PROPUESTA SISTEMA REGIONAL AREAS PROTEGIDAS REGION CDMB INTRODUCCIÓN

0 COMUNIDAD ANDINA SECRETARIA GENERAL SGPROPUESTA 309MOD1
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0 S GPROPUESTA 104 16 DE JUNIO

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PROPUESTA PRELIMINAR DE AREAS PROTEGIDAS DE LA SUBCUENCA SURATÁ

PROPUESTA SISTEMA REGIONAL AREAS PROTEGIDAS REGION CDMB INTRODUCCIÓN PROPUESTA SISTEMA REGIONAL AREAS PROTEGIDAS REGION CDMB




INTRODUCCIÓN




La propuesta de diseño del Sistema Regional de Áreas Protegidas hace parte de una compilación de datos producto de los diferentes estudios realizados por la CDMB y otros actores regionales, tales como los municipios en cada una de sus ordenamientos territoriales.


Es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, en relación con las áreas protegidas, conforme a la Ley 99 de 1.993, identificar áreas con potencialidades regionales por su representatividad como ecosistemas estratégicos, los cuales ameritan ser reservados, alinderados y administrados para la futura consolidación del Sistema Regional de Áreas Protegidas.


Como estrategia para la conservación del patrimonio natural y cultural y la racionalización del aprovechamiento de recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible, se presenta una propuesta de áreas protegidas para la región de la jurisdicción de la CDMB.


El sistema Regional propuesto involucra territorios de los trece municipios de la jurisdicción de la CDMB: Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón, Suratá, Matanza, Charta, Tona, California, Playón, Lebrija, Rionegro y Vetas, los cuales presentan alto grado de intervención antrópica por la ampliación de la frontera agropecuaria, el uso intensivo de agroquímicos, la deforestación, que ameritan acciones inmediatas para conservar lo existente y definir categorías de administración y manejo para recuperar áreas degradas y así lograr una sostenibilidad ambiental del territorio.


El presente documento se convierte en el soporte técnico de la planificación para la definición de las áreas protegidas en la región. El documento consta de un marco general donde se plasma el alcance, se desarrollan las fichas de cada área protegida y se propone las categorías para el manejo y administración en la región CDMB.


La propuesta busca dar seguridad a los ecosistemas y fortalecer las áreas protegidas, con el fin de evitar en primer lugar el proceso de deforestación y conservar la biodiversidad y en segundo lugar incrementar las áreas potenciales de conservación que están ligadas a escenarios de ecosistemas estratégicos para la conservación, protección y producción según las necesidades actuales de la región del nororiente.






1. DEFINICIÓN Y ASPECTOS RELEVANTES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS1


Se entiende por área protegida un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Esta definición puede ser complementada con la acogida por la Unión Mundial para la Naturaleza- UICN, en Caracas, 1992. Se define como: “Superficie de tierra o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y culturales asociados y maneja a través de medios jurídicos u otros medios eficaces”.


Hay otras denominaciones, como la plasmada en el art 79 de la Constitución Política de Colombia 1.991, referido al deber del Estado de conservar las áreas de especial importancia ecológica.


Es importante aclarar que el tema de las áreas protegidas se ubica dentro del concepto de conservación in situ, es decir en medios silvestres y naturales, definido en el convenio de biodiversidad como “la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales”.


Con el fin de estructurar el SINAP, que incluye tierras privadas, respetando las competencias legales e identificando canales de cooperación entre las distintas entidades y entre éstas y la comunidad, se define como “El conjunto de las áreas naturales protegidas del país, que ha sido integradas en un sistema de planificación y gestión en el cual se comparten objetivos, criterios de manejo y mecanismo de gestión y seguimiento2.

Igualmente la legislación ha previsto diversas modalidades de conservación y manejo de dichas áreas, que van desde las figuras de protección estrictas, hasta categorías alternativas que combinan actividades de uso sostenible de los recursos naturales, con los fines de protección, que permiten distintos grados de intervención para regular o limitar su uso y funcionamiento. Esto permite que las administraciones municipales puedan declarar, reservar y administrar las diferentes categorías de áreas protegidas propuestas por las distintas autoridades ambientales y territoriales.


La Constitución Nacional de 1.991, también consagró obligaciones compartidas entre el Estado3 y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art 8), y obligaciones a cargo de las personas como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación y del ambiente sano (art 95 #8).

Las comunidades que integran está zona pueden hacer parte de la Reservas de la sociedad civil4 y comunitarias. Se constituye en un tejido social urdido por los lazos del afecto, cuyos integrantes campesinos y citadinos, propietarios de fincas están articulados por el aprendizaje práctico de la conservación – producción y de cómo vivir con la naturaleza a través de tecnologías amigables, cuya finalidad es conservar a partir de una iniciativa privada en mejora de una calidad de vida de su entorno natural.


L PROPUESTA SISTEMA REGIONAL AREAS PROTEGIDAS REGION CDMB INTRODUCCIÓN os territorios que se definen como áreas protegidas, se sujetan a normas que reglamentan su entorno, como la zona de amortiguación del área a proteger.


