CUADERNO DE PRÁCTICAS DE MEDICINA LEGAL CUADERNO DE PRÁCTICAS

LINGÜÍSTICA CUADERNO N° 1 LA LENGUA COMO
17 EL RECONOCIMIENTO DE LAS BIOMOLÉCULAS CUADERNO 2 (P5)
19 PUBLICADO EN “CUADERNOS DE ANTROPOLOGÍA SOCIAL” 2001 POBREZA

27 DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA CUADERNO DE ACTIVIDADES
49 JESUS MURIO Y RESUCITO ORDENA EN TU CUADERNO
9 CUADERNOS DE HISTORIA Y CRÍTICA PETER BURKE

EL INFORME PERICIAL PSIQUIATRICO/PSICOLOGICO

Cuaderno de Prácticas de Medicina Legal
















Cuaderno de Prácticas Clínicas



Medicina Legal y Forense














Curso Académico: 2015-2016





















El presente cuaderno de prácticas pretende servir de guía y orientación así como de mecanismo de comunicación entre los profesores de la asignatura y los alumnos para intentar que la formación práctica sea lo más completa posible.


El cuaderno consta de dos partes: las primeras 30 páginas contienen una explicación teórica sobre lo que se va a ver en las prácticas clínicas y aporta modelos de informes tipo; la segunda parte explica cómo elaborar los trabajos por parte del alumno y cómo se evaluarán las actividades.


Quedará registrada la asistencia y tipo de actividades realizadas por el alumno bajo el control de tutores e instructores así como los trabajos extraordinarios y optativos que se utilizarán para una mejor evaluación del rendimiento de cada alumno en esta asignatura.


Esperando que sea de utilidad para todos, agradeceremos cualquier sugerencia para mejorar el sistema tanto por parte del personal docente como del alumnado.
















ÍNDICE


Explicación teórica


Trabajos del alumno y Evaluación de las prácticas





































EXPLICACIÓN TEÓRICA















EL INFORME PERICIAL PSIQUIATRICO/PSICOLOGICO




El informe pericial psiquiátrico y/o psicológico es el resultado de la actividad del perito en materia psiquiátrica o psicológica. Es decir, siempre que intervenga el perito, se ha traducir su actividad en un informe pericial. El informe puede ser escrito o verbal o de ambas formas. La forma escrita es la mas habitual y es preceptiva durante la investigación del procedimiento judicial. La verbal corresponde, la mayoría de las veces, a la actividad del perito en el juicio oral, previa toma de juramento por parte del Tribunal.


Al igual que el resto de informes periciales, el informe pericial psiquiátrcio/psicológico ha de responder a las cuestiones para las que fue solicitado. Estas cuestiones pueden proceder de cualquiera de las cuatro jurisdicciones: penal, civil, social y contencioso-administrativo.


Las cuestiones que pueden ser solicitadas al perito varían desde lo muy específico, como por ejemplo, el mecanismo de acción de una droga en el cerebro o la valoración de un testimonio, hasta lo mas general: estado psicológico o de salud mental de un procesado o de una víctima. Dado que las cuestiones específicas pueden ser muy numerosas y sería imposible abarcar todas ellas, nos vamos a referir a las que hacen referencia a los aspectos generales.


En relación a las jurisdicciones, nos vamos a centrar mas en la penal y la civil sin que ello signifique que las otras dos (social y contencioso-administrativo) tengan menos importancia. Simplemente lo hacemos porque las prácticas que se van a ofertar giran en torno a las dos primeras.


En el orden penal, la pericial psiquiátrica/psicológica puede versar sobre múltiples aspectos: algunas tienen un carácter impersonal; es decir, no se circunscriben a una determinada persona.



En general, este tipo de periciales son de carácter teórico, como por ejemplo, cómo afecta el alcohol a la conducción de vehículos a motor. Otras, por el contrario, se refieren a una persona en concreto. En este caso, como se ha mencionado anteriormente, a su vez, pueden tener un carácter general o más específico.


