PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE HECHOS DELICTIVOS RELATIVOS AL USO

2 AGRES 2262 (XXXVIIO07) PROTOCOLO DE
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( LOGOTIPO DA INSTITUIÇÃO ESTRANGEIRA) PROTOCOLO DE INTENSIONES

02 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE EMERGENCIAS (PAS) NOMBRE FECHA
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12 VERSIÓN 10 (SEPTIEMBRE 25) PROTOCOLO PARA LA ELABORACIÓN

PROTOCOLO PARA EL MANEJO DE ARMAS Y MUNICIONES POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL

PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE HECHOS DELICTIVOS RELATIVOS AL USO




PROTOCOLO DE INVESTIGACION DE HECHOS DELICTIVOS RELATIVOS AL USO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Y EL MANEJO DE EVIDENCIA BALÍSTICA



  1. Objetivos. Establecer normas de procedimientos y estándares de calidad para el adecuado manejo de armas de fuego y municiones durante el proceso de investigación, generar análisis de información para persecución penal estratégica en función de la desarticulación del mercado de tráfico ilícito de armas de fuego e identificar si el arma de fuego y/o municiones ha sido utilizada en otros hechos delictivos.


  1. Armas y municiones en escenas del crimen, allanamientos, secuestros e incautaciones. Los fiscales, en cualquiera de sus categorías, técnicos de la Unidad de Escena del Crimen e Investigadores de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, deberán actuar en cuanto a búsqueda, fijación, documentación, registro, embalaje e inicio de cadena de custodia de armas de fuego y municiones de acuerdo a lo establecido en el Protocolo y Manual de procesamiento de escena del crimen.


  1. Armas y municiones incautadas por Policía Nacional Civil en flagrancia por portación ilegal u otro acto delictivo. El fiscal de turno, una vez recibida noticia de la detención e incautación de arma de fuego y/o municiones por parte de la PNC:


    1. Recibe copia de oficio de consignación de la PNC y pone a disposición de juez competente al sindicado.

    2. Toma declaraciones de los agentes captores de la PNC y del sindicado.

    3. Solicita al agente captor poner a la vista la evidencia incautada.

    4. Verifica que los datos consignados en la Prevención Policial coincidan con el arma y las municiones.

    5. Ordena al técnico de Recolección de Evidencias de la DICRI o al Agente de la PNC, según el caso, documentar por fotografía el arma y las municiones, registrar los datos de la misma en el documento de cadena de custodia y embalar el arma y los indicios según lo establecido en el Protocolo y Manual de procesamiento de escena del crimen.

    6. Facciona acta donde se deja constancia de la inspección ocular de la evidencia, la que debe ser suscrita por los agentes captores.

    7. Verifica en SICOMP los antecedentes del sindicado y busca si el arma se encuentra reportada como robada, extraviada, determinando su posible intervención en otros hechos delictivos, debiendo en este caso, contactar al fiscal que lleva dicho caso para las coordinaciones pertinentes.


  1. Solicitud de Orden Judicial. El fiscal solicitará al juez en la audiencia de primera declaración la orden judicial para que las armas de fuego y/o municiones incautadas, sean remitidas directamente a INACIF para los exámenes periciales, solicitando a la vez que el juez ordene a INACIF que una



vez concluida las pericias correspondientes, sea esta institución la encargada de enviar dichas armas y municiones a DIGECAM para su depósito.



  1. Aviso a la DIGECAM. El fiscal dará aviso a la DIGECAM, por medio de oficio sobre la incautación de arma de fuego y/o municiones, conforme lo dispuesto en la Ley de Armas y Municiones, e informará que dichas armas de fuego y/o municiones fueron remitidas a INACIF para su pericia correspondiente y será la encargada de enviar las armas a la DIGECAM, cuando concluya las pericias, de acuerdo a la orden judicial correspondiente.

Dicho aviso debe contener marca, modelo, fabricante, calibre, número de registro y de serie, (en caso de no existir hacerlo constar o en su caso señalar evidencia de alteraciones a los mismos), características especiales de las armas de fuego y accesorios, cargadores (si usa el tipo de arma), características, si el arma es artesanal describir las características físicas y técnicas de la misma; juzgado que conoce del proceso judicial, número de expediente judicial, agente fiscal que conoce del proceso, número de expediente en el Ministerio Público y nombre de la persona a quien se le incautó.



  1. Remisión del arma a INACIF y orden de peritaje forense. El fiscal deberá remitir en forma inmediata al INACIF el arma de fuego y/o municiones para los exámenes periciales que corresponda, y en todos los casos, requerirá peritaje sobre lo siguiente:


a. En Armas de fuego:

      • tipo

      • marca

      • modelo

      • fabricante, país.

      • calibre

      • características según especificaciones de fabricante.

      • modificaciones o alteraciones a características de fabricación

      • número de registro y de serie, alteraciones a los mismos

      • cargadores (si usa el tipo de arma), características

      • si el arma es artesanal describir las características físicas y técnicas de la misma

      • vinculación de la huella balística con otros hechos según el IBIS

      • si el arma se encuentra en condiciones de funcionamiento o no


    1. Municiones:

      • tipo

      • cantidad

      • calibre

      • fabricante, país




      • características según fabricante

      • modificaciones a características de fabricación

      • uso de munición de estas características en otros hechos

      • tipo de arma en la que se usa


    1. El fiscal solicitará que el INACIF haga un análisis en la base de datos del IBIS, para efecto de cotejar el arma con las huellas balísticas (casquillos, encamisados y ojivas) recolectadas en otras escenas del crimen, para establecer su vinculación a otros hechos delictivos.


