LO QUE USTED NECESITA SABER
HR Hoja Resumen, HLP Hoja de Liquidación Predial
______________________________________________________________________________________
Es la hoja que contiene el formato donde se detalla sus datos personales más relevantes, así como su domicilio fiscal, que es el lugar en donde podemos comunicarnos con usted. Contiene además, el resumen valorizado de los predios que posee dentro del distrito, la forma de cálculo, el monto del impuesto predial a pagar; así como las fechas de su vencimiento.
Si desea modificar sus datos, deberá ser a través de la Hoja de Actualización de Datos, debidamente sustentada.
PU Predio Urbano ______________________________________________________________________________________
Describe las características que determinan el valor total de sus predio (valor de la construcción, valor del terreno, valore de otras instalaciones, Etc.), es decir, el autovalúo correspondiente. Por cada predio que posea en el distrito, usted encontrara un formato PU.
HLA Hoja de Liquidación de Arbitrios ___________________________________________________________________________
Precisa la metodología de cálculo y el importe de sus arbitrios municipales. Le enviamos tantos HLA como predios tenga en el distrito.
HAD Hoja de Actualización de Datos ____________________________________________________________________________
Use este formato para proporcionar información actualizada sobre sus datos personales, el de sus cónyuge o representante legal, y otros. Luego de haber llenado el formato para realizar alguna modificación, preséntelo en nuestra Plataforma de Atención al Contribuyente acompañado de su DNI..
IMPORTANTE!!!
El formato HR sustituye la presentación de la declaración jurada, por lo tanto revíselo y comunique a la Administración Tributaria cualquier error u omisión. El plazo para efectuar esta comunicación vence el último día hábil del mes de Febrero.
IMPUESTO PREDIAL
1.- ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el impuesto que grava el valor de la totalidad de los predios de su propiedad dentro de la jurisdicción de Villa María del Triunfo.
El impuesto predial se determina de acuerdo a los valores que son establecidos por las entidades del Gobierno Central; tales como Ministerio de Vivienda, CONATA, etc.
2.- ¿Quienes están obligados al pago del impuesto?
Se encuentran obligadas al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas que al 1º de enero de cada año, sean propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente y estará obligado al pago a partir del año siguiente de producida la transferencia.
Así mismo, cuando la Administración no pueda determinar quien es el propietario, se encuentran obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores o tenedores del predio.
3.- ¿Cuando se debe presentar Declaración Jurada?
La Declaración Jurada se debe presentar en los siguientes casos:
Anualmente hasta el último día hábil de Febrero. Esta obligación es sustituida por la emisión mecanizada.
Cuando se adquiera o transfiera una propiedad
Cuando se haya realizado modificaciones en sus predio que supere el valor de 5 UIT (ultimo día hábil del mes siguiente de producidos los hechos)
Cuando lo determine la Administración.
El no presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos indicados, constituye infracción tributaria, la cual es sancionada con multa.
4.- ¿Quiénes deben presentar Declaración Jurada?
Deberán presentar declaración jurada tanto la persona que compra como la persona que vende un predio determinado.
El comprador, para inscribir el predio en el registro tributario a efectos de determinarle adecuadamente sus nuevas obligaciones tributarias.
El vendedor, para hacer el descargo respectivo y anularle las liquidaciones tributarias a las que no esta obligado.
5.- ¿Qué documento debo adjuntar a mi Declaración Jurada?
Documentos que acrediten la propiedad en original y copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad.
Original y copia del documento de identidad del titular del predio.
En caso de representación, deberá acompañar una carta poder simple o legalizada según se trate de persona natural o jurídica, adicionando el original y copia del documento de identidad del representante.
6.- ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto predial se calcula aplicando la escala progresiva acumulativa al valor total de predios que posee el contribuyente dentro del distrito, según el siguiente cuadro:
Tramo de Autovalúo |
Alicuota |
Hasta 15 U.I.T |
0.2% |
Mas de 15 U.I.T y hasta 60 U.I.T |
0.6% |
Mas de 60 U.I.T |
1.0% |
7.- ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?