Refiriéndonos a las que tienen un carácter general, distinguiremos las que centran en el presunto delincuente y las que se centran en la presunta víctima.


1.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en el presunto delincuente.


Dos son las cuestiones generales que se solicitan: La imputabilidad y la peligrosidad criminal y sus consiguientes medidas de seguridad.


La importancia de la Imputabilidad (término sobre el que no hay acuerdo unánime en cuanto a su utilización por parte del perito) deriva de sus connotaciones sobre la responsabilidad penal (art. 19, 20 y 21 del C.P.) y ésta, a su vez, influye sobre la culpabilidad, y por lo tanto, sobre la imposición de una pena, de una medida de seguridad o de ambas.


A modo de recordatorio muy sumario, la imputabilidad hace referencia al “conjunto de requisitos psicobiológicos, exigidos por la legislación vigente, que expresan que la persona tenía la capacidad de valorar y comprender la ilicitud del hecho realizado por ella y de actuar en los términos requeridos en el ordenamiento jurídico” (COBO DEL ROSAL Y VIVES ANTON). En similares términos se puede deducir el concepto de imputabilidad de lo explicitado en el art. 20 de C.P. cuando expresa: “….. no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.





Se trata pues, de valorar las capacidades psíquicas del sujeto sometido a un procedimiento penal como presunto autor, coautor, cómplice o encubridor de un delito, en el sentido de si es capaz de comprender la ilicitud del hecho del que se le acusa y querer (voluntad) realizarlo. Son dos los parámetros a valorar: la inteligencia y la voluntad o libertad de actuación. Este reduccionismo (inteligencia y voluntad) es ampliamente criticado ya que deja fuera de contexto otras facetas importantes del psiquismo (afectividad, motivación, etc.). No obstante, una valoración profunda del estado psíquico se hace imprescindible a la hora de valorar la imputabilidad, toda vez que las capacidades psíquicas no funcionan como compartimentos estancos sin que existan interacciones entre ellas. De este modo, una alteración de la esfera emocional por ejemplo, repercutirá a su vez, en lo cognitivo y lo volitivo.


De lo anterior se deduce que el estudio de la imputabilidad requiere un análisis completo y exhaustivo del estado psíquico del sujeto a explorar. Dado que la imputabilidad se refiere a las capacidades del sujeto, presunto autor de un delito, en el momento de la comisión de un delito, no bastará el mero diagnóstico psiquiátrico, sino que será necesario extrapolar, a través de todos los medios a nuestro alcance (exploración psiquiátrico/psicológica, diagnóstico clínico, atestados policiales, declaración de testigos, etc.) cuál sería, razonablemente, el estado psíquico en el momento de la comisión del delito.


En cuanto a la peligrosidad postdelictual, hace referencia a la probabilidad de cometer, en un futuro, nuevos delitos. Si el delito, está relacionado con una psicopatología, y lo por lo tanto, muy probablemente, se le habrá apreciado algún tipo de atenuante o eximente (completa o incompleta) lo lógico sería aplicarle algún tipo de medida que tratara de corregir el estado patológico y de ese modo disminuir el riesgo de nuevos delitos. Esas medidas hacen referencia a lo que se conocen jurídicamente, como medidas de seguridad. Las que nos interesan a los peritos médicos (ya que existen otras) son las que se refieren a los tipos de tratamientos (en régimen privativo o no libertad. arts. 95 y ss. del C.P.).



2.- Pericial psiquiátrica/psicológica de carácter general centrada en la presunta víctima.


La víctima como consecuencia directa o indirecta de un delito puede sufrir lesiones. En el actual Código Penal hay una equiparación entre la lesión física y la psicológica (art. 147 y ss. del C.P.) y por lo tanto, será necesario determinar si existe o no la mencionada lesión psicológica (estado patológico). Como tal lesión, está sujeta al mismo tipo de consideraciones que las que hacen referencia a las físicas: habrá que determinar el periodo de curación, de incapacidad, necesidad o no de tratamiento y secuelas.


