

Técnico de Nivel Superior o Medio del área de la Administración o con formación en Mecánica Automotriz.


El requisito educacional específico que se establece para los cargos de la Planta de Directivos, señalados precedentemente, no será exigible para promoción ni designaciones en esta planta, en cargos de su competencia y especialidad a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de las plantas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, pasaron a ocupar un cargo de la Planta de Directivos, cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, o que a la fecha de publicación de la Ley N° 19.086 se encontraban desempeñando un cargo en esta planta.

2. Planta de Profesionales:

Grados 10 al 11 alternativamente

a) Educacional: Título Profesional Universitario, cuya formación académica sea de 10 o más semestres.

Experiencia: 1 año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado.


b) Educacional: Título Profesional o Técnico Universitario de carreras de 8 semestres y menos de 10.

Experiencia: 2 años de experiencia profesional en el Sector Público o Privado.

Grados 12 al 17 alternativamente

a) Educacional: Título Profesional Universitario, cuya formación académica sea de 10 o más semestres.

b) Educacional: Título Profesional o Técnico Universitario de carreras de 8 semestres y menos de 10.

Experiencia: 1 año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado.

c) Educacional: Titulo Profesional o Técnico Universitario cuya formación académica sea de 6 semestres y menos de 8.


Experiencia: 1 año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado.

d) Educacional: Título de Asistente Médico Administrativo.

Experiencia: 1 año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado.

3. Planta de Técnicos:

Grados 16 al 19 alternativamente


a) Educacional: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.


Experiencia: 1 año de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o 1 año de experiencia laboral como Técnico en el Sector Público o Privado.

b) Educacional: Título de Contador otorgado por el Ministerio de Educación.

Experiencia: 2 años de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o 2 años de experiencia laboral como Contador en el Sector Público o Privado.


c) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio otorgado por el Ministerio de Educación.

Experiencia: 2 años de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar la planta, o 2 años de experiencia laboral como Técnico en el Sector Público o Privado.

d) Educacional: Título de Laboratorista Dental, Técnico de Nivel Superior, otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste

e) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Capacitación: Tener aprobado curso de Formación de Auxiliar Paramédico de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

Experiencia: 5 años de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o 5 años de experiencia laboral como Auxiliar Paramédico en el Sector Público o Privado.

f) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Capacitación: Tener aprobado examen teórico y examen práctico que se rendirá en el Servicio de Salud, similar al que se somete a los Auxiliares Paramédicos para aprobar curso de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

Experiencia: 5 años de experiencia laboral en funciones afines, en el Sector Público o Privado.


Grados 20 al 22 alternativamente


a) Educacional: Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un Instituto

Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.


b) Educacional: Título de Contador otorgado por el Ministerio de Educación.


c) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio otorgado por el Ministerio de Educación.

Experiencia: 1 año de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar la planta, o 1 año de experiencia laboral como Técnico en el Sector Público o Privado.

d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o Equivalente.

Tener aprobado curso de Formación de Auxiliar Paramédico de 1500 horas como mínimo, de acuerdo a Programas reconocidos por el Ministerio de Salud.


Experiencia: 3 años de experiencia laboral en cargos de la Planta de Técnicos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta, o 3 años de experiencia laboral como Auxiliar Paramédico en el Sector Público o Privado.


e) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o Equivalente.

Tener aprobado examen teórico y examen práctico que se rendirá en el Servicio de Salud, similar al que se somete a los Auxiliares Paramédicos para aprobar curso de 1500 horas como mínimo, de acuerdo a Programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

Experiencia: 3 años de experiencia laboral en funciones afines, en el Sector Público o privado.

Grados 23 al 24 alternativamente

a) Educacional: Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste.

b) Educacional: Título Técnico de Nivel Medio otorgado por el Ministerio de Educación.

c) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.


Capacitación: Tener aprobado curso de Formación de Auxiliar Paramédico de 1500 horas como mínimo, de acuerdo a Programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

d) Educacional: Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Capacitación: Tener aprobado examen teórico y examen práctico que se rendirá en el Servicio de Salud, similar al que se somete a los auxiliares paramédicos para aprobar curso de 1500 horas como mínimo, de acuerdo a Programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

El requisito educacional de licencia de enseñanza media o su equivalente y el requisito de capacitación de curso de auxiliar paramédico de 1500 horas como mínimo, no será exigible para promoción ni para la designación en cargos de esta planta, a los funcionarios que a la fecha de adecuación de las plantas, dispuesta en el artículo 5° de la Ley N°18834, ocupaban, en calidad de titular, cargos de auxiliar paramédico o estaban designados en calidad de contratados, como tales, a la misma fecha.


Asimismo, el requisito educacional de Título de Contador o Laboratorista Dental, ambos Técnicos de Nivel Superior, otorgado por un instituto profesional o centro de formación técnica, no será exigible para promoción ni para la designación en cargos de esta planta, a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de las plantas, dispuesta en el artículo 5° de la Ley N°18834, ocupaban un cargo de titular, cargo de contadores o laboratoristas dentales o estaban designados en calidad de contratados, como tales, a la misma fecha.

