CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA FISCALIZACIÓN PARA EL

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA DESARROLLO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO « CONJUNTO HABITACIONAL PORTAL DE SANTA MÓNICA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA FISCALIZACIÓN PARA EL MONITOREO DE LA CONTRATACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA ETAPA II DEL ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO INMOBILIARIO CONOCOTO



COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”, representada por la Ing. Dayanara Endara Valencia, en su calidad de Gerente y Representante Legal, conforme acredita con el documento que se agrega como habilitante a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, el Ingeniero XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien en adelante se le denominará EL PROFESIONAL.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.


Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES


1.01.- La Ley de Seguridad Social en su artículo 220, establece: (…) “Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales…”.


1.02.- La Superintendencia de Bancos, mediante oficio No. SB-INSS-INJ-2015-0432, de 21 de diciembre de 2015, informa que el FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”, ha aportes estatales y por tal efecto, en virtud de lo que determina el inciso tercero del Art. 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, y el Art. 1 y 2 de la Resolución No. 053-2016-F de 5 de marzo de 2015, el Banco Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS debe asumir la administración de dicho Fondo.


1.03.- Mediante Oficio BIESS-O-GGEN-1140-2015 de 22 de diciembre de 2015, el Abg. Christian Bucheli Albán Mestanza, Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS, en ejercicio de la atribución conferida en la Resolución No. 053-2016-F de 5 de marzo de 2015, nombra a la Ing. Dayanara Endara Valencia como delegada del BIESS en calidad de Gerente General y Representante Legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”.


1.04.- Mediante Oficio SB-DTL-2015-1354 dictada el 24 de diciembre de 2015 por el Dr. César Carrera Segovia, Director de Trámites Legales, encargado, resuelve declarar la habilidad legal de la ingeniera Dayanara Endara Valencia como Representante Legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”


1.05.- De lo expuesto y de conformidad con el Art. 40 de la Codificación de la Junta Política Monetaria, Libro I, Tomo 8, expedida el 30 de mayo del 2019 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Representante Legal del FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.” le corresponde la representación legal de la referida institución y, por consiguiente, facultada para firmar el presente contrato.


1.06.- El FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”, es propietario de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.


1.07.- Con fecha 2 de julio se firma el Contrato Para La Elaboración Del Estudio De Factibilidad Económica, Técnica, Legal y Estudios Definitivos del Proyecto Inmobiliario Conocoto, por el valor de $38,000 en la primera etapa, y para la segunda etapa el valor de 2.5% del monto referencial de corrida financiera, la fecha de entrega de la primera etapa es de 45 días.


1.08.-El Contratante requiere la contratación de un profesional para que efectúe la fiscalización del contrato del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA, TÉCNICA, LEGAL Y ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO INMOBILIARIO CONOCOTO para verificar la idoneidad técnica de planificación el proyecto, establecer el valor actual de la urbanización, alcantarillado, redes de agua potable, documentar y sugerir el tipo de mantenimiento de la obra, estudio de mercado, evaluación actual del Proyecto entre otros.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.

EL CONTRATANTE ha designado a la compañía Ledific S.A. para ejercer LA DIRECCION de Proyecto del Proyecto "Conjunto Habitacional Villa Fontana", que en adelante se denominará LA DIRECCION. LA DIRECCION ejercerá control sobre la ejecución de los servicios que EL FISCALIZADOR realice, así como efectuará la coordinación entre LA CONTRATANTE y EL FISCALIZADOR.


CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO


2.01.- Sobre la base de los antecedentes expuestos, el PROFESIONAL se compromete a prestar bajo su exclusiva responsabilidad, los servicios profesionales de Fiscalización y Verificación Técnica y Económica del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA, TÉCNICA, LEGAL Y ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO INMOBILIARIO CONOCOTO. El trabajo de Fiscalización comprende las siguientes actividades:


2.02.- SUPERVISIÓN Y CONTROL. - Para el efecto deberá:


  1. Revisión de la idoneidad técnica de la planificación del proyecto

  2. Revisión del valor de inversión para el proyecto y por capítulos de la urbanización

  3. Inspección del estado de la obra civil de alcantarillado, redes de agua potable, y de las sugerencias del tipo de mantenimiento que necesite la obra.