Las zonas de amortiguación son territorios establecidos estratégicamente alrededor de un área natural protegida y donde el uso de las tierras se reduce a actividades compatibles con los objetivos de la unidad de conservación que rodean para dar otra capa de protección a los recursos que alberga como se observa en la grafica. Su finalidad es sumar protección al área protegida y, en algunas circunstancias, compensar a los lugareños por la pérdida de acceso a los recursos que esta posee (costo de oportunidad). Para determinar que se incluirá en esta zona se considerarán los siguientes factores:





De esta manera se crea un complejo donde existe un área central de conservación con protección estricta, rodeada de áreas naturales estatales o privadas (por ejemplo, una Reserva de Uso Múltiple) que tiene un uso progresivamente más intensivo como lugares de recreación, producción agrícola ganadera, forestal entre otros.



En las zonas más cercanas al área protegida se aplican generalmente las siguientes restricciones: 




2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS


Los criterios para definir el área protegida se basaron en:

Calidad y cantidad de sus recursos naturales en el entorno local y regional.

Oferta de bienes y servicios ambientales.

Presencia de relictos de bosque natural, conformados por especies endémicas o amenazadas de animales o plantas.

Zona frágil por encontrarse fenómenos de remoción en masa.

Áreas caracterizadas y evaluadas por organismos no gubernamentales y entidades.


A continuación se presentan los criterios generales utilizados por el Ministerio y la CDMB, para la identificación de áreas potenciales:



CRITERIOS ECOLOGICOS Y NATURALES

CRITERIO

CONCEPTO

Áreas con representatividad biogeográfica

Se refiere a la existencia de áreas que reflejen las características de la geografía y la vida asociada a ella, propias de una región

Áreas con representatividad ecosistémica

Áreas que representan adecuadamente ciertos ecosistemas, como bosques de niebla, páramos, etc.

Reservorios genéticos in situ

Zonas ricas en biodiversidad genética y de especies

Hábitat de alta riqueza biótica

Zonas ricas en números de individuos y/o con condiciones de exhuberancia natural

Áreas de alta productividad biológica

Áreas de alta productividad en términos energéticos

Corredores biológicos o de migraciones

Zonas de comunicación longitudinal y/o altitudinal de áreas protegidas, que permiten el flujo de fauna y flora entre ellas

Centros de endemismos

Sitios especiales que han permitido la existencia de especies de flora y fauna que solo se encuentran allí

Zonas de relictos de especies amenazadas, promisorias o indicadoras

Pequeñas zonas a las cuales se ha reducido, por presión antrópica o natural, la distribución de especies de fauna y flora de interés especial,

Sitios de concentración de comunidades de fauna y flora

Áreas que ofrecen hábitat para el albergue permanente o temporal de especies, o que son utilizadas por estas para su alimentación o reproducción.

Lugares de importancia como hábitat o sitios de paso para especies faunísticas

Áreas de importancia para el sostenimiento de la fauna migratoria

Bosques con importancia etnobotánica y ecológica

Zonas boscosas con valor agregado de tipo etnobotánico o genético.

Zonas relictuales de carácter paleontológico

Sitios donde se preservan vestigios de formas extintas de vida




CRITERIOS DE FUNCIONALIDAD AMBIENTAL

CRITERIO

CONCEPTO

Áreas para el mantenimiento del equilibrio ecológico básico

Zonas de importancia para la regulación climática e hídrica, la conservación de suelos y la depuración de la atmósfera

Áreas abastecedoras de agua

Zonas productoras de agua para acueductos o distritos de riego, acuicultura

Sitios de extraordinaria belleza escénica

Áreas con vistas naturales de paisajes excepcionales, asociadas con condiciones geológicas o biológicas, con atractivo turístico y para la recreación al aire libre

Áreas de alta fragilidad o vulnerabilidad

Zonas con presencia de deslizamientos activos, alta erosión laminar, altos niveles ceráunicos, sequías o inundaciones frecuentes




CRITERIOS DE FACTIBILIDAD DE MANEJO

CRITERIO

CONCEPTO

Capacidad institucional

Presencia de instituciones del orden nacional, regional o local, que reconozcan la importancia del componente ambiental en el proceso de desarrollo y de ordenamiento territorial

Actitud de la población local

Conciencia de la población sobre el valor agregado de del medio ambiente.

Disponibilidad presupuestal

Posibilidad de contar con recursos económicos que garanticen la ejecución del programa de protección del área seleccionada

Grado de intervención antrópica

Estado de intervención bajo permite la protección ambiental; a mayor grado de intervención, menor la posibilidad de manejo

Facilidades de acceso y de infraestructura

Facilidades de administración, monitoreo, y seguimiento del área protegida



3. FINES DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS


Las áreas naturales protegidas son de importancia extrema para el planeta y sus fines son:


Mantener áreas naturales con ecosistemas representativos que aseguren la continuidad evolutiva y los procesos ecológicos incluyendo la migración de especies y el flujo genético entre ellas.


Garantizar la oferta de bienes y servicios ambiéntales básicos para la humanidad como el suministro de agua dulce, el alimento, la salud y la recreación.


Generar actividades alternativas y beneficios a través del ecoturismo, cuyos ingresos podrían ayudar a sostener el sistema y a generar divisas en la economía local y regional.


Promover el interés por la investigación científica y la conservación de la diversidad biológica y ecosistémica.


Mantener los atributos culturales tradicionales de las comunidades campesinas con fines sustentables.




4. OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA REGIONAL DE AREAS PROTEGIDAS












Igualmente, con el propósito de organizar el proceso de construcción del SIRAP, se plantearon los siguientes objetivos generales de gestión:






5. CATEGORÍAS DE ÁREAS PROTEGIDAS


Las diferentes categorías de manejo utilizadas a nivel mundial, hacen referencia en general a las categorías que han sido establecidas por la Comisión de Parques Nacionales y Áreas Protegidas de la UICN5. A su vez, el gobierno nacional en 1998 estableció como estrategia para garantizar la conservación in situ de la inmensa biodiversidad del país, la declaración de Áreas Naturales Protegidas particularmente definida por medio del Sistema de Parques Nacionales.


La UICN  define ciertas categorías, dentro de las cuales algunas de ellas tienen su equivalente en el Sistema de Parques Nacionales de Colombia con los siguientes tipos de áreas:


Tabla No. 1. Categorías de áreas Protegidas de la UICN y equivalencia con las definidas para Colombia.

Categorías según UICN

Categorías del Sistema de Parques Nacionales de Colombia

Categorías Regionales6

Reserva natural estricta o área natural silvestre

Reserva natural

 

Parque nacional

Parque Nacional

 

Monumento Natural

Santuario de  Fauna

Santuario de Flora

Área Natural Única

Vía parque

Parque Natural Regional

Área de manejo de hábitats o especies

 

Territorio Fáunico

Reserva de Caza

Coto de caza

Paisaje terrestre o marino protegido

 

 

Área Protegida con recursos manejados

 

Distrito de manejo Integrado

Distrito de Conservación de suelos

Áreas de Reserva Forestal Protectora

Áreas de Reserva Forestal Productora

Áreas de Reserva Forestal

Protectora-Productora

Área de reserva (recursos pesqueros)

Área de manejo integrado

 para recursos hidrobiológicos

Reserva natural de la sociedad civil

Fuente: Parques Naturales.


Sin embargo es de anotar que en el país existen categorías diferentes a las establecidas en el Sistema de Parques Nacionales que pueden encontrar su homologo en las categorías de la UICN. Tal es el caso de la categoría UICN Área Protegida con Recursos Manejados7 representada en Colombia con ocho equivalencias utilizadas a nivel regional.


1 Las áreas protegidas son espacios creados por la sociedad en su conjunto, articulando  esfuerzos que garanticen la vida en condiciones de bienestar, es decir la conservación de la diversidad biológica así como el mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su preservación y el desarrollo del ser humano. Figura de zona de amortiguación fuente (w3 .areas-protegidas.org)


2 Instituto Alexander von Humboltd Colombia biodiversidad siglo XXI, Instituto Humboltd, Ministerio del Medio Ambiente ,DNP, pág 240, Bogotá, 1998.

3 Estado se refiere en general al conjunto de todas las autoridades públicas, corte constitucional, sentencia C-221 de 1977, M.P.: Alejandro Martínez Caballero.

4 Denominase reserva natural de la sociedad civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación, con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental. Según el parágrafo del Art 109 Ley 99/93, para efectos de este artículo se excluyen las áreas en que se exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad. Registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Toda persona natural, jurídica o colectiva propietaria de un área denominada reserva natural de la sociedad civil deberá obtener registro o matrícula ante el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con la reglamentación que se expida, la solicitud puede ser elevada directamente o por intermedio de organizaciones sin ánimo de lucro. Una vez obtenido el registro, además de lo contemplado en el artículo precedente, deberá ser llamada a participar, por sí o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, en los procesos de planeación de programas de desarrollo que se van a ejecutar en el área en donde se encuentre ubicado el bien. El Estado no podrá ejecutar inversiones que afecten una o varias reservas naturales de la sociedad civil, debidamente registradas, sin el previo consentimiento del titular de ella. El Estado promoverá y facilitará la adquisición, establecimiento y libre desarrollo de áreas de reservas naturales por la sociedad civil en ecosistemas o zonas estratégicas. Art 110.



5 Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y de los Recursos Naturales

6 Estas categorías son manejadas generalmente por los Corporaciones Autónomas Regionales.

7 UICN. Directrices para las Categorías de Manejo de Áreas Protegidas. Comisión de parques nacionales y áreas protegidas de la UICN-CPNAP con la ayuda del Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación -WCMC. Gland, Suiza y Cambridge, Reino Unido. 1994, 261 p.

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IRAP
2007-2009 Versión Preliminar 1

GRUPO ASESOR DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL”

Marzo 11-08



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0 SGPROPUESTA 130 28 DE JUNIO DE


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