RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA

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INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PARA PENSIONES, COBRO DE COMISIONES Y MANEJO DE REZAGOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

R.S. No. A-DO-AF-004/99


13 de Enero de 1999



LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES



CONSIDERANDO:


  1. Que el literal u) del artículo cinco de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece como función de ésta dictar las normas técnicas que faciliten la aplicación y ejecución de la Ley y sus respectivos Reglamentos,


  1. Que mediante Resolución No. A-DO-AF-084/99 de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se emitió el instructivo No. SAP 034/98 “INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PARA PENSIONES Y EL COBRO DE COMISIONES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES”


  1. Que mediante Resolución No. A-DO-AF-094/99 de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se emitió el instructivo No. SAP 036/98 “INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE LA MORA, INTERESES MORATORIOS Y RENTABILIDAD DEJADA DE PERCIBIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES”


  1. Que es necesario establecer las especificaciones y procedimientos mediante los cuales se realiza el proceso de acreditación de las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, el cual incluye el manejo de la mora, intereses moratorios, rentabilidad dejada de percibir y rezagos.



Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,



RESUELVE:



  1. Derogar los instructivos No. SAP 034/98 “INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PARA PENSIONES Y EL COBRO DE COMISIONES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES”, y No. SAP 036/98 “INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO DE LA MORA, INTERESES MORATORIOS Y RENTABILIDAD DEJADA DE PERCIBIR DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES DE LOS AFILIADOS AL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES”.


  1. Emitir el instructivo No. SAP 001/99 “INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PARA PENSIONES, COBRO DE COMISIONES Y MANEJO DE REZAGOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES”, cuyas normas constituyen anexos a la presente Resolución.


  1. Establecer la aplicación del Instructivo emitido, para las cotizaciones previsionales cuya fecha de acreditación es uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve en adelante.


  1. La vigencia de la presente Resolución es a partir de esta fecha.




COMUNÍQUESE





Francia Brevé

Superintendente


No. SAP 001/99

INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PARA PENSIONES, COBRO DE COMISIONES Y MANEJO DE REZAGOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES



  1. OBJETIVO

El objetivo del presente instructivo es establecer el procedimiento a seguir por las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones a efecto de acreditar las cotizaciones de sus afiliados a las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones de cada uno de ellos.



  1. GENERALIDADES 1/


1. A efecto de realizar la acreditación de las cuentas individuales de Ahorro para Pensiones (CIAP) se tomará como dato cierto el Ingreso Base de Cotización (IBC) declarado mediante la planilla de pago o el formulario de pago individual.


Cuando en el formulario de pago individual se presente una insuficiencia, el IBC informado deberá ajustarse en función del monto efectivamente pagado. Esta situación se deberá comunicar al afiliado para su conocimiento. 2 /


  1. Los trabajadores independientes no son sujetos de cobro, por vía administrativa o judicial, por las cotizaciones que no realicen. La acreditación de estas cotizaciones, así como el monto máximo sobre el cual se cotizará, será de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones.


  1. El cobro de la comisión, por parte de la AFP, se realizará con base en el Ingreso declarado en la planilla de pago o en el formulario de pago individual siempre y cuando éste fuere menor o igual a lo establecido en el convenio de pago.


  1. La AFP que reciba el pago de planillas completas que pertenezcan a otra AFP, deberá devolverlas inmediatamente, junto con los montos recibidos, al banco recaudador y cuando haga dicha devolución, deberá notificar a la AFP que corresponda la planilla, para que ésta requiera al banco recaudador, la documentación, el valor de la planilla y la rentabilidad dejada de percibir. Igual tratamiento aplicará cuando las planillas correspondan al ISSS e INPEP o cuando éstos reciban planillas de las AFP.


  1. La rentabilidad ganada por estas planillas devueltas, recibirá el mismo tratamiento que los excesos contempladas en el romano VI del presente Instructivo.


  1. Cuando los bancos incumplieren los contratos de recaudación suscritos con las AFP, en lo que respecta a las cláusulas relativas a los tiempos especificados para poner a su disposición los montos recaudados, las AFP deberán enterar la rentabilidad dejada de percibir durante dicho período. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de cobro que la AFP efectúe en contra de las entidades recaudadoras respectivas.


6-A Cuando el valor de las cotizaciones voluntarias del trabajador declarado en la planilla sea mayor a la cantidad establecida en la carta de retención, deberá acreditarse el valor total de dichas cotizaciones, reportado en la planilla. 3 /


7. Cuando el pago de las cotizaciones se realice en el tiempo establecido, de conformidad al artículo 16 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones, la prelación de pagos será las siguientes: 4 /


- Cotización voluntaria afiliado

- Cotización obligatoria del afiliado.

- Cotización obligatoria del empleador

- Comisiones

- Cotizaciones voluntarias del empleador.



8. Cuando el pago se efectúe en fecha posterior a la establecida para hacerlo, o cuando debido a una insuficiencia o ausencia de pago se genera una acción de cobro, la prelación de pagos será la siguiente:


- Intereses moratorios de las CIAP

- Intereses moratorios de las comisiones

- Rentabilidad dejada de percibir en la CIAP

- Cotización voluntaria del afiliado

- Cotización obligatoria del afiliado

- Cotización obligatoria del empleador

- Comisiones


9. La rentabilidad dejada de percibir se calculará de la siguiente forma:


  1. Se determinará el número de cuotas de la deuda, dividiendo el monto de ésta, entre el valor cuota vigente en la fecha, a partir de la cual, se inicia el cálculo de la rentabilidad dejada de percibir.


  1. Ese número de cuotas se multiplicará por el valor cuota vigente a la fecha de cobro.


  1. La diferencia entre el valor determinado en el literal b) y el valor de las cotizaciones adeudadas, será la rentabilidad dejada de percibir que se cobrará.

  2. Si no se tiene disponible el valor cuota vigente de la fecha de cobro, se podrá utilizar, en su lugar, uno de referencia, el que corresponderá a la fecha de diez días atrás al día de cobro; pero deberá agregarse la rentabilidad dejada de percibir de los días comprendidos entre la fecha de cobro y aquella utilizada de referencia; para hacer ese cálculo se utilizará la rentabilidad nominal de los últimos doce meses, es decir, la última reportada por la Superintendencia.


Las comisiones serán acreditadas a la cuenta individual del afiliado.


  1. El registro contable de las acreditaciones realizadas en las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, no podrá exceder de 10 días calendario posteriores a la fecha de acreditación que queda registrada en el sistema mecanizado por medio del cual se realiza el proceso de acreditación. El valor cuota a utilizar será el valor cuota vigente el día de la acreditación. Igual disposición aplica al cobro de comisiones por parte de la AFP. Asimismo, esta disposición aplica para el registro contable en la contabilidad del Fondo de Pensiones y en la contabilidad de la AFP.


12. Las AFP deberán incluir en sus sistemas mecanizados, información sobre la fecha de acreditación en las CIAP así como fecha del registro contable de dicha aplicación.



  1. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION 5 /


El proceso de acreditación de las CIAP y el cobro de las comisiones de la AFP se hará conforme el siguiente procedimiento:


  1. Siguiendo la prelación establecida en el romano II del presente instructivo, se convertirán los montos respectivos, a número de cuotas, utilizando el valor cuota vigente en la fecha de pago.


  1. Se acreditará en la CIAP del afiliado lo que resulte de multiplicar el número de cuotas obtenido del numeral anterior, por el valor de la cuota vigente el día de la acreditación.


3. Las comisiones se retirarán de la CIAP a valor nominal el día en que las cotizaciones sean acreditadas. Para esto, se deberá determinar el número de cuotas dividiendo el monto de las comisiones a valor nominal entre el valor cuota vigente el día de la acreditación.



  1. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE UNA PLANILLA DECLARADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA EL PAGO Y QUE PRESENTE INSUFICIENCIA EN EL PAGO 6 /


El proceso de acreditación de las CIAP y el cobro de las comisiones de la AFP se hará conforme al siguiente procedimiento:


  1. Establece el monto adeudado y el rubro pendiente a prorratear según la prelación de pago correspondiente.


  1. Acredita el monto recaudado basándose en la prelación correspondiente establecida en el romano II.


  1. Para acreditar, deberá convertir el monto recaudado a número de cuotas, dividiéndolo entre el valor cuota vigente el día de pago y multiplicando el número resultante, por el valor cuota vigente el día de acreditación.


  1. Para realizar la acreditación, cada uno de los rubros de la prelación de pago deberá agotarse para el total de afiliados identificados.


  1. Cuando siguiendo la prelación del romano II, el monto recibido no alcanzare para acreditar totalmente las cotizaciones voluntarias del afiliado, se deberá prorratear el monto disponible basándose en los totales de cotizaciones voluntarias del afiliado declarados. Si existiere, en poder de la AFP, copia de la carta en la que el afiliado solicita a su empleador le cotice voluntariamente cierta cantidad y ésta es mayor que la declarada en la planilla, la AFP deberá acreditar lo declarado en la planilla, continuar acreditando según la prelación establecida en el romano II del presente instructivo, y generar la acción de cobro por la diferencia.


  1. Cuando siguiendo la prelación del romano II, el monto recibido alcanzare para acreditar totalmente las cotizaciones voluntarias del afiliado y no alcance para acreditar totalmente las cotizaciones obligatorias, se deberá prorratear el monto disponible basándose en las cotizaciones obligatorias calculadas sobre los IBC declarados, sin incluir lo declarado en cotizaciones voluntarias, y se generará la cobranza por el monto faltante.


  1. Al recibir el pago de las cotizaciones adeudadas, deberá calcular los intereses moratorios para el fondo, los de la AFP y la rentabilidad dejada de percibir, según corresponda de acuerdo a la acreditación realizada.


  1. Para acreditar a la CIAP los intereses moratorios del fondo y la rentabilidad dejada de percibir, se prorratearán primero los montos reportados en la planilla para el pago de la mora, como total cotizaciones obligatorias y total cotizaciones voluntarias del afiliado. Los porcentajes obtenidos se aplicarán a los montos pagados en concepto de intereses moratorios del fondo y rentabilidad dejada de percibir y una vez desagregados, se le aplicará la proporción que corresponda a cada afiliado según el procedimiento descrito en los numerales 5 y 6 del romano IV. Los intereses moratorios de las comisiones se prorratearan sobre la base de las comisiones calculadas basándose en la declaración.


9. Para la acreditación de los intereses moratorios del fondo y la rentabilidad dejada de percibir, se convertirán a número de cuotas, dividiendo el monto entre el valor cuota vigente el día del pago de la adeudado y el número resultante, se multiplicará por el valor cuota vigente el día de acreditación.


10. Los intereses moratorios de las comisiones de la AFP ingresarán a la cuenta del afiliado bajo el concepto de intereses mora fondo y se retirarán al valor nominal obtenido en la fecha de pago de lo adeudado bajo el concepto de intereses mora AFP. El procedimiento a seguir es el mismo especificado en los numerales 3 y 4 del romano III del presente instructivo.



V. PAGO Y ACREDITACION DE UNA PLANILLA DECLARADA Y PAGADAFUERA DEL PLAZO LEGAL PARA EL PAGO 7 /


Para realizar el pago de una planilla que es presentada fuera del período establecido, la AFP deberá generar el valor total a pagar, utilizando como base cierta los IBC declarados en la planilla presentada por el empleador y los montos declarados como cotizaciones voluntarias. Los montos calculados podrán ser impresos o anotados en un formato de planilla o en el formato de la hoja de liquidación de cobranza, a que hace referencia el artículo 59 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones.


El proceso de acreditación de una planilla declarada y pagada fuera del plazo legal para el pago, se hará conforme al siguiente procedimiento:


  1. La AFP deberá de sumar los IBC y las cotizaciones voluntarias declaradas por el empleador en la planilla y el resultado cotejarlo con los datos reportados en las casillas de totales.


  1. La AFP calcula los intereses moratorios y rentabilidad dejada de percibir, incluyendo las cotizaciones voluntarias del afiliado, si correspondiere y totaliza el monto a pagar en bancos.


  1. La rentabilidad dejada de percibir se calculará de acuerdo al procedimiento descrito para tal efecto en el numeral 8 del Romano II del presente Instructivo.


  1. Si del procedimiento anterior resulta un error en los cálculos atribuible a la AFP, ésta responderá por el monto adeudado, en los intereses moratorios y rentabilidad dejada de percibir a que hubiere lugar.


  1. Si la planilla presentada fuera de plazo, tuviese una insuficiencia de pago atribuible a un error del empleador, la AFP acreditará lo recaudado según la prelación correspondiente del romano II, acreditando los intereses moratorios y rentabilidad dejada de percibir de acuerdo a los cálculos correctos que correspondan a los IBC declarados en la planilla. En este caso, cuando se cancele la mora resultante de la insuficiencia, los intereses moratorios y la rentabilidad dejada de percibir que genere esta nueva deuda, se calcularán sobre los días que transcurran entre ambos pagos.


  1. En el caso presentado en el numeral anterior para acreditar la nueva deuda se utilizarán los valores cuotas vigentes el día de pago del último monto adeudado y el de su acreditación.



VI. ACREDITACION DE UNA PLANILLA PRESENTADA CON PAGO EN EXCESO 8 /


1. La acreditación de las cotizaciones previsionales a la CIAP de los afiliados que están incluidos en la planilla que genera exceso de pago, se realizará por el valor exacto que le corresponde, es decir, sin incluir el exceso.


2. El registro contable del valor de las cuotas de pago en exceso, en la fecha en que se identifiquen, se realizará en la subcuenta 319.04 "Obligaciones por devolución de cotizaciones". Adicionalmente, el valor nominal se trasladará a la cuenta 224.02 "Obligaciones por devolución de cotizaciones a empleadores" y la diferencia entre el valor nominal y el valor de las cuotas de1 pago en exceso, a la fecha de acreditación, se registrará en la cuenta 331.00 "Rentabilidad".



  1. ACREDITACION DE REZAGOS 9 /


Cuando una AFP recibiere dentro de una de sus planillas, la cotización de un afiliado a otra AFP, deberá seguir el siguiente procedimiento:


  1. Realizará la acreditación de sus afiliados utilizando su tasa de cobro de comisión y el monto sobrante, será trasladado a la cuenta Rezagos.


  1. Una vez identificadas las AFP a las que pertenecen, los afiliados propietarios de los referidos rezagos, se calcula lo que les corresponde y se trasladan los montos identificados; en este sentido, se entiende que si se generare una insuficiencia en el pago, ésta se reflejará en los últimos afiliados identificados.


  1. La AFP que reciba una planilla con afiliados que no le pertenecen, deberá efectuar los cálculos que determinen los montos correspondientes a trasladar en condición de rezago, a las demás, según las comisiones vigentes de las instituciones previsionales a que pertenezcan dichos afiliados. Si del cálculo anterior se determinara que existe un exceso en el pago, la AFP que recibe la planilla inicialmente deberá devolver dicho exceso al empleador.


  1. Si las planillas hubieren sido pagadas fuera del período legal establecido en el artículo 16 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones, al momento de trasladar los montos identificados, deberá especificarle a la AFP de destino, los montos que correspondieren a intereses moratorios fondo, intereses moratorios AFP y rentabilidad dejada de percibir, que hubieren sido cobrados por la AFP receptora de la planilla con los rezagos.


  1. Si los rezagos a que se refiere el párrafo anterior, pertenecieren al ISSS o al INPEP, las AFP deberán trasladar junto con los montos aplicados en concepto de Cotizaciones y Comisión, lo que corresponda a intereses moratorios fondo e intereses mora AFP. Si por lo anterior, se generare un monto sobrante luego de acreditar y trasladar todas las cotizaciones de los afiliados reportados en la planilla, se efectuará la devolución al empleador por parte de la AFP que recibió la planilla con rezagos originalmente.


  1. El listado que acompaña la transferencia de fondos a que hace referencia el artículo 49, literal d), inciso 2°, del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones, deberá ser confrontado con el original y autenticado por notario.



  1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


  1. Aquellas planillas de cotizaciones previsionales cuyos meses de devengue fueren anteriores a que transcurriere un mes desde la realización de la primera inversión con Recursos del Fondo de Pensiones, no serán sujetas de cobro por concepto de rentabilidad dejada de percibir.


  1. Para el cálculo de la rentabilidad dejada de percibir el primer año de operaciones del SAP: Se utilizará la tasa de los Certificados de Administración Monetaria a Descuento (CAM-D tasa promedio simple a 364 días). La Superintendencia notificará a las AFP dicha tasa especificando el período durante el cual se utilizará.


  1. 10 /


San Salvador, trece de enero de mil novecientos noventa y nueve.






Secuencia y contenido de las Reformas al Instructivo

SAP 01/99 del 13/01/99



  1. A-AF-DO-026/99 (1) del 05/03/99 Sustituyó los numerales 2; 3 y adicionó el numeral 5 al Romano II. GENERALIDADES"; Sustituyó el numeral 4 del Romano IV "PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE UNA PLANILLA . . . ."

Agregó el numeral 4 al Romano VII.ACREDITACIÓN DE REZAGOS."


  1. A-AF-DO-035/99 (2) del 24/03/99 Sustituyó los numerales 2; 3 y adicionó el numeral 5 al Romano II. GENERALIDADES";

Sustituyó el numeral 4 del Romano IV "PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE UNA PLANILLA . . . ."


Agregó el numeral 4 al Romano VII ACREDITACIÓN DE REZAGOS."


  1. A-AF-DO-044/99 (3) del 09/04/99 Derogó la Resolución A-AF-DO-035/99 DEL 24/03/99 e instruyó a las AFP sobre el procedimiento de Acreditación de Cotizaciones.


  1. A-AF-DO-368/99 (4) del 23/08/99 Sustituyó el numeral 3 del Romano VII "DISPOSICIONES TRANSITÓRIAS" Adicionó los numerales 5 y 6 al Romano II "GENERALIDADES"


  1. A-AF-DO-542/99 (5) del 14/12/99 Sustituyó el numeral 3 del Romano VII "Acreditación de Rezagos" Eliminó el numeral 3 del Romano VIII "DISPOSICIONES TRANSITÓRIAS" Agregó el numeral 5 al Romano II "GENERALIDADES"


6) A-AF-DO-071/00 (6) del 09/02/00 Adicionó el numeral 7 al Romano II "GENERALIDADES".


7) Reforma 01 - 02 (7) del 31/01/02 Sustituyó los Romano II; III; IV; V; y el VII.


8) Reforma 02 - 02 (8) del 29/04/02 Sustituyó los numerales 1 y 7 y agregó el numeral 6-A al Romano II "GENERALIDADES" Sustituyó el Romano VI."ACREDITACION DE REZAGOS"

































Pasta del Libro de Traspasos




























































RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA













































































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RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA





































































































RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA














































































































Este Libro de Traspasos no podrá ser movilizado y su uso se encuentra restringido a la presente Agencia

































ANEXO 5


















Declaración de Traspasos












































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RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA




























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RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA


















































































RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA







RS NO ADOAF00499 13 DE ENERO DE 1999 LA




























1 / Romano II sustituido conforme Reforma 01/2002 (7) del 310102

2 / Numeral 1 sustinuido mediante Reforma 02/2002 (8) de 290402

3 / Agregado conforme Reforma No. 02/2002 (8) del 29/04/02.

4 / Numeral 7, sustituido mediante Reforma No. 02/2002 (8)de fecha 290402

5 / Romano III sustituido conforme Reforma 01/2002 (7) del 310102

6 / Sustituido conforme Reforma 01/2002 (7) del 310102

7 /Romano V sustituido conforme Reforma 01/2002 (7) del 310102

8 / Sustituido conforme a Reforma No. 02/2002 (8) del 290402.

9 / Romano VII sistuido mediante reforma No. 01/2002 (7) de fecha 310102

10 / Eliminado conforme Resolución No. A-AF-DO-542-99 del 14/12/99.






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