CP&P 418(S) (REV 102021) ESTADO DE NUEVA JERSEY DEPARTAMENTO

CP&P 418(S) (REV 102021) ESTADO DE NUEVA JERSEY DEPARTAMENTO






State of New Jersey

CP&P 4-18(S)

(rev. 10/2021)

Estado de Nueva Jersey

DEPARTAMENTO DE NIÑOS Y FAMILIAS

División de Protección y Permanencia de Niños


Cuadro comparativo entre adopción y tutela legal por parentesco (KLG)

Confirmación de recepción


La División de Protección y Permanencia de Niños (CP&P) retira a un niño del cuidado de sus padres solo cuando este no está seguro si permanece en su hogar. La CP&P coloca al niño con una familia, preferentemente emparentada, dispuesta a asumir un compromiso permanente con el niño si los esfuerzos de reunificación no tienen éxito. La adopción y la tutela legal por parentesco (KLG) son dos (2) opciones legales de permanencia que están disponibles para un niño. En el cuadro comparativo entre adopción y KLG se incluye información sobre las ventajas particulares de cada opción de permanencia. Esta información debe tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre qué opción de permanencia es la mejor para el niño acogido y su familia.

Cuadro comparativo entre adopción y KLG




Adopción

Tutela legal por parentesco

Condición ante la ley


Los padres adoptivos reciben todos los derechos y responsabilidades que correspondían a los padres biológicos.

Los derechos de los padres biológicos se ceden voluntariamente o se dan por finalizados involuntariamente, para siempre.

Los padres biológicos ya no están obligados a pagar la manutención de sus hijos.


Los tutores tienen derechos y responsabilidades primordiales, incluida la toma de decisiones en nombre del niño.

El niño sigue teniendo una relación jurídica de padre e hijo con los padres biológicos.

Los padres biológicos conservan importantes derechos, tales como las visitas y el acceso a la información sobre el niño.


Si hay un cambio considerable en sus circunstancias, los padres biológicos pueden solicitar que se anule la orden de tutela, y se devuelva al niño a su cuidado y custodia.


Los padres biológicos tienen que dar su consentimiento para la adopción del niño.

Los padres biológicos tienen una obligación de manutención continua.

Toma de decisiones


Los padres adoptivos tienen pleno derecho a tomar decisiones sobre el niño.


Los tutores tienen autoridad para tomar todas las decisiones que afecten al niño en relación con la escuela, el tratamiento médico y otras decisiones importantes.

Traspaso de la potestad


Los padres adoptivos pueden tomar medidas para el cuidado del niño en caso de incapacidad o muerte. Los pagos del subsidio de adopción se transferirán al nuevo cuidador.

Los tutores nombrarán a un sucesor de la tutela para que cuide al niño en caso de incapacidad o fallecimiento. El tutor sucesor será evaluado según su elegibilidad para una presunta colocación y, si se aprueba, podrá convertirse en el tutor legal por parentesco.

Relación con los padres biológicos


Los padres adoptivos tienen derecho a determinar si el niño tendrá alguna relación con los padres biológicos. En numerosos casos, los vínculos con los padres biológicos son importantes para el niño. Los padres adoptivos pueden determinar que esos vínculos con la familia biológica son lo mejor para el niño, y pueden optar por mantenerlos de una manera que funcione bien para el niño y la familia adoptiva.


Los padres biológicos mantienen el derecho de visita mediante una orden judicial. Los tutores pueden facilitar las visitas y la participación con la familia biológica siempre que el tribunal no se haya pronunciado en contra de tal participación. Los padres biológicos pueden solicitar al tribunal que se modifique el régimen de visitas.

Nombre legal del niño


Los padres adoptivos determinan el nombre legal del niño; sin embargo, los padres adoptivos pueden decidir que el niño mantenga su nombre de pila.

El nombre legal del niño no cambia; solo el padre biológico puede consentir el cambio de nombre del niño.

Derecho del niño a la herencia


El niño recibirá automáticamente la herencia de los padres adoptivos, salvo que el testamento indique lo contrario. El niño puede recibir la herencia de los padres biológicos mediante un testamento.

El niño recibirá automáticamente la herencia de los padres biológicos, salvo que el testamento indique lo contrario. El niño puede recibir herencia de los tutores mediante un testamento.

Medicaid


El niño mantendrá la cobertura de Medicaid del Departamento de Niños y Familias de Nueva Jersey (NJDCF) hasta que finalice el subsidio de adopción.