Tratándose de un impuesto de peridiocidad anual, la ley establece que puede pagarse al contado hasta el último día hábil de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre respectivamente. En este caso, el valor de cada cuota se reajustara con el Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI mensualmente.
Cuota |
Vencimiento |
1º cuota |
Lunes 28/02/2011 |
2º cuota |
Martes 31/05/2011 |
3º cuota |
Miércoles 31/08/2011 |
4º cuota |
Miércoles 30/11/2011 |
ARBITRIOS MUNICIPALES
1.- ¿Qué son los Arbitrios?
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente.
La Municipalidad de Villa María del Triunfo presta los servicios de Limpieza Publica divididos en Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana.
Para su vigencia, se aprueban mediante Ordenanza Municipal, ratificada por la Municipalidad de Lima Metropolitana y publicada en el diario oficial El Peruano.
2.- ¿Cómo se establecen las tasa aplicables para el calculo de los Arbitrios?
El coso efectivo de los servicios es distribuido entre los contribuyentes del distrito en función a criterio establecido en las Ordenanzas correspondientes y que contiene las tasas aplicables para cada caso.
La Ordenanza Nº 121 y 126-2010/MDVM ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 511-10-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el diario “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2010, aplica los criterios que se señalan a continuación:
Servicios |
Criterio determinante |
Criterio complementario |
Barridos de Calles |
-Longitud del predio (frontis) - Zonificación |
-Frecuencia del barrido - Clasificación del predio |
Recolección Residuos Sólidos.
Uso casa habitación
Otros usos |
- Zonificación - Numero de personas que habitan Tamaño del predio (m2)
-Tamaño del predio (m2) - Uso del predio
|
- Peso promedio diario (Kg.)
- Peso promedio diario (Kg.) |
Parques y Jardines
|
-Ubicación del predio frente a un área verde, alrededor, a 100 Mts., -Frente a berma y/o arbolada
|
- Espacio de disfrute - Beneficio potencial - Nivel de afluencia |
Seguridad Ciudadana
|
- Uso del predio - Ubicación del predio frente a zona de riesgo y/o peligrosidad. |
- Rango de afluencia. |
3.- ¿Quiénes deben pagar los Arbitrios?
Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietario de los predios, aun cuadro no los habiten o se encuentre ocupados por otras personas.
La condición del contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
Se considera como uso casa-habitación a los comercios q no exceden los 30 Mtrs.
4.- ¿Cuándo se pagan los Arbitrios?
La periodicidad de los arbitrios es mensual y su vencimiento trimestral `para lo cual se ha establecido las siguientes fechas de vencimiento:
Meses |
Vencimiento |
Enero – Febrero - Marzo |
Jueves 31/03/2011 |
Abril – Mayo - Junio |
Jueves 30/06/2011 |
Julio – Agosto- Setiembre |
Viernes 30/09/2011 |
Octubre - Nov - Dic. |
Viernes 30/12/2011 |
BENEFICIO PARA PENSIONSITAS
1.- ¿Qué beneficio tienen?
Los pensionistas propietario de un solo inmueble y destinado a viviendo de los mismo, es inafecto del Impuesto Predial siempre que la base imponible (Autovalúo) de su propiedad no exceda un monto equivalente a las 50 UIT (S/.3,600.00 – 2011) vigente a partir del 1º de Enero.
Si su autovalúo, excediera del valor de las 50 UIT solo se le gravara por la diferencia, de acuerdo a la tabla de escala progresiva acumulativa. Además, se les exonera del 25% del importe a pagar por concepto de arbitrios municipales.
2.- ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal.
El predio debe esta destinado a vivienda de los mismos
El ingreso bruto de la pensión que recibe, no debe exceder de 01 UIT mensual.
Se considera que cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
No constituye impedimento que parte del predio se encuentre destinado a uso comercial productivo o profesional, siempre y cuando cuente con la aprobación de la Municipalidad
3.- ¿Qué documento deben presentar?
Los contribuyentes pensionistas deberán adjuntar a su declaración jurada los siguientes documentos:
Copia de la Resolución que otorga la pensión
Certificado de Supervivencia expedido por la Comisaria
Copia de la última boleta de pago
Copia simple del DNI del contribuyente
Certificado positivo de propiedad extendido por Registros Públicos
Llenado de Declaración Jurada proporcionado por la Plataforma de atención.
