Concepto de días laborados para fines de Utilidades:
Se entiende por días laborados aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto legal, por mandato legal expreso. En este punto, el reglamento se refiere a la licencia sindical y a los días de inactividad laboral por cierre de local dispuesto por SUNAT. Por lo tanto, los días de descanso vacacional, días de descanso pre y post natal, días de descanso semanal obligatorio, feriados no laborables, etc., no son días computables para efectos de la participación en las utilidades.
Base Legal:
Decreto Legislativo Nº 677 publicado el 7/10/91
Decreto Legislativo Nº 892 publicado el 11/11/96
Decreto Supremo Nº 009-98-TR publicado el 6/8/98
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