AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

02 SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO H AYUNTAMIENTO
115 AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES ( MADRID) (CP
29 SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO H AYUNTAMIENTO

AYUNTAMIENTO DE CASARICHE (SEVILLA) ALCALDÍA E D
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ANEXO I


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AYUNTAMIENTO

DE

SAN ASENSIO

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ORDENANZAS





Página 1330 .-  Núm. 18

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 10 de febrero de 2012

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AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales

III.C.327   

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº165, de 30 de diciembre de 2011, queda definitivamente aprobado el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado TRLHL, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de las ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza reguladora podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado TRLHL, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"6º.- El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la modificación de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas:
- De
ALCANTARILLADO
- De la
PRESTACION DE SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANALOGAS. .
2. El informe de la Secretaria- Interventora y los correspondientes estudios económicos- financieros realizados.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.d) y e); 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Corporación aprueba por unanimidad de los presentes:
Primero: Aprobar con carácter provisional la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- reguladora de la tasa de alcantarillado (modificación del artículo 8 incrementando las tarifas)
- reguladora de la tasa por prestación de servicios de casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas (la cual pasa a denominarse por prestación de servicios e instalaciones municipales análogas, incrementándose las tarifas por entrada en días festivos y los bonos para no empadronados).
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San Asensio, a 7 de febrero de 2012.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Textos íntegros de las Ordenanzas:
1) Modificación del artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Alcantarillado, incrementando las tarifas.
"Viviendas: 5 euros/semestre
Industrias: 8 euros/semestre."
2) Ordenanza fiscal nº8 que pasa a denominarse reguladora de la Tasa por prestación del servicio de piscinas e instalaciones municipales análogas.
Modificándose su artículo 3, con el siguiente tenor:
"La tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Entradas diarias:
Menores (4 a 14 años): 1,80 euros laboral y 2 euros en festivo.
Jubilados: 0,60 euros laborales y 0.80 euros en festivo.
Mayores (de 15 años en adelante): 2 euros laborales y 2,30 euros en festivos.
Abonos (temporada):
Empadronados:
Menores (4 a 14 años): 27 euros
Jubilados: 20 euros
Mayores: (de 15 años en adelante) 35 euros
No empadronados:
Menores (4 a 14 años): 30 euros
Jubilados: 22 euros
Mayores (de 15 años en adelante): 38 euros
Abonos mensuales:
Empadronados:
Menores: 24 euros
Jubilados: 18 euros
Mayores: 25 euros
No empadronados:
Menores: 27 euros
Jubilados: 20 euros
Mayores: 28 euros
Así mismo se beneficiaran del mismo descuento/tarifa que los jubilados los minusválidos que acrediten una minusvalía superior al 33%."












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Viernes, 10 de febrero de 2012

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AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos

