RESCISIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONVENIDA DE MUTUO








RESCISIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONVENIDA DE MUTUO ACUERDO ENTRE JOSE ANGEL ASTUA MORERA Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA) LICITACION ABREVIADA Nº LA-0018-2008

RESCISIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES CONVENIDA DE MUTUO ACUERDO ENTRE JOSE ANGEL ASTUA MORERA Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA).

LICITACION ABREVIADA Nº LA-0018-2008.

 

Entre nosotros, Johnny Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, cedula de identidad 1-1096-307, vecino de Matina, actuando en mi carácter de Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3 – 007 – 066420, domiciliada en Siquirres en adelante denominada “CONTRATANTE”, y José Ángel Astua Morera, mayor, portador de la cédula 3-232-037, casado una vez, Ingeniero Topógrafo, vecino de La Alegría de Siquirres 200 oeste del cementerio en casa rustica estilo chalet, en lo sucesivo denominado “EL CONTRATISTA” hemos convenido en acordar en este acto la rescisión convenida de mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales en Ingeniería Topográfica, suscrito entre las partes en fecha 23 de diciembre de 2008, con motivo de la licitación abreviada LA-0018-2008; lo cual procedemos a concretar en los siguientes términos:

PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este acto las partes suscribientes convenimos en rescindir de mutuo acuerdo el contrato de prestación de servicios profesionales, firmado en fecha 23 de diciembre de 2008.

 

SEGUNDA. La rescisión de mutuo acuerdo se hace de libre voluntad de las partes aquí interesadas, siendo que a la fecha reafirmamos el cumplimiento de las obligaciones originalmente pactadas, sin que la rescisión del presente contrato cause perjuicio alguno tanto al contratante como al contratado, sin que exista a la fecha obligaciones pendientes de cumplir de una u otra parte.


TERCERA. Que la rescisión acordada no conlleva pago alguno de prestaciones laborales, al no existir entre las partes relación de empleo alguna, siendo que el contratante ha cancelado el porcentaje del precio contractual, correspondiente a la fecha de suscripción de esta rescisión, precio que ha sido recibido a plena satisfacción del contratista, sin que exista obligaciones pendientes de cumplir.

 

CUARTA. La rescisión acordada del contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes, surtirá efectos legales a partir de la (indicar fecha)

 

Leído conforme firmamos en la ciudad de Siquirres, al ser las _____horas del _____de _______ del 2009.

 

 

 

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JHONNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ. José Ángel Astua Morera.

Federación CAPROBA CONTRATISTA

ULTIMA LINEA






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