El
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de
diciembre de 2011, acordó la aprobación provisional
de la ordenanza fiscal reguladora del USO
DE LOCALES
MUNICIPALES
POR PARTE DE ASOCIACIONES O COLECTIVOS VECINALES
y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el
citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de
exposición pública, efectuada mediante anuncio en
el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el
Boletín Oficial de La Rioja nº165, de 30 de diciembre
de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación
de la citada Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento del
artículo 70.2 de la citada LRBRL, a continuación se
inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza,
elevado a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente
de su entra en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la referida norma.
Contra dicho
acuerdo y aprobación de la ordenanza fiscal podrá
interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, recurso contencioso- administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma
que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción,
y en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente.
Texto
íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª.
Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del
Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de
este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de
diciembre de 2011, adoptó, entre otros el siguiente
acuerdo:
"4º.- El Ayuntamiento Pleno teniendo en
cuenta:
La creciente demanda de los grupos y asociaciones
vecinales en el Municipio de San Asensio, así como la
total ausencia de regulación, han hecho que se considere
necesaria la elaboración y aprobación por parte del
Ayuntamiento de una Ordenanza que regule el acceso a dichos
locales así como su organización y funcionamiento.
La misma, fruto de la potestad reglamentaria y de
autoorganización reconocidas a los Ayuntamientos por el
artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, pretende establecer los
procedimientos para el acceso y utilización de los locales
municipales que pueden ponerse a disposición de las
Asociaciones o vecinos en general, así como determinar los
órganos municipales de control de los mismos.
Por lo
que Visto el expediente tramitado para su aprobación y
siendo competencia del Pleno la misma, según dispone el
artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con arreglo
al procedimiento señalado en el artículo 49 del
mismo texto legal, la Corporación Local, por unanimidad de
los presentes acuerda:
Primero: Aprobar con carácter
provisional la Ordenanza reguladora del uso de locales
municipales por parte de Asociaciones y Colectivos vecinales.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo
durante treinta días hábiles, a contar desde el
siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el
Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el
Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho
plazo no se presentara reclamación ni alegación
alguna, el acuerdo de entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: Sin perjuicio de dicha exposición pública,
remitir una copia del borrador de la ordenanza a todas las
asociaciones vecinales que puedan resultar afectadas a los
efectos oportunos.
Cuarto: El acuerdo definitivo así
como el texto íntegro de la modificación acordada
serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja,
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, dando cuenta
de los mismos a la Administración del Estado y a la
Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San
Asensio, a 7 de febrero de 2012.- El Alcalde, Alfonso García
Hernando.
Texto íntegro de la ordenanza reguladora
del uso de locales municipales por parte de las asociaciones o
colectivos vecinales.
Exposición de motivos
La
participación ciudadana es uno de los ejes más
importantes de la sociedad, siendo el elementoasociativo clave en
la misma. En dicho marco el Ayuntamiento de San Asensio debe
desplegar su acción de fomento del tejido asociativo,
promocionando la realización de actividades
autogestionadas de interés social con la cesión,
voluntario y gratuita, del uso de locales y equipamientos que
sean de titularidad municipal.
La creciente demanda de los
grupos y asociaciones vecinales en este Municipio, así
como la total ausencia de una regulación por parte del
Ayuntamiento, han hecho que se considere necesaria la elaboración
y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a
dichos locales así como su organización y
funcionamiento.
El presente Reglamento, fruto de la
potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a
las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
pretende establecer los procedimientos para el acceso y
utilización de los locales municipales que pueden ponerse
a disposición de las Asociaciones o los vecinos en
general, así como determinar los órganos
municipales de control sobre los mismos.
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º.
Denominación y situación de los locales.
Para
la posible utilización por las diferentes asociaciones,
colectivos y vecinos, se establecen los siguientes locales:
-
Local de Asociaciones sito en la calle José Iturmendi Nº
11.
- Polideportivo sito en la calle Avenida de La Rioja
s/n (Colegio Público)
- Piscinas sitas en la calle
Paseo del Ojo s/n
- Ciberteca sita en la calle Fernando
Torres Nº 10
Esta relación de locales
disponibles para uso compartido con las asociaciones y/o grupos
podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando los
intereses municipales así lo requieran. En ese caso se
dará cuenta a las Asociaciones o colectivos afectados.
