CLÁUSULA DE AYUDA PARA GASTOS EDUCACIONALES DE HIJOS SOBREVIVIENTES

Cláusula de Seguro de Enfermedades Catastróficas Para Deudores de






Proposición de Texto modificado para “Cláusula Ayuda Educa

CLÁUSULA DE AYUDA PARA GASTOS EDUCACIONALES DE HIJOS SOBREVIVIENTES, ADICIONAL A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCIÓN MÚLTIPLE REAJUSTABLE, CÓDIGO POL 2 91 046

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 029.



Artículo 1: Cobertura


En virtud de esta cláusula adicional, el asegurador, mediante el pago de la prima que corresponda, y una vez recibidas las pruebas del fallecimiento del asegurado contratante, conviene en pagar una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre incluido en las Condiciones Particulares de la póliza principal.


El beneficio consistirá en una renta anual de escolaridad, señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, por cada hijo que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación básica, media, universitaria o técnico-profesional.


El pago de la renta anual de escolaridad para cada hijo sobreviviente, cesará automáticamente a la fecha en que cada uno de ellos cumpla la edad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.


Artículo 2: Fecha de pago de la renta


La renta anual de escolaridad será pagada en el mes de marzo de cada año, a partir del año siguiente de aquél en que falleció el asegurado contratante.


Artículo 3: Persona habilitada para percibir el pago de la renta


La renta anual de escolaridad será pagada directamente a los hijos sobrevivientes, si fueren legalmente capaces a la fecha de pago de este beneficio. En caso que no lo fueren, el pago lo percibirá el padre o madre sobreviviente y, a falta de ambos, quienes hubieren sido designados tutores o curadores legales de los hijos sobrevivientes.


Sólo a petición expresa del asegurado contratante, la renta anual de escolaridad podrá ser pagada a otra persona que, no siendo el padre o madre de los hijos sobrevivientes, o no siendo su tutor o curador, según sea el caso, haya sido designada para percibir dicha renta, mediante una declaración expresa formulada en tal sentido por el asegurado contratante, al momento de tomar el seguro, en la respectiva solicitud. Esta designación será válida sólo mientras los hijos no sean legalmente capaces.


El asegurado contratante podrá cambiar a la persona que haya designado para percibir la renta anual de escolaridad cuando lo estime conveniente, mediante aviso escrito dado al asegurador, suscrito ante notario bajo la fórmula "firmó ante mí", acompañando la póliza correspondiente a esta cláusula para que se efectúe la respectiva anotación en ella.





El asegurador pagará válidamente a la persona que esté debidamente registrada en la póliza como habilitada para percibir el pago de la renta de los hijos que no fueren legalmente capaces, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio realizado en testamento o fuera de él, incluyendo el cambio o designación de persona habilitada para percibir dicho pago, que se haga de acuerdo con el procedimiento indicado en los párrafos precedentes de este artículo, y que no le haya sido debidamente notificado y registrado en esta póliza, con anterioridad a la ocurrencia del fallecimiento del asegurado contratante.


Artículo 4: Extensión de la cobertura


Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal y se regirá en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la póliza principal, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, quedando sin efecto en los siguientes casos:


a) Por terminación anticipada del seguro principal de la póliza.


b) A partir de la fecha de término de esta cláusula adicional señalada expresamente en las Condiciones Particulares, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional.


El pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta cláusula adicional, no dará derecho, en ningún caso, al beneficio contemplado en ella. En tal caso, la prima será devuelta en los términos establecidos en el seguro principal.


Artículo 5: Pago de siniestro bajo este adicional


Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza principal, quienes requieran el pago de la renta anual de escolaridad deberán presentar al asegurador los siguientes documentos:


a) Certificado de nacimiento de los hijos sobrevivientes.

b) Certificado que acredite que los hijos sobrevivientes son estudiantes en cursos regulares, en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación básica, media, técnico-profesional o universitaria.





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