III.C.325   

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por PRESTACION SERVICIOS URBANISTICOS y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº165, de 30 de diciembre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la citada Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado TRLHL, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado TRLHL, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"5º.- El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la imposición y ordenanza de la tasa por prestación de servicios urbanístico.
2. El informe de la Secretaria- Interventora y los correspondientes estudios económicos- financieros realizados.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.d) y e); 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Corporación aprueba por unanimidad de los presentes:
Primero: Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San Asensio, a 7 de febrero de 2012.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
Artículo 1.- Fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la prestación de los siguientes servicios:
1. Parcelaciones, segregaciones y divisiones de fincas afectadas, así como agrupaciones cuando fueran obligatorias.
2. Tramitación de planes, delimitación de polígonos, autorizaciones para redactar planes, avances de planeamiento, estudios de detalle, y modificaciones puntuales, sin ámbito superficial definido o de ordenanzas y documentos no gráficos.
3. Señalamiento de alineaciones y rasantes.
4. Expedición de cédulas urbanísticas, certificados e informes.
5. La realización de la actividad municipal, desarrollada a través de su personal técnico, conducente a comprobar el cumplimiento de las normas establecidas en relación con los expedientes de inspección urbanística relacionadas con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene pública. Dichas visitas se realizarán de oficio o en virtud de normas que así lo establezcan, a instancia de parte o por denuncia.
6. Así mismo, constituirá el hecho imponible las figuras de índole urbanística especificadas en el artículo 6.
Artículo 3.- Exenciones y Bonificaciones. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 4.- Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.
Artículo 5.- Base imponible. La base imponible estará determinada por la naturaleza del servicio prestado o de la actividad municipal realizada, no solo en función del coste material de la tramitación individualizadas, sino también, y en general de las características del beneficio especial a favor de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en cada caso en las tarifas correspondientes.
Artículo 6.- Tipo impositivo. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A. Parcelaciones, Segregaciones, Agrupaciones de Fincas Afectadas.
1. Tarifa única: 80 euros
2. Autorizaciones en suelo no urbanizable: 120,00 euros
3. Autorizaciones en suelo no urbanizable que implique información pública: 200,00 euros
B. Tramitación de planes y otras figuras de índole urbanística.
* Modificaciones puntuales del Plan General Municipal: 536,05 euros
* Autorizaciones para redactar planes Parciales, Avances de Planeamiento, y en general,tramitaciones que no impliquen información pública ni notificaciones individualizadas. 300Ç. Si la requieren:
- con 10 o más interesados legales: 450 euros
- por cada 10 interesados más o fracción, añadir al anterior: 30 euros
* Tramitación de instrumentos de ejecución: reparcelaciones, proyectos de compensación, expropiación y convenios urbanísticos:
-por cada expediente nuevo: 500 euros
- por cada expediente de modificación: 350 euros
* Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación:
- por cada expediente nuevo: 500 euros
- por cada expediente de modificación: 350 euros
* Planes de Ordenación, Estudios de Detalle, Ordenanzas, Delimitación de Polígonos y Unidades de Actuación y sus Modificaciones, con información pública, y que no requieran notificaciones individualizadas: 300 euros
* Con 10 o menos interesados legales 600 euros
* Por cada 10 interesados más o fracción, añadir al anterior 30,00 euros
C. Señalamiento de alineaciones y rasantes.
* En situación consolidada que no requiera la utilización de aparatos topográficos: 50 euros
* En situación no consolidada que requiera la utilización de aparatos topográficos: 120 euros
* De alineaciones en situación consolidada, que requieran la utilización de aparatos topográficos: 100 euros
* De alineaciones en situación no consolidada de especial dificultad: 150 euros
D. Expedición de cédulas urbanísticas, certificados e informes.
* Cédula urbanística, primera ocupación y cambio de uso: 55 euros
* Informes: 60 euros
* Expediente de ruina (informes e inspecciones): 150 euros
E. Inspecciones Urbanísticas.
* Visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe sobre medidas de seguridad del inmueble: 30 euros
* Por cada hora o facción transcurrida de servicio en la visita de inspección: 15 euros a partir de la segunda hora o fracción. Las realizadas fuera de la jornada ordinaria, así como en sábado, domingo o festivos, tendrán un incremento en la cuota de un 30%.
F. Servicios de información urbanística.
* Entrega de fotocopias en DIN A4: 0,30 por folio
* En DIN A3: 0,50 por folio
Artículo 7.- La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio por parte de la Administración, con la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, siempre que el expediente haya sido promovido por los particulares.
Artículo 8º.- La tasa se exigirá en régimen de liquidación y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposiciones finales. La presente Ordenanza que consta de 8 artículos, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."

 