Artículo 2º. Objetivos.
2.1. Con la
disposición de los locales referidos, de uso compartido,
se pretenderá propiciar lugares comunitarios y de
encuentro entre los vecinos y asociaciones.
2.2. La
disponibilidad de los locales facilitará la puesta en
marcha de programas y servicios de carácter cultural,
informativo, formativo, educativo y lúdico que se
organicen por las diferentes Asociaciones.
2.3. La
utilización de los locales de forma compartida por el
Ayuntamiento y los diferentes colectivos, supondrá una
optimización de los recursos municipales disponibles.
2.4. El acceso a las instalaciones y edificios será
abierto a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos que en
cada caso se establezcan. El acceso a las instalaciones puede
comprender el pago de una tasa o precio público
establecido por la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Título
II. Organización
Artículo 3º. Órganos
de control.
Sin perjuicio de las competencias reguladas en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL y el Real Decreto 1732/1986,
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al
otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones
sobre la utilización de los locales se gestionarán
y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quién
delegue.
Cuando sea necesario, se establecerán
reuniones en el edificio Consistorial con representantes de las
Asociaciones para fijar un calendario utilización de los
locales, cuyas resoluciones tendrá el carácter de
propuestas.
Dichas propuestas se trasladarán a la
Alcaldía para su resolución, salvo cuando se trate
de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano
de resolución será el propio pleno previo dictamen
de la Comisión informativa correspondiente.
Artículo
4º. Actividades desarrollables en los locales municipales.
Cursos (formativos e informativos)
Conferencias
Actividades deportivas.
Reuniones de asociaciones con
otros grupos, vecinos, peñas, etc.
Exposiciones.
Talleres y otras actividades con cierta permanencia.
Actos
puntuales, como reuniones, conferencias, etc.
Título
III. Programación y Funcionamiento.
Artículo
5º. Programación o calendario.
6.1. La
programación es el instrumento ordenador de las
actividades en los locales municipales.
6.2. Se exigirá
a todas las asociaciones, grupos, etc., que presenten, antes del
15 de octubre de cada año, un planning o calendario de
actividades que quieran realizar, de forma que por el
Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de
utilización de los locales con cierta antelación.
6.3. Entre todas las peticiones formuladas se repartirá
el tiempo de uso, de forma global por grupo y/o asociación
pero especificando el número de horas por actividad.
6.4.
Existirá un tablón de anuncios a la entrada de cada
local donde se indicará la programación del
calendario.
6.5. Las actividades no programadas anualmente,
se deberá solicitar debidamente, al menos con 5 días
hábiles de antelación a la fecha prevista de
realización y serán resueltas directamente por la
Alcaldía o quien le supla legalmente, salvo delegación
en un Concejal.
Artículo 6º. Normas generales
de funcionamiento.
6.1. El derecho de uso de los locales
implica la aceptación de las normas que lo regulan y su
incumplimiento conllevará la pérdida de dicho
derecho.
6.2. El Ayuntamiento exigirá siempre la
existencia de un responsable de actividad que se encargará
de: horarios, recogida del local tras la realización de la
actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad,
control de luces, grifos, u otras instalaciones. Debe tenerse en
cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones
para su uso por otras asociaciones o colectivos.
6.3. Todas
las actividades realizadas en los locales deberán usar
materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse
los bienes muebles e inmuebles del local.
6.4. Queda
prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar,
introducir bebidas alcohólicas o alimentos, salvo cuando
la actividad así lo requiera. También queda
prohibida la introducción de animales en los locales (con
la salvedad de los perros guía). Así como de
cualquier instalación, elemento u objeto que puedan causar
lesión, o deteriorar las instalaciones o perturbar el
normal desarrollo de las actividades.
6.5. Se prohibirá
la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los
efectos del alcohol u otras drogas.
6.6. No podrán
ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo
de tabaco y/o bebidas alcohólicas. Si se realizar alguna
publicidad sobre actividades en los locales municipales, siempre
constará en ella la colaboración del Ayuntamiento
de San Asensio.
