N° DECRETO 347498 N° EXPEDIENTE 010772018TCE FECHA DEL DECRETO

DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
DECRETO Nº 369997 IMPLEMENTACION DE LA SECCION
(DECRETO 22012 DE 10 DE ENERO DE 2012 JUNTA

(LOGOTIPO O MARCA) ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR
(MODELO) ANEXO III DECLARAÇÃO DO ART 27 DO DECRETO
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N° Decreto: 347498
N° Expediente: 01077-2018-TCE
Fecha del Decreto: 08/02/2019

N° DECRETO 347498 N° EXPEDIENTE 010772018TCE FECHA DEL DECRETO

Aplicación de Sanción contra CONSORCIO FRANSHESKA seguida por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED por literal j) numeral 50.1 art. 50 del D.L. N° 1341, según proceso de selección LP/31-2017-MINEDU/UE 108 de adquisición/compra de OBRAS, al ítem MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE 03 INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LIMA METROPOLITANA Y 01 INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE ICA, PAQUETE 5. Entidad: PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED. Postor/Contratista: SERVICIO DE INGENIERIA MINERA Y FERRETERIA DE LA INDUSTRIA MINERA. Postor/Contratista: CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS.

Serán Notificadas las siguientes partes:
SERVICIO DE INGENIERIA MINERA Y FERRETERIA DE LA INDUSTRIA MINERA EIRL
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 - PRONIED
CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS

N° DECRETO 347498 N° EXPEDIENTE 010772018TCE FECHA DEL DECRETO

EXPEDIENTE Nº 1077/ 2018.TCE.

 

Jesús María, ocho de febrero de dos mil diecinueve.-

 

Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Oficio N° 143-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA del 2 de abril del 2018 y el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, ambos con registro N° 6275, que adjunta el Informe N° 268-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC del 28 de marzo del 2018, presentados el 2 de abril del 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante los cuales el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PRONIED puso en conocimiento que las empresas SERVICIO DE INGENIERIA MINERA Y FERRETERIA DE LA INDUSTRIA MINERA EIRL (con R.U.C. N° 20227233321) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. asignado por el RNP N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO FRANSHESKA, habrían incurrido en causal de infracciónen tal sentido:


1.    Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERVICIO DE INGENIERIA MINERA Y FERRETERIA DE LA INDUSTRIA MINERA EIRL (con R.U.C. N° 20227233321) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. asignado por el RNP N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO FRANSHESKA, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de sus requisitos de precalificación, documentos falsos o adulterados, en el marco de la Licitación Pública N° 31-2017-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, con precalificación, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE 108 ? PRONIED para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio educativo de 03 instituciones educativas de Lima Metropolitana y 01 institución educativa de Ica, paquete 5”, consistentes en:


Documentos supuestamente falsos o adulterados

Se sustenta en:

1

Anexo N° 7 - Promesa formal de consorcio del 11 de octubre del 2017, suscrito por el señor Acosta Ochoa Servodio (Consorciado 1), en su calidad de representante legal de la empresa SISMO EIRL.LTDA, y el señor Ivan Roberto Gomez Lucas (Consorciado 2), en su calidad de gerente general de la empresa Construcciones Civiles y Topográficas S.A.S. - CONCITOP, donde figura la certificación de la autenticidad de las firmas de dichas personas por el Notario Público de Lima, Paul Jhon Hinojosa Carrillo.

El Oficio N° 110-2017-NPJHC del 23 de octubre del 2017, mediante el cual el señor Paúl Jhon Hinojosa Carrillo, Notario Público de Lima, informó, lo siguiente:

(…)

Me es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente, y a la vez dar respuesta al oficio remitido a mi despacho notarial: OFICIO N° 001-2017-CS-LP N° 031-2017-MINEDU-108; en los que se solicita información sobre el POSTOR CONSORCIO FRANSHESKA, de los siguientes documentos remitidos:

-   PROMESA DE CONSORCIO Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Al respecto, cumplo con informar a Usted que he revisado la legalización de la documentación remitida por su despacho, debo manifestarle que la firma y sellos en los documentos no corresponden a mi despacho notarial, en consecuencia se trata de burda falsificación tanto de mi firma como de mis sellos, reservándome el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.

(…)”.


2

Contrato de arrendamiento del 16 de enero del 2017, suscrito por el señor José Baltazar Sánchez Jaramillo (arrendador) e Ivan Roberto Gomez Lucas (arrendatario), en su calidad de gerente general de la empresa Construcciones Civiles y Topográficas S.A.S. ? CONCITOP, donde figura la certificación de la autenticidad de las firmas de dichas personas por el Notario Público de Lima, Paul Jhon Hinojosa Carrillo.

2.    El hecho imputado en el numeral precedente se encuentra tipificado en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341; en caso de incurrir en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un período no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo.

3.    Notifíquese a las empresas SERVICIO DE INGENIERIA MINERA Y FERRETERIA DE LA INDUSTRIA MINERA EIRL (con R.U.C. N° 20227233321) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. asignado por el RNP N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO FRANSHESKA, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos (conforme al Formulario N° TCE-0000-FOR-0004, publicado en el portal institucional - TUPA/Trámites y Formularios - Formularios NO TUPA 2016 - www.osce.gob.pe), bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.


4.    A los numerales 4 y 5 del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción con registro Nº 6275: Déjese a consideración de la Sala, en su oportunidad, la solicitud de uso de la palabra, y Téngase por autorizada a la persona designada por la Entidad para realizar el Informe Oral correspondiente y para que acceda a la lectura del presente expediente, en su oportunidad.

 

Asimismo, remítase a las partes, la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vínculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo, tomen conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa vía, de conformidad con lo señalado en el Reglamento y la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD.


 

                                                               IMPORTANTE

 

De conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley y la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, se le recuerda que todos los demás actos que emita el Tribunal durante el presente procedimiento administrativo sancionador, incluidas la resolución final y la que resuelva la reconsideración que pudiera interponerse, se notificarán a través del TOMA RAZÓN ELECTRÓNICO implementado en el portal institucional del OSCE (www.osce.gob.pe) (menú TRIBUNAL / submenú APLICACIÓN DE SANCIÓN), siendo de su responsabilidad como administrado el permanente seguimiento del procedimiento.

 

BASE LEGAL:


·         Artículos 50 y 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341.

·         Artículo 219 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

·         Artículos 257, 259, 260, 261, 262 y 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.






SE TRANSCRIBE LA RAZON EXPUESTA POR LA SECRETARIA:


Señor Presidente: Informo a usted que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, se dispuso que las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificada por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo (17 de setiembre de 2018), así como a aquellos que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador; asimismo, dicha normativa establece que son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 350-2015-EF.


Al respecto, cabe indicar que, el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, norma que deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF.


En consonancia con lo dispuesto por la normativa precedente, se verificó en el Sistema Informático del Tribunal (SITCE) que, durante el trámite del Expediente N° 1077/2018.TCE, no se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, la tramitación del presente expediente se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.


Lo que informo a usted para su evaluación y análisis correspondiente.

Jesús María, ocho de febrero de dos mil diecinueve.


01127ABRIL1933 DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO
02909NOV1940 DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO
04529DIC1947 DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO


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