CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONCEPTO JURÍDICO NO 00041171








CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO JURÍDICO No. 00041171 DE 2012

(diciembre 24)



Tema 1.1 Principios de Contabilidad Pública

2.1 1470 Deudores

2.2 2445 Impuesto al Valor Agregado –IVA

2.3 2910 Ingresos recibidos por anticipado

2.4 2436 Retención en la fuente e 1 impuesto de timbre Subtema


Subtema Reconocimiento del IVA en servicios de arrendamiento Causación de IVA en ingresos por arrendamiento recibidos por anticipado Reconocimiento contable del IVA teórico en adquisiciones a contribuyentes del Régimen simplificado



ANTECEDENTES


Nos referimos a la comunicación radicada con el No 2012-550-003850-2, en la cual formula la siguiente consulta:


De manera atenta, solicito se emita concepto relacionado con el procedimiento contable para el registro del impuesto a las ventas sobre el hecho generador del servicio de arrendamientos de bienes inmuebles de la entidad, frente a los siguientes aspectos: a un eventual incumplimiento en el pago del canon por parte del arrendador; en el registro del IVA de los ingresos recibidos por anticipado por concepto de arriendos y, el registro del IVA teórico que se aplica a régimen simplificado.


Lo anterior, teniendo en cuenta que el impuesto a las ventas, se causa en la prestación de servicios en la fecha que se emita la factura o documento equivalente, o con el pago o abono en cuenta lo que ocurra primero según el artículo 429 del estatuto tributario; en tal sentido, la ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador; en consecuencia, es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.


Sin embargo, CASUR por ser una entidad de gestión presupuestal, no puede asumir el pago de los arrendatarios morosos mientras se efectúa la gestión para el recaudo de los cánones.


No obstante lo anterior, la entidad es la responsable del recaudo del canon y de cumplir las obligaciones tributarias, so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y/o penal, ante la DIAN.”


Damos respuesta a su consulta, en los siguientes términos:


CONSIDERACIONES


El párrafo 117 del Plan General de Contabilidad Pública, señala en el principio de Devengo o Causación que: “Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan (…). El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período”. (Subrayado fuera de texto)


De otra parte, el Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública, en el Capítulo II relativo a las descripciones y dinámicas de las cuentas, describe la cuenta 1470- ACTIVOS DEUDORES OTROS DEUDORES, así:


Representa el valor de los derechos de la entidad contable pública por concepto de operaciones diferentes a las enunciadas en cuentas anteriores”.(…)


La DINÁMICA, señala que:


SE DEBITA CON: 1- El valor de los derechos que se originen por cada uno de los conceptos.” En relación con el registro contable del Impuesto al Valor Agregado –IVA – generado y descontable, en la comercialización y adquisición de bienes y la prestación de servicios, el Catálogo General de Cuentas describe la cuenta 2445-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA, como “el valor que ha sido generado en la comercialización de bienes o prestación de servicios gravados, así como el valor descontable por la adquisición de bienes o servicios gravados, de acuerdo con las normas tributarias vigentes. Por tratarse de una cuenta corriente, puede generar un saldo a favor o a cargo de la entidad contable pública, producto de las diferentes transacciones realizadas.

(…)


La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas que registran las operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados que generen el impuesto”.


Así mismo, la descripción de la cuenta 2910- Ingresos recibidos por anticipado:


Representa el valor de los ingresos recibidos de manera anticipada por la entidad contable pública en desarrollo de sus funciones de cometido estatal, los cuales afectan los períodos en los que se produzca la contraprestación en bienes o servicios.


La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 1105-Caja y 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.”


La dinámica indica que:


SE DEBITA CON: 1- El valor de los ingresos causados en cada ejercicio. 2- El valor de las devoluciones de ingresos recibidos por no haberse prestado el servicio o entregado la contraprestación correspondiente.


SE ACREDITA CON: 1- El valor de los ingresos recibidos anticipadamente por los diferentes conceptos.”


Adicionalmente, la “Cuenta 2436- RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, Representa el valor que ha sido recaudado por los agentes de retención frente, a todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, excepto en los casos en los cuales no deban hacerlo por expresa disposición legal.