6.7. No podrán ponerse carteles y/o
folletos sin la autorización del Ayuntamiento.
6.8.
En ningún caso podrán tomar los locales como sedes
de ningún grupo ni asociación. Tampoco se podrán
utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su
uso compartido por otras asociaciones o grupos.
6.9.
Atender en todo momento las indicaciones de los empleados
encargados de la vigilancia de las instalaciones, así como
en el caso de las piscinas de los socorristas.
Artículo
7º. De los usuarios en general.
7.1. El acceso a las
instalaciones se realizará por las zonas destinadas a
ello, debiendo exhibir cuando sea necesario, el carné de
usuario, recibo, entrada, etc.
7.2. Para un correcto y
armónico cumplimiento de los horarios de uso, tanto para
las clases, como sesiones de entrenamiento, o cursos, y sobre
todo en las instalaciones compartidas entre varios grupos o
asociaciones, habrá de respectarse escrupulosamente lo
siguiente:
- el acceso a los vestuarios, canchas, pistas,
salas, etc., se realizará siempre por la zona destinada a
tal fin.
- deberá respetarse escrupulosamente los
horarios de comienzo y finalización de la sesión o
actividad.
- deberá respectarse el horario de cierre
de la instalación, acudiendo a los vestuarios con la
antelación suficiente para abandonar la instalación
antes del horario fijado de cierre o finalización de la
actividad desarrollada.
- El Ayuntamiento no se
responsabiliza de los objetos de valora o dinero de los usuarios
y se recomienda acudir a las instalaciones sin estos e incluso
sacar de forma recogida sus objetos.
- para el buen cuidado
de las instalaciones los usuarios podrán en conocimiento
del Ayuntamiento, a través de sus representantes o
directamente, todas las anomalías o desperfectos
encontrados al acceder a las instalaciones con objeto de evitar
responsabilidades.
- se tendrá especial atención
en la vigilancia y control de las pintadas de cualquier
superficie de la instalación.
- no se permitirán
aquellas instalaciones que puedan perturbar al resto de los
usuarios o vecinos colindantes a los locales.
- no causar
molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad durante los
horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas
establecidas en la normativa vigente.
Artículo 8º.
Obligaciones de los usuarios.
8.1. La Entidad beneficiaria
o el particular velará por la limpieza y el orden. La
limpieza de los locales correrá a cargo de la asociación
o colectivo que lo esté utilizando.
8.2. Concedido
el uso de un local se facilitará a los interesados las
llaves correspondientes a la apertura y cierre del mismo, quienes
serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se
abstendrán de realizar reproducciones de la misma, salvo
autorización expresa del Alcalde o Concejal delegado.
Todas las copias serán devueltas al Ayuntamiento al
término del período de uso de los edificios y
locales. A estos efectos se depositará una señal
simbólica de 5 euros, que será devuelta con dicha
entrega.
8.3. La asociación o colectivo vendrá
obligado a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando
fuera requerida para ello por el Ayuntamiento de San Asensio, en
aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración
de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean
de inexcusable cumplimiento. En este caso el local deberá
quedar perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la
realización de la actividad municipal, dentro del plazo
que se indique en la comunicación que al efecto se
remitirá desde el Ayuntamiento.
8.4. En caso de ser
objeto de cesión de uso, la autorización
incorporará un inventario de los bienes muebles.
8.5.
El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de
las formas legalmente permitidas. La fianza responderá del
cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución
del buen uso y restitución de los locales, edificios e
instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará en su
caso de las indemnizaciones y sanciones que pudieran
corresponder.
8.6. No podrá realizarse ningún
tipo de obra o instalación sin expresa autorización
previa por el Ayuntamiento. Las obras o instalaciones quedarán
en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún
tipo de indemnización ni compensación.
8.7. A
custodiar las llaves del centro y cerrarlo cuando sea la última
entidad en utilizarlo, salvo que el acuerdo de cesión
dispuesto otra cosa.
8.8. A no ceder a terceros, ni total
ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso
del espacio que le haya sido asignado.