Página 10485 .-  Núm. 160

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 16 de diciembre de 2011

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica

III.C.2891   

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2011, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº139, de 31 de octubre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la citada Ordenanza.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de la ordenanza a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza reguladora podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado TRLHL, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"3º.- Aprobación provisional, si procede, de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
El Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica con el informe de la Secretaria- Interventora.
2. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.d) y e), 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Corporación Acuerda por mayoría absoluta (7 votos a favor -6 PP y 1PR- y dos en contra en lo relativo tan sólo al incremento de las cuotas mediante la aplicación del coeficiente regulado en el artículo 95.4 TRLRHL):
Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, porplazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En San Asensio, a 12 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Texto íntegro de la Ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Naturaleza y Fundamento.
Artículo 1.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición.
Hecho Imponible.
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquier que sea su clase y categoría. Esta titularidad se corresponderá con la que en todo caso certifique la Jefatura Provincial de Tráfico.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y no haya causado baja en las mismas. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.
No Sujecciones.
Artículo 3.
No están sujetos a este impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico por antigüedad de su modelo, puedan se autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg.
Exenciones y Bonificaciones.
Artículo 4.
Estarán exentos del impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienestengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite su concesión.
A los efectos previstos en el segundo párrafo de la letra e) del apartado anterior, el interesado deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.
3. A los efectos previstos en el apartado precedente, y para cada uno de los supuestos de exención numerados, por los titulares de los vehículos, deberá solicitarse la exención del impuesto por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando a la petición escrita los siguientes documentos:
En el supuesto recogido en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del artículo anterior el interesado deberá aportar certificado de minusvalía expedido por el órgano competente.
En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola, a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancía de carácter no agrícola o que no se estime necesario explotaciones de dicha naturaleza.
4. Los vehículos catalogados como históricos al amparo del RD 1247/1995 de 14 de julio, se les aplicará una bonificación del 100% de la cuantía de este impuesto.
La bonificación tendrá carácter rogado, el titular del vehículo presentará en este Ayuntamiento junto con la solicitud de bonificación, resolución del órgano competente de que el vehículo está catalogado como histórico, así como la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos correspondiente.
La falta de alguno de los documentos indicados anteriormente, producirá la denegación de la bonificación.
5. Tendrán una bonificación del 100 por ciento de la cuota del impuesto los vehículos que teniendo una antigüedad igual o superior a veinticinco años, cumplan las siguientes condiciones:
- que se trate de vehículos clásicos cuyo titular sea el beneficiario de la bonificación.
- Que el vehículo cumpla los requisitos referentes al seguro de inspección técnica.
- que el beneficiario se halle libre de cargas en sus relaciones con este Ayuntamiento.
- que el beneficiario acredite su pertenencia a un club o asociación que entre sus objetivos persiga la promoción o conservación de estos vehículos.
- que la bonificación sea solicitada por el titular del vehículo.
A los efectos de aplicación de esta bonificación los dos primeros requisitos no serán exigidos en aquellos vehículos cuya antigüedad sea igual o superior a 50 años.
Los años de antigüedad de los vehículos se contarán a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
6. Con carácter general la concesión de exenciones se otorgará si en la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Sujeto Pasivo.
Artículo 5.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes,comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Base Imponible.
Artículo 6.
La base imponible estará determinada:
Para los turismos y tractores, por el número de caballos fiscales que tengan.
Para los camiones, remolques y semirremolques, por la carga útil que posean, expresada en kilogramos.
Para los autobuses, por la capacidad de los mismos expresada en el número de plazas que posean.
Para las motocicletas, por los centímetros cúbicos de potencia.
Cuota.
Artículo 7.
Las diferentes cuotas del presente impuesto, correspondientes a cada una de las clases de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el coeficiente 1,20. Este coeficiente se aplicarán aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas serán las siguientes:

Potencia y clase de vehículos

euros/año

Turismos

De menos de 8 caballos fiscales

15,14

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

40,89

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

86,32

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

107,53

De 20 caballos fiscales en adelante

134,4

Autobuses

De menos de 21 plazas

99,96

de 21 a 50 plazas

142,36

De más de 50 plazas

177,96

Camiones

De menos de 1.000 Kg de carga útil

50,73

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

99,96

De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil

142,36

De más de 9.999 Kg de carga útil

177,96

Tractores

De menos de 16 caballos fiscales

21,20

De 16 a 25 caballos fiscales

33,32

De más de 25 caballos fiscales

99,96

Remolques y Semirremolques Arrastrados

De menos de 1.000 Kg de carga útil

21,20

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

33,32

De más de 2.999 Kg de carga útil

99,96

Otros Vehículos

Ciclomotores

5,30

Motocicletas de hasta 125 c.c.

5,30

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

9,08

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

18,18

Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.

36,34

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

72,69


Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
- Se entiende como turismo el automóvil especialmente concebido y construido para el transporte de personas con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
- Los vehículos tipo monovolumen y los todo terreno, tributarán siempre como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal.
- Los vehículos no definidos como turismos, autobuses, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores o motocicletas tributarán de acuerdo con la tarifa de camiones.
- Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400Kg., en cuyo caso tributarán como camión.
- En el caso de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
- Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributaran por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre éstos los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.
- Se define a los efectos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica como Vehículo mixto adaptable, aquel automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga por personas mediante la adición de asientos, por tanto:
a) dedicándose de forma permanente al transporte de cosas, tributará como camión
b) dedicándose de forma permanente al transporte de personas, tributará como turismo
c) dedicándose de forma permanente a ambas actividades, se debe establecer el uso determinante en función del número de asientos de que se encuentre dotado, excluido el conductor, si dicho número no excede de la mitad de los que pudieran llevar como máximo, tributa como camión, en caso contrario, tributa como turismo.
- En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA (peso técnico máximo autorizado) se estará a los efectos de su tarifación, a los kilos expresados en el PMA, que corresponde al mayor peso en carga con el que se permite su circulación conforme a lo indicado en el Código de la Circulación. Este peso será siempre inferior o igual al PTMA.
- La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Periodo Impositivo y Devengo.
Artículo 8.
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de dicho vehículo. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El impuesto de devenga el primer día del período impositivo.
En los casos de primera adquisición del vehículo el importe de la cuota a exigir se prorrateará por trimestres naturales y se pagarán la que corresponda a los trimestres que quedan por transcurrir en el año, incluido aquél en que se produzca la adquisición.
Asimismo, procederá prorratear la cuota por trimestres naturales en los mismos términos que en el punto anterior, en los casos de adquisición de un vehículo por compraventa, cuando la adquisición por parte de un tercero se produzca en ejercicio diferente a aquél en que se anotó la baja temporal por transferencia.
En los casos de baja definitiva, o baja temporal por sustracción o robo del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Cuando la baja tiene lugar después del devengo del Impuesto, el sujeto pasivo podrán solicitar el importe que por aplicación del prorrateo previsto en el punto 4, le corresponda percibir.
Artículo 9.
Los sujetos pasivos habrán de satisfacer el impuesto en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el Permiso de Circulación del Vehículo.
Normas de Gestión.
Artículo 10.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la revisión de actos dictados, corresponde al Ayuntamiento de San Asensio cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo pertenezca a su término municipal. El Ayuntamiento de San Asensio a través del correspondiente Convenio ha delegado en la Comunidad Autónoma de La Rioja las facultades del Ayuntamiento, en materia de recaudación en período ejecutivo, del presente impuesto.
Artículo 11.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto.
A la misma obligación estarán sujetos los titulares de lo vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará la transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquél en que se realice el trámite.
Se exceptúa de la obligación indicada de acreditación las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto de realizará dentro de cada ejercicio.
En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de Padrón Anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Previamente a la solicitud a que se refiere el apartado 1 de este artículo los interesados deberán presentar en este Ayuntamiento la correspondiente declaración de alta.
Artículo 12.
En caso de sustracción de vehículos, previa solicitud y justificación documental, podrá concederse la baja provisional en el impuesto con efectos desde el ejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose la cuota del ejercicio en que se produjo la sustracción por trimestres naturales.
El titular deberá, en este caso, solicitar ante la Jefatura Provincial de Tráfico la baja temporal de su vehículo, requisito sin el cual no se producirá la baja en el impuesto.
La recuperación del vehículo motivará que se reanude la obligación de contribuir desde dicha recuperación.
Recaudación.
Artículo 13.
La recaudación de este impuesto se realizará en la forma, plazos y condiciones que se establecen en las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
Infracciones y Sanciones.
Artículo 14.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposiciones Finales.
Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas previstas en el TRLHL y sus disposiciones de desarrollo, así como en la normativa tributaria aplicable.
Segunda. La presente Ordenanza que consta de catorce artículos y dos disposiciones finales, fueaprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 24 de octubre de 2011, y entra en vigor al día siguiente de su publicación, derogando a la anterior regulación aprobada referente al presente impuesto, y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
