Además de los aspectos generales, en los casos de víctimas, las periciales pueden girar en torno a tipos delictivos específicos, por ej. agresiones sexuales (art. 178 y ss. del C.P.) abusos sexuales (art. 181 y ss. del C.P.) violencia doméstica (art. 153 del C.P.) de torturas (art. 173 y ss. del C.P.) etc.



El informe psiquiátrico/psicológico mas frecuente en la jurisdicción civil es el que hace referencia a los internamientos involuntarios (art. 763 del L.E. Civil) y la incapacidad civil (art. 199 y ss. de C.C. y art. 756 y ss. de la L.E.Civil).


La capacidad civil hace referencia a la capacidad de obrar; es decir, a la capacidad para realizar determinados actos del ámbito civil: administrar bienes, decidir sobre la propia persona: casarse, legar o testar bienes, etc.. Su valoración psiquiátrica requiere determinar, al igual que en el caso de la imputabilidad, si la persona tiene el conocimiento del acto que pretende realizar y la voluntad o libertad para realizarlo. No obstante, valen las mismas objeciones que hemos hecho para la imputabilidad. Al final, es preciso un estudio global y exhaustivo del psiquismo de la persona objeto de la peritación.



Una diferencia sustancial con la imputabilidad es que mientras ésta se refiere a un momento puntual (la comisión del delito), en la incapacidad, las funciones psíquicas perturbadas requieren de una estabilidad o cronicidad y de una razonable irreversibilidad (aunque cabe la recapacitación).


La incapacidad que sólo puede determinarse por sentencia judicial, puede abarcar tanto a la capacidad para la autodeterminación de la persona o para la administración de sus bienes o, incluso, para aspectos más específicos. Cuando se declara judicialmente la incapacidad de una persona, es necesario, nombrar un tutor, un curador y un defensor judicial.



En la jurisdicción social, el informe psiquiátrico se utiliza para valorar algún aspecto relacionado con la capacidad laboral del sujeto. La estructura y esquema del informe son iguales que para el resto de jurisdicciones. La única diferencia es el énfasis que hay que hacer en los diferentes tipos de incapacidad laboral del sujeto aquejado de un determinado trastorno mental (total, absoluta, gran invalidez, etc.).



En la jurisdicción contencioso-administrativa la pericia psiquiátrica suele versar en torno a incapacitación de funcionarios públicos, exenciones del servicio militar, negligencias médicas en Hospitales Públicos, etc.


La estructura del informe, vuelve a ser la misma a la que hemos hecho referencia en párrafos anteriores y su diferencia es únicamente en cuanto a su objetivo.


Nota: Toda la información obtenida a partir de las prácticas realizadas tiene el carácter de secreto profesional obligándole a Ud. al mismo. Esta información únicamente puede ser manejada en el contexto académico. Por último, es necesario, preservar el anonimato de la persona explorada.



INFORME PERICIAL PSIQUIATRICO (MODELO)


D………………………………………………………………, estudiante de 5º o 6º curso de Medicina de la Unidad Docente de………………….


INFORMA


Que a efectos de la práctica preceptiva de la asignatura de Medicina Legal, ha procedido a examinar a…… (iniciales de la persona explorada).a efectos de: (Objeto de la pericial: imputabilidad, capacidad civil, etc.). Para lo cual se ha procedido del siguiente modo (especificar los procedimientos):



De todo ello se deduce lo siguiente:


(CUERPO DEL INFORME): Aquí se refleja lo que es la historia clínica con todos sus apartados: antecedentes familiares, personales, tóxicos, patobiografía, examen actual, resultado de pruebas complementarias, etc.


CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES

(En este apartado, se ha de razonar por qué concluimos lo que vamos a concluir posteriormente a la luz de lo expuesto en el cuerpo del informe. Es un apartado de interpretación, discusión de diagnósticos diferenciales, observación de aspectos relevantes que justificarán alguna conclusión, etc. Cada perito lo enfoca según el énfasis de las conclusiones. En todo caso, siempre ha de servir de nexo de unión, de tipo razonado, entre el cuerpo del informe y las conclusiones.


CONCLUSIONES

(han de ser escuetas, puntuadas - una conclusión en cada punto- y siempre han de dar respuesta a lo solicitado).


FORMULA FINAL

Es cuanto tengo que informar en virtud de lo solicitado según mi leal saber y entender.


Bilbao……………………………………………………





Firma.

















EL INFORME PERICIAL EN LOS CASOS DE LESIONES



Al igual que el resto de informes periciales, responde al resultado de la actividad del perito médico. Del igual modo que otro tipo de informes, puede ser escrito (lo mas habitual) o verbal (en las sesiones de juicio oral, - en este caso, previa toma de juramento del perito por parte del Tribunal de decir verdad) o de ambas formas (muy frecuente – en la fase procesal, de forma escrita y cuando se produce el juicio, de forma oral-).


El informe puede versar sobre contenidos específicos, como por ejemplo, el mecanismo de producción de una lesión, la influencia del “estado anterior” en el resultado final, etc. ó, de forma más general, que es más habitual, haciendo una valoración global de la lesión y sus consecuencias.


La petición de la peritación puede partir de cualquiera de las jurisdicciones. También en este apartado, nos referiremos con mayor detalle a las que proceden de la vía penal y la civil.


En la Jurisdicción penal el art. 350 de la L.E.Crim. (Ley de Enjuiciamiento Criminal) adjudica al médico forense como encargado de la asistencia facultativa y control en todos los casos de lesiones. Dados que estas pueden provenir de accidentes de circulación, agresiones, otros accidentes, etc. son muy variadas sus etiologías. Por otro lado, el Código Penal en su Capítulo dedicado a las lesiones (LIBRO II- TITULO III arts. 147 y ss.) al margen de otros de carácter mas específico, establece criterios de gravedad jurídica sobre los que, en determinados aspectos, el informe del perito es determinante.


Por su importancia, tanto cualitativa como cuantitativamente, dos serían las etiologías a tener en cuenta: las agresiones y los accidentes de tráfico.


En relación a las primeras, su importancia radica en que en función de determinados parámetros, varía la calificación jurídica: falta o delito y por consiguiente, la cuantía de las penas. Así por ejemplo, determinados tipos específicos de lesión o secuela: pérdida de órgano principal, enfermedad grave incurable, impotencia, esterilidad, etc. (art. 149 y 150 del C.P.) califican a las lesiones.


Otro ejemplo, de calificación jurídica es la diferencia entre una asistencia facultativa (falta – art. 617 del C.P.) y un tratamiento médico o quirúrgico (delito – art. 147 del C.P.).


La región anatómica afectada en cuanto a su importancia vital, es también fundamental en la valoración jurídica, ya que una lesión si afectara a una región vital y se apreciara intencionalidad en el autor por parte del Tribunal, pudiera calificarse como tentativa de homicidio o de homicidio frustrado y no como un delito de lesiones.


Estos aspectos (entre otros) son de competencia médica (perito médico) por lo que éste, debe pronunciarse sobre estas cuestiones, en sus pericias.


En lo que respecta a los accidentes de tráfico, tras la publicación de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE de 9 noviembre) se genera toda una serie de estudios e intereses que desembocan, incluso, en una “especialidad” (Valoración del daño corporal).


La Ley nace con el espíritu de corregir la arbitrariedad, existente hasta ese momento, en cuanto a las cuantías indemnizatorias por parte de los Tribunales. Este objetivo, de algún modo, se consigue ya que es vinculante para el Juez. Sin embargo, por otro lado, es también contestada, ya que el baremo que contempla es, en muchas áreas, deficiente, y en otras, incongruente.


