DIRECCIÓN PROVINCIAL DE …………………………………………………… CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUNTA

2 Formato I5mp31003 s Ubprocuraduría de Verificación Dirección General
Concurso de Precios n° 6207 Expediente n° 0040101678722 Dirección
Folio nº  Dirección General de la Guardia Civil

Formato i 8 Gpipc630 Procuraduría Federal del Consumidor Dirección
Introducción a la Econometría Licenciatura en Administración y Dirección
ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima Dirección

Dirección Provincial de ……………………………………………………

Consejería de Bienestar Social

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha




D./Dª …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,

con DNI nº ………………………, y título de familia numerosa nº …………………………………,

con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………………………………………

en (municipio/CP/provincia) …………………………………………………………………………………………………………


EXPONE


Que con fecha ………………… y bajo el nº de expediente ………………………………………………… he recibido resolución de pérdida de la categoría especial del título de familia numerosa, pasando a ostentar la categoría general.


Que contra la citada resolución interpongo RECURSO DE ALZADA en base a los siguientes.



HECHOS


La Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, modificó el artículo 6 de la Ley 40/2003, de las Familias Numerosas, añadiendo al mismo un segundo párrafo que establece que las familias numerosas conservemos el título hasta el último hijo. Sin embargo, las citadas resoluciones no mantienen en vigor los títulos sino que los renuevan rebajados de categoría especial a general, lo cual entiendo que no es ajustado a derecho según los siguientes



FUNDAMENTOS


PRIMERO.- El artículo 6 de la Ley 40/2003, de las Familias Numerosas, con el nuevo párrafo introducido, queda redactado como sigue:


Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.- El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.”


Es decir, el segundo párrafo establece taxativamente que los títulos sigan en vigor mientras haya un hijo en el título, razón por la cual no se deberían renovar entregando otro título diferente. Aunque el primer párrafo contemple que los títulos pueden cambiar de categoría, la nueva modificación introducida impide que puedan cambiar a la baja y la Administración ha de respetar los títulos en su integridad.



SEGUNDO.- La Exposición de Motivos de la citada Ley 26/2015 que reformó este artículo no deja lugar a dudas sobre ello pues el párrafo 7º de la Parte VI dice en dos ocasiones, explicando el motivo de la reforma de este artículo 6º de la Ley de Familias Numerosas, que persigue que todos los hermanos disfruten de los mismos derechos:


La disposición final quinta modifica la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para reformar las condiciones de mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa. La normativa actual condiciona la vigencia del título hasta que el número de hijos que cumplan los requisitos previstos sea el mínimo establecido. Esto supone que cuando los hermanos mayores van saliendo del título, por dejar de cumplir el requisito de edad, fundamentalmente, la familia puede perder el derecho al título si quedan menos de tres o dos hermanos que cumplan los requisitos, dándose la paradoja de que los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios. Teniendo en cuenta que, en un porcentaje elevadísimo, los títulos vigentes corresponden a familias numerosas con tres o dos hijos, el cumplimiento de la edad máxima por parte del mayor arrastra la pérdida del título y de todos los beneficios para toda la familia con bastante frecuencia. Por ello, esta reforma pretende acomodarse a la situación efectiva de las familias numerosas y evitar una situación de discriminación entre los hermanos.”


TERCERO.- Y no solo la ley avala nuestra interpretación sino también la jurisprudencia en idénticos términos: se adjunta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de octubre de 2016.

CUARTO.- También nos avala la doctrina: se adjunta una publicación del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentado este RECURSO DE ALZADA en tiempo y forma y que se me reintegre el Título de Familia Numerosa de categoría especial que tenía con los beneficiarios que legalmente proceda.



Lo que se pide en …………………………………… a …… de ………………………… de 2…



Fdo.:










Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Organismos y Conferencias
Ministerio de Transporte y Obras Publicas Dirección Nacional de
República de Panamá Ministerio de Educación Dirección Regional de


Tags: bienestar social, junta, dirección, social, ……………………………………………………, provincial, consejería, bienestar