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PROCEDIMIENTO INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA |
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CÓDIGO: PA03-PR09 |
VERSIÓN: 3.0 |
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OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO:
Establecer las actividades para la investigación disciplinaria, la cual tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO:
Este procedimiento inicia al recibir denuncia, queja, informe e ingresar en el datadoc y finaliza al archivar en expediente según TRD.
ENTRADA Y/O INFORMACIÓN PRIMARIA: Queja, Informe o denuncia. Indagación Preliminar Pruebas, Recursos.
SALIDA Y/O INFORMACIÓN SECUNDARIA: Auto de Apertura de la Investigación Disciplinaria Auto de Archivo de la Investigación Disciplinaria Fallo Absolutorio Fallo Sancionatorio
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BASE LEGAL:
Constitución Política en sus artículos 2,6,122, 209 Ley 734 de 2002 Código único disciplinario Ley 1474 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” Estatuto Anticorrupción. Código Contencioso Administrativo Reglamento Interno de los Funcionarios de la Contraloría de Cundinamarca. Ordenanza 23 del 30 de julio de 2001, "Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la contraloría de Cundinamarca, se establece su estructura orgánica, se determinan las funciones por dependencias y se dictan otras disposiciones". Resolución que aprueba Manual de Procesos y Procedimientos Demás Normas concordantes.
DEFINICIONES:
Acta: Relación escrita, de visita especial practicada dentro de un proceso disciplinario. Actuación: Documento que refleja el impulso dado a un proceso. Apoyo técnico: Es el que puede solicitar el operador Jurídico Disciplinario, a los demás organismos del estado en forma gratuita Archivo: Decisión motivada que se adopta luego de una etapa probatoria, dentro del proceso disciplinario. Audiencia: Forma en que se adelanta el proceso verbal, Medio a través del cual el operador Jurídico Disciplinario, puede adelantar el proceso disciplinario en forma más ágil cuando la ley así lo exige. Coherencia: Es la relación de hechos, actuaciones o actividades que presentan consistencia en términos de unidad. Competencia: Capacidad legal para decidir, juzgar o realizar una actuación, la cual se determina teniendo en cuenta la calidad del sujeto, naturaleza del hecho, territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y de conexidad... Control: Proceso mediante el cual las actividades implementadas en planes y procedimientos de la entidad son sometidas a verificación para garantizar el cumplimiento de los resultados esperados. Deberes: Los que tiene que cumplir todo servidor público y que están señalados en la constitución y la ley. Debido Proceso: Sometimiento de todas las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas, en cuanto a los efectos que produzcan sobre el interés particular a las formalidades preestablecidas por las normas jurídicas. Tiene como finalidad la protección de las garantías consignadas en las normas. Es un principio esencial del Estado Social de Derecho. Denuncia: Acto verbal o escrito que pone en conocimiento de la Dirección Técnica Disciplinaria hechos que se consideran irregulares para que ésta inicie la actuación correspondiente. Derechos: Los que tiene el investido que le han sido indicados por la Constitución y la ley.Diligencia de Versión Libre: Es la declaración sin juramento que espontáneamente rinde el imputado sobre los hechos investigados, cuando éste lo solicita, o cuando es citado por el despacho. Documento Público: Todo documento que se profiera dentro del proceso. Efectividad: Concepto que involucra la eficiencia y la eficacia, consistente en alcanzar los resultados programados a través de un uso óptimo de los recursos involucrados en el proceso disciplinario Eficacia: La eficacia puede ser definida como el éxito de un programa o de una actividad para el logro de los objetivos y metas predeterminados en términos de cantidad, calidad y oportunidad de los bienes y servicios producidos. Es el logro de resultados de manera oportuna guardando relación con los objetivos y metas planteadas. Evidencia: Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el auditor en el curso del proceso. La evidencia es confiable cuando procesalmente es probable. Extinción: Finalizar, dar por terminada la acción disciplinaria, cuando se presenten los postulados legales que así lo autoricen.Falta Disciplinaria: Es en la que incurre un sujeto disciplinable cuando con su actuar permite el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación al régimen inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad. Fallo: Decisión final con la que termina el proceso disciplinario en primera instancia y puede ser sancionatorio o absolutorio. Guía o manual: Documento que describe en forma sistemática y metódica los objetivos, técnicas y procedimientos de las diferentes herramientas de control para realizar los estudios, análisis y evaluaciones del proceso disciplinario. Igualdad: Tratamiento en condiciones iguales para todas las personas. Este principio de la función administrativa desarrolla el derecho fundamental a la igualdad, de rango superior consagrado en la Constitución. Indagación: Acción mediante la cual se procura obtener información acerca de la ocurrencia de un hecho o de identificar el responsable de una conducta irregular. Información: Es todo dato o noticia que permite obtener la noción o idea de la ocurrencia de un hecho irregular, que permita dar inicio a un proceso disciplinario. Juicio: Es el pronunciamiento objetivo e imparcial emitido por el operador jurídico como resultado del análisis probatorio dentro de un proceso. Notificación: Es la actuación mediante el cual la Dirección Técnica Disciplinaria entera a dar a conocer a los investigados o a sus apoderados las decisiones que se toman dentro del proceso. Notificación por Edicto: Forma de surtir la notificación de una decisión adoptada por la Dirección técnica Disciplinaria, cuando no es posible realizar la notificación personal. Notificación Personal: Es la que tiene carácter de principal, pues de poderse realizar, se prefiere a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza el debido proceso y que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona que debía enterar de ella; y se surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiera enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso. Prueba: Procedimiento para el acopio de evidencia, interpretación y significación para aceptar o rechazar una hipótesis. Recursos: Mecanismo de defensa que tiene el investigado para controvertir las decisiones de la Dirección Técnica Disciplinaria. Recurso de Apelación: Se materializa en el principio de la doble instancia y procede generalmente contra los autos interlocutorios y las sentencias para reformarlas o revocarlas. Recusación: Solicitud que hace el interesado dentro de un proceso en contra del Operador Jurídico Disciplinario, cuando éste se encuentra inmerso en una de las causales legales que le impiden actuar. Sanción: La que se impone a un servidor público, luego de que en un proceso disciplinario se haya probado que la conducta desplegada por él, se encuentra descrita dentro la Ley como falta. Testimonio: Es la exposición juramentada que un tercero rinde dentro de un proceso, con referencia a los hechos investigados y que puede tener relacionadas directa o indirectamente con los mismos. |
POLÍTICAS DE OPERACIÓN:
Para la aplicación de este procedimiento está sujeto a lo establecido en la Ley 734 del 2002, Código Único Disciplinario.
ANEXO Y FORMATOS:
Anexo 1. Diagrama de Flujo
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ELABORADO POR: |
REVISADO Y APROBADO POR: |
OSCAR FERNANDO CÁRDENAS PARRA Profesional Universitario |
CESAR JULIO GORDILLO NUÑEZ Director Técnico Disciplinario |
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN |
FECHA |
ORIGEN DEL CAMBIO |
1 |
15/10/2010 |
Adopción del procedimiento |
2 |
04/10/2012 |
Solicitud modificación documento del alcance y base legal |
3 |
02/10/2014 |
Revisión, actualización procedimiento |
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“VERIFIQUE EN EL LISTADO MAESTRO DE DOCUMENTOS QUE ÉSTA ES LA VERSIÓN VIGENTE ANTES DE UTILIZAR EL DOCUMENTO”
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Tags: código único, 2002, código, investigación, código, procedimiento, página, disciplinaria, versión, pa03pr09