ACUERDO NO 273 EL MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA ACUACULTURA

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

Acuerdo No

Acuerdo No. 273

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, es obligación del Estado procurar, proteger y garantizar la seguridad alimentaria, el abastecimiento racional de las materias primas para la industria nacional y los procesos dirigidos a la producción de alimentos sanos, nutritivos y suficientes;

Que, durante el presente año el precio del maíz amarillo duro así como el valor de los fletes se han incrementado significativamente en el mercado internacional; situación que ha ocasionado especulación con el producto a nivel de intermediarios en el mercado local;

Que, habiendo suficiente producción de maíz amarillo duro en nuestro país, la competencia del comercio interno en las compras, por efecto del considerando anterior no ha permitido el normal abastecimiento del cereal a las industrias balanceadoras nacionales;

Que, durante los últimos años, como consecuencia del crecimiento de las industrias avícolas y porcícolas principalmente, las importaciones de maíz amarillo duro se han incrementado;

Que, el Consejo Consultivo de la Cadena del Maíz, Balanceados, Avicultura ha analizado y ha acordado trabajar con enfoque de cadena garantizando el abastecimiento de la materia prima para la industria local;

Que, es deber del Estado garantizar la oferta de materias primas y la estabilidad de los precios a nivel nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:

Artículo 1. Suspender las exportaciones de maíz amarillo duro, por el lapso de 90 días, a partir del 10 de agosto del 2007, a fin de precautelar la seguridad alimentaria nacional, el abastecimiento de materias primas y la estabilidad de los precios de este producto a nivel local.

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito.

Comuníquese y publíquese.­

3 de agosto del 2007.

f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAGAP.-
Fecha: 6 de agosto del 2007.


0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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