  4. Y otros relacionados al objeto del contrato.


2.03.- METODOLOGÍA A UTILIZAR PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL FISCALIZADOR


  1. En tal sentido, el Fiscalizador deberá recibir la documentación que regulará la ejecución del estudio; es decir, las partes del contrato de ejecución como son: copias, el contrato propiamente dicho, el estudio técnico, el estudio comercial, estudio financiero y estudio legal, etc.


  1. Análisis de situaciones que podrían ocasionar problemas para la obra o inconvenientes para el avance y formulación de soluciones;


2.04.- OBLIGACIONES ADICIONALES DEL FISCALIZADOR


Adicionalmente, el Fiscalizador cumplirá las actividades que se detallan a continuación:


  1. Informará al representante del Contratante o administrador del contrato, las observaciones e incumplimientos y otras novedades que considere relevantes;

  2. Atenderá, transmitirá y exigirá el cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Contratante, a través de sus representantes;

  3. En caso de que el Fiscalizador emitiera observaciones que no fueran acatadas ya sea por el profesional encargado del estudio o por un tercero, y su incumplimiento afecte directamente la seguridad del proyecto a ser fiscalizado; el Fiscalizador, está obligado mediante el presente instrumento, a reclamar dicho incumplimiento en forma escrita. Si persistiere el inconveniente, el Fiscalizador deberá notificar del hecho en forma inmediata al Contratante.


2.05.- PRODUCTOS ENTREGABLES DEL FISCALIZADOR


Informe técnico económico de la evaluación del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA, TÉCNICA, LEGAL Y ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO INMOBILIARIO CONOCOTO, conclusiones y recomendaciones


2.06.- ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN

Una vez concluidas la fiscalización del estudio presentado, el Fiscalizador procederá a la entrega del informe correspondiente y el acta de entrega recepción del mismo.


El Fiscalizador entregará junto con su informe final, la factura correspondiente.


CLÁUSULA TERCERA: CONTRATACIÓN


3.01.- El Contratante por convenir a los intereses institucionales resolvió contratar al profesional Ingeniero Luis Rommel Galeano Rodríguez a fin de que preste los servicios descritos en las cláusulas anteriores; servicios que se compromete a prestarlos, sin reconocer relación de dependencia para con el CONTRATANTE. Las partes, de mutuo acuerdo fijarán el modo de prestar y recibir dichos servicios.

Las actividades que desarrolle el CONTRATISTA serán coordinadas por el CONTRATANTE o la persona que ésta designe.


3.02.- El Profesional acredita ser Ingeniero con más de 32 años de experiencia en el área de proyectos de construcción.


QUINTA.- ÓRDENES DE CAMBIO


En caso de que LA CONTRATANTE, LA DIRECCION, EL FISCALIZADOR, EL CONSTRUCTOR o los Consultores requieran efectuar un cambio o trabajo adicional que involucre modificación o modificaciones a las condiciones originales del Proyecto, en los planos, en las especificaciones de la obra o en las cantidades de obra, los trabajos se deberán efectuar únicamente a base de Ordenes de Cambio.


Quien haya solicitado el cambio deberá presentar a LA DIRECCION toda la información que se requiera en el formato indicado por ésta y con su firma de responsabilidad. Luego del correspondiente análisis en costo y tiempo por parte de El Constructor Y LA DIRECCION, La Orden de Cambio deberá ser firmada por LA CONTRATANTE, LA DIRECCION y EL FISCALIZADOR para que tenga validez y se inicie su ejecución.


una vez emitida una Orden de Cambio, EL FISCALIZADOR deberá presentar la petición y justificación del aumento de plazo dentro de los cinco días posteriores a su emisión, caso contrario pierde su derecho a prórrogas.


