AYUNTAMIENTO DE OLAIBAR 31799 OLAVE (NAVARRA) TEL 948 330371

02 SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO H AYUNTAMIENTO
115 AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES ( MADRID) (CP
29 SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO H AYUNTAMIENTO

AYUNTAMIENTO DE CASARICHE (SEVILLA) ALCALDÍA E D
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ANEXO I

ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE MAYO DE DOS MIL NUEVE



AYUNTAMIENTO DE OLAIBAR

31799 OLAVE (Navarra)

Tel: 948 330371

AYUNTAMIENTO DE OLAIBAR 31799 OLAVE (NAVARRA) TEL 948 330371



OLAIBARKO UDALA

31799 OLABE (Nafarroa)

Tel.: 948 330371




ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE MARZO DE 2021




PRESIDENTA


Dª. MARIA CARMEN LIZOAIN OSINAGA


ASISTENTES


D. FRANCISCO JAVIER OZCOIDI ARAGON

Dª. YOLANDA ESCUDERO GIL

D. RICARDO LOZANO MARTOS

D. OSCAR BORIA INDA

Dª. MIREN BIDEA BERROETA SANSIÑENA

Excusa su inasistencia

D. RICARDO SANCHEZ URTASUN


SECRETARIO


D. JOAQUIN LIZARRAGA SANZ





PRIMERO.- Aprobación, si procede del acta de la Sesión de 1 de Febrero de 2021.



Se aprueba por unanimidad



SEGUNDO.- Aprobación, si procede, de la moción presentada por la concejala Sra. Escudero sobre convocatoria y celebración de consulta no vinculante a la población del valle sobre la instalación de los parques eólicos promovidos por Sacyr, S.L.U.



La Sra. Alcaldesa cede la palabra a la Sra. Escudero, para que realice una presentación de su propuesta al Pleno.


Toma la palabra la Sra. Escudero y manifiesta que considera imprescindible conocer la opinión de la población en relación con los proyectos de instalación de parques eólicos en Olaibar. Para ello propone que el Ayuntamiento convoque una consulta no vinculanete a la población del valle.


Propone que dihca consulta se realice el domigo 28 de Marzo en las diferentes casas concejiles del valle entre las 9,00 y las 11,00 horas.


Procede a dar lectura al texto de su moción, cuyo texto es el siguiente:


Olaibar 4 Marzo 2021

Remite: Yolanda Escudero.

Por el presente escrito propongo se incluya en el orden del día y se debata en el pleno ordinario

del próximo 10 de Marzo de 2021 y así conste en acta el siguiente asunto:

Es ya una demanda de vecinos, que el ayuntamiento y concejos se posicionen públicamente a

favor o en contra del proyecto eólico que nos afecta de Sacyr al valle.

Por lo que solicito que se cumpla de forma inmediata lo que ya hemos comentado en diferentes

reuniones de trabajo en el ayuntamiento y que debido a las restricciones del Covid-19 se nos ha

ido alargando en el tiempo, a mi parecer ya demasiado y sin una meta visible en su cumplimiento.

Creo que como ayuntamiento debemos ya tomar un posicionamiento respecto a este tema y ser

consecuentes con lo que hemos ido comentando. En todo momento hemos afirmado que la

posición del ayuntamiento vendría de la mano de la que nuestros vecinos se posicionaran. La

forma de conocer esta posición es consultarles.

Por lo que propongo para su aprobación ya sea integra o con matices la siguiente propuesta.

1- Realizar la consulta el Domingo 28 de Marzo de 11:00 a 13:00.

2- Que esta consulta se realice en la casa concejil de cada pueblo para los vecinos de ese

pueblo y Zandio (que decida si elige un lugar en su propio pueblo o desea se habilite la

sala del ayuntamiento para que puedan acudir allí sus vecinos.)

En cada concejo y Zandio deberá estar durante la votación, el concejal que le representa y

será quién de forma pública realizará el recuento y comunicara los resultados al

ayuntamiento y a su concejo. Siendo el garante de que hay seriedad en la consulta.

