LA PROTECCION DE LA VICTIMAS EN DEPENDENCIAS JUDICIALES (GUIA

ESTANDAR REGIONAL EN PROTECCION FITOSANITARIA SECCION III
14 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION
16 EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS

2006010128 LEY A – Nº 1845 LEY DE PROTECCION
3 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO SUBGERENCIA DE PROTECCION FRONTERIZA GUIA
3 LAS PROTECCIONES PROCESALES (LOS DERECHOS DE LOS PADRES)

LA PROTECCION DE LA VICTIMAS EN DEPENDENCIAS JUDICIALES


LA PROTECCION DE LA VICTIMAS EN DEPENDENCIAS JUDICIALES. (Guia de criterios de actuacion judicial frente a la violencia de genero. Consejo General del Poder Judicial. 2013)



Unos criterio importantes del Consejo General del Poder Judicial a tener en cuenta tanto por la Justicia, como por la exigencia de la atención juridica de las mujeres victimas de volencia de genero en su presencia en los Juzgados






VII.3. La protección de las víctimas en dependencias judiciales

El artículo 15 de la Decisión Marco del Consejo de Europa sobre el Estatuto Jurídico de las Victimas obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que, especialmente en las sedes de los Juzgados, se evite la victimización que supone someter a la usuaria a tensiones innecesarias. La actividad en las dependencias judiciales ha de asegurar, como indica la Exposición de Motivos de la Ley Integral,

la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia”.

Son dos las pautas a tener presentes:

1ª. Una acogida a las mujeres respetuosa y acorde con su situación.

2ª. Creación de lugares adecuados para su espera en la sede judicial. En la medida en que el espacio lo permita, se han de diseñar circuitos que impidan la comunicación visual entre la víctima y el imputado.


Son conocidas las limitaciones materiales y espaciales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La gran mayoría no disponen de espacios adecuados para evitar las confrontaciones entre las partes y son inadecuados también para crear un clima de empatía y de tranquilidad. Esto no debe desalentar a los titulares de los órganos judiciales, que, cuando la Administración con competencias en materia de medios materiales para atender al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia y/o CCAA con competencias transferidas en este ámbito) no lo hayan garantizado previamente, habrán de interesar


perseverantemente de la misma la implementación de los recursos necesarios para dispensar un adecuado trato a las usuarias del sistema de justicia penal.

La atención a la denunciante en los órganos judiciales debe estar guiada por las siguientes pautas:

1. Ofrecer una atención personalizada a la víctima, teniendo en cuenta la carga emocional que representa este tipo de denuncias, intentando minimizar el sentimiento de desprotección que pueda sentir, así como la victimización secundaria.

2. Informar adecuadamente, con lenguaje llano y comprensible, sobre los derechos que integran el estatuto jurídico de la perjudicada, de forma que tenga una información básica de los siguientes extremos:

2.1 Recursos sociales existentes y Punto de Coordinación para su derivación a éstos.

2.2 Si la perjudicada es extranjera en situación administrativa irregular, la información de que la legislación vigente no determina, necesariamente, su expulsión y la posibilidad de regularización una vez acreditada su condición de víctima.

2.3 Acogimiento a la denunciante estableciendo un buen clima de soporte y de empatía.

3. Evitar comentarios que puedan hacerla sentir culpable de la situación.

4. Permitir la libre expresión de sus sentimientos.

5. No se ha de tener prisa en tomar la declaración, suspendiendo esta diligencia las veces que fuera necesario.

6. Permitir que su declaración no se limite al último episodio de violencia consignado en el atestado o denuncia, ni limitar dicha declaración a una mera ratificación de la declaración policial.

7. Informarle adecuadamente, en lenguaje que le resulte comprensible, de las fases por las que pasará el procedimiento penal. Es imprescindible hacerle saber que todas las decisiones que puedan afectar a su seguridad le deberán ser comunicadas, haya optado o no por personarse como acusación particular.

8. Permitir que se entreviste con el Letrado/a del turno de víctimas con carácter previo a su declaración.

-



9. Respetar la decisión de la víctima cuando se acoja a su derecho a no declarar ex artículo 416 de la LECrim, pero constatando que dicha decisión es efectivamente libre y voluntaria.



4 ACTA COMISIÓN DE PROTECCION – COMITÉ CONSULTIVO (SENAME)
ACOSO LABORAL CONCEPTO Y PROTECCIONES CRISTINA MANGARELLI INTRODUCCIÓN EN
“ADQUISICIÓN DE VESTUARIO Y EQUIPO DE PROTECCION” LICITACIÓN PÚBLICA


Tags: (guia de, judiciales, proteccion, (guia, victimas, dependencias