En la subcuenta 243625- Impuesto a las ventas retenido por consignar debe registrarse el impuesto a las ventas retenido en la adquisición de bienes o servicios gravados, la cual deberá efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta por los agentes de retención definidos en la ley.


La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el abono en cuenta por la adquisición de bienes y servicios y pagos laborales que generen retención en la fuente”


CONCLUSIÓN


De acuerdo con lo señalado en las consideraciones, los hechos financieros y económicos deben reconocerse en el momento en que se sucedan, con independencia del tiempo en que se realiza el pago, es decir, para efectos contables el reconocimiento se realiza en el período contable que corresponda, cuando se conozcan las obligaciones y los costos y gastos respectivos.


En consecuencia, el reconocimiento contable de las obligaciones de orden tributario, debe efectuarse atendiendo el momento de causación de éstas, en función de lo dispuesto en la respectiva legislación tributaria aplicable a cada caso. Por lo tanto, si la norma tributaria no contempla excepciones por razones de eventuales incumplimientos de los terceros, debe procederse al reconocimiento del Impuesto al Valor Agregado - IVA, en el momento que de conformidad con el Estatuto Tributario se genere esta exacción.


El registro del hecho generador, en el caso del servicio de arrendamientos, y del impuesto sobre las ventas respectivo, por parte de la entidad responsable, procede mediante un débito en la subcuenta 147006 – Arrendamientos, de la cuenta 1470- OTROS DEUDORES, acreditando la subcuenta 480817-Arrendamientos, de la cuenta 4808-OTROS INGRESOS ORDINARIOS por el valor del canon de arrendamiento pactado en el contrato. A su vez debe acreditar también la subcuenta 244502 – Venta De Servicios, de la cuenta 2445-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA, por el valor del impuesto generado al aplicar la tarifa correspondiente al canon de arrendamiento.


En el momento de la declaración y pago del impuesto, debe realizarse la cancelación del saldo de la subcuenta 244502 – Venta De Servicios, debitando la subcuenta 244580 – Valor Pagado, de la cuenta 2445- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA, con contrapartida en la subcuenta respectiva de la cuenta 1110 – BANCOS Y CORPORACIONES.


El anterior procedimiento se aplicará con independencia de las formalidades administrativas y presupuestales que se requiere para disponer de los recursos que permitan cancelar dicha obligación.


Con relación al Impuesto a las ventas generado en arrendamientos cuyo valor se recibe por anticipado, se debe registrar un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones financieras, acreditando la subcuenta 291005-Arrendamientos de la cuenta 2910- INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO, por el valor del canon pagado anticipadamente.


Mensualmente, se debe reconocer el ingreso por arrendamiento y causar el IVA por pagar, mediante un débito a la cuenta 291005-Arrendamientos de la cuenta 2910- INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO, con un crédito a la subcuenta 480817-Arrendamientos, de la cuenta 4808- OTROS INGRESOS ORDINARIOS, a su vez un crédito a la subcuenta 244502 – Venta De Servicios, de la cuenta 2445-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-IVA, por el valor del impuesto generado al aplicar la tarifa correspondiente al canon de arrendamiento.


Respecto del IVA teórico generado por adquisiciones efectuadas a contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado, y teniendo en cuenta que para estos casos opera el mecanismo de retención en la fuente, la operación se registra mediante un crédito en la subcuenta 243625- Impuesto a las ventas retenido por consignar, de la cuenta 2436- RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE, y un débito a la subcuenta 244506 Compra de servicios (Db), de la cuenta 2445- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -(IVA), si el valor corresponde a impuesto descontable, y en caso de no ser descontable, se debita la subcuenta 580803-Impuestos Asumidos de la cuenta 5808 OTROS GASTOS ORDINARIOS, si la erogación está relacionada con conceptos constitutivos de gasto; o en la subcuenta denominada Impuestos, de la respectiva cuenta y grupo del grupo 7- COSTOS DE PRODUCCION, cuando la erogación está asociada con la producción de bienes o prestación de servicios individualizables.





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