A efectos de las pericias que van a ser objeto de estas prácticas, en esta materia, lo que nos interesa, es que debemos ajustar las secuelas al baremo existente, ya que en función de ellas, el Juez va a establecer (entre otros criterios) las cuantías económicas. Dado que las secuelas oscilan en un rango de puntuaciones, hay alguna polémica sobre si el perito debe o no definirse sobre este extremo. Una opinión generalizada, al menos en estos servicios, es el no puntuar las secuelas. Dadas las características de esta introducción a las prácticas, no es el momento de extendernos en esta materia, aludiendo las razones a favor o en contra de esta práctica..


Ya que en la vía penal, se establece también la responsabilidad civil (si previamente no se ha hecho una reserva de acciones civiles) es por lo que es necesario establecer criterios indemnizatorios (no sólo en los accidentes de tráfico, que están establecidos y baremados) sino en el resto de procedimientos penales (por ejemplo las agresiones), para lo cual es preciso que en el informe pericial se reflejen los días de curación, incapacidad, secuelas, etc. ya que éstos son parámetros que guían a los jueces a la hora de establecer las cuantías.



La jurisdicción civil, en materia de lesiones, siempre tiene la finalidad de indemnización por los daños ocasionados a una víctima por parte de alguien (persona o Institución) que se supone responsable (art. 1101 del C.C.). A este respecto vale lo ha expuesto en los párrafos anteriores, ya que los criterios para establecer las indemnizaciones correspondientes, son los mismos que en la vía penal.


A destacar el art. 335 de la L.E.Civil que hace referencia al Objeto y Finalidad del dictamen de peritos. Juramento o Promesa de actuar con objetividad. Aunque este artículo no se refiere en exclusiva a las periciales en casos de lesiones, sino a todas las periciales en general, ha supuesto un énfasis en la “objetividad” como valor fundamental de la pericia, obligando al perito a tener en cuenta no sólo lo que pueda favorecer sino también lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.



En la Jurisdicción social lo importante es la valoración que se ha de establecer entre un estado definitivo secuelar y la capacidad laboral del trabajador, por lo que el informe está orientado hacia ese binomio.



Por último, la vía contencioso-administrativa puede ser utilizada por aquellos trabajadores de Instituciones públicas que reclamen algún tipo de incapacidad, negativas a la exención del servicio militar, daños derivados por el funcionamiento de la Institución, reclamaciones por negligencia, etc.




Nota: Toda la información obtenida a partir de las prácticas realizadas tiene el carácter de secreto profesional obligándole a Ud. al mismo. Esta información únicamente puede ser manejada en el contexto académico. Por último, es necesario, preservar el anonimato de la persona explorada.

















INFORME MÉDICO- PERICIAL

(MODELO PARA CASOS DE LESIONES)


D………………………………………………………………, estudiante de 5º o 6º curso de Medicina de la Unidad Docente de………………….


INFORMA


Que a efectos de la práctica preceptiva de la asignatura de Medicina Legal, ha procedido a examinar a…… (iniciales de la persona explorada).a efectos de: (Valoración de las lesiones sufridas en accidente de circulación, agresión, caída, etc.). Para lo cual se ha procedido del siguiente modo (especificar los procedimientos):



De todo ello se deduce lo siguiente:


(CUERPO DEL INFORME): Aquí se refleja el tipo de violencia sufrida (accidente `por alcance, atropello, agresión, etc.. el diagnóstico, el lugar donde fue atendido, el tratamiento que se le aplicó, la evolución seguida hasta que es reconocido por el perito, etc. Las evoluciones y resultados de exploraciones practicadas por el perito, el momento en el que se considera finalizado el periodo de curación y su resultado final (secuelar o no) etc.





CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES

(En este apartado, se han de especificar circunstancias intervinientes relevantes y cómo han incidido en el resultado final (estado previo, retraso en la aplicación de tratamientos, complicaciones sobrevenidas, etc. También se ha de razonar la causalidad entre la violencia y la lesión. En general, se ha de razonar todo aquello que posteriormente se va a concluir.


CONCLUSIONES

(Han de ser escuetas, puntuadas - una conclusión en cada punto- y siempre han de dar respuesta a lo solicitado).


En todo caso, deben de aparecer en los informes generales.


1º Tiempo de curación de la lesión (especificado en nº de días)

2ª Número de días impeditivos para su trabajo habitual (distinguir si son de carácter total o parcial).

3ª Número de días de hospitalización (imprescindible en los casos de accidentes de tráfico)

4º Establecimiento de la causalidad

5º Necesidad de una primera asistencia facultativa o de mas de una asistencia facultativa y tratamiento médico y/o quirúrgico para la curación de la lesión. (Aspecto controvertido. Se puede optar por una descripción detallada de las medidas terapéuticas aplicadas para que lo valore el Juez, en tal caso, se hace una referencia a lo manifestado en el cuerpo del informe, en el cual se habrán detallado los tratamientos recibidos).

6º Secuelas (se han de especificar, si son definitivas o cabe la posibilidad de mejoría con el tiempo. Se ha de reflejar la posibilidad de aparición de secuelas futuras todavía no presentes o alteraciones en funciones fisiológicas (por ej. imposibilidad de parto por vía natural en algunas fracturas de pelvis. Las secuelas deben ser puntuadas y pueden ser anatómicas y/o funcionales y estéticas.




En los casos de accidentes de tráfico hay que ajustarlas al baremo de la Ley 30/95. Mas controvertido es si deben o no ser puntuadas. En todo caso, es aconsejable añadir en la secuela un criterio de importancia (leve ó poco importante, medianamente importante, grave o muy importante)


FORMULA FINAL

Es cuanto tengo que informar en virtud de lo solicitado según mi leal saber y entender.


Bilbao……………………………………………………




Firma………………………………






























EL INFORME PERICIAL DE AUTOPSIA FORENSE


La autopsia forense persigue, dentro de una investigación judicial, la consecución de una serie de objetivos que, a diferencia de la autopsia clínica o anatomopatológica, se inician en el lugar de los hechos, es decir, en la escena de la muerte, con la exploración del cadáver en dicho lugar y la lógica y seriada recogida de evidencias que tras su estudio posterior nos ayudarán a conseguir los objetivos de una autopsia médico forense y que se pueden enumerar de la siguiente manera:


  1. Determinar la identidad del fallecido mediante una serie de datos que se obtengan del cadáver en razón de las circunstancias de conservación o estado del mismo.

  2. Determinar la causa real de la muerte.

  3. Determinar la data de la muerte.

  4. Determinar si el lugar del hallazgo corresponde al de la muerte.

  5. Determinar las circunstancias en que se ha producido la muerte, es decir, realizar la reconstrucción más fiel posible de los hechos acontecidos.


Para conseguir la respuesta a estas preguntas la marcha de autopsia seguirá los siguientes pasos:


  1. Examen externo del cadáver minucioso con fotografía forense generalizada del mismo.

  2. Examen de las ropas y cubiertas del fallecido.

  3. Técnicas de autopsia.

  4. Práctica de la autopsia seriada y completa (se adjuntará protocolo de la misma).

  5. Estudio final fotográfico y autópsico para conclusiones provisionales.

  6. Estudio de los resultados de las muestras y evidencias remitidas al laboratorio.

  7. Realización de informe definitivo.



Los grupos de alumnos realizarán esta labor de forma conjunta, con subgrupos encargados de realizar cada una de las operaciones descritas (excepto las derivadas del levantamiento del cadáver), siendo necesaria después la realización de un informe de autopsia individual a la luz del trabajo de cada uno de los grupos.