3- Que como ayuntamiento nos comprometemos a tomar una decisión sobre nuestro

posicionamiento al respecto y hacerla pública en el mes de Abril de 2021 tras los datos

que nos de la consulta.

4- Trasladar a los concejos la oportunidad que otorga esta consulta, para que cada concejo

tengan en cuenta la opinión manifestada por sus propios vecinos y que puedan, por

supuesto si así lo desean, tomar también ese posicionamiento público al respecto del

tema.

Informar a los vecinos que se trata de una consulta no vinculante pero que el ayuntamiento

tendrá muy en cuenta para tomar ya una posición respecto al tema.

a- Que para que sea mínimamente representativa de la opinión general debe haber una

participación superior al 50% del censo total.

La población actual de Olaibar se sitúa en torno a 392 habitantes, Enderiz- Enderizt (129

habitantes), Olave-Olabe (135 ), Osacain-OsaKain (59), Olaiz-Olaitz (36), Zandio (19), El señorio de

Beraiz y el Caserio de Osavide-Osabide (14).

Votación mayores 18 años seria significativa por encima de 196 votos.

b- El ayuntamiento a la hora de valorar esta consulta, lo hará por vecino

independientemente del concejo donde le toque votar.

La posición de los concejos sería aconsejable lo hiciera en base a la votación solo de sus

propios vecinos.

Al ser algo de tal importancia y ser una consulta participativa no vinculante propongo no restringir

la votación solo a los censados mayores de edad. Que puedan también participar:

a- Las familias con casa en el valle que por diferentes motivos no están censados pero

conviven o viven temporadas en el valle. Limitando esta participación a una unidad

familiar por casa (uno o dos adultos y sus hijos mayores de 15 años.)

b- A los jóvenes mayores de 15 años residentes en el valle. Por dos motivos,

1. Considero que deben opinar sobre este proyecto de Sacyr ya que les va a

afectar en un futuro muy inmediato y cercano a su mayoría de edad.

2. Al tratarse de un proceso consultivo no restringido a las legalidades de un

proceso “legalizado y vinculante” es interesante incluir a estos jóvenes en

este proceso participativo e involucrarlos en las decisiones del valle.

(Los Jóvenes entre 15 y 17 tendría su propia urna para así conocer concretamente

la opinión de los más jóvenes).

c- Delegación de voto. Al no existir otra posibilidad que acudir en un día y horario muy

corto, planteo la posibilidad de que la persona que no pueda asistir de permiso por

escrito y firmado para que otra persona emita su voto en representación suya. Para

evitar problemas, una persona podrá emitir su voto propio y sólo UNO delegado. ( no

puede traer una “colección de permisos)

El resto de pormenores se pueden ir trabajando pero

Solicito que se apruebe o se rechace en acta de esta reunión, la

realización de la consulta a nuestros vecinos en esta fecha y nuestro

compromiso como ayuntamiento de posicionarnos tras ella en el

plazo de un mes.

Firma: 4/03/2021

Yolanda Escudero”



Terminada la lectura la Sra. Escudero manifiesta que considera que para que el resultado se considere representativo debería producirse al menos una participación del 50% de los censados mayores de edad y de personas que aún no estando empadronadas tenga vivienda en el valle.


Propone también la posibilidad de habilitar un documento para poder delegar el voto.


Toma la palabra el Sr. TTe. de alcade Javier Ozcoidi y manifiesta que la posición a favor del NO es claramente mayoritaria y que todavía no hay suficiente información, solo han realizado reuniones algunos colectivos que están en contra de la implantación de los parques.


EL sr. Boría incide que muchísima gente no participaría en dicha consulta.


En este momento el Sr. Secretario solicita a la Sra. alcaldesa la palabra para hacer constar sus objeciones.


En primer lugar que no ha podido elaborar un informe en relación con la propuesta porque se remitió en fecha posterior al último miércoles que es el día en que acude al Ayuntamiento de Olaibar. En segundo lugar, hace constar sus objeciones por considerar que la celebración de una consulta popular como la propuesta debe seguir los trámites descritos en la Ley Foral 27/2002 de 21 de octubre, reguladora de consultas populares de ámbito local, y de la Ley Foral 12/2019 sw 22 de marzo, de participación democrática de Navarra.