Los niños elegibles según el título IV-E que residan o se muden fuera del estado después de la adopción estarán cubiertos por el estado de residencia a través de la financiación federal. En el caso de los niños adoptados que no reúnen los requisitos estipulados en el título IV-E, estarán cubiertos todos los estados excepto Hawái, Illinois, Nuevo México y Nevada.

El niño mantendrá la cobertura de Medicaid del NJDCF hasta que finalice el subsidio de la KLG.

Si el niño reside o se muda fuera del estado, los tutores tendrán cumplir con los requisitos para recibir la cobertura de Medicaid y solicitarla en su nuevo estado.


Pagos del subsidio


La mayor parte de los niños tendrán derecho a un subsidio de adopción, generalmente con la pensión que recibe el niño en el momento que se concreta la adopción. El subsidio se proporcionará hasta los 18 años o cuando el niño se gradúe de la escuela secundaria. El subsidio de adopción puede ampliarse o renegociarse si el niño tiene necesidades excepcionales.

La CP&P cierra su caso tras concretar la adopción, excepto para el pago del subsidio. Las familias pueden solicitar asistencia a través de la Unidad de Subsidios de la CP&P.

La mayor parte de los niños tendrán derecho a un subsidio de KLG según la pensión que reciba el niño en el momento de la concesión de la KLG. El subsidio se proporcionará hasta los 18 años o cuando el niño se gradúe de la escuela secundaria. La tasa de subsidio de KLG no puede renegociarse en el futuro.


La CP&P cierra su caso cuando se concede la KLG, excepto el pago del subsidio. Las familias pueden solicitar asistencia a través de la Unidad de Subsidios de la CP&P.

Asistencia económica adicional

La asistencia para el cuidado de niños está disponible a través de la CP&P hasta que el niño cumpla 6 años o entre en el jardín de infantes (lo que ocurra primero). Los padres adoptivos tienen que cumplir con las exigencias de elegibilidad para el Programa de Cuidado Infantil Posadopción.

Los padres adoptivos pueden tener derecho a un crédito fiscal federal en el año en que adoptaron. Para obtener mayor información, consulte IRS.com.

Los adolescentes pueden ser elegibles para los servicios del programa Chafee si el niño estuvo en un hogar de crianza a la edad de 16 años o más.

Los tutores pueden solicitar la asistencia para el cuidado de los niños a través de la agencia de recursos y referencias para el cuidado de los niños de su condado.

No existe un crédito fiscal federal para la tutela legal por parentesco.

Los adolescentes pueden ser elegibles para los servicios del programa Chafee si el niño estuvo en un hogar de crianza a la edad de 16 años o más.

Servicios para adolescentes

Los adolescentes que fueron adoptados después de los 12 años y que reciben un subsidio de adopción en el momento de la solicitud, pueden ser elegibles para el Programa de Becas Escolares para Niños en Hogares Crianza de Nueva Jersey.


Si el niño fue adoptado después de los 13 años, el joven debe presentar su Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA) como independiente, y los ingresos de la familia adoptiva no deben ser tomados en cuenta al presentar la solicitud para FAFSA.

Los adolescentes que tienen 16 años o más en el momento de la concesión de la KLG pueden ser elegibles para el Programa de Becas Escolares para Niños en Hogares Crianza de Nueva Jersey.


Si se concedió una KLG para el niño después de los 13 años, el joven debe presentar su solicitud para FAFSA como independiente, y los ingresos de la familia adoptiva no deben ser tomados en cuenta al presentarla.



Estado de Nueva Jersey

DEPARTAMENTO DE NIÑOS Y FAMILIAS

División de Protección y Permanencia de Niños


Confirmación de recepción del cuadro comparativo entre adopción y KLG



Yo/nosotros, Haga clic o toque aquí para escribir texto. he/hemos recibido una copia del cuadro comparativo entre adopción y tutela legal por parentesco. Yo/nosotros he/hemos conversado con el trabajador sobre la adopción y la tutela legal por parentesco. Yo/nosotros entiendo/entendemos que si tengo/tenemos alguna pregunta adicional, puedo/podemos ponerme/ponernos en contacto con el trabajador.



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Firma del cuidador/Fecha


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Firma del cuidador/Fecha


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Firma del trabajador/Fecha


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Número de teléfono del trabajador, con número interno

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