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PLAN NACIONAL PARA EVITAR LA INTRODUCCION DEL MOSQUITO AEDES ALBOPICTUS EN EL PAIS

Ministerio de Salud


APRUEBA PLAN NACIONAL PARA EVITAR LA INTRODUCCION DEL MOSQUITO AEDES ALBOPICTUS EN EL PAIS


Publicada en el Diario Oficial de 15.09.94


Exenta N° 1.108.-


Santiago, 01 de septiembre de 1994.



VISTO: Lo informado por la División de Programas de Salud de este Ministerio, en sus memorándums Nºs 4B/147, de 28 de enero de 1994, y 4B/499, de 19 de abril de 1994; la opinión favorable manifestada por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante Ord. N° 801 de 8 de marzo de 1994; lo dispuesto en los artículos 3º, 56 letra a), 57 y 66 letra e), del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en lo artículos 4º, 6º, 16 y 17 del decreto ley N° 2.763 de 1979, y


CONSIDERANDO:


- Que el mosquito aedes albopictus ha sido introducido en diversos países como Estados Unidos y Brasil, desde Asia, su continente de origen, por la importación de neumáticos usados, en los cuales se transportan los huevos de este mosquito, el cual se reproduce rápidamente causando brotes epidémicos de muy difícil control una vez que coloniza áreas urbanas o rurales.

- Que el mosquito aedes albopictus es el transmisor del dengue, fiebre amarilla y dengue hemorrágico, enfermedades transmisibles de muy rápida propagación y difícil erradicación.

- Que es imperativo evitar la infestación del país con este insecto, adoptando las medidas preventivas necesarias.

- La obligación que impone el Código Sanitario al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud de velar por la salud pública y el bienestar higiénico de la población, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


1º.- Apruébase el Plan Nacional para Evitar la Introducción del Mosquito Aedes Albopictus al Territorio Nacional, que incluye las siguientes medidas:


a) Prohíbese la importación al territorio nacional de neumáticos usados, cualquiera sea su país de origen.

b) Los Servicios de Salud, en sus respectivos territorios jurisdiccionales, fiscalizarán el estricto cumplimiento de esta medida, adoptando todas las medidas inspectivas y de otro orden que estimen necesarias al efecto.

c) Las infracciones serán sancionadas con arreglo a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.


2º.- El Plan Nacional que se aprueba mediante la presente resolución, entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.



Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Massad A., Ministro de Salud.


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