En relación con esta última norma el Sr. Secretario hace constar que existen otras fórulas reguladas, además de la consulta, para poder recabar el parecer de la población.


La consulta está regulada con una serie de requisitos que chocan frontalmente con varios de los elementos propuestos por la Sra. Escudero en su moción, y, desde luego es imposible cumplir con los trámites previstos en la ley para que se celebre una consulta en un plazo tan reducido de tiempo.


A la vista de las objeciones y manifestaciones realizadas por el sr. Secretario, la Sra. Escudero retira la moción, y propone estudiar otros cauces para recabar la opinión de la población, para lo que presentará nuevas propuestas más adelante.




TERCERO.- Aprobación, si procede, de la moción presentada por Ayuntamiento de Leoz, sobre instalación de parques eólicos.


En relación directa con el punto anterior, y dado que el debate es conexo, la Sra. Alcaldesa vuelve a ceder la palabra a la Sra. Escudero.


La Sra. Escudero manifiesta que como el Ayuntamiento de Olaibar, todavía no ha adoptado una decisión formal sobre cómo posicionarse frente a estos proyectos, y que se ha considerado oportuno implementar algún tipo de proceso participativo para conocer el sentir de lapoblación de Olaibar frente a los mismos, lo suyo es no aprobar la moción.


Por asentimiento general, se acuerda no aprobar la moción presentada por el Ayuntamiento de Leoz.





CUARTO.- Aprobación, si procede de expediente expropiatorio y propuesta de convenio de adquisición por expropiación forzosa con D. J.C.E.V. spara adquisición de la parcela 68 del polígono 3 de Olave como parcela urbanizable sectorizada conforme a Convenio urbanístico acordado entre el Ayuntamiento de Olaibar y los propietarios de las parcelas donde se ha construido la Casa Consistorial.

Comparece en este punto el arquitecto y asesor técnico municipal, Sr. Gómez para exponer su informe de valoración de los terrenos.


El Sr. J.C.E.V. presentó escrito de solicitud ante este Ayuntamiento de fecha 16 de octubre de 2020, en la que presentaba una propuesta para que el Ayuntamiento hiciera frente al compromiso de abono de los terrenos ocupados con urgencia para la edificación de la Casa Consistorial. En el momento de la ocupación y dada la urgencia de acometer las obras por disponer de una subvención con unos plazos de ejecución y justificación muy ajustados, el Ayuntamiento acordó celebrar un convenio urbanístico con los propietarios de los terrenos sobre los que se edificó la Casa Consistorial y las demás actuaciones de urbanización como el vial de acceso. En dicho convenio, se acordaba la ocupación inmediata y urgente de los terrenos por el edificio consistorial, y se establecía que la compensación se produciría mediante aprovechamientos urbanísticos en la unidad adyacente al Ayuntamiento como sistema general adscrito al área de reparto de suelo urbanizable residencial, cuando se produjera su desarrollo.


En caso de que en un plazo prudencial de 5 años, no se produjera dicho desarrollo, los propietarios de los terrenos, individual o colectivamente podrían solicitar al Ayuntamiento que se instase la expropiación forzosa de los terrenos dando a los mismos la clasificación de suelo urbanizable sectorizado y ordenado de uso residencial.


EL Sr. J.C.E.V., a la vista de que el Convenio se firmó en octubre de 2007 y de que se han sobrepasado por tanto los 5 años previstos para poder ejecutar su contenido, solicita que se dé inicio a expediente de expropiación forzosa con ocupación urgente de los terrenos y establece una valoración de los terrenos por una cuantía de 24.215,48€ conforme a tasación que acompaña a su escrito rector.



Solicitado por alcaldía al Sr. Gómez la realización de una tasación municipal del bien expropiado, se obtiene que la parcela 68 del polígono 3 de Olave , con superficie afectada de 914,50m2 tiene un valor a efectos de indemnización de 21.182,33€.


