´ ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO NUM 2 REGULADORA DEL

(NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO) APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL…… HABIENDO SIDO
10 ORDENANZA Nº 114872010 EXPTENº 40042010HCD VISTO LA VIGENCIA
10 ORDENANZA NRO1018696 EXPTENRO997396HCD VISTO LA NECESIDAD DE PREVEER

14 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCION
14 ORDENANZA Nº106682003 EXPTENº 16712003HCD VISTO EL EXPEDIENTE Nº
2 ORDENANZA Nº 1037999 EXPTENº 1148499HCD VISTO LA NOTA

ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO NUM

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ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO NUM. 2



REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO A PERCIBIR POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES ASISTIDA DE PROPIEDAD Y GESTIÓN MUNICIPAL.



1º.- Al amparo de lo establecido en el artº 41.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca­les, el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María acuerda el establecimiento y fijación del Precio Público a percibir por la prestación del servicio en la residencia de mayores asistida de propiedad y gestión municipal.”



2º.- Para todo lo relativo a la exacción de dicho Precio Público, se estará a lo dispuesto en las siguientes


B A S E S


1ª.- Será objeto de este precio público la prestación del servicio de acogida en régimen de residencia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior del centro, de aquellas personas mayores que lo soliciten y sean admitidas en el mismo.


2ª.- La obligación de satisfacer el precio público nacerá en el momento de la admisión del interesado en el Centro, y continuará vigente en tanto permanezca en el mismo.


3ª.- Estarán obligados al pago del mismo los mayores de edad internados en el Centro. Esta obligación recaerá en los familiares, tutores o administradores de los beneficiarios, en el caso de que éstos no estuviesen en el pleno dominio de sus facultades mentales.


4ª.- Si los acogidos lo fuesen en virtud de convenio con el I.A.S.S., se estará a lo recogido en el mismo respecto al pago del precio público.


5ª.- Dada la naturaleza del servicio a prestar, el sistema de exacción será el de precio único, ascendiendo éste para el presente año a la cuantía de 1.534,86 € mensuales.


6ª.- No obstante lo dispuesto en la base anterior, el Excmo. Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el artº. 45.3 de la Ley 39/88, fija la participación de los usuarios del Centro en el coste de financiación del servicio, en el 75 % de sus ingresos líquidos mensuales (excluidas pagas extras).


7ª.- Cuando los acogidos fuesen matrimonio, y alguno de los dos no percibiese ningún tipo de pensión o renta, la cuantía a satisfacer por el cónyuge que la percibe será del 80 % de sus ingresos líquidos mensuales (excluidas pagas extras).


8ª.- En los casos en que la cuota a satisfacer por el usuario no llegara a cubrir el importe de la base 5ª, la diferencia será asumida por el Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos anuales, en concepto de subvención.


9ª.- Excepcionalmente, y previos los informes pertinentes, el Pleno de la Corporación Municipal podrá acordar la exención del pago de la tasa para aquellos mayores que, careciendo de rentas de cualquier tipo, hubiesen de ser asistidos en el Centro, en defecto de cualquier otra Institución que pudiese atenderlos.


10ª.- El importe del precio deberá abonarse anticipadamente por meses completos, dentro de los cinco primeros días del mes.

11ª.- En el supuesto de inicio o cese en el uso del servicio, el precio a satisfacer se ajustará a esa circunstancia, con el consiguiente prorrateo del mismo, que se calculará dividiendo la cantidad mensual que corresponda al interesado (según lo dispuesto en las bases anteriores) por 30 días.


12ª.- La ausencia del centro de forma voluntaria por parte del residente no le eximirá del pago del precio.

En caso de ausencia de la residencia por ingreso temporal en centro hospitalario por espacio superior a quince días, el precio a satisfacer por el residente será el de los primeros quince días de ausencia, mediante prorrateo basado en la cantidad mensual que abona el residente fraccionada en treinta días, quedando eximido del abono del precio por el período que exceda del señalado hasta el día anterior al de su reingreso en la residencia municipal.


13ª.- Cuando por causas no imputables al usuario el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.


14ª.- Todo lo relativo a admisiones, bajas, así como los baremos para determinar la preferencia en el ingreso que determinan el nacimiento o extinción de la obligación de contribuir, serán regulados en el Reglamento del Centro.


15ª.- El pago del precio se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación que se abrirá a tal fín, a nombre de “Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Residencia de Mayores)”, cuyo funcionamiento será determinado por los órganos competentes del mismo.


16ª.- A tal efecto, los interesados podrán firmar orden de transferencia permanente, por el importe correspondiente a su cuota, para la entidad bancaria en la que tuviesen domiciliada su pensión o renta, orden que sólo podrá ser revocada con el visto bueno de este Ayuntamiento. En caso de no tener domiciliado el cobro de la pensión, el sujeto pasivo deberá hacer el ingreso de su cuota directamente en la mencionada cuenta restringida.


17ª.- Las variaciones socio-económicas generales o familiares, podrán dar lugar a la revisión, de oficio o a petición del interesado, de la cuantía fijada inicialmente al beneficiario.


18ª.- La falta de ingreso en el plazo señalado se considerará infracción grave, que podrá ser sancionada con la pérdida de la consideración de usuario en caso de reiterados incumplimientos.”


3º.- El presente precio público, aprobado por este Excmo. Ayuntamiento en sesión de 30 de mayo de 2002, entra en vigor desde el mismo momento de su aprobación y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


El Puerto de Santa María, a 30 de octubre de 2007





EL ALCALDE –PRESIDENTE



FDO.: Enrique Moresco García


DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza recoge la redenominación como Ordenanza del P.P. nº 2, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 10 de noviembre de 2003, y publicada en el B.O.P. nº 273 de 25 de noviembre, incorpora las modificaciones aprobadas en sesión de 30/10/07 (B.O.P. 213 de 6/11/07), continuando vigente en el día de la fecha.


El Puerto de Santa María, a 28 de diciembre de 2007.


EL SECRETARIO GENERAL




Fdo.: Fernando Jiménez Romero




2 ORDENANZA Nº 1039599 EXPTENº 1172799HCD VISTO LA NECESIDAD
2 ORDENANZA Nº 1042000 EXPTENº 1152199 HCD VISTO LA
2 ORDENANZA Nº 104532000 EXPTENº 1462000HCD VISTO Y CONSIDERANDO


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