CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA CONTRATO

3 MODELO DE CONTRATO2010 MEDICINA DE
CONTRATO DE TRABAJO POR LA EMPRESA
CONTRATO DE TRABALHO PELO PRESENTE INSTRUMENTO DE

CONTRATOS MIGUEL SERVET MEMORIA CONTRATO Y LÍNEA
CONTRATOS PREDOCTORALES DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN MEMORIA
NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS EL

CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "SEGUROS TEPEYAC", S

Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria


Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria que celebran por una parte ______________, S.A. de C.V., representada por el señor licenciado _____________________ quien en lo sucesivo se le denominara "La Acreedora”, y por otra parte _____________________ debidamente representada por el señor _______________________, a quien en lo sucesivo se le denominara "El Deudor”, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:



D E C L A R A C I O N E S



  1. Declara el representante de "La Acreedora":

  1. Que es una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura pública número 22,104 de fecha 6 de Mayo de 1964 otorgada ante la fe del señor Licenciado Cipriano Ruíz B. Titular de la Notaría Pública Número 137 de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, actualmente en el Folio Mercantil número 173,223.


  1. Que la personalidad con que se ostenta no le ha sido revocada modificada o limitada en forma alguna y que la acredita con la escritura _____, otorgado ante la fe del señor Licenciado __________________, Notario Público Número ___ del Distrito Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Comercio de México, Distrito Federal.


  1. Que señala como domicilio convencional el ubicado en el edificio número 5 de la calle de Hortensia, Colonia Centro de esta ciudad de México, D.F.


  1. Que el objeto social de su representada es entre otros la de realizar todas las actividades que en su carácter de institución crédito, prevean las leyes de la materia y le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que el artículo 34 fracción X de su propia ley reglamentaria prevé el supuesto de otorgar préstamos o créditos.


2. Declara "El Mutuatario"

  1. Que es propiedad de su representada el inmueble ubicado _____________________________ con la superficie de ______ y con las siguientes medidas, linderos y colindancias: ______________________________ que ampara la escritura _____ de fecha ___________ otorgada ante la fe del Lic. ______________________, Notario Público número ____ de México D.F. debidamente inscrita en el Registro Público de La Propiedad en el folio real número _________


  1. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en ___________________________________________________________________________


  1. Que es su voluntad solicitar en calidad de préstamo, la cantidad de dinero que se menciona más adelante.


Atentas ambas partes a las declaraciones que anteceden, manifiestan su conformidad en otorgar el presente contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaría, el cual sujetan a las disposiciones contenidas en el código civil y a lo señalado en las siguientes:


C L A U S U L A S



PRIMERA.- “La Acreedora” da a “El Deudor”, en calidad de mutuo, la suma de $ ________ (________________00/100 M.N.)  La entrega del monto total de la cantidad mutuada se realiza al momento de firma de la presente contrato, por lo que ““El Deudor””, con éste otorga el recibo más eficaz que en derecho proceda.


SEGUNDA.- “El Deudor”, se obliga a pagar a “La Acreedora” el adeudo de que se trata, en un plazo de ____ años, mediante ___ pagos mensuales y consecutivos, el primero por la cantidad de $_______ ( ____________ 00/100 M.N.) y ______ pagos por la cantidad de $ ________ (_______________ 00/100 M.N.) cada uno más intereses al ___% anual.

Los pagos se realizarán los días primero de cada mes.


TERCERA.- “La Acreedora” y “El Deudor”, convienen expresamente en que el plazo para el pago es voluntario para este último quien podrá liquidar total o parcialmente el saldo a su cargo.


CUARTA.- Si alguno de los pagos establecidos en la cláusula segunda no es cubierto a su vencimiento, “El Deudor” se obliga a pagar a “La Acreedora” por el simple retardo hasta que se ponga al corriente, intereses moratorios calculados a razón de ___%, sin perjuicio de lo que más adelante se establece sobre vencimientos anticipados.


QUINTA.- “El Deudor” liquidará sus pagos en el domicilio ubicado en _________________________, o en el domicilio que en el futuro designe “La Acreedora”, previa notificación que haga al “Deudor” y sin necesidad de previo cobro.


SEXTA.- En garantía de las obligaciones pecuniarias que asume en este contrato “El Deudor”, por medio de su representante, constituye hipoteca en primer lugar a favor de “La Acreedora” sobre el inmueble que se hace mérito en el antecedente primero del proemio de este instrumento. Los datos de identificación del citado inmueble se tienen aquí reproducidos como si se insertasen a la letra.


Esta hipoteca garantiza el pago del capital y el de los intereses normales moratorios, en su caso por más de tres años, con tal de que no estén prescritos, en los términos del artículo dos mil novecientos quince del código civil vigente para el distrito federal. De este último pacto deberá tomarse razón expresa en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente. La hipoteca también garantiza el pago de las primas del seguro que más adelante se habla; los gastos y costas del juicio, si llega a haberlos y en general como ya se dijo, el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias a cargo de “El Deudor”. La hipoteca comprende el terreno las construcciones y todo aquello que de hecho y de derecho forme parte del inmueble. La presente hipoteca es aceptada por “La Acreedora”.


SEPTIMA.- “El Deudor”, se obliga a contratar por su cuenta en (nombre de aseguradora) en un plazo que no excederá de quince días contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, un seguro de vida, cuya suma asegurada será el importe de la obligación consignada en este contrato, y además un seguro contra incendio, terremoto y explosión sobre el inmueble hipotecado por el valor destructible del mismo. De estas pólizas de seguros será beneficiaria irrevocable y en primer lugar “La Acreedora” y “El Deudor”, lo mantendrá en vigor por todo el tiempo que dure el adeudo.


OCTAVA .- En el caso de que llegare a ocurrir el fallecimiento por parte de “El Deudor”, o algún siniestro, por terremoto, incendio, explosión o por alguna otra causa que esté cubierta por las pólizas de seguro de que se viene hablando, “El Deudor” se obliga a designar como beneficiaria de tales seguros a “La Acreedora”, debiéndose destinar dicha indemnización, a la aplicación del total del saldo del adeudo que tenga “El Deudor”, bajo su responsabilidad, y “La Acreedora” quedará relevada de toda responsabilidad por este motivo. Si el monto de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior no alcanzare a cubrir todos los daños ocasionados al inmueble hipotecado y éste de cualquier manera no recuperare totalmente su valor original, “El Deudor” hará las reparaciones en el inmueble hasta donde alcance el monto de la indemnización, quedando “El Deudor” obligado a hacer las reparaciones faltantes. El pago de las primas de los seguros lo hará “El Deudor”.


NOVENA.- “La Acreedora” y “El Deudor” convienen en que los seguros a que se refiere la cláusula séptima del presente contrato, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. La prima de la póliza que se expide será anual.

  2. En el primer año de vigencia del préstamo hipotecario, las primas de los seguros de referencia se cubrirán en forma proporcional, ya que la expedición de las mismas comprenderán desde la fecha en que se firme la escritura que consigne el préstamo hipotecario, hasta el día 31 de Diciembre del mismo año y en los subsecuentes, se cubrirán dichas primas en el mes de Enero, por anualidades completas, que comprenderán el primero de Enero al 31 de Diciembre de cada año.


DECIMA.- “El Deudor” estará obligado a cumplir con puntualidad las contribuciones y servicios municipales del inmueble hipotecado. Si “El Deudor” no cumple con este requisito los adeudos fiscales por este concepto podrán ser cubiertos por “La Acreedora” sin perjuicio de lo que más adelante se establece sobre vencimientos anticipados “El Deudor” cubrirá a “La Acreedora” el interés calculado a la tasa equivalente al costo porcentual promedio último conocido, multiplicado por el factor dos, sobre las sumas que ésta cubra por concepto de contribuciones y/o servicios.


DECIMA PRIMERA.- “El Deudor”, se obliga a no constituir gravámenes, ni otorgar avales o fianzas con garantía del inmueble que en este acto se hipoteca.


DECIMA SEGUNDA.- El plazo convenido en este contrato vencerá anticipadamente a juicio de “La Acreedora” además de los casos en que la ley así lo ordene, y en los siguientes:

  1. Si “El Deudor”, incumpliere con el pago de dos de las mensualidades pactadas en el presente contrato.

  2. Si “El Deudor” no cubre los bimestres de las contribuciones y servicios municipales del inmueble hipotecado. Para la comprobación y debido cumplimiento de esta obligación, “El Deudor” deberá exigir a “La Acreedora” los oficios oficiales correspondientes cuando “La Acreedora” lo solicite.

  3. Si “El Deudor” dejare de pagar una sola de las primas de las pólizas de seguro que se han pactado en esta escritura.

  4. Si “El Deudor” transmite la propiedad del inmueble hipotecado, lo afecta en fideicomiso, lo da en comodato o arrendamiento por un plazo mayor de un año o recibe anticipos de rentas por más de dos meses, sin permiso previó y por escrito de “La Acreedora”.

  5. Si “El Deudor” sin consentimiento previó o por escrito de “La Acreedora”, derrumba o destruye en su totalidad o en parte de las construcciones del inmueble hipotecado, o en alguna otra forma disminuye la garantía por actos u omisiones ejecutados sin consentimiento escrito de “La Acreedora”, o bien, si el derrumbe o la destrucción total o parcial, ocurre por fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, explosión o incendio, salvo que se de cumplimiento a lo pactado sobre seguro de incendio, terremoto y explosión.

  6. El Deudor”, se obliga a obtener las pólizas a que se refiere la cláusula séptima de este instrumento, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura. Si no entrega las pólizas correspondientes a “La Acreedora” automáticamente será causa de vencimiento anticipado.

  7. Si “El Deudo”” incumple con la obligación de no otorgar avales o fianza con garantía del inmueble hipotecado.


DECIMA TERCERA.- “El Deudor” y “La Acreedora” convienen en que si fuere necesario demandar ante los tribunales competentes, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, se observaran en su tramitación además de los procedimientos establecidos por la ley, los siguientes:

  1. El Deudor” no aceptará la responsabilidad de depositario del inmueble hipotecado, y por lo mismo conviene en que “La Acreedora”, o el depositario que está a nombre, tome material posesión del inmueble hipotecado, sin otorgar fianza.

  2. Que “La Acreedora” quede expresamente facultada para señalar los bienes que deban embargarse sin sujetarse al orden establecido por el artículo 536 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal, de acuerdo con la fracción primera del mismo ordenamiento.

  3. Que “La Acreedora” y “El Deudor””, fijan de acuerdo con el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al inmueble hipotecado, el valor comercial que tenga dicho inmueble al momento de sacarlo a remate, según avalúo practicado por perito valuador autorizado para el efecto; cantidad que servirá de base para la primera almoneda.

  4. Que para el emplazamiento y notificación de “El Deudor” a través de su expresado representante señala como su domicilio el del bien hipotecado.


DECIMA CUARTA.- “La Acreedora” y “El Deudor”, para todo lo relacionado con el presente contrato, se someten en forma expresa a los tribunales de la ciudad de México, Distrito Federal, con expresa renuncia de cualesquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.


DECIMA QUINTA.- Que el presente contrato se elevará a escritura pública y los gastos y honorarios que se causen así como los de la cancelación de escritura, en su oportunidad, serán cubiertos por “El Deudor”.

La tabla de amortización manejada por _______________, Sociedad Anónima de Capital Variable se tiene a la vista y se agrega como anexo a este instrumento.



Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman de común acuerdo y se extiende por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, ante la presencia de dos testigos el día 15 del mes de agosto de 2004.



La Mutuante o Acreedora



________________________

______________, S.A. de C.V.

rep. Lic. _______________





El Mutuatario o Deudor



__________________________________

________________________






Testigo



Señor ___________________

Testigo



Señor ___________________



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REF MODIFICACION DE CONTRATO “NOMBRE DE LA
( SUGESTÃO ) CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABALHO DE EXPERIÊNCIA


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