ESQUEMA DE INFORME DE AUTOPSIA FORENSE












ASISTENCIA A JUICIOS


Se habla de prueba para designar la actividad procesal que tiene por objeto llevar al tribunal competente a la convicción sobre la veracidad de los hechos debatidos para que en función de ella, pueda dictar la resolución definitiva.


Mediante la prueba pericial se aporta al proceso un informe o dictamen elaborado por un técnico o experto en alguna de las ramas de las ciencias, de las artes o del saber en general, acompañado en su caso de la posibilidad de que el autor del mismo pueda comparecer en el proceso y someterse a las preguntas, observaciones y aclaraciones solicitadas por las partes y por el tribunal. Todo ello se realiza para acreditar hechos jurídicamente relevantes del pleito para cuya apreciación o comprensión se precisen unos determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos (art. 335.1 LEC).


Concretamente, los conocimientos médicos van a ser necesarios en muchas ocasiones dentro de un proceso judicial para asesorar al juzgador sobre una posible causa de muerte, la gravedad y tiempo de curación de unas lesiones, el tipo y la profundidad de una alteración psiquiátrica...


En las prácticas relativas a la elaboración de informes y dictámenes vemos cómo se realiza la actividad pericial médica previa a esa posible fase de aclaraciones (que no siempre se produce) mediante el estudio de un paciente, de una documentación médica, de un cadáver... y la elaboración del correspondiente informe que podrá servir como prueba en un proceso judicial.


En las denominadas prácticas de “asistencia a juicios” veremos la fase final de la intervención del perito médico en la que públicamente y de forma oral “defiende su informe” y aporta las aclaraciones que le sean solicitadas en el mismo acto por las partes y el tribunal.



Esta fase de vista oral o juicio tiene cada vez más relevancia ya que, aunque gran parte del procedimiento se lleva a cabo por escrito, la fase final, con la acumulación de todos los elementos de prueba y su presentación conjunta ante el tribunal se produce en este acto. Ya era un elemento fundamental en los procesos penales y laborales pero desde la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil (LECN) lo es también en los civiles.


Es por ello muy importante, no solamente la elaboración de un buen informe pericial sino también una correcta exposición pública del mismo en términos comprensibles para legos en conocimientos médicos.


Para una mejor comprensión de la prueba pericial médica en su conjunto, en las “prácticas de juicios” haremos una revisión del caso concreto previa a la celebración de la vista oral; posteriormente acudiremos a la misma y veremos la intervención de todas las partes con especial atención a la exposición de la prueba pericial médica.


Concluida la vista resumiremos lo acontecido en el acto, el orden de intervención de cada parte, las pruebas presentadas...


Siempre que sea posible veremos la sentencia y la influencia que sobre la misma haya tenido la actuación del perito médico. Cuando no encontremos un caso de especial relevancia en la fecha de las prácticas, podremos complementarlas con casos importantes ya finalizados en los que la vista oral se encuentre recogida en soporte audiovisual y en que podamos observar y comentar las actuaciones de los peritos médicos.


Nota: Toda la información obtenida a partir de las prácticas realizadas tiene el carácter de secreto profesional obligándole a usted al mismo.

Con excepción de la vista oral, que habitualmente tiene carácter público, las actuaciones previas son información confidencial y se deben tomar las medidas necesarias para preservar, especialmente, la identificación de las partes que intervengan en el proceso. Esta información únicamente puede ser manejada en el contexto académico.




EJEMPLO DE INFORME DE ASISTENCIA A JUICIO



ANTECEDENTES (breve descripción de los hechos)


Mujer de 33 años, sin antecedentes, embarazo de 9 semanas (primigesta) que sufre accidente de tráfico (1-1-13). Diagnosticada de esguince cervical y traumatismo lumbar leve. Tto: collarín, reposo, calor local. Alta en 40 días con cervicalgia residual.

El 15-1-09 sufre aborto espontáneo; legrado sin complicaciones.

Se reclama indemnización por cervicalgia y aborto de menos de tres meses.

