1.
Excelencia, Sus Excelencias
Jefes
de Estado y sus cónyuges, sin perjuicio del
tratamiento específico que les pueda corresponder.
2.
Excelentísimo Señor/Señora (Excmo.
Sr./Sra.)
Poder
Ejecutivo
Presidente
del Gobierno
Vicepresidente
del Gobierno
Ministros
del Gobierno
Secretarios
de Estado (Real Decreto 12-12-1819, actualizado)
Subsecretario
de Asuntos Exteriores (Ley 31-12-1945, actualizado)
Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Poder
Legislativo
Presidente
del Congreso de los Diputados
Presidente
del Senado
Vicepresidentes
de las Mesas del Congreso y del Senado
Tribunal
Constitucional
Presidente,
Vicepresidentes y Vocales
Poder
Judicial
Presidente,
Vicepresidentes y Vocales del Consejo General del Poder
Judicial
Presidente
del Tribunal Supremo
Presidentes
de Sala del Tribunal Supremo
Fiscal
y Magistrados del Tribunal Supremo
Fiscal
General del Estado (Ley de 10-03-1844 y Decreto 15-09-1870)
Consejo
de Estado
Tribunal
de Cuentas
Comunidad
Autónoma
Presidentes
de los Consejos de Gobierno (Decreto 133/82, de 13 de
octubre, BOJA núm. 29, de 4 de noviembre)
Presidente
del Parlamento (Decreto 133/82, de 13 de octubre, BOJA núm.
29, de 4 de noviembre)
Miembros
del Consejo de Gobierno (Decreto 133/82, de 13 de octubre,
BOJA núm. 29, de 4 de noviembre)
Presidente
del Tribunal Superior de Justicia
Presidente
del Consejo Consultivo de Andalucía
Administración
Local
Presidentes
de Diputaciones Provinciales y Alcaldes de capitales de
Provincia (Decreto 133/82, de 13 de octubre, BOJA núm.
29, de 5 de noviembre)
Otras
autoridades y personalidades
Presidente
del Instituto de España
Presidentes
y Académicos de las Reales Academias Centrales del
Estado
Vicerrectores
de las Universidades (Ley de 29-07-1943)
Ex-Presidentes
y ex-Ministros del Gobierno
Alcaldes
de Madrid y Barcelona
Caballeros
y Damas del Collar, y Grandes Cruces, de las Ordenes
Españolas
Grandes
de España (Todos los duques y los demás títulos
con Grandeza de España)
3.
Magnífico y Excelentísimo Señor
Rectores
de las Universidades (Ley de 29-07-1943)
Ej.: Se
escribe "Excmo. Sr. Don..... Rector Magnífico de
la Universidad de...
4.
Ilustrísimo Señor/Señora (Ilmo. Sr./Sra.)
Autoridades
Diputados
y Senadores
El
Interventor general de la Administración Central del
estado (Reales Ordenes de 21-03-63 y 30-04-67).
Decanos
y Vicedecanos de las Facultades universitarias
Comisarios
Generales de Policía (Ley 23-09-1939)
Delegados
de Hacienda (Real Orden de 14-05-1927)
Fiscales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónonas (Real Decreto 15-09-70, actualizado)
Diputados
del Parlamento Andaluz (Decreto 133/82, de 13 de octubre,
BOJA núm. 29, de 5 de noviembre)
Alcaldes
con población de más de 50.000 habitantes en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto
133/82, de 13 de octubre, BOJA núm. 29 de 5 de
noviembre)
Viceconsejeros,
Directores Generales y asimilados de la Junta de Andalucía
Personalidades
Títulos
nobiliarios de Marqués, Conde, Vizconde y Barón,
que no posean una Grandeza de España
Caballeros
o Damas con la Encomienda con Placa, de las Ordenes
españolas.
5.
Tratamiento de los diversos grados en las Fuerzas Armadas
Excelencia
(Excmo. Sr./Sra.)
Señoría
Señor
Don/Señora Doña (Sr. D./Sra. Dña.)
Los
Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar
Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior
al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la
Medalla Militar Individual recibirán el del empleo
inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y
Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de
Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa,
el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz
del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con
distintivo blanco, el de Excelencia.
Los
jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán
el tratamiento de Señoría si no tuvieran otro
superior por razón de empleo o condecoración.
6.
Tratamientos en los diversos grados de la carrera diplomática
Excelentísimo
Señor/Señora (Excmo. Sr./Sra.)
Embajadores
de España (de grado)
Embajadores
de España en... (de cargo) (Reales Decretos de
6-05-1788 y 27-05-1900)
Ministros
Plenipotenciarios de Primera Clase
Ministros
Plenipotenciarios de Segunda Clase (Reales Ordenes de
16-05-1788 y 25-05-1990)
Ilustrísimo
Señor/Señora (Ilmo. Sr./Sra.)
Señor
Don/Señora Doña
Secretarios
de Embajada de Primera, Segunda y Tercera Clase
7.
Tratamientos de las personalidades religiosas
Iglesia
Católica
El
Nuncio Apostólico es el Embajador de su Santidad el
Papa acreditado ante S.M. el Rey; es, asimismo el Decano del
Cuerpo Diplomático ante Su Majestad. Por lo general es
un arzobispo, aunque excepcionalmente puede ser un cardenal.
Su tratamiento es de Su Excelencia.
Cardenales:
Su Eminencia
Arzobispos:
Su Excelencia
Obispos:
Su Ilustrísima
Autoridad
eclesiástica de cierto nivel: Monseñor
Prelado
romano: Monseñor
Iglesia
cristiana ortodoxa:
Patriarca
Ecuménico de Constantinopla: Santo Padre, Su Santidad
Patriarcas:
Vuestra Beatitud o Beatitud
Obispos:
igual fórmula que los anteriores.
Presidentes
de las Iglesias Reformadas:
Señor
Presidente
Religión
Judía:
Gran
Rabino y Rabino
Religión
Musulmana:
Imán
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