Los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada y por lo tanto están sujetos a fiscalización posterior.
TRANSFERENCIA
A continuación se detallan los actos de transferencia que cualquier contribuyente puede realizar:
ACTO DE TRANSFERENCIA |
CONCEPTO |
DOCUMENTO PARA INSCRIPCION |
Compra – Venta |
Transferencia de un bien inmueble |
Minuta |
Compra – Venta con Reserva de propiedad |
La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio |
Minuta de Compra y documento que acredite el pago |
Permuta |
Se transfiere la propiedad recíprocamente |
Minuta |
Donación de Inmueble |
Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él |
Escritura Publica |
Anticipo de Legitima
|
Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos, parte de lo que correspondería heredar a su muerte. |
Escritura Pública |
Dación en Pago |
Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse |
Minuta |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa |
Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa |
Escritura Pública |
Resolución de Contrato |
Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviviente a su celebración |
Documento que acredite |
Sucesión |
Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la sucesión. |
Acta de Defunción |
Declaratoria de Herederos |
Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante |
Escritura Publica o Resolución Judicial |
División y Partición Judicial y Notarial |
Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición. |
Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional |
Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria |
Escritura Publica |
Adjudicación por Remate Judicial |
Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. |
Resolución Judicial Consentida |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal |
La sociedad de gananciales fenece por, invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio del régimen patrimonial. |
Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida, Inscripción en el Registro Personal. |
CONSULTAS A TRAVES DE LA WEB www.munivmt.gob.pe
A través de nuestra página Web, podrá encontrar diversa información de su interés y que Ud. debe saber.
ALO RENTAS 6526524 y su correo [email protected]
A través de la línea Aló Rentas y nuestro correo institucional, usted puede efectuar todo tipo de consultas de índole tributario y no tributario; como conocer su estado de cuentas, trámites diversos ante la Municipalidad y requisitos respectivos; consulta de sus expedientes en trámite, horarios de atención, Etc.
LUGARES DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El pago de sus obligaciones tributarias se efectúa en la Tesorería de la Gerencia de Rentas, ubicada en el Palacio Municipal, Agencias Descentralizadas. Puede efectuar sus pagos con dinero en efectivo o tarjetas de débito de Visa o Master Card.
Antes de retirarse de las ventanillas de Tesorería, deberá Ud. verificar bien que en su comprobante de pago figure su nombre correctamente, así como el sello de caja.
Se sugiere que luego de efectuar sus pagos, solicite un estado de cuenta en la Plataforma de Atención al Contribuyente; con la finalidad de verificar que su pago haya ingresado a su cuenta.
Descuento para jubilados
Los que están acogidos a la deducción de 50 UITs. en la base imponible del impuesto predial, de conformidad al artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. 156-2004-EF), se les descontará el 25% en los arbitrios municipales, sólo en la parte que corresponde al uso de casa habitación..
Oficinas Descentralizadas
JOSE CARLOS MARIATEGUI: TELF. 762-8032
Av. Mariátegui Cdra. 15 (costado de la Comisaría)
JOSE GALVEZ BARRNECHEA: TEL. 762-8027
Av. Zarumilla Cdra. 8 (parque)
NUEVA ESPERANZA: TELF. 762-7699
Av. 26 Noviembre 4 ½ S/N – Centro Cívico
TABLADA DE LURIN:
Av. 27 de Diciembre- paradero 20 (Plaza de Armas)
Al Costado de Mercado Central Nº 2
Cumplimiento a la ley de transparencia
Para acceder a la información tributaria y otros, usted podrá ingresar a la página web www.munivmt.gob.pe, ventana transparencia, normas legales, ordenanzas
94 MATRICULAR DENTRO DEL MENÚ DE MATRÍCULA USTED
A GUIDE TO QUALITY ADJUSTED LIFE YEARS (QALYS) MEDICINES
A NEXO RÚBRICA DE MAPA CONCEPTUAL M ARQUE USTED
Tags: necesita saber, usted, resumen, saber, necesita