Puesta en contacto la alcaldía con el Sr. J.C.E.V. se le transmite el valor de tasación que se obtiene del informe técnico municipal, y se le ofrece la posibilidad de alcanzar un acuerdo en el precio de tasación del bien expropiado. El Sr. J.C.E.V. ha transmitido al Ayuntamiento a través de la alcaldía, la conformidad con el precio de tasación de 21.182,33€ y la disposición a firmar un convenio de justiprecio con avenencia, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre 1954 de expropiación Forzosay artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 25 a 27 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 .


Por tanto se somete a consideración del pleno la iniciación del expediente expropiatorio y la proposición y firma del convenio de justiprecio con D. J.C.E.V. en la cantidad de 21.182,33€, delegando en la Sra alcaldesa la firma del mismo así como las actas de avenencia y pago que correspondan, así como la inscripción en el registro de la propiedad.


La Sra. Alcaldesa cede la palabra a la corporación para que manifiesten lo que resulte de su interés. No se producen intervenciones.



Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:



Por tanto, el Pleno del Ayuntamiento de Olaibar acuerda:


1º.- Aprobar la iniciación del expediente de expropiación forzosa de la parcela 68 del polígono 3 de Olave .

2º.- Aprobar la tasación realizada por el Sr. Gómez Urrutia y proponer al Sr. J.C.E.V. la firma de convenio de justiprecio con avenencia en la tasación por valor de 21.182,33€.

3º.- Delegar en la Sra. Alcaldesa la firma del Convenio de justiprecio y de las correspondientes actas de avenencia y pago y de cuantos negocios jurídicos fueran precisos para culminar el expediente.

4.- Dar traslado del presente acuerdo y de la tasación y propuesta de convenio al Sr. J.C.E.V.


QUINTO.- Informes de Alcaldía.


La Sra. Alcaldesa informa de que por fin se va a acometer la reparación de la bajante de pluviales en Enderiz que afectaba a particulares y que se solía desbordar. Se comprobó la razón de la obstrucción ( arbolado y setos habían generado raíces en el tubo) se comprobó también tras meter la pala, que a partir de determinado punto no existía tubería de pluviales. Se tendrá que meter tubo , lo que encarecerá algo la actuación. Se trata de una actuación de urgencia por las afecciones a vecinos.


SEXTO.- Resoluciones de alcaldía


Se exponen las siguientes resoluciones.

RESOLUCIONES DE ALCALDIA Nº 1 a Nº 7


Resolución nº 1.- F. J.C.E.- Concesión licencia de segregación y licencia de agregación en parcelas 3 y 4 del polígono 1 de Enderiz.

Resolución nº 2.- R. L. M.- Concesión licencia de obras para rehabilitación de vivienda por incendio en parcela 65 del polígono 1 de Enderiz.

Resolución nº 3.- B. I.A. y I. M. I.A.- Concesión licencia de segregación y licencia de agregación en parcelas 11B y 29 del polígono 2 de Olaiz.

Resolución nº 4.- S. O. T.- Concesión licencia de apertura de actividad inocua para tenencia de 1 caballo en extensivo en parcela 23 del polígono 7 de Beraiz.

Resolución nº 5.- Sando Gestión Social.- Autorización para la corta de arbolado en Residencia Psicogeriátrica Mentalia Salud, parcela 372 de Olave/Olabe.

Resolución nº 6.- I. I.O.- Requerimiento para la realización de diversas actuaciones previas a la concesión de la licencia de primera utilización en parcela 80 del pol

Resolución nº 7.- Auto France.- Requerimiento para que proceda a la retirada del vehículo estacionado en la localidad de Olave/olabe.


No se producen preguntas.


SÉPTIMO.- Proposiciones o mociones de urgencia.



Visto el informe urbanístico presentado por el arquitecto municipal Sr. Gómez Urrutia sobre el Plan de Participación ciudadana de la Modificación estructurante en parcelas 38 y 197 del Polígono 1 de Enderiz, promovido por D. J. R. P.y Dª. D. R. presentado en registro municipal con fecha 10 de febrero.