8.9. Cuando se trate
de centros abiertos al público, a no impedir la entrada,
dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón
de raza, sexo, religión, opinión, orientación
sexual o cualquier otra condición o circunstancia que
implique discriminación.
8.10. No se podrán
almacenar materiales inflamables que puedan poner en peligro la
seguridad de los usuarios.
8.11. Se deberá permitir
en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de
seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia en el
cumplimiento de este reglamento.
Artículo 9º.
Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de San
Asensio tiene las siguientes obligaciones:
a) Las que se
deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente
b)
Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene
los espacios de uso común de cada centro
c) Las
reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento
estructural del edifico corresponden al Ayuntamiento de San
Asensio, entendiéndose por tal el que afecta a la
estructura del edificios, sus fachadas y cubiertas y las
acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del
uso normal y ordinario de los mismos. También los
enganches de agua, luz, calefacción y gas.
Artículo
10º. Actuaciones.
10.1. Para realizar actividades se
presentará el correspondiente documento de petición
de la actividad, en el que deberá constar:
-
Asociación, grupo, etc., que pide la actividad y
responsable de la misma.
- tipo de actividad.
-
Horarios (días, horas,).
- Número de
participantes (no puede sobrepasar el aforo del local).
-
Nombre y título, en su caso, de la persona que imparte la
actividad.
- En el caso de que la actividad la realicen
menores de edad, siempre se pedirá un adulto responsable.
- En el caso de cierto tipo de actividades, si éstas
precisan de seguro, se deberá indicar expresamente,
aportándose copia de la póliza suscrita.
10.2.
Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo
del grupo que pide la actividad.
10.3. Se podrá
revocar unilateralmente el uso de los locales en caso de:
-
mal uso
- cambiar sin motivo la actividad para la que se
concedió
- altercados o mala conducta
-
incumplimiento de las normas reglamentarias
Todo ellos sin
perjuicio de las infracciones y sanciones que en cada caso
procedan.
10.4. No se podrá almacenar material de
actividades fuera de los espacios dedicados para cada grupo y/o
asociación, los espacios comunes deben quedar libres para
otras actividades.
Artículo 11º. Valoración
de solicitudes.
Tras cumplimentar la documentación,
el Alcalde o Concejal u órgano en quién delegue
valorará según los siguientes criterios:
-
rentabilidad social y/o cultura de las actividades
- número
de personas beneficiarias
- se dará prioridad a las
actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otros estamentos
- no se podrán ceder el local a entidades con ánimo
de lucro, salvo excepciones muy justificadas.
- Utilización
que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, mensual, etc).
-
Años de implantación en la localidad y
participación activa en el municipio
- Otros que a
criterio técnico se estimen oportunos
Artículo
12º. Causas de extinción de la cesión de uso.
Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por
parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión
en precario. El régimen de cesión en precario se
extinguirá por decisión motivada del Alcalde u
órgano o Concejal en quién delegue, el cual
reclamará con 15 días hábiles de antelación
a la entidad beneficiara mediante el correspondiente
requerimiento.
El acuerdo de cesión puede
extinguirse, entre otros por:
- finalización de su
término inicial o prórrogas
- por mutuo
acuerdo de las partes
- por renuncia de la entidad o falta
de utilización efectiva de los espacios cedidos
-
por la realización permanente o exclusiva de actividades,
servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión
que contravengan el presente Reglamento, en especial actividades
económicas con lucro para particulares.
- Por
disolución de la entidad.
- Por necesidad
suficientemente motivada de uso del local para la prestación
de otros serviciospúblicos que lo requieran
La
extinción de la cesión de uso no dará
derechos a la entidad o asociación afectada a ningún
tipo de indemnización o compensación económica.
Artículo 13º. Seguro de Responsabilidad Civil.
Las actividades que se promuevan con niños deberán
tener seguros específicos costeados por los grupos que
sean sus responsables.
Cada entidad- usuario será
responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados
a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y
usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o
negligencia, teniendo la condición de tercero el propio
Ayuntamiento.
