3 RDCA3452007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN

3 RDCA3452007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIÓN






R-DCA-2007

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R-DCA-345-2007

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil siete.------------

Recurso de revisión y/o revocatoria interpuesto por la licenciada Andreína Vincenzi Guilá, en contra de la R-DCA-330-2007 de las 8 horas del 13 de agosto de 2007. ------------------------

RESULTANDO

I. Que el presente recurso fue interpuesto el 15 de agosto de 2007. -----------------------------------

II. Que mediante R-DCA-330-2007 esta División rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Andreína Vincenzi Guilá, en contra del acto de readjudicación de la Licitación Pública 32-05, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contratación de servicios profesionales de notariado, acto recaído a favor de los licenciados Lindy Viviana Acuña Benavides y otros. ---------------------------------------------------------------

III. Que la gestionante alega que nunca ha comparecido ante sí misma como Notaria Pública para rendir una declaración jurada, y que desde la oferta original presentó declaración jurada otorgada ante la Notaria Pública Mariana Dittel Quesada a las 11 horas del 4 de abril de 2006, escritura número 62, visible al folio 29V del Tomo Primero del Protocolo de esa Notaria, declarando que cuenta con vehículo, secretaria-recepcionista y con mensajero para cumplir sus funciones de Notaria Pública. En virtud de lo cual, solicita se revoque la resolución impugnada solamente en cuanto acordó rechazar de plano su recurso de apelación, y en su lugar se resuelva admitirlo para su trámite. ------------------------------------------------------------------------------------

IV. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido al efecto. ----------------------

CONSIDERANDO

I. La gestionante solicita revocar la resolución impugnada solamente en cuanto acordó rechazar de plano su recurso de apelación, y en su lugar se resuelva admitirlo para su trámite, toda vez que desde que presentó su oferta original aportó declaración jurada protocolizada ante la Notaria Pública Mariana Dittel Quesada, en donde declaró que cuenta con vehículo, secretaria-recepcionista y con mensajero para cumplir con sus funciones de Notaria Pública. -----------------

II. La disposición 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, señala que se podrán promover únicamente diligencias de adición y aclaración contra resoluciones que resuelvan un recurso de apelación, por ende no resultarían procedentes otra clase de recursos. No obstante lo anterior, en virtud de la potestad de revisión oficiosa y de frente a los planteamientos que hace la gestionante contra la resolución de esta División, nos hemos percatado que efectivamente desde la presentación de su oferta original aportó declaración jurada protocolizada ante la Notaria Pública Mariana Dittel Quesada, en el sentido de que cuenta con vehículo, secretaria-recepcionista y con mensajero para cumplir con sus funciones de Notaria Pública. (Ver folio 8300 del Expediente Administrativo). Bajo ese panorama, resulta viable dejar sin efecto la resolución impugnada, sola y exclusivamente en cuanto al rechazo de plano del recurso de apelación de la aquí recurrente, y en su lugar admitir parcialmente (en lo relacionado con el vehículo, la secretaria-recepcionista y el mensajero) tal recurso para su trámite, y no con lo relativo a la capacitación, por ende se mantiene lo ya resuelto en la R-DCA-330-2007 sobre este tema: “Con respecto a lo relacionado con la capacitación, en nuestra anterior resolución R-DCA-157-2007 (págs 58-59), con respecto al recurso de apelación original presentado por esta apelante, se resolvió declarar sin lugar tal extremo y se hizo de la siguiente manera: “En cuanto a la capacitación, se ha indicado que esto no es subsanable la omisión de las horas. La recurrente ciertamente desglosa los cursos recibidos a página 2 de la nota presentada el 14 de febrero pasado, pero antes de apertura de ofertas no estaban acreditados la serie de datos exactos que solicitó el cartel. Se declara sin lugar el recurso en este extremo, lo mismo que para lo recurrido sobre los recursos humanos y materiales, siendo esto otro subsanable de igual manera en el tanto estén acreditados los datos exactos de lo que se ofreció.”. En concordancia con lo anterior, a la apelante en ese rubro de la capacitación únicamente le corresponden únicamente 2 puntos, tal y como lo acreditó el INVU. Finalmente, se aclara que del texto de la R-DCA-330-2007 se desprende que lo consignado fue que ella presentó una declaración jurada rendida por ella misma en el sentido de que cuenta con secretaria y mensajero, y no como se señala en el presente recurso. Por otra parte, en la R-DCA-157-2007 (página 40) se señaló que de conformidad con lo dispuesto por las normas 7 inciso c) y 126 inciso d) del Código Notarial, no resulta posible que los notarios emitan para sí declaraciones juradas protocolizadas, o que certifiquen copias de aspectos de sus propias ofertas, y tampoco se señala allí que la licenciada Vincenzi Guilá haya contravenido esas normas jurídicas. ----------------------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y 84, 85, 86 de la Ley de la Contratación Administrativa, se resuelve: De oficio dejar sin efecto lo resuelto en la R-DCA-330-2007 de las 8 horas del 13 de agosto de 2007, única y exclusivamente en el sentido de que se rechazaba de plano el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Andreína Vincenzi Guilá, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 32-05, promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contratación de servicios profesionales de notariado, acto recaído a favor de los licenciados Lindy Viviana Acuña Benavides y otros; y en su lugar se resuelve admitir parcialmente (únicamente en lo relacionado con el vehículo, la secretaria-recepcionista, y el mensajero) para su trámite el recurso interpuesto por la referida licenciada. Se advierte al INVU y a todas las partes interesadas que en la contestación de la audiencia inicial que se les confirió para los otros recursos admitidos, deberán manifestar lo que a bien tengan con respecto a este recurso.--------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------



Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas

Gerente de División






Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Lic. German Brenes Roselló

Gerente Asociado Gerente Asociado






OCU/mst

Estudio y Redacción: Lic. Oscar Castro Ulloa.

NN9576 (DCA-2812)

NI: 16462-2007

C: 200703307-3





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