RECÁLCULO DEL IDPC PARA DETERMINAR LA TASA VARIABLE DE








Recálculo del IDPC para determinar la tasa variable de PPM obligatorios


















Recálculo del IDPC para determinar la tasa variable de PPM obligatorios.

Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPM obligatorios, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2°, de la letra a), del artículo 84, de la LIR, los contribuyentes deberán recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto que rija en cada año calendario, para los efectos de determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y abril 2018 a marzo 2019, según corresponda.

Para el recálculo de la tasa a aplicar en los Meses




Tasa del IDPC a considerar

04/2015 a 03/2016

22,5%

04/2016 a 03/2017

24%

04/2017 a 03/2018

25% o 25,5%, según corresponda (*)

04/2018 a 03/2019

25% o 27%, según corresponda (*)

(*): Solo en el caso de los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, deberán considerar en el año comercial 2017 una tasa del 25,5%. A partir del año comercial 2018, dichos contribuyentes aplicarán una tasa del 27%.

En consecuencia, para la aplicación del procedimiento de cálculo de la tasa variable de los PPM obligatorios de estos contribuyentes, y que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los períodos señalados, deberá efectuarse el recálculo del IDPC, en los siguientes términos:

En el caso de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, sujetos al régimen del IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales, conforme a la letra B), del artículo 14, de la LIR, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2017 a marzo de 2018, deberá recalcularse el IDPC declarado en abril 2017 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2016, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2017, esto es, 25,5%.

Estos últimos contribuyentes, para el cálculo de la tasa de los PPM obligatorios que corresponde aplicar sobre los ingresos brutos de los meses de abril de 2018 a marzo de 2019, deberán recalcular el IDPC declarado en abril 2018 sobre la Renta Líquida Imponible correspondiente al año calendario 2017, aplicando la tasa vigente de dicho impuesto para el año calendario 2018, esto es, 27%.

La forma de calcular la tasa de los PPM obligatorios, en cada uno de los años señalados, se explica a modo de ejemplo, a través del siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPM obligatorios a aplicar durante el período abril 2015 a marzo 2016:

ANTECEDENTES:

Base Imponible del IDPC para el año calendario 2014

$ 90.000.000


IDPC que corresponderá pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%)


$ 18.900.000


Tasa de PPMO año calendario 2014:

Enero a marzo 2014

Abril a diciembre 2014



0,9%


1,7%

PPM obligatorios actualizados año calendario 2014 (corresponde al PPM que debió haber pagado).


$ 11.500.000



Determinación Tasa Promedio:

[ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 =


1,5%


DESARROLLO:

Recálculo del IDPC para el año tributario 2015 (sólo para fines del ajuste de la tasa de PPM obligatorio a pagar en período abril 2015 a marzo 2016) ($ 90.000.000 x 22,5%)


$ 20.250.000


Determinación del incremento de la tasa promedio aplicada durante el año calendario 2014:

(IDPC Recalculado – PPM obligatorios año 2014 actualizados) x 100

(PPM obligatorios año 2014 actualizados)

Vale decir:

{[ (20.250.000 – 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957


 

76,09%


Determinación tasa PPM obligatorio (1,5% * 1,7609) = 2,64135%


2,6%


ENTONCES:

Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2015 (*)


1,7%


Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante abril a diciembre 2015


2,6%


Tasa de los PPM obligatorio a aplicar durante enero a marzo 2016 (*)


2,6%


(*): Se hace presente que de acuerdo a la Ley, los contribuyentes en ciertos casos, para los efectos de determinar los PPM obligatorios por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios que indica, deben ajustar el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior.






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