Si se produce alguna actividad que precise
algún tipo de seguro por la naturaleza de la actividad a
realizar, éste debe ser contratado por el grupo que
realice dicha actividad. Debiendo contrata dicha póliza
para todo el tiempo que dure la cesión, que cubrirá
tanto los bienes que deposite en los locales frente a riesgos,
robos, incendios, etc., como la responsabilidad civil por datos a
terceros.
Las asociaciones no tendrán ninguna
relación de dependencia con el Ayuntamiento que no se hace
responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños
materiales, personales o morales que puedan producirse con objeto
del desarrollo de la actividad.
Título IV. Régimen
Sancionador.
Artículo 14º. Incumplimiento de
las obligaciones.
14.1. Previa instrucción del
oportuno expediente, se impondrán las sanciones para
aquellas personas y/o grupos que no cumplan las normas
elementales de educación, de convivencia y de uso
recogidas en el Reglamento.
14.2. Se tipifican como:
a)
infracción leve: todas aquellas que en el presente
Reglamento no se consideren graves o muy graves, y en especial
las siguientes:
- el comportamiento irrespetuoso hacia el
personal de la instalación o Ayuntamiento, siempre que no
tenga la consideración de grave.
- El comportamiento
incívico, irrespetuoso hacia el resto de usuarios o
antihigiénicos, siempre que no tenga la consideración
de grave.
- El incumplimiento de las instrucciones dadas
por las concejalías para el uso de las instalaciones.
b)
Se consideran graves las siguientes conductas:
- El uso de
las instalaciones sin autorización o sin haber abonado las
tasas correspondientes.
- La aportación de datos
falsos o la ocultación de datos para obtener un beneficio.
- causar daños y destrozos en el inmueble y /o
muebles del local o dependencias anexas.
- Introducir
bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las
dependencias.
- Menospreciar o insultar a las personas
dentro de dichas dependencias.
- Incumplir lo relativo a la
prohibición de realizar actuaciones con ánimo de
lucro.
- Reiteración, al menos en tres ocasiones, en
la comisión de infracción leves.
c)
Infracciones muy graves. Se considerará como una
infracción muy grave aquella que con su comisión
atente contra la libertad de las personas, su integridad física
o moral, así como la reiteración, al menos en dos
ocasiones, en la comisión de una infracción grave.
Artículo 15º. Sanciones.
15.1. Las
infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento
por escrito o multa de hasta 150 euros
15.2. Las
infracciones graves serán sancionadas con alguna de las
siguientes:
- prohibición de acceso a las
instalaciones por un periodo de tiempo de hasta un año.
-
suspensión de la autorización para la participación
en la actividad en la que estuviese inscrito por un periodo de
tiempo de hasta un año.
- multa por importe
comprendido entre los 151 euros y los 300 euros.
15.3. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de
las siguientes:
- prohibición de acceso a las
instalaciones por un periodo de tiempo de hasta tres año.
- suspensión de la autorización para la
participación en la actividad en la que estuviese inscrito
por un periodo de tiempo de hasta tres año.
- multa
por importe comprendido entre los 301 euros y los 600 euros.
15.4. Son personas responsables de las infracciones las
personas físicas o jurídicas que comentan o sean
responsables de las actividades, por las acciones u omisiones
tipificadas en este Reglamento.
Artículo 16º.
Medidas cautelares e indemnización por daños y
perjuicios.
16.1. Incoado el procedimiento sancionador, se
podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las
medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del
procedimiento, asegurando que no se comenta nuevas infracciones.
16.2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños
o perjuicios, el infractor con independencia de la sanción
deberá reponer la situación perturbada a su estado
originario.
Disposiciones.
Disposición
adicional.
En el caso de dudas que puedan surgir en la
aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no
regulados en éste, corresponderá al Pleno su
resolución, previos los informes técnicos y
jurídicos que se consideren convenientes.
Disposición
Transitoria.
Aquellas autorizaciones concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento
permanecerán vigentes, y una vez transcurrido su plazo
inicial de concesión o en aquellos casos en que quiera
modificarse la inicialmente concedida deberá sujetarse al
presente Reglamento.
Disposición final.
El
presente Reglamento una vez aprobado por el Pleno de este
Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación
íntegra en el BOR, una vez finalizado el plazo de quince
días señalado por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo
en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
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