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BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 16 de diciembre de 2011

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Aprobación definitiva de modificación de varias ordenanzas fiscales

III.C.2892   

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº139, de 31 de octubre de 2011, queda definitivamente aprobado el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado TRLHL, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de las ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza reguladora podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado TRLHL, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"1º.-. Aprobación provisional si procede, de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales.
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la modificación de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de las siguientes tasas:
- EXPEDICION DE DOCUMENTOS
- RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
- POR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

2. El informe de la Secretaria- Interventora y los correspondientes estudios económicos- financieros realizados.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.d) y e); 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Corporación aprueba por mayoría absoluta (7 votos a favor -6 PP y 1 PR- y dos abstenciones- PSOE-):
Primero: Aprobar con carácter provisional la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
- reguladora de la tasa por expedición de documentos (introducción de nuevos hechos imponibles, distinción de precios públicos, exclusión de los referidos a servicios urbanísticos para su regulación mediante ordenanza específica, e incremento de determinadas tarifas).
- reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos (incremento en un 5% de las tarifas en lugar de, el 10% propuesto)
- reguladora de la tasa por apertura de establecimientos (adaptación del hecho imponible a la nueva normativa en cuanto a actividades que no requieran licencia y de las tarifas aplicables tras la Ley 51/2002, de modificación del TRLRHL).
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo de entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San Asensio, a 12 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Textos íntegros de las Ordenanzas:
1) Ordenanza fiscal nº14 reguladora de la Tasa por Documentos que expida el Ayuntamiento.
I. Fundamento legal.
Articulo 1º.- En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que, en particular, conceden respecto a las tasas los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los Art. 20 a 27 del citado TRLHL y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley de Tasas y precios públicos.
II. Hecho imponible.
Articulo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de los documentos que se expidan o de que entienda el Ayuntamiento de San Asensio o las autoridades municipales.
III. Obligados tributarios.
Artículo 3º.- La obligación de contribuir nace en el momento de presentación de la solicitud que inicie el expediente. Estando obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
IV. Base imponible y cuota tributaria.
Artículo 4º.- Constituirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir.
Artículo 5º.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expediente a tramitar, de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Certificaciones e informes de empadronamiento, conducta, convivencia, de documentos y acuerdos municipales y de estar al corriente en el pago. Copia de documentos o datos. Simples, por las dos caras, de libros o planos
* Expedientes administrativos
* Compulsas y bastanteos.
Epígrafe 1: Copias, fax y o email.
a) de una cara DIN-A4: 0,15 euros
b) a dos cara DIN-A4: 0,30 euros
c) a una cara DIN-A3: 0,30 euros
d) a dos caras DIN-A3 : 0,60 euros
e) Fax primera hoja: 1 euros a partir de la 2º por cada hoja adicional 0,25 euros.
f) Email: 1,5 euros.
Epígrafe 2: Certificaciones:
a) de empadronamiento, y de estar al corriente en los pagos con este Ayuntamiento: 1,5 euros
b) que exijan la consulta de expediente o antecedentes sobre padrones no informatizados: 3 euros
c) catastrales: 6 euros y si exigieran la consulta de expediente no informatizados 9 euros.
Epígrafe 3: Alteraciones en el Padrón de habitantes (altas, bajas, modificaciones) e InformesMunicipales no urbanísticos:
a) que exijan la consulta de expedientes o antecedentes no informatizados o de antigüedad superior a un año: 5 euros.
b) Otros: 3 euros.
Epígrafe 4: Compulsas y Bastanteos.
a) compulsas 1 euro por folio, y 0,5 por cada folio adicional.
b) Bastanteos 2 euros por folio, y 0,5 por cada folio adicional.
Artículo 6º.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
V. Exenciones.
Articulo 7º.- No se concede exención ni bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las Tarifas.
Los derechos por cada petición de busca de antecedente se devengará aunque sea negativo su resultado, en cuyo caso, así como en el de desistimiento se aplicará una bonificación del 50%.
VI. Normas de gestión.
Artículo 8º.- Las certificaciones o documentos que expida el Ayuntamiento no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
con posterioridad al uno de enero surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Artículo 9º.- Se devengará la tasa y nacerá la obligación de contribuir cuando se presente solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Artículo 10º.- La Tasa se exigirá mediante liquidación practicada por el Ayuntamiento.
VII. Infracciones y sanciones.
Artículo 11º.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria, y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor tras la correspondiente aprobación y publicación de su texto íntegro, y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
2.- La presente Ordenanza que consta de once artículos y una disposición final fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 24 de octubre de dos mil once.
2) Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Artículo 4. Tarifas.
a) Uso doméstico por cada vivienda de carácter unifamiliar: 67,23 euros/año.
b) Uso no doméstico por cada local o establecimiento donde se desarrollen actividades, industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios: 76,85 euros/año.
c) Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen tal cantidad de basuras asimilables a doméstica y que precisen un contendor exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa por contendor: se les repercutirá semestralmente el coste facturado por el Consorcio por cada contenedor.
3) Ordenanza fiscal nº 15 reguladora de la Tasa por apertura de establecimientos.
El artículo 2. Hecho imponible, queda redactado de la siguiente manera:
"1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal desarrollada con motivo de apertura de establecimientos industriales y comerciales, tendente a verificar si los mismos reúnen las condiciones requeridas para su normal funcionamiento.
2. A tal efecto, tendrán la consideración de apertura:
La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúeel mismo titular.
La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
- se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, industrial, comercial, de servicios o mineras que estén sujetas al Impuesto de Actividades Económicas.
- aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tenga relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.
4. No estarán sujetos a la Tasa, pero sí a la concesión de la oportuna licencia:
- los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.
- los traslados que sean producidos por obra de mejora en los locales de origen, siempre que vuelvan a ser ocupados con la misma actividad dentro del plazo de tres meses.
- los cambios de titularidad en la actividad siempre que no supongan variaciones en la misma.
- los locales destinados a actividades culturales, gastronómicas, los benéficos y benéfico- docentes cuyos titulares ostenten tal condición.
Los puntos 2º y 3º del artículo 2 pasan a ser respectivamente los artículos 3 y 4 de la Ordenanza modificada.
Se modifican los artículos 3 y 4 reguladores de las Bases, Tarifas y devengo que quedan regulados con el siguiente tenor, y con la nueva numeración dada, pasan a ser artículos 5 y 6:
Artículo 5º.
La base imponible estará determinada por una cantidad fija por licencia teniendo en cuenta el tipo de actividad.
Y el artículo 6º:
"1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente tarifa:
Actividades inocuas 60 euros.
Actividades sujetas a licencia ambiental 414 euros (y repercusión del coste si fuera necesario un segundo informe sectorial por deficiencias en el proyecto inicialmente presentado).
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante bien antes del transcurso del plazo establecido para entender otorgada la licencia o bien con anterioridad a la concesión expresa de la misma, las cuotas a liquidar serán el 75% de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
3. La Tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendiéndose a regularizar dicha situación por el Ayuntamiento.
4. Las tarifas fijadas se actualización a uno de enero de cada año en función del Índice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores publicados."
