La aseguradora no acepta el aborto espontáneo como relacionado con el accidente.


Describimos las partes y el orden de intervención que suelen ser muy similares en todos los casos. La forma más sencilla es realizar un dibujo con la distribución de la Sala. Si hay testigos y otras pruebas, indicar brevemente la aportación de cada uno al caso.


Indicar personas en cada posición.








CUADERNO DE PRÁCTICAS DE MEDICINA LEGAL CUADERNO DE PRÁCTICAS CUADERNO DE PRÁCTICAS DE MEDICINA LEGAL CUADERNO DE PRÁCTICAS CUADERNO DE PRÁCTICAS DE MEDICINA LEGAL CUADERNO DE PRÁCTICAS CUADERNO DE PRÁCTICAS DE MEDICINA LEGAL CUADERNO DE PRÁCTICAS















Descripción de la actuación pericial médica


Intervienen dos peritos médicos.


  1. A instancia de demandante: relaciona traumatismo lumbar con aborto por criterio de localización del traumatismo.

  2. A instancia de demandado: aborto espontáneo sin relación con accidente basado en frecuencia de abortos espontáneos y tiempo transcurrido entre el accidente y el aborto.


Observaciones o consideraciones especiales


El primer perito, especialista en Ginecología, utiliza un lenguaje muy técnico, está nervioso y contesta con evasivas a las aclaraciones.


El segundo perito presenta mucha bibliografía aunque no ha examinado a la paciente en ningún momento.


Conclusiones y opinión


El segundo perito ha actuado mejor en Sala, con más aplomo y convicción aunque la titulación del primero y el hecho de que haya examinado a la paciente puede pesar en la decisión del juzgador.


El contenido del informe está mejor fundamentado y mejor expuesto en el caso del segundo perito.



Fecha y firma







PRÁCTICAS DE BIOÉTICA EN LA ASIGNATURA DE MEDICINA LEGAL Y FORENSE

5º MEDICINA

CURSO 2015-16


LUGAR Y HORARIO

Cada estudiante realizará dos sesiones prácticas de bioética de 3 horas cada una

Estas sesiones se desarrollarán los viernes de 9,30 a 12,30 durante el primer cuatrimestre y los jueves de 15,30 a 18,30 h durante el 2º cuatrimestre

Las sesiones tendrán lugar en la Unidad Docente de Basurto o Cruces de la Facultad de Medicina y Odontología.


TAREAS A REALIZAR


1er Viernes/ jueves.- SESION BIBLIOGRÁFICA

Cada estudiante traerá un artículo relacionado con la ética médica, publicado en revistas médicas generalistas o de especialidad o en revistas especializadas en bioética.

La fecha de publicación ha de ser posterior a 2005 y el tema, cualquiera que suscite curiosidad o interés personal y/o profesional a cada estudiante.


Para la sesión bibliográfica cada estudiante tiene que traer:

Este escrito se devolverá revisado el segundo viernes de prácticas.

En el Cuaderno de prácticas se incorporará el artículo y el escrito.


2º Viernes.- SESIÓN CLÍNICA

El primer viernes, tras la sesión bibliográfica, se planteará un caso clínico con aspectos éticos problemáticos.

El segundo viernes habrá una sesión clínica en la que se analizará y resolverá el caso.

En el Cuaderno de prácticas se incorporará el caso completo redactado personalmente por cada estudiante a partir de lo recogido en la sesión clínica.


CONTENIDOS DEL CUADERNO DE PRÁCTICAS EN EL APARTADO DE BIOÉTICA

  1. Artículo completo

  2. Escrito: una cara de folio con comentario propio, no resumen.

  3. Caso clínico completo













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ANEXO CUADERNO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AÑO……… CÓDIGO
ANEXO II FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE ASEGURAMIENTO DE CUADERNO
AREA 3 CUADERNOS DE TEMAS GRUPALES E INSTITUCIONALES Nº


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