5 TD 3450175 3497872 OPINIÓN Nº 0742013DTN ENTIDAD GENESIS

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T.D.: 3450175

3497872


OPINIÓN Nº 074-2013/DTN



Entidad: GENESIS PROYECTOS Y OBRAS S.A.


Asunto: Pago de mayores gastos generales por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios


Referencia: a) Comunicación recibida el 22.JUL.2013

b) Comunicación recibida el 15.AGO.2013



  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia b), el Gerente General de GENESIS PROYECTOS Y OBRAS S.A. realiza varias consultas sobre el pago de los mayores gastos generales originados por la aprobación de una ampliación de plazo por el atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En la ejecución contractual de una obra a precios unitarios, habiendo quedado aprobada una ampliación de plazo por atraso de la obra no atribuible al contratista, los mayores gastos generales que le corresponden al contratista, deben verse afectados en algún porcentaje por el pago de los gastos generales de las valorizaciones del Contrato Principal. (sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que “El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, el artículo citado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo contractual por atrasos o paralizaciones originados por causas ajenas a su voluntad, con la finalidad de equilibrar o mantener las condiciones inicialmente pactadas.


      1. Adicionalmente, debe señalarse que los párrafos primero y segundo del artículo 202 del Reglamento regulan los efectos de la ampliación del plazo de ejecución de los contratos de obra, conforme a los siguiente:


Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” (El resaltado es agregado).


Como se aprecia, las disposiciones citadas establecen el pago de mayores gastos generales variables1 al contratista como consecuencia económica de la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra.


Ahora bien, considerando que los artículos 41 de la Ley y 200 del Reglamento2 establecen como causales de ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra supuestos derivados, principalmente, del atraso o paralización de la obra, se puede inferir que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento radica en que el primero regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por atraso en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo se genera por la paralización de la obra3.


En esa medida, la aprobación de la ampliación del plazo contractual generada por el atraso en la ejecución de una obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, determina la obligación de la Entidad de reconocer a este los mayores gastos generales variables equivalentes al número de días correspondientes a la ampliación, multiplicados por el gasto general variable diario; salvo en el caso de las ampliaciones de plazo generadas por la ejecución de prestaciones adicionales de obra, pues estas cuentan con presupuestos específicos.


Para tal efecto, el primer párrafo del artículo 203 del Reglamento precisa la forma de cálculo del gastos general diario, el que, en los contratos de obra ejecutados a precios unitarios, se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados por el contratista en su propuesta económica, entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”4.


      1. Precisado lo anterior, corresponde distinguir entre la forma de pago de los mayores gastos generales derivados de la aprobación de ampliaciones de plazo, y la forma de pago de los gastos generales en las valorizaciones de los contratos de obra ejecutados a precios unitarios.


Así, el segundo párrafo del artículo 197 del Reglamento señala que “En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; (…).” (El resaltado es agregado).


De acuerdo con la disposición citada, para el pago de los gastos generales en obras contratadas a precios unitarios, a las valorizaciones de avance de obra debe agregarse el monto proporcional de gastos generales ofertados por el contratista. De esta manera, los gastos generales ofertados deben pagarse proporcionalmente en cada valorización de avance de obra, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 197 del Reglamento.


Por otro lado, el primer párrafo del artículo 204 del Reglamento establece que “Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad (…) para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización (…).” (El resaltado es agregado).


De esta manera, el pago de mayores gastos generales derivados de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra se realiza, independientemente del sistema de contratación aplicable, a través de una valorización de mayores gastos generales, observando un procedimiento distinto al previsto en el artículo 197 del Reglamento para el pago de las valorizaciones de avance de obra.


Adicionalmente a las diferencias entre los procedimientos de pago señalados, debe indicarse que los mayores gastos generales derivados de ampliaciones de plazo por atraso en la ejecución de la obra y los gastos generales de las valorizaciones de avance de obra tienen por finalidad cubrir los costos indirectos correspondientes a periodos de tiempo distintos. Así, el primero reconoce los mayores gastos generales originados por el incremento del plazo contractual; en cambio, el segundo reconoce los gastos generales ofertados por el contratista, calculados en función al plazo original de la obra.


      1. En virtud de lo expuesto, debe señalarse que el pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro.


    1. En la ejecución contractual de una obra a precios unitarios, qué diferencia existe entre los gastos generales reconocidos en las valorizaciones del contrato principal y los mayores gastos generales variables producto de una ampliación de plazo por atrasos de la obra no atribuibles al contratista. (sic).


De conformidad con lo expuesto al absolver la consulta anterior, el pago de mayores gastos generales derivados de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra se realiza, independientemente del sistema de contratación aplicable, a través de una valorización de mayores gastos generales, observando un procedimiento distinto al previsto en el artículo 197 del Reglamento para el pago de las valorizaciones de avance de obra.


Asimismo, los mayores gastos generales derivados de ampliaciones de plazo por atraso en la ejecución de la obra y los gastos generales de las valorizaciones de avance de obra tienen por finalidad cubrir los costos indirectos correspondientes a periodos de tiempo distintos. Así, el primero reconoce los mayores gastos generales originados por el incremento del plazo contractual; en cambio, el segundo reconoce los gastos generales ofertados por el contratista, calculados en función al plazo original de la obra.


    1. Para el pago de una Valorización de Mayores Gastos Generales Variables, originada por atraso y no por paralización de obra, puede la entidad exigir previo al pago la acreditación de los Mayores Gastos Generales Variables mediante facturas, planillas, contratos, recibos de honorarios, boletas de venta para el pago, o sólo debe cumplirse con el cálculo indicado en el Artículo 203 del RLCE, para el Cálculo del Gasto General Variable Diario y dicho monto multiplicarlo por el número de días derivados de la ampliación de plazo aprobada. (sic).


De conformidad con lo indicado al absolver la consulta 2.1, la aprobación de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de un contrato de obra por causas no imputables al contratista, le da derecho a este al pago de los mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario.


La Entidad debe pagar los mayores gastos generales variables debidamente acreditados por el contratista, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de su oferta económica, solo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista.

En consecuencia, para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.


  1. CONCLUSIONES


3.1 El pago de los mayores gastos generales que le corresponden al contratista por la aprobación de la ampliación del plazo de ejecución de un contrato de obra celebrado a precios unitarios, es independiente del pago de los gastos generales ofertados por el contratista para la ejecución de dicha obra; por lo que el pago de uno no afecta el pago del otro.


3.2 Para el pago de mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra a precios unitarios, únicamente debe multiplicarse el gasto general variable diario por el número de días de la ampliación del plazo aprobada por la Entidad, sin requerir la acreditación de los costos efectivamente incurridos.


Jesús María, 16 de setiembre de 2013







MARY ANN ZAVALA POLO

Directora Técnico Normativa


CVP/.

1 De acuerdo con el numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos generales variables “Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”


2Articulo 200º.- Causales de ampliación de plazo

(…)

  1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

  2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

  3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

  4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. (…).” (El subrayado es agregado).


3 Un criterio similar puede apreciarse en la Opinión Nº 094-2012/DTN.


4 Donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.





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