De ser necesario, LA CONTRATANTE, LA DIRECCION y EL FISCALIZADOR deberán definir de muto acuerdo el período de extensión de plazo y el incremento en los honorarios del contrato producido por la Orden de Cambio.

CLÁUSULA CUARTA HONORARIOS Y FORMA DE PAGO


4.01.- EL CONTRATISTA percibirá un honorario correspondiente al DOS PUNTO CINCO por ciento (2.5%) del Costo del contrato de la ETAPA II del ESTUDIO DEFINITIVO DEL PROYECTO INMOBILIARIO CONOCOTO, que será pagadero una vez que se concluya la evaluación contratada, este valor no incluye IVA.


Sobre estos pagos, se retendrá, si es del caso, el respectivo Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, cuyo comprobante se entregará con cada pago.






CLÁUSULA QUINTA: PLAZO


5.01.- El plazo total para la ejecución del presente contrato es de 15 DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del contrato, de conformidad con lo establecido en la oferta.


CLÁUSULA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA


6.01.- No obstante, lo señalado en la cláusula precedente, el CONTRATANTE podrá dar por terminado en forma anticipada el presente contrato; por disposición unilateral del mismo, sin necesidad de aceptación expresa del PROFESIONAL.


CLÁUSULA SÉTIMA: CONFIDENCIALIDAD


7.01.- El Profesional se obliga a guardar en la más absoluta confidencialidad y reserva, toda la documentación, información, datos técnicos y demás información, cualquiera sea su índole, que por razón del presente contrato y de sus efectos llegase a su poder y conocimiento, así como las cifras y políticas que sean aplicadas por el Contratante en el desarrollo de su negocio. Por lo tanto, le queda prohibida la divulgación de cualquier información o documentación a terceros. Esta prohibición de divulgación de información se extiende a sus propios empleados o funcionarios. Se compromete a no fotocopiar dichos documentos, ni generar copias o reproducciones de la misma por ningún medio o mecanismo, sin previa autorización escrita del Contratante.


CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO


9.01.- El Contrato termina por:


  1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contrac­tuales.

  2. Por mutuo acuerdo de las partes.

  3. Por declaración unilateral del Contratante en caso de incumplimiento del Contratista.

  4. Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o la nulidad del contrato.

  5. El Contratante podrá dar por terminado, anticipada y unilateralmente este contrato.


CLÁUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE


10.01.- Proporcionar al Profesional toda la documentación necesaria para que pueda cumplir con las finalidades establecidas en la Cláusula Tercera del presente contrato.


10.02.- Pagar los honorarios de la forma establecida en el presente instrumento.


CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONTROVERSIAS


11.01.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de y Mediación de la Función Judicial. En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento las partes de consuno aceptan someterlo a resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito (CAM), cuya decisión constituirá fallo de última instancia y cuyo procedimiento se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento de CAM.


CLAÚSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DOMICILIO


12.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.


12.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: El Contratante: Av. Amazonas 34-61 y Av. Atahualpa, Edificio Financiero Amazonas, quinto piso. Telf. 02-2257747 / 02-2258005, de la ciudad de Quito.

El Contratista: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.



CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SUSCRIPCIÓN

13.01.- Para constancia de lo estipulado, las partes libre y voluntariamente declaran aceptar en su totalidad el contenido del presente acuerdo y proceden a suscribirlo por duplicado, en ejemplares del mismo tenor y valor, en la ciudad de Quito, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.






Ing. Dayanara Endara Valencia

GERENTE Y REPRESENTATE LEGAL

FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE CESANTÍA DE LOS SERVIDORES, OBREROS Y/O TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP. “CANACIET f.c.p.c.”

RUC: 1790919382001







Ing. XXXXXXXXXXXXXXXXX

EL PROFESIONAL

RUC:00000000000000


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NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
REF MODIFICACION DE CONTRATO “NOMBRE DE LA
( SUGESTÃO ) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABALHO DE EXPERIÊNCIA


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