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DE

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Página 1325 .-  Núm. 18

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Viernes, 10 de febrero de 2012

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de locales municipales por parte de asociaciones o colectivos vecinales

III.C.326   

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del USO DE LOCALES MUNICIPALES POR PARTE DE ASOCIACIONES O COLECTIVOS VECINALES y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº165, de 30 de diciembre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la citada Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la citada LRBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la referida norma.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"4º.- El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
La creciente demanda de los grupos y asociaciones vecinales en el Municipio de San Asensio, así como la total ausencia de regulación, han hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación por parte del Ayuntamiento de una Ordenanza que regule el acceso a dichos locales así como su organización y funcionamiento. La misma, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocidas a los Ayuntamientos por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pretende establecer los procedimientos para el acceso y utilización de los locales municipales que pueden ponerse a disposición de las Asociaciones o vecinos en general, así como determinar los órganos municipales de control de los mismos.
Por lo que Visto el expediente tramitado para su aprobación y siendo competencia del Pleno la misma, según dispone el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 49 del mismo texto legal, la Corporación Local, por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero: Aprobar con carácter provisional la Ordenanza reguladora del uso de locales municipales por parte de Asociaciones y Colectivos vecinales.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo de entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: Sin perjuicio de dicha exposición pública, remitir una copia del borrador de la ordenanza a todas las asociaciones vecinales que puedan resultar afectadas a los efectos oportunos.
Cuarto: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San Asensio, a 7 de febrero de 2012.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Texto íntegro de la ordenanza reguladora del uso de locales municipales por parte de las asociaciones o colectivos vecinales.
Exposición de motivos
La participación ciudadana es uno de los ejes más importantes de la sociedad, siendo el elementoasociativo clave en la misma. En dicho marco el Ayuntamiento de San Asensio debe desplegar su acción de fomento del tejido asociativo, promocionando la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión, voluntario y gratuita, del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.
La creciente demanda de los grupos y asociaciones vecinales en este Municipio, así como la total ausencia de una regulación por parte del Ayuntamiento, han hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichos locales así como su organización y funcionamiento.
El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pretende establecer los procedimientos para el acceso y utilización de los locales municipales que pueden ponerse a disposición de las Asociaciones o los vecinos en general, así como determinar los órganos municipales de control sobre los mismos.
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1º. Denominación y situación de los locales.
Para la posible utilización por las diferentes asociaciones, colectivos y vecinos, se establecen los siguientes locales:
- Local de Asociaciones sito en la calle José Iturmendi Nº 11.
- Polideportivo sito en la calle Avenida de La Rioja s/n (Colegio Público)
- Piscinas sitas en la calle Paseo del Ojo s/n
- Ciberteca sita en la calle Fernando Torres Nº 10
Esta relación de locales disponibles para uso compartido con las asociaciones y/o grupos podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando los intereses municipales así lo requieran. En ese caso se dará cuenta a las Asociaciones o colectivos afectados.
Artículo 2º. Objetivos.
2.1. Con la disposición de los locales referidos, de uso compartido, se pretenderá propiciar lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos y asociaciones.
2.2. La disponibilidad de los locales facilitará la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes Asociaciones.
2.3. La utilización de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos, supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles.
2.4. El acceso a las instalaciones y edificios será abierto a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos que en cada caso se establezcan. El acceso a las instalaciones puede comprender el pago de una tasa o precio público establecido por la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Título II. Organización
Artículo 3º. Órganos de control.
Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL y el Real Decreto 1732/1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quién delegue.
Cuando sea necesario, se establecerán reuniones en el edificio Consistorial con representantes de las Asociaciones para fijar un calendario utilización de los locales, cuyas resoluciones tendrá el carácter de propuestas.
Dichas propuestas se trasladarán a la Alcaldía para su resolución, salvo cuando se trate de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano de resolución será el propio pleno previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente.
Artículo 4º. Actividades desarrollables en los locales municipales.
Cursos (formativos e informativos)
Conferencias
Actividades deportivas.
Reuniones de asociaciones con otros grupos, vecinos, peñas, etc.
Exposiciones.
Talleres y otras actividades con cierta permanencia.
Actos puntuales, como reuniones, conferencias, etc.
Título III. Programación y Funcionamiento.
Artículo 5º. Programación o calendario.
6.1. La programación es el instrumento ordenador de las actividades en los locales municipales.
6.2. Se exigirá a todas las asociaciones, grupos, etc., que presenten, antes del 15 de octubre de cada año, un planning o calendario de actividades que quieran realizar, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación.
6.3. Entre todas las peticiones formuladas se repartirá el tiempo de uso, de forma global por grupo y/o asociación pero especificando el número de horas por actividad.
6.4. Existirá un tablón de anuncios a la entrada de cada local donde se indicará la programación del calendario.
