HECHOS 1 ES DE PÚBLICO CONOCIMIENTO QUE ESTE AÑO

26 E H CARR “EL HISTORIADOR Y LOS HECHOS”
ACTA ADMINISTRATIVA DE HECHOS ESTANDO PRESENTE EL TRABAJADOR EN
ACTA DE HECHOS EL H AYUNTAMIENTO

ACTA DE HECHOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
“LOS HECHOS SOCIALES CONSISTEN EN MODOS DE OBRAR PENSAR
¡NOS COMPLACE OFRECER ALIMENTOS DE SAVORY FOODS HECHOS DE

HECHOS


HECHOS


  1. Es de público conocimiento que este año el Gobierno nacional decretó la emergencia social debido a la profunda crisis financiera del sistema de salud. El crecimiento exponencial de recobros al FOSYGA y los gastos de las entidades territoriales por concepto de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud-POS es uno de los factores más importantes en el origen de esta crisis y los precios excesivamente elevados de los medicamentos, constituyen el factor que el gobierno intentó corregir con medidas como el Decreto 1313 de 2010 “por el cual se fijan los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos” y las Resoluciones Ministeriales 1424, 1499, 1662 y 1663 de 2010 que le complementan.


  1. Las Resoluciones No. 1424 y 1499 de 2010 del Ministerio de la Protección Social son de particular importancia porque establecen un listado de medicamentos No incluidos en el Plan de Beneficios del sistema de salud que se consideran de ALTO COSTO y GRAN IMPACTO en los gastos del sistema de salud.


  1. En dicho listado de las Resoluciones No. 1424 y 1499 del mes de abril de 2010 aparecen nueve (9) medicamentos de Productos Roche S.A. que –insistimos- se consideran MONOPOLICOS, de ALTO COSTO y de GRAN IMPACTO en los gastos del sistema de salud.


  1. A los pocos días (11 de mayo de 2010) el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución No. 1662 dedicada UNICAMENTE a excluir dichos nueve (9) medicamentos de Productos Roche S.A. del listado de importaciones paralelas de medicamentos No incluidos en el Plan de Beneficios, con el argumento de que esta empresa envió una comunicación manifestando su voluntad y compromiso de reducir el precio de venta ex fabrica para lo que resta del año 2010 y para los años 2011 y 2012.


  1. Dado que estos nueve (9) medicamentos de Productos Roche S.A. estaban incluidos en el listado de importaciones paralelas precisamente porque se consideraban monopólicos, de alto costo y de gran impacto en el gasto del sistema de salud, y en vista de que la Resolución No. 1662 benefició EXCLUSIVAMENTE a los productos de este laboratorio y que el beneficio de excluir estos productos del listado de importaciones paralelas se extenderá hasta los años 2011 y 2012, la Federación Médica Colombiana presentó un derecho de petición para que se hagan públicos los precios pactados con Productos Roche S.A. a fin de saber si justifican este tratamiento preferencial y estudiar su verdadero impacto en la crisis financiera del sistema de salud.


  1. El Ministerio de la Protección Social, conforme se reporta en la respuesta de agosto 3 de 2010 decidió “.. dado que la oferta comercial efectuada por ese laboratorio al Ministerio, PODRIA TENER EL CARÁCTER CONFIDENCIAL y en consecuencia sometido a reserva, ese Vice ministerio, solicitaría concepto sobre este aspecto”.


  1. En el numeral 1.4 del escrito se relaciona que conforme el concepto de la Asesoría Jurídica del Ministerio de la Protección Social debe pedírsele a ROCHE que conceptúe sobre la intención de la Federación Médica Colombiana de conocer sus precios. Productos Roche S.A. –obviamente- respondió que esa información no podría ser entregada y el Estado Colombiano en cabeza del Ministerio de la Protección decidió no entregarla, configurando una situación inédita en la cual las decisiones del Estado Colombiano en materia de manejo de recursos públicos del sistema de seguridad social en salud están en manos de particulares que deciden de acuerdo con su conveniencia.


  1. La Federación Médica Colombiana alega que desde el momento en que la Resolución No. 1662 excluye los 9 medicamentos de Productos Roche S.A. del listado de importaciones paralelas del Decreto No. 1313 de 2010 y define los términos de una negociación con dineros públicos hasta los años 2011 y 2012, la información solicitada ya no está sujeta a reserva y no puede considerarse secreto empresarial. En este caso La información peticionada no es secreta, no es reservada, y la entidad accionada se está negando a brindar datos fundamentales para ejercer control social, lo cual es particularmente grave en el contexto actual donde el propio gobierno considera que la grave crisis financiera del sistema de salud se generó por corrupción y ausencia de control.


  1. El presente asunto tiene trascendencia de interés general que prevalece sobre el interés de una sola empresa que aduce ver afectada la reserva y secreto empresarial. Guardar la reserva de esta información conforme al concepto de Productos Roche S.A. favorece intereses particulares, va en contra de la transparencia y fortalece prácticas perversas que son las que están precipitando el colapso financiero del sistema de salud.


COMPETENCIAS BÁSICAS MATEMÁTICAS 1JUSTIFICACIÓN EN MATEMÁTICAS UTILIZAREMOS HECHOS SIGNIFICATIVOS
CONSEJOS DE SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN ANTE POSIBLES HECHOS DELICTIVOS
CONTENIDO DEL EVANGELIO DE LUCAS Y HECHOS AMBAS OBRAS


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