Vistas las exposiciones realizadas por el Sr. Gómez, en el que se hace constar que los anteriores propietarios ya promovieron una modificación estructurante en el que se preveía el desarrollo de la unidad con la construcción de 6 viviendas pareadas. El Departamento de Ordenación del Territorio planteó una serie de requerimientos que no llegaron a cumplimentarse por lo que la modificación no llegó a aprobarse, aunque en la tramitación de la renovación del Plan Municipal ya se incluyó la modificación tal y como se presentó el proyecto de modificación estructurante inicialmente presentado. La actual propiedad quiere promover la construcción de una única vivienda conforme a conversación mantenida por el Sr. Gómez con el representante de la propiedad. La modificación estructurante es necesaria porque se promueve la ampliación del término municipal. A través del Plan de Participación, los promotores presentarán sus alternativas sobre ejecución del proyecto, aprovechamientos, cesiones, etc..


Se realizarán reuniones con el Ayuntamiento y el Concejo de Enderiz por una parte, y por otra, una reunión abierta al vecindario y colindantes. Se informará a los servicios municipales para convocar las reuniones. El Ayuntamiento facilitará las dependencias municipales para la celebración de las reuniones, siempre con cumplimiento del protocolo covid.


El informe técnico establece documento del Plan de Participación presentado cumple los requisitos previstos en el artículo 7 del D.F.L. 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.



No obstante, el informe del Sr. Gómez hace constar que en la revisión del Plan Municipal que se encuentra en tramitación se está planteando una ordenación diferente de la propuesta en este momento. Se informa que es conveniente que el promotor presente renuncia a la ordenación que se encuentra en tramitación para no generar futuros conflictos en la tramitación de ambos expedientes.


La Sra. Alcaldesa propone que se someta a aprobación por el procedimiento de urgencia, ya que la tramitación de la modificación estructurante será larga y considera adecuado que los promotores expongan en el plan de participación cuales son las alternativas que presentan para el proyecto.


Se somete la aprobación de la urgencia por el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


Se aprueba por unanimidad la inclusión del punto.


Acto seguido, y dado que no se producen preguntas ni intervenciones, se somete a votación, la aprobación, si procede del Plan de Participación Ciudadana de la Modificación estructurante en parcelas 38 y 197 del Polígono 1 de Enderiz, promovido por D. J. R. P.y Dª. D. R presentado por el arquitecto D. R. B. P. en representación de la propiedad.


Se somete el asunto a votación con el siguiente resultado:


Aprobado por unanimidad.


Por tanto, el Pleno del Ayuntamiento de Olaibar acuerda:


1º.- Aprobar el Plan de Participación ciudadana de Modificación estructurante en parcelas 38 y 197 del Polígono 1 de Enderiz, promovido por D. J. R. P.y Dª. D. R

2º.- Será el promotor quien cite a los propietarios afectados y realice las convocatorias de las diferentes reuniones propuestas. El Ayuntamiento facilitará al promotor las dependencias municipales para la realización de las reuniones, no obstante debido a la Covid19 se deberá seguir el protocolo que se indique en cada momento. Respecto a la fecha y hora de la reunión informativa el promotor se coordinará con los servicios municipales para su organización.


3º.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el B.O.N para sometimiento del expediente de participación ciudadana a exposición pública, por periodo de veinte días conforme lo regulado el art. 7.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.


4º.- Dar traslado del presente acuerdo y del informe técnico emitido por el arquitecto municipal Sr. Gómez, a la representación de la propiedad


*Moción presentada por el Concejal Sr. Ozcoidi por el que se insta a que el Ayuntamiento de Olaibar solicite al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, que se paralice o retrase el el proceso sobre la variante de Olave, hasta que los Concejos de Olave y Olaiz alcancen un acuerdo sobre la alternativa que consideren más adecuada.