6.5. Las actividades no programadas anualmente, se deberá solicitar debidamente, al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha prevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía o quien le supla legalmente, salvo delegación en un Concejal.
Artículo 6º. Normas generales de funcionamiento.
6.1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conllevará la pérdida de dicho derecho.
6.2. El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará de: horarios, recogida del local tras la realización de la actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, u otras instalaciones. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones o colectivos.
6.3. Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local.
6.4. Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas o alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera. También queda prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía). Así como de cualquier instalación, elemento u objeto que puedan causar lesión, o deteriorar las instalaciones o perturbar el normal desarrollo de las actividades.
6.5. Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
6.6. No podrán ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o bebidas alcohólicas. Si se realizar alguna publicidad sobre actividades en los locales municipales, siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de San Asensio.
6.7. No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
6.8. En ningún caso podrán tomar los locales como sedes de ningún grupo ni asociación. Tampoco se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos.
6.9. Atender en todo momento las indicaciones de los empleados encargados de la vigilancia de las instalaciones, así como en el caso de las piscinas de los socorristas.
Artículo 7º. De los usuarios en general.
7.1. El acceso a las instalaciones se realizará por las zonas destinadas a ello, debiendo exhibir cuando sea necesario, el carné de usuario, recibo, entrada, etc.
7.2. Para un correcto y armónico cumplimiento de los horarios de uso, tanto para las clases, como sesiones de entrenamiento, o cursos, y sobre todo en las instalaciones compartidas entre varios grupos o asociaciones, habrá de respectarse escrupulosamente lo siguiente:
- el acceso a los vestuarios, canchas, pistas, salas, etc., se realizará siempre por la zona destinada a tal fin.
- deberá respetarse escrupulosamente los horarios de comienzo y finalización de la sesión o actividad.
- deberá respectarse el horario de cierre de la instalación, acudiendo a los vestuarios con la antelación suficiente para abandonar la instalación antes del horario fijado de cierre o finalización de la actividad desarrollada.
- El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos de valora o dinero de los usuarios y se recomienda acudir a las instalaciones sin estos e incluso sacar de forma recogida sus objetos.
- para el buen cuidado de las instalaciones los usuarios podrán en conocimiento del Ayuntamiento, a través de sus representantes o directamente, todas las anomalías o desperfectos encontrados al acceder a las instalaciones con objeto de evitar responsabilidades.
- se tendrá especial atención en la vigilancia y control de las pintadas de cualquier superficie de la instalación.
- no se permitirán aquellas instalaciones que puedan perturbar al resto de los usuarios o vecinos colindantes a los locales.
- no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.
Artículo 8º. Obligaciones de los usuarios.
8.1. La Entidad beneficiaria o el particular velará por la limpieza y el orden. La limpieza de los locales correrá a cargo de la asociación o colectivo que lo esté utilizando.
8.2. Concedido el uso de un local se facilitará a los interesados las llaves correspondientes a la apertura y cierre del mismo, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrán de realizar reproducciones de la misma, salvo autorización expresa del Alcalde o Concejal delegado. Todas las copias serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. A estos efectos se depositará una señal simbólica de 5 euros, que será devuelta con dicha entrega.
8.3. La asociación o colectivo vendrá obligado a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida para ello por el Ayuntamiento de San Asensio, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En este caso el local deberá quedar perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.
8.4. En caso de ser objeto de cesión de uso, la autorización incorporará un inventario de los bienes muebles.
8.5. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del buen uso y restitución de los locales, edificios e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará en su caso de las indemnizaciones y sanciones que pudieran corresponder.
8.6. No podrá realizarse ningún tipo de obra o instalación sin expresa autorización previa por el Ayuntamiento. Las obras o instalaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización ni compensación.
8.7. A custodiar las llaves del centro y cerrarlo cuando sea la última entidad en utilizarlo, salvo que el acuerdo de cesión dispuesto otra cosa.
8.8. A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le haya sido asignado.
8.9. Cuando se trate de centros abiertos al público, a no impedir la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia que implique discriminación.
8.10. No se podrán almacenar materiales inflamables que puedan poner en peligro la seguridad de los usuarios.
8.11. Se deberá permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia en el cumplimiento de este reglamento.
Artículo 9º. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de San Asensio tiene las siguientes obligaciones:
a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente
b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada centro
c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edifico corresponden al Ayuntamiento de San Asensio, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificios, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario de los mismos. También los enganches de agua, luz, calefacción y gas.
Artículo 10º. Actuaciones.
10.1. Para realizar actividades se presentará el correspondiente documento de petición de la actividad, en el que deberá constar:
- Asociación, grupo, etc., que pide la actividad y responsable de la misma.
- tipo de actividad.
- Horarios (días, horas,).
- Número de participantes (no puede sobrepasar el aforo del local).
- Nombre y título, en su caso, de la persona que imparte la actividad.
- En el caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre se pedirá un adulto responsable.
- En el caso de cierto tipo de actividades, si éstas precisan de seguro, se deberá indicar expresamente, aportándose copia de la póliza suscrita.
10.2. Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del grupo que pide la actividad.
10.3. Se podrá revocar unilateralmente el uso de los locales en caso de:
- mal uso
- cambiar sin motivo la actividad para la que se concedió
- altercados o mala conducta
- incumplimiento de las normas reglamentarias
Todo ellos sin perjuicio de las infracciones y sanciones que en cada caso procedan.
10.4. No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada grupo y/o asociación, los espacios comunes deben quedar libres para otras actividades.
Artículo 11º. Valoración de solicitudes.
Tras cumplimentar la documentación, el Alcalde o Concejal u órgano en quién delegue valorará según los siguientes criterios:
- rentabilidad social y/o cultura de las actividades
- número de personas beneficiarias
- se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otros estamentos
- no se podrán ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy justificadas.
- Utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, mensual, etc).
- Años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio
- Otros que a criterio técnico se estimen oportunos
Artículo 12º. Causas de extinción de la cesión de uso.
Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada del Alcalde u órgano o Concejal en quién delegue, el cual reclamará con 15 días hábiles de antelación a la entidad beneficiara mediante el correspondiente requerimiento.
El acuerdo de cesión puede extinguirse, entre otros por:
- finalización de su término inicial o prórrogas
- por mutuo acuerdo de las partes
- por renuncia de la entidad o falta de utilización efectiva de los espacios cedidos
- por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión que contravengan el presente Reglamento, en especial actividades económicas con lucro para particulares.
- Por disolución de la entidad.
- Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros serviciospúblicos que lo requieran
La extinción de la cesión de uso no dará derechos a la entidad o asociación afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.
Artículo 13º. Seguro de Responsabilidad Civil.
Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus responsables.
Cada entidad- usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.
Si se produce alguna actividad que precise algún tipo de seguro por la naturaleza de la actividad a realizar, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad. Debiendo contrata dicha póliza para todo el tiempo que dure la cesión, que cubrirá tanto los bienes que deposite en los locales frente a riesgos, robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por datos a terceros.
Las asociaciones no tendrán ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse con objeto del desarrollo de la actividad.
Título IV. Régimen Sancionador.
Artículo 14º. Incumplimiento de las obligaciones.
14.1. Previa instrucción del oportuno expediente, se impondrán las sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas elementales de educación, de convivencia y de uso recogidas en el Reglamento.
14.2. Se tipifican como:
a) infracción leve: todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves, y en especial las siguientes:
- el comportamiento irrespetuoso hacia el personal de la instalación o Ayuntamiento, siempre que no tenga la consideración de grave.
- El comportamiento incívico, irrespetuoso hacia el resto de usuarios o antihigiénicos, siempre que no tenga la consideración de grave.
- El incumplimiento de las instrucciones dadas por las concejalías para el uso de las instalaciones.
b) Se consideran graves las siguientes conductas:
- El uso de las instalaciones sin autorización o sin haber abonado las tasas correspondientes.
- La aportación de datos falsos o la ocultación de datos para obtener un beneficio.
- causar daños y destrozos en el inmueble y /o muebles del local o dependencias anexas.
- Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias.
- Menospreciar o insultar a las personas dentro de dichas dependencias.
- Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro.
- Reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracción leves.
c) Infracciones muy graves. Se considerará como una infracción muy grave aquella que con su comisión atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Artículo 15º. Sanciones.
15.1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito o multa de hasta 150 euros
15.2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes:
- prohibición de acceso a las instalaciones por un periodo de tiempo de hasta un año.
- suspensión de la autorización para la participación en la actividad en la que estuviese inscrito por un periodo de tiempo de hasta un año.
- multa por importe comprendido entre los 151 euros y los 300 euros.
15.3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes:
- prohibición de acceso a las instalaciones por un periodo de tiempo de hasta tres año.
- suspensión de la autorización para la participación en la actividad en la que estuviese inscrito por un periodo de tiempo de hasta tres año.
- multa por importe comprendido entre los 301 euros y los 600 euros.
15.4. Son personas responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que comentan o sean responsables de las actividades, por las acciones u omisiones tipificadas en este Reglamento.
Artículo 16º. Medidas cautelares e indemnización por daños y perjuicios.
16.1. Incoado el procedimiento sancionador, se podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurando que no se comenta nuevas infracciones.
16.2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios, el infractor con independencia de la sanción deberá reponer la situación perturbada a su estado originario.
Disposiciones.
Disposición adicional.
En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá al Pleno su resolución, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren convenientes.
Disposición Transitoria.
Aquellas autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento permanecerán vigentes, y una vez transcurrido su plazo inicial de concesión o en aquellos casos en que quiera modificarse la inicialmente concedida deberá sujetarse al presente Reglamento.
Disposición final.
El presente Reglamento una vez aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el BOR, una vez finalizado el plazo de quince días señalado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

AYUNTAMIENTO DE SAN ASENSIO (LA RIOJA) PLAZA NUEVA 1












































AYUNTAMIENTO DONOSTIA SAN SEBASTIÁN AL EXCMO SR
AYUNTAMIENTO DONOSTIA SAN SEBASTIÁN {0AL EXCMO SR
SALIDA VALENCIA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO TOMAR AVENIDA


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