EXPEDIENTE NO 1021062012 TE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA EN LA

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  EXPEDIENTE Nº A007DJT2009 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A EXPEDIENTE EN TRAMITACIÓN (INSTANCIA

GERENCIA Nº EXPEDIENTE UNIDAD DE GASTO
028-19%20-%2014374655%20-%20PRONIED%20-%20CONTRATACION%20DEL%20EXPEDIENTE%20TECNICO%20DEL%20SALDO%20DE%20OBRA
03AYTO DOC AYUNTAMIENTO DE (PALENCIA) EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN

Expediente No. 10-21-06-2012

TE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA. En la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a las doce horas con cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil doce. Vista para resolver la admisibilidad de la demanda junto con documentos anexos presentada por el Abogado René Landaverde Hernández, el día veintiuno de junio del presente año, en su carácter de Apoderado Especial Judicial de los Señores Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Domingo Méndez Espinoza, José Ramón Villalta y Bernardo Rómulo Rivas Blanco, en contra de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y con fundamento en los Artículos 22 literal f) 34, 36, 37 y 38 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, 18, 32, 42 y 63 de la Ordenanza de Procedimientos de La Corte y otras disposiciones legales contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa, la Carta Democrática Interamericana y la Constitución Política de la República de El Salvador. CONSIDERANDO: Que la demanda presentada por el Abogado René Landaverde Hernández, por supuesto irrespeto de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, de las quince horas del cinco de junio de dos mil doce (Inc-19-2012) y de las quince horas con cuarenta minutos del día cinco de junio de dos mil doce (Inc-23-2012), se contradice con un caso que está siendo tramitado en este Tribunal correspondiente al Expediente No. 9-20-06-2012, en el cual la Corte Centroamericana de Justicia, el día veintiuno de junio del presente año emitió resolución admitiendo la demanda interpuesta por el Licenciado Othón Sigfrido Reyes Morales, Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en contra del Órgano Judicial de ese país, dictando la medida cautelar consistente en suspender los efectos de las sentencias mencionadas. En consecuencia, no cabe admitir la presente demanda, de conformidad con el Artículo 30 del Convenio de Estatuto y 4 de la Ordenanza de Procedimientos de este Tribunal, RESUELVE: I.- No ha lugar a la demanda interpuesta por el Abogado René Landaverde Hernández, en representación de los Señores Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Domingo Méndez Espinoza, José Ramón Villalta y Bernardo Rómulo Rivas Blanco. II.- Notifíquese.


03CADOC AYUNTAMIENTO DE (PALENCIA) EXPEDIENTE DE CONSTITUCIÓN DEL
0601 KONTRATU ESPEDIENTEA EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 0601 “ULIAZPI
1 FORMULARIO B2000 Nº DE EXPEDIENTE RESERVADO PARA LA


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