COMITÉ DE COMPETICIÓN TEMPORADA 20062007 CATEGORÍA MINIBASKET MASCULINA GRUPO

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COMITÉ DE COMPETICIÓN

COMITÉ DE COMPETICIÓN TEMPORADA 20062007 CATEGORÍA MINIBASKET MASCULINA GRUPO





COMITÉ DE COMPETICIÓN


TEMPORADA 2006-2007


CATEGORÍA: MINIBASKET MASCULINA GRUPO A.

FECHA: 08/03/07.

ENCUENTRO: C.B. DOMINICAS LAGUNA – C.B. UNELCO 95.


RESOLUCIÓN Nº: 83/2006-2007



Vista el acta emitida al efecto, por el que se pone de manifiesto que el equipo visitante UNELCO 95, inscribió y alineó en el encuentro de referencia a, los siguientes jugadores:


De Torres J. L 481

Betancort D. L 324

Santamaría S. L 325

Díaz J. L 661

Omeragic A.L 092

López S.L 259

Vivas C. L 677

Medina R. L 651

Fanjul P. L 398

Pérez G. L 493


RESULTANDO: Que con fecha de 6 de marzo se presentó escrito de alegaciones por parte de la representación del C.B. Dominicas Laguna, por el que se manifiesta y en síntesis los siguientes extremos:


1º. Que el capitán de su equipo firma bajo protesta, << ya que el equipo Unelco 95, inscribe y participan en dicho encuentros jugadores que en sus licencias federativas le acreditan como Unelco 96, incumpliendo la norma de competición acordada en la Asamblea de la F.I.B.T. >>.


2º. << Nos constan que los jugadores que incumplen la norma han participado también con el equipo 96 >>.


3º. << Solicitamos que el Comité de Competición compruebe a que equipo pertenecen los jugadores que han actuado en el encuentro antes citado ( 01-0-007 ), a través de los trípticos de la Federación Canaria de Baloncesto, ya que estos reflejan las fechas de alta de los jugadores, no así los trípticos de la F.I.B.T. >>.


4º. << Además hacemos constar que el entrenador del equipo B, inscribe antes del comienzo del partido diez jugadores. En el descanso del encuentro decide que el jugador con licencia ( nº 398 ) Fanjul, dorsal 17, sea tachado del acta. Debido a que este jugador no ha participado en la primera parte y no lo hace en la segunda, por lo que se incumple las normas pasarela de esta categoría >>.


RESULTANDO: Que el encuentro finalizó con el tanteo de 36 puntos a 46, favorable al club visitante, Unelco 95.


CONSIDERANDO: Que conforme a las propias competencias que tiene atribuidas esta Federación Insular, en el desarrollo de sus propias competiciones, donde conforme a la Asamblea General Ordinaria y con carácter anual, se aprueban y regulan sus propias normas de competición y reglas de juego para cada categoría deportiva.

CONSIDERANDO: Que comprobado por este Comité, los trípticos existentes en la presente temporada 2006-2007, en la F.I.B.T. y en la F.C.B., se destacan los siguientes hechos:


Primero. En la F.I.B.T., existen dos trípticos, el primero de ellos, donde se efectuó la inscripción de licencias en el equipo Unelco 95, no se detecta ninguna discrepancia respecto a la filiación de jugadores - equipo -, sin embargo en uno posterior de fecha 8-11-2006, se aprecia que el jugador Severino Santamaría Sanz - licencia f. Nº 95.749.726 - , aparece inscrito en el tríptico del equipo del club Unelco 96.


Segundo. Dicho hecho se constata, y con independencia de la licencia federativa expedida para el equipo Unelco 95, que el citado jugador fue alineado indebidamente en el encuentro de referencia.


Comprobados los trípticos de la F.C.B., se puede cosntatar la clara discrepancia entre las filiaciones deportivas, presentadas ante dicha federación y las que constan en la Federación Insular, con la diferencia de que no sería el jugador, Severino Santamaría Sanz, el que hubiese incurrido en alineación indebida al encuentro de referencia, sino los jugadores siguientes:


Daniel Betancort Martín, con licencia federativa nº 79.073.342, Gonzalo de Torres Bonilla, con licencia federativa nº 42.239.481 y Adnan Omeragic, con licencia federativa nº X- 22.290.92R .


CONSIDERANDO: Que este Comité entiende, que la documentación a prevalecer ha de ser la que consta ante la F.I.B.T., y que con independencia de dicha afirmación, sea una u otra la que se utilice para resolver dicho expediente disciplinario, tendrá como resultado final la misma decisión - resolución, cual es, la alineación indebida de un jugador o varios jugadores por el equipo de referencia.


CONSIDERANDO: Que dada la divergencia documental existente, en cuanto a su contenido, este Comité ha tenido que solicitar la disposición de las distintas actas oficiales de los encuentros deportivos celebrados en la presente temporada - tomando como referencia los dispuestos durantes los meses de enero hasta marzo y en dicha categoría deportiva -, para poder comprobar que el C.B. UNELCO, ha alineado y dispuesto de forma fija en ambos equipos - 95 y 96 -, de los jugadores siguientes: Gonzalo de Torres Bonilla, con licencia federativa nº 42.239.481 t de forma alternativa e irregular, de los jugadores Daniel Betancort Martín con licencia federativa nº 79.073.324 , Adnan Omeragic, con licencia federativa nº X-22.290.92 R y Severino Santamaría Sanz, con licencia federativa nº 95.749.726.

En su equipo Unelco 95, los encuentros celebrados en las siguientes fechas: 20-01-07,25-01-07, 03-02-07, 12-02-07, 15-01-07,01-03-07 y 05-03-07.


En su equipo Unelco 96, los encuentros celebrados en las siguientes fechas: 03-1-07, 17-01-07,17-01-07 y 05-03-07.


Habida cuenta de que este Comité ha declarado en los considerandos jurídicos al dictar la presente resolución, queda probado que el jugador Severino Santamaría Sanz, ha sido alineado indebidamente en el encuentro de referencia así como los celebrados los días 12-01-07, 03-02-07 y 17-02-07, lo que es constitutivo de infracción - y respecto al encuentro de referencia -, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, apartado E), dispuesto en el Reglamento Disciplinario de la F.C.B. en sintonía con las normas aprobadas por la Asamblea General de la F.I.B.T., para las competiciones que la misma organiza, sin que quepa desplazar dicha responsabilidad a las federaciones deportivas implicadas - dado que las discrepancias de afiliación deportiva existentes, han sido motivadas por el propio club y responsables del mismo - , todo ello sin perjuicio de lo que pudiera manifestar por la representación del citado, habida cuenta de que con independencia de lo que manifestaren en su momento, los hechos que se constatan en los encuentros que se han disputado en la presente temporada, los equipos Unelco 95 y 96, han estado alineando de forma habitual y continua, jugadores sin el soporte formal y jurídico preceptivo.


CONSIDERANDO: Que con independencia de la contradicción de los trípticos existentes - respecto a la filiación de sus jugadores y federaciones que obran en el presente expediente disciplinario, imputables exclusivamente al club afectado -, es un hecho cierto e irrebatible, que el entrenador de ambos equipos es el mismo, el Sr.Pedro Maristany Miguélez ( Licencia federativa nº 46.117.004 ) -, pleno conocedor, dados los meses transcurridos en la presente temporada, de la filiación deportiva y componentes de ambos equipos Unelco 95 y Unelco 96, y a pesar de ello, consentidor tácito de las divergencias existentes, y en consecuencia, no se puede alegar por el club afectado dicho desconocimiento, dado que ha dispuesto de los jugadores Daniel Betancort Martín, Gonzalo de Torres Bonilla, Adnan Omeragic y Severino Santamaría Sanz y de forma indistinta en ambos equipos, conforme a los antecedente, considerandos y propia prueba documental existente.



Es por lo que, practicada la prueba y vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación.



ACORDAMOS



Que debemos de sancionar y sancionamos al equipo adscrito al C.B. UNELCO 95, por alineación indebida de jugador, con PÉRDIDA DEL ENCUENTRO POR 20 – 0, descuento de un punto en su clasificación e imposición de multa de15,05 euros.



Contra esta resolución cabe interponer recurso de Apelación ante el Juez Único de Apelación