Federalismo Político y Desarrollo Municipal. Propuesta de Agenda
Lic. Mario Maldonado Mercado
Asesor Reforma del Estado, Septiembre de 2007
En los últimos años, en particular, desde 1999, que se aprobó por la LVII Legislatura la ultima reforma constitucional importante en materia de federalismo, el tema de la distribución del poder ha permanecido abierto con urgentes y necesarias reformas que no han podido realizarse en las últimas dos legislaturas, debido a la visión centralista de la concentración del poder que se deja sentir desde la Presidencia de la República que no acaba por ceder el poder que detenta y a la intermediación de los gobiernos estatales.
En la reforma del Estado, al resolverse los temas de las reglas para el acceso al poder y después las reglas para el ejercicio del poder, lo que sigue es la discusión del sistema federativo y municipal, en la que participen tantos los estados como los municipios.
Sin embargo, se perdió un tiempo valioso en el pasado sexenio alimentando con falsas expectativas la esperanza de llegar a un verdadero federalismo hacendario, por lo que consideramos que se tiene que legislar sobre mecanismos de coordinación fiscal y de distribución de la riqueza para hacerlos más justos y más equitativos como una legítima aspiración manifestada por las asociaciones de municipios de todo el país.
Un federalismo democrático que reconociera la necesidad de fortalecer dentro de un delicado balance a los Estados pero también la libertad municipal, reformando para tal efecto, entre otros, los artículos 115, 116 y 124 de nuestra Constitución, para lo cuál es necesario discutir con seriedad el fortalecimiento de la gestión pública de las autoridades municipales, la reforma del sistema de electoral municipal, el fortalecimiento del cabildo como órgano de representación popular así como el sistema de colaboración y coordinación intergubernamental y el pleno ejercicio del principio de rendición de cuentas y la participación ciudadana.
En la pasada legislatura se aprobó un dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo que fue producto de un consenso mínimo al que llegaron los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT y Convergencia. Sin embargo, no contempló nuestras expectativas de cambio al sistema federal, dejando pendientes enormes lagunas jurídicas, cuyas propuestas debe ahora retomar el grupo parlamentario del PRD para su discusión en la Reforma del Estado, por estas razones considero de capital importancia abordar los temas siguientes:
- Reconocer en la Constitución Política la soberanía municipal
Reformar los artículos 39, 40 y 41 de la CPEUM con el propósito de que se reconozca que los municipìos es un orden de gobierno en el que se ejerce también la soberanía popular, no solamente entre los poderes federal y estatal. En el artículo 3ero. de la Constitución ya se reconoce que el Estado es la suma, de la Federación , los estados , al Distrito Federal y a los municipios y por lo tanto, se encuentran en el mismo nivel y por ello debe reconocerse la existencia de la soberanía municipal.
Reconocer la soberanía municipal nos lleva al reconocimiento de aquienes compete el ejercicio de los derechos de la nación y como compartir esas facultades soberanas entre los tres ordenes de gobierno.
- Fortalecer la facultad de iniciar leyes federales y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se propone incluir en el artículo 71 de la CPEUM la facultad de los gobernadores de los estados así como al Jefe de gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que puedan presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso.
- Reformar la denominación del titulo quinto de la CPEUM
En congruencia con la propuesta de reconocer la soberanía municipal, se debe plantear no solamente la reforma de los artículos correspondientes de este titulo sino también, la misma denominación del titulo que es obsoleta, la cuál debe incluir a los municipios como parte fundante de la nación.
- Establecer las bases constitucionales de distribución de ingresos entre la federación y las entidades federativas y modificar la cláusula residual
Que se modifique el artículo 124 de la CPEUM para determinar los nuevos criterios de distribución de los recursos financieros de los que dispondrán las entidades federativas así como un nuevo esquema de competencias según el cual hasta hoy, las atribuciones no expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas para los Estados.
- Establecer nuevas potestades tributarias entre la federación y las entidades federativas
En la Convención Nacional Hacendaria se abordó la necesidad de reconocer nuevas competencias en materia de ingreso, gasto patrimonio y deuda de las entidades federativas, se propondrían a través de una reforma constitucional siguiendo los principios de subsidiariedad y solidaridad y distributivo, así como la posibilidad de que las entidades federativas participen de la recaudación y administración de ciertos impuestos federales.
- Ampliación de la duración del mandato de las autoridades municipales
Esta es una alternativa a la propuesta del PAN que plantea la reelección de las autoridades municipales, que tendrá que discutirse en el grupo parlamentario; lo que busca es fortalecer la gestión municipal con la ampliación del periodo de su mandato de tres a cuatro años, ya que se ha observado, que es un periodo muy corto para poder llevar a cabo los programas de gobierno en los municipios.
- Servicio municipal de carrera
Se debe incluir dentro de una estrategia de fortalecimiento de la gestión municipal el impulso de un verdadero sistema civil de carrera de los funcionarios municipales, para estar en condiciones de evaluar mejor su desempeño y de que se cumplan con eficiencia las metas, objetivos y el ejercicio de los recursos fijados en los planes, programas y obras públicas de los municipios.
- Reforma del sistema electoral municipal
Se considera insuficiente la regulación de los sistemas electorales municipales de ahí que, es necesario plantear en la Constitución la elección por vía separada en distritos municipales a los regidores y síndicos de los presidentes municipales, para fortalecer al cabildo como órgano de representación ciudadana eminentemente legislativo y a la vez para distinguirla de la función del Presidente municipal que es eminentemente ejecutiva, para ello se reformaría el artículo 115.
- Derecho de asociación de los municipios
Flexibilizar los mecanismos y requisitos para que los municipios puedan asociarse entre sí, inclusive hacer que la Conferencia Nacional de Municipios de México, y la CONAGO sean sujetos de derecho público.
- Municipios indígenas
Que se reforme la constitución a fin de incorporar el concepto de la diversidad municipal, así como los cabildos indígenas o de las formas de gobierno de los pueblos indígenas que serían parte del cuarto nivel de gobierno.
- Precisar las facultades y atribuciones municipales en materia de educación, salud, ecología y asentamientos humanos.
Se deben precisar algunas facultades de los órdenes de gobierno local y municipal que genera conflictos entre sus ámbitos de competencia así como, crear los mecanismos concurrentes en el tema de medio ambiente y asentamientos humanos, para lo cual, a partir de una reforma al artículo 124 de la CPEUM, también se reformen la Ley General de Educación, la Ley General de Salud , la Ley General de Asentamientos Humanos y la de Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente.
Desarrollo Metropolitano
Una parte fundamental del tema de federalismo tiene que ver con el desarrollo metropolitano dada la concentración en diversas regiones del país de grandes centros urbanos que ha propiciando el fenómeno de la metropolización, el cual hace cada vez más necesario que los problemas y las acciones de gobierno sean atendidos de manera conjunta entre autoridades federales, estatales y municipales pertenecientes a diferentes entidades federativas, por ello, se debe avanzar en lo siguiente:
- Reconocimiento del fenómeno metropolitano
Impulsar una reforma al marco constitucional que reconozca el fenómeno metropolitano y establezca la obligatoriedad de la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y sus dependencias, así como la facultad para crear nuevos espacios de autoridad (léase instancias de gobierno metropolitano) respetando su soberanía, misma que permita posteriormente una reforma a las leyes secundarias.
- Mecanismo de coordinación metropolitana
Se adicionaría esta nueva figura a la CPEUM que permita la coordinación entre entidades federativas y municipios, como ya existen en otros países. De igual modo se requiere que esta visión metropolitana se nutra de la participación real de la sociedad en la toma de decisiones y de la coordinación y colaboración interinstitucional y se cuente con recursos propios suficientes para ejecutar sus metas y programas.
Crear desde el Congreso de la Unión una instancia de coordinación legislativa, Asamblea o Parlamento Metropolitano la cuál actuaría como una instancia legislativa sobre asuntos metropolitanos.
- Facultad de legislar en materia de coordinación legislativa en torno a temas metropolitanos
Reformar la CPEUM para darle al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de coordinación legislativa en torno a asuntos metropolitanos, dado que es un tema que atañe al pacto federal, Primero es necesario crear el órgano institucional de Coordinación Legislativa Metropolitana para después proceder a otorgar esas facultades.
- Creación de la Ley de Coordinación Metropolitana
La creación de esta ley regularía la coordinación de programas y acciones intergubernamentales para áreas o zonas metropolitanas, la cual sería una ley reglamentaria del artículo 115.
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