4. Planta de Administrativos:

Grados 14 al 20

Educacional: Licencia de Enseñanza Media o Equivalente.


Experiencia: 5 años de experiencia laboral en grados previos de la Planta de Administrativos o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.

Grados 21 al 25

Educacional: Licencia de Enseñanza Media o Equivalente.


El requisito educacional de Licencia de Enseñanza Media o su equivalente no será exigible para promoción ni para designaciones en cargos de esta planta a los Funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.834, ocupaban, en calidad de titular, cargos en los escalafones que pasaron a integrar la Planta de Administrativos o estaban designados en calidad de contratados en dichos escalafones a la misma fecha.

5. Planta de Auxiliares:

Grados 19 al 22

Educacional: Haber aprobado la Enseñanza Básica.


Experiencia: 5 años de experiencia laboral en grados previos de la Planta de Auxiliares o en cargos que hubiesen pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta.

Grados 23 al 27


Educacional: Haber aprobado la Enseñanza Básica.

El requisito educacional de haber aprobado la Enseñanza Básica o su equivalente no será exigible para promoción ni para designaciones en cargos de esta planta a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas según lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N°18.834, ocupaban, en calidad de titular, cargos en los escalafones que pasaron a integrar la Planta de Auxiliares o estaban designados en calidad de contratados en dichos escalafones a la misma fecha.

Artículo 3º. Traspásanse, sin solución de continuidad, como titulares en los cargos del Servicio de Salud Chiloé a los funcionarios titulares del ex Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena, que se individualizan a continuación, en el grado o jornada de horas semanales que en cada caso se indica:


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Funcionarios que desempeñan cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:

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Déjase establecido que el cargo de Director de Hospital grado 05, fijado en el presente Decreto con Fuerza de Ley, se encuentra asignado al Hospital de Castro y el Profesional Funcionario que lo desempeñe en calidad de titular, a la fecha de publicación de éste, se adecuará por el solo ministerio de la ley a dicho grado.


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Artículo 4º. Traspásanse los cargos vacantes del ex Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena, asignados al Servicio de Salud Chiloé, en las plantas y grados que a continuación se indican:


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Artículo 5º. Traspásanse, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Chiloé, a los funcionarios a contrata del ex Servicio de Salud Llanquihue – Chiloé – Palena, que se individualizan a continuación, asimilados a la planta y grado o jornada de horas semanales que en cada caso se indica:

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En resumen, el total de empleos traspasados en calidad de contrata al Servicio de Salud de Chiloé, es el que a continuación se indica:


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Artículo 6º. Fíjase, para el año 2008, la dotación máxima de personal, como se indica a continuación, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año:

Ley 18.834: 876 cargos.

Ley 19.664: 4.664 horas semanales.

Ley 15.076: 42 cargos y 1.176 horas semanales.

Artículo 7º. Déjase establecido que la entrada en vigencia de la Planta del Servicio de Salud Chiloé, que se fija en este acto, se producirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que crea el referido Servicio.

A partir de la misma data señalada en el inciso anterior, se hará efectivo el traspaso que se ordena en los artículos 3º, 4º y 5º, del presente Decreto con Fuerza Ley.

Artículo 8º. Déjase sin efecto el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Salud, sin tramitar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio. El traspaso del personal titular y a contrata se regirá por las siguientes disposiciones:

· En ningún caso el traspaso del personal que se dispone en el presente Decreto con Fuerza de Ley podrá significar una disminución de los derechos que correspondan a los funcionarios en virtud del grado y jornada de trabajo semanal que tengan a la fecha del traspaso efectivo.

· No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.

· No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

· Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

· Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

· Los nuevos requisitos que se fijen para la planta del Servicio de Salud Chiloé no serán aplicables al personal que, en virtud de la ley 20.229, se traspase por aplicación del presente Decreto con Fuerza de Ley.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroumé, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.

Contraloría General de la República

División Jurídica

Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales

Nº 29.453.-

Santiago, 26 de junio de 2008.

Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento señalado en el epígrafe, por medio del cual se fija la planta del Servicio de Salud Chiloé y dispone el traspaso de personal que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante ello, cumple con hacer presente que las normas relativas a exención de los requisitos educacionales previstas en el artículo 2º del acto administrativo en estudio, sólo opera respecto del personal traspasado, favorecido con dicha prerrogativa en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 19, de 1993, del Ministerio de Salud.

Asimismo, cumple con señalar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, el traspaso del cargo vacante de médico, 44 horas, dispuesto en su artículo 4º, Nº 6, relativo a la planta de profesionales afectos a la ley Nº 19.664, debe entenderse hecho en relación con un profesional odontólogo.

Con los alcances que anteceden, se cursa el instrumento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.



A la señora

Ministra de Salud

Presente




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