NOTAS SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO A LA

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NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL
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La deducibilidad del IVA está sujeta, ENTRE OTROS, al cumplimiento de tres requisitos:

NOTAS SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO




A.- La deducibilidad del IVA está sujeta, ENTRE OTROS, al cumplimiento de tres requisitos:



  1. Objetivos: que las cuotas soportadas en facturas que estén relacionadas con las prestaciones de servicios que prestamos.


  1. Formales: que estén soportadas en facturas que reúnan todos los requisitos reglamentarios: identificación del proveedor el destinatario, descripción de la operación, cuota de IVA separada del resto de la contraprestación.... Por tanto, no son deducibles las cuotas de IVA documentadas en tickets.


  1. Registrales : que las facturas estén asentadas en los libros de IVA.






B.- Hay, sin embargo, una serie de operaciones ( artículo 96 LIVA) que no dan derecho a la deducción del IVA soportado. Son las compras de los siguientes bienes o servicios :


1.º Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.


2.º Los alimentos, las bebidas y el tabaco.



3.º Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.



4.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.


5º. No obstante, si serán deducible el IVA soportado en la compra de los objetos publicitarios de escaso valor ( Precio inferior a 90, 15 €, con algún matiz poco importante) aunque se regalen a clientes, asalariados....Por ejemplo, los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa entregados con finalidad publicitaria, sí serían deducibles


6.º Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, no serían deducibles salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.


Por ejemplo: los gastos de restaurante con clientes, relaciones públicas... sí serían deducibles, en la medida en que esos gastos no son liberalidades, si no gastos necesario o convenientes dentro del contexto de la propia actividad.







C.- Es claro que, en multitud de ocasiones, se van a plantear problemas de prueba a la hora de acreditar si una determinada compra de bien o servicio está correlacionada con la actividad o con un consumo privado del empresario. Así, por ejemplo, ¿ Cómo probar que un gasto de restaurante se ha realizado con clientes y no en el contexto de las relaciones privadas? ¿ Cómo demostrar que un determinado electrodoméstico se utiliza en la empresa y no en el domiclio privado?


Dicho lo anterior y atendidas las circunstancias concretas, cabe ahora invocar una jurisprudencia que se va abriendo paso y que atiende a criterios de razonabilidad. No obstante, ni está actualmente ratificada por el Tribunal Supremo ni admitida en todo caso por la Administración.


Transcribo el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia del TSJ de Cataluña, de 24 de enero de 2.008 :



En efecto, tratándose, como es el caso, de gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis, etc., no cabe exigir que el sujeto pasivo haya de aportar, respecto de cada uno de ellos, una factura completa con indicación del destinatario, lo que resultará del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, ni menos que, también de forma individualizada y pormenorizada, se acredite la relación directa con la actividad. Por el contrario, habrán de ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad, lo que determine su admisión o rechazo. Y en el caso no ha quedado puesto de manifiesto por la Inspección que tales consideraciones lleven al rechazo de la deducibilidad, sino que se ha basado, estrictamente, en consideraciones formales que, dice, no permiten conocer si el gasto es necesario para la sociedad o se trata de gastos particulares de los empleados. Aún así, si los gastos son razonables y proporcionados con los ingresos y responden a lo habitual en las actividades propias de la entidad recurrente, como es el caso a juicio de la Sala, los gastos han de estimarse deducibles.”



Esta sentencia es especialmente significativa por su SENSATEZ.


Ciertamente el IVA es un impuesto neutral que no debe gravar al empresario o profesional, si los bienes o servicios adquiridos se afectan a la actividad.


Y ciertamente hay determinados bienes o servicios cuya adquisición puede plantear dudas.


Ante esta disyuntiva, puede suscitarse uno de estos dos comportamientos:




Ante esa tesitura, el Tribunal toma una postura plenamente ponderada, equilibrada e inteligente , pues considera que si:







No puede negarse su deducibilidad, ni exigirse al contribuyente una prueba definitiva, individualizada y pormenorizada, que acredite terminantemente la relación directa con la actividad, pues la exigencia de tal prueba , que por el rigor con que se demanda es imposible de aportar, supone, simplemente, impedir por la vía de hecho la deducción del IVA.

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16 INCERTIDUMBRE NOTAS DE CLASE ÍNDICE INTRODUCCIÓN
18º TABELIÃO DE NOTAS DA CAPITAL AVENIDA PAES DE
3 CUANDO LEEMOS… [NOTAS PARA UNA RÁPIDA REFLEXIÓN] TITO


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