La Sra alcaldesa cede la palabra al Sr. Ozcoidi para que realice una exposición de su propuesta:

El Sr. Ozcoidi manifiesta que en el publo de Olaiz se considera que erl Ayuntamiento está actuado a favor del Concejo de Olave y en contra de los intereses de Olaiz. Considera que el Ayuntamiento debe abstenerse de intervenir en el tema salvo en todo aquello que contribuya a facilitar las gestiones necesarias.


El Sr. Boría responde al Sr. Ozcoidi, que si hay que esperar a que ambos concejos alcancen un acuerdo, nunca veremos hecha la variante.


La Sra Escudero manifiesta que habría que poner una fecha límite para que que se alcance dicho acuerdo. Propone una fecha límite de 3 meses .


La Sra alcaldesa sostiene que la variante no solo afecta a Olave y a Olaiz sino a todo el Valle. El Plan municipal aprobado provisionalmente está paralizado por la incidencia del ruido sobre la travesía de Olave ( entre otras cuestiones), y también está condicionado el desarrollo de la unidad de Olave. Es como los molinos, afectan a todo el valle y no solo a aquellos pueblos que los tengan colocados en sus montes.


En este punto el Sr. Ozcoidi propone someter a votación, en primer lugar la urgencia de la votación, amparada en que el vecindario de Olaiz está inquieto a la espera de conocer la posición del Ayuntamiento.


Se somete a votación la urgencia para su inclusión en el orden del día. Aprobado por unanimidad.


Se acuerda someter a votación la propuesta para que el Ayuntamiento solicite la paralización del estudio y actuaciones relativas a la variante de Olave, hasta que los Concejos de Olave y Olaiz alcancen un acuerdo sobre el mismo.


A favor….1 ( Sr. Ozcoidi)

En contra….5 ( Sra alcaldesa y resto de concejales)

Abstenciones ….0


Se acuerda someter a votación a continuación, la propuesta del Sr. Ozcoidi para que el Ayuntamiento se abstenga de intervenir en el tema de la variante, salvo en todo aquello que contribuya a facilitar las gestiones necesarias para que ambos concejos alcancen un acuerdo. Se somete a votación con el siguiente resultado:


A favor….1 ( Sr. Ozcoidi)

En contra….5 ( Sra alcaldesa y resto de concejales)

Abstenciones ….0


En tercer lugar se somete a votación la propuesta del Sr. Ozcoidi del siguiente tenor : Cuando los Concejos de Olave y Olaiz alcancen un acuerdo, el Ayuntamiento apoyará la solución acordada por ambos concejos ante el Gobierno de Navarra.


Aprobado por unanimidad.




OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.


Se trae a colación por la Sra. Escudero El acuerdo alcanzado en sesiones y comisiones anteriores sobre la necesidad de instalación de elementos de prevención de incendios en los pueblos con cargo a las inversiones de la Ley 13/2020. Se han solicitado presupuestos para la colocación de armarios en fachadas de las casas en coordinación con los concejos. Los armarios dispondrán de 3 mangueras, racores y elementos de empalme a bocas de riego. El presupuesto que se ha obtenido es de 8.836,89€.


Los Concejos de Oscain y Olave han presentado sendos escritos ante el Ayuntamiento solicitando colaboración económica para la compra de señalización de senderos y caminos entre pueblos. La Sra alcladesa informa de que por competencia se resolverá en Resolución.


El Sr. Lozano propone colocar placas en bilingüe con los nombres de las calles conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 15E/21 . Como no está previsto que esta actuación se pueda incluir dentro de las previstas en las de la Ley Foral 13/2020, se deberá mirar si existe algún tipo de subvención . La Sra alcladesa propone que se pidan presupuestos para colocación de placas con los nombre de las calles en bilingüe en todos los pueblos ( incluido Enderiz, que las colocó hace poco , pero no en bilingüe)



Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, siendo las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos de lo que, yo, el Secretario doy fe.



AYUNTAMIENTO DONOSTIA SAN SEBASTIÁN AL EXCMO SR
AYUNTAMIENTO DONOSTIA SAN SEBASTIÁN {0AL EXCMO SR
SALIDA VALENCIA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO TOMAR AVENIDA


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