    1. Dependiendo de los vestigios o huellas visibles o latentes en el arma de fuego o municiones, el fiscal deberá solicitar los análisis que según el caso considere procedentes, tales como análisis lofoscópico para identificación de huellas digitales, análisis biológicos para determinación de restos de sangre u otros fluidos, examen de ADN sobre fluidos biológicos recolectados en el arma, o cualquier otro que sea relevante y útil atendiendo a las necesidades de investigación.

  1. Hallazgo de coincidencia balística.  Si INACIF reportara el hallazgo de una   coincidencia balística del arma de fuego peritada con evidencias de otros hechos delictivos registrados en el IBIS, la Fiscal General de la República remitirá los hallazgos a los Fiscales de Sección o Distritales que correspondan, con copia a la Secretaria General,  los Fiscales que reciban las coincidencias balísticas deberán tomar las medidas necesarias dirigidas a garantizar que los casos sean investigados y/o diligenciados judicialmente de modo integral cuando proceda legalmente, acumulando las investigaciones o conexando los casos según sea procedente, conforme a la estrategia investigativa de cada caso en particular, en caso de duda sobre que Fiscalía deba conocer cuando las coincidencias involucren a mas de una Fiscalía, tendrán prioridad las Fiscalías de Sección sobre las Distritales, y cuando se trate de más de una distrital conocerá la Fiscalía que conozca el Delito más grave. La  Secretaria General será permanente informada del diligenciamiento de dichos casos los cuales preferentemente se diligenciaran en mesas de trabajo.  


  1. Solicitud de Informe a DIGECAM.- El fiscal deberá solicitar a la mayor brevedad posible al DIGECAM informe sobre lo siguiente:


  1. Si en los registros, constan el tipo, marca, modelo, país de fabricación de las armas y municiones;

  2. Si corresponde a importaciones autorizadas e información sobre dicha importación y distribución interna en Guatemala;

  3. Asimismo si las armas en cuestión están registradas y, si así fuere, el nombre y demás datos del titular de dicho registro, número de licencia de portación y demás información relevante.







  1. Verificación de autenticidad de licencia. Si una persona es detenida por portación de arma de fuego, y exhibe un permiso, el fiscal contactará inmediatamente a DIGECAM para verificar la autenticidad de la licencia y los demás datos que se estimen relevantes.


  1. Creación de campos de registro en el SICOMP. A partir de la entrada en vigencia del presente protocolo, en un período no mayor de 30 días, el Sistema de Cómputo del Ministerio Público deberá crear los campos necesarios para registrar los datos de las armas y municiones, el cual deberá contener los elementos del numeral 6 del presente protocolo.



  1. Registro de información sobre armas y municiones. El fiscal a cargo de los procedimientos en los que se involucren armas de fuego y municiones, tan pronto reciba el informe del dictamen pericial deberá registrar en los campos correspondientes del SICOMP la información proporcionada.


  1. Análisis de la información sobre armas de fuego y municiones. La Unidad de Análisis del Ministerio Público y las Unidades de Enlace con la Unidad de Análisis de las Fiscalías Distritales y de Sección, a partir de la información registrada en el SICOMP sobre armas de fuego y municiones deberán generar productos de análisis estratégico y táctico respectivamente como insumo para el diseño y orientación de planes de persecución penal estratégica al nivel que corresponda sobre los mercados ilícitos de importación, comercio y utilización ilegal de armas de fuego y municiones.


  1. Coordinación interinstitucional. El Ministerio Público, a través del mecanismo que oportunamente designe la Fiscal General establecerá las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Gobernación y Policía Nacional Civil, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Organismo Judicial y Dirección General de Control de Armas y Municiones con el objetivo de mejorar las condiciones y compromisos para elevar la efectividad de la persecución penal estratégica relacionada con delitos cometidos a partir del tráfico, venta y uso de armas y municiones ilegales.


  1. Persecución Penal estratégica. El Ministerio Público, a partir de la información recabada sobre armas de fuego y municiones desarrollará procesos estratégicos de investigación:


    1. Conexión de casos: En todo delito de portación ilegal de arma de fuego o municiones, el fiscal además de orientar la persecución penal por los delitos establecidos en la Ley de Armas y Municiones, debe obligatoriamente establecer por todos los medios posibles si el arma ha sido utilizada en otros hechos delictivos. De establecerse tal extremo, el fiscal debe informarlo a la Secretaría General del Ministerio Público, quien coordinará la investigación de los delitos en donde el arma de




fuego haya sido utilizado e impulsará la persecución penal por los hechos delictivos que sean posibles donde ha participado el mismo imputado.


    1. Mercado de origen del arma y/o municiones. En los delitos de portación ilegal de armas de fuego o municiones, el fiscal deberá determinar la forma en que el sindicado las obtuvo, tratando en todo momento de identificar todo el ciclo de comercialización para efectos de desarticular el mercado ilícito de armas de fuego y municiones. En ese sentido, consultará a la DIGECAM o en su defecto a otra agencia internacional similar para ubicar el origen de venta del arma y la subsecuente comercialización





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16 PROTOCOLO PARA LA ELABORACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS PARA
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2 PROTOCOLO PARA TEST DE BENDER KOPPITZ (PSIª


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