ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

RAMÓN MARTÍN HUERTA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo quinto de l

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DE

ACUERDO mediante el cual se crea el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

DOF 27-01-2005



ACUERDO mediante el cual se crea el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública.


Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2005




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Seguridad Pública.

RAMON MARTIN HUERTA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 14, 26, 30 bis, fracciones VII, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6 fracción VIII y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en actividades de prevención, de conductas delictivas, mediante la coordinación de esfuerzos, poniendo especial cuidado en que no se deterioren los espacios de convivencia social y en que se respeten los derechos que por ley le corresponden a los demás, así como promover la denuncia de todo tipo de conducta ilícita y antisocial cometida por un servidor público o por cualquier integrante de la comunidad;

Que en la presente administración se está promoviendo una nueva relación entre autoridades y ciudadanía, tendiente a revertir la cultura de la no denuncia y desconfianza hacia las autoridades de seguridad pública, por una actitud más participativa y comprometida;

Que se requiere de la participación decidida y comprometida de la sociedad para evitar conductas que alteren el ambiente social y se puedan convertir en precursoras del delito mediante el reforzamiento de los valores cívicos, el respeto a la legalidad, frenar la violencia y desintegración familiar y combatir los fenómenos de la descomposición social, entre ellos el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, el pandillerismo y el abandono de menores a fin de que el Estado estructure una política contra el crimen; a través de mecanismos y procedimientos para la participación de la sociedad respecto de las funciones que realice y, en general, de las actividades de la seguridad pública en el país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se crea el Consejo de Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en adelante “El Consejo”, como órgano consultivo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal en adelante “La Secretaría”, que tiene por objeto analizar, proponer y evaluar los avances de los programas, acciones y políticas públicas relacionadas con las tareas de “La Secretaría”. Asimismo, se constituirá en el conducto de interlocución para promover la participación de la sociedad.

SEGUNDO.- “El Consejo” se integrará por treinta personas y el Secretario de Seguridad Pública Federal, quien los invitará, pudiendo ser éstos servidores públicos de la Secretaría o por personas de trayectoria ejemplar y reconocido prestigio de los sectores sociales e iniciativa privada, instituciones académicas u organizaciones no gubernamentales y deberán reunir los requisitos siguientes:

l. Ser de nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Carecer de cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público federal, del Distrito Federal, de los Estados, de los Municipios, Organismos Autónomos Constitucionales u Organismos Descentralizados de la Administración Pública, salvo los consejeros propuestos por la Secretaría, que serán funcionarios
de la misma;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave por la ley o en donde se le hubiere dictado auto de formal prisión; y

Los consejeros ciudadanos, no tendrán empleo, cargo ni comisión en ningún partido político, ni realizarán actividades partidistas;

TERCERO.- “El Consejo” contará con todos los órganos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

CUARTO.- Los acuerdos se tomarán por la mayoría de votos de los consejeros presentes, en caso de empate el Secretario tendrá el voto de calidad.

QUINTO.- Los consejeros ciudadanos, durarán en su encargo dos años, mismos que podrán continuar por votación de la mayoría de sus miembros. En todo caso el Secretario tendrá la facultad de revocar la invitación, cuando el actuar de aquéllos sea ilícito, irregular, contra derecho o cuando a su juicio exista causa grave y justificada para hacerlo;

Por cada consejero titular, se podrá invitar a un suplente, este último tendrá derecho a voz y a voto en caso de que el titular no esté presente y deberá reunir los requisitos a que se refieren el artículo segundo del presente Acuerdo.

SEXTO.- Los consejeros y sus suplentes, ejercerán su encargo en forma honorífica, sin recibir emolumento, contraprestación o sueldo alguno por el mismo y por tanto no tendrán ninguna vinculación laboral con “La Secretaría” ni con la Administración Pública Federal.

SEPTIMO.- “El Consejo” tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular opinión con relación a la orientación y aplicación de la política criminal que implemente la Secretaría, realizando las propuestas que en derecho procedan;

  2. Evaluar el avance del Programa Nacional de Seguridad Pública, publicado el día 14 de enero del 2003 en el Diario Oficial de la Federación en lo conducente a la participación social;

  3. Impulsar la participación ciudadana en las tareas de prevención para evitar conductas que alteren el ambiente social;

  4. Promover el reforzamiento de los valores cívicos, el respeto a la legalidad, procurando evitar la violencia y la desintegración familiar;

  5. Promover la participación de la sociedad en el combate a los fenómenos de descomposición social, el alcoholismo, la drogadicción, el pandillerismo, la prostitución y el abandono de menores, a fin de que el Estado estructure una política contra el crimen;

  6. Realizar consultas a la ciudadanía sobre seguridad pública, para obtener elementos a fin de que el Estado estructure una política contra el crimen;

  7. Promover la realización de foros, seminarios, grupos de análisis y visitas de campo, para lograr el intercambio de ideas y el apoyo decidido de la sociedad en las tareas de seguridad pública;

  8. Proponer, en la medida de lo legalmente posible, estrategias y programas de trabajo en materia de seguridad pública, desarrollados en otros países o ciudades;

  9. Coadyuvar en el diseño de lineamientos de trabajo y programas tendientes a fortalecer la participación ciudadana en la prevención del fenómeno delictivo;

  10. Promover el diálogo permanente entre los sectores sociales, como factor de mejoramiento en los servicios de la Secretaría;

  11. Canalizar a la Coordinación General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos las inquietudes, peticiones o quejas provenientes de la sociedad sobre los programas de la Secretaría;

  12. Analizar temas de alto impacto social en materia de seguridad pública, prevención del delito y atención a víctimas, a fin de formular sugerencias y hacerlas del conocimiento de la instancia competente;

  13. Promover la realización de campañas para motivar la denuncia ciudadana sobre hechos ilícitos;

  14. Promover que la ciudadanía proporcione información idónea para la integración de los bancos de datos tendiente a contar con elementos que sirvan de insumo para la elaboración de las políticas públicas anticriminales;

  15. Coadyuvar con información proveniente de la ciudadanía que permita la ubicación de personas.

  16. Promover la celebración de convenios para fortalecer la participación ciudadana, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  17. Informar periódicamente a la sociedad sobre los avances de “El Consejo” en materia de seguridad pública, en conjunto con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría; y

  18. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

El Consejo” generará una alianza entre la sociedad y el Estado, para coadyuvar en el combate de la inseguridad y delincuencia en beneficio del orden y la paz pública.

OCTAVO.- “El Consejo” se reunirá de manera ordinaria, conforme al calendario que se apruebe. El Secretario convocará a las sesiones ordinarias con cinco días de anticipación y a las extraordinarias hasta con tres días de anticipación.

NOVENO.- En cada sesión se levantará el acta correspondiente, que incluirá los acuerdos adoptados en la misma y la firma de todos los asistentes.

DECIMO.- Los acuerdos adoptados en el seno del Comité serán de observancia obligatoria para todos sus miembros.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- “El Consejo” emitirá sus reglas de operación y funcionamiento dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su instalación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco.-
El Secretario de Seguridad Pública, Ramón Martín Huerta.- Rúbrica.

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