CP&P 4-18(S)
(rev. 10/2021)
Estado de Nueva Jersey
DEPARTAMENTO DE NIÑOS Y FAMILIAS
División de Protección y Permanencia de Niños
Cuadro comparativo entre adopción y tutela legal por parentesco (KLG)
Confirmación de recepción
La División de Protección y Permanencia de Niños (CP&P) retira a un niño del cuidado de sus padres solo cuando este no está seguro si permanece en su hogar. La CP&P coloca al niño con una familia, preferentemente emparentada, dispuesta a asumir un compromiso permanente con el niño si los esfuerzos de reunificación no tienen éxito. La adopción y la tutela legal por parentesco (KLG) son dos (2) opciones legales de permanencia que están disponibles para un niño. En el cuadro comparativo entre adopción y KLG se incluye información sobre las ventajas particulares de cada opción de permanencia. Esta información debe tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre qué opción de permanencia es la mejor para el niño acogido y su familia.
Cuadro comparativo entre adopción y KLG
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Adopción |
Tutela legal por parentesco |
Condición ante la ley
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Los padres adoptivos reciben todos los derechos y responsabilidades que correspondían a los padres biológicos.
Los derechos de los padres biológicos se ceden voluntariamente o se dan por finalizados involuntariamente, para siempre.
Los padres biológicos ya no están obligados a pagar la manutención de sus hijos.
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Los tutores tienen derechos y responsabilidades primordiales, incluida la toma de decisiones en nombre del niño.
El niño sigue teniendo una relación jurídica de padre e hijo con los padres biológicos.
Los padres biológicos conservan importantes derechos, tales como las visitas y el acceso a la información sobre el niño.
Si hay un cambio considerable en sus circunstancias, los padres biológicos pueden solicitar que se anule la orden de tutela, y se devuelva al niño a su cuidado y custodia.
Los padres biológicos tienen que dar su consentimiento para la adopción del niño.
Los padres biológicos tienen una obligación de manutención continua. |
Toma de decisiones
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Los padres adoptivos tienen pleno derecho a tomar decisiones sobre el niño.
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Los tutores tienen autoridad para tomar todas las decisiones que afecten al niño en relación con la escuela, el tratamiento médico y otras decisiones importantes. |
Traspaso de la potestad
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Los padres adoptivos pueden tomar medidas para el cuidado del niño en caso de incapacidad o muerte. Los pagos del subsidio de adopción se transferirán al nuevo cuidador. |
Los tutores nombrarán a un sucesor de la tutela para que cuide al niño en caso de incapacidad o fallecimiento. El tutor sucesor será evaluado según su elegibilidad para una presunta colocación y, si se aprueba, podrá convertirse en el tutor legal por parentesco. |
Relación con los padres biológicos
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Los padres adoptivos tienen derecho a determinar si el niño tendrá alguna relación con los padres biológicos. En numerosos casos, los vínculos con los padres biológicos son importantes para el niño. Los padres adoptivos pueden determinar que esos vínculos con la familia biológica son lo mejor para el niño, y pueden optar por mantenerlos de una manera que funcione bien para el niño y la familia adoptiva.
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Los padres biológicos mantienen el derecho de visita mediante una orden judicial. Los tutores pueden facilitar las visitas y la participación con la familia biológica siempre que el tribunal no se haya pronunciado en contra de tal participación. Los padres biológicos pueden solicitar al tribunal que se modifique el régimen de visitas. |
Nombre legal del niño
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Los padres adoptivos determinan el nombre legal del niño; sin embargo, los padres adoptivos pueden decidir que el niño mantenga su nombre de pila. |
El nombre legal del niño no cambia; solo el padre biológico puede consentir el cambio de nombre del niño. |
Estado de Nueva Jersey
DEPARTAMENTO DE NIÑOS Y FAMILIAS
División de Protección y Permanencia de Niños
Confirmación de recepción del cuadro comparativo entre adopción y KLG
Yo/nosotros, Haga clic o toque aquí para escribir texto. he/hemos recibido una copia del cuadro comparativo entre adopción y tutela legal por parentesco. Yo/nosotros he/hemos conversado con el trabajador sobre la adopción y la tutela legal por parentesco. Yo/nosotros entiendo/entendemos que si tengo/tenemos alguna pregunta adicional, puedo/podemos ponerme/ponernos en contacto con el trabajador.
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Firma del cuidador/Fecha
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Firma del cuidador/Fecha
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Firma del trabajador/Fecha
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Número de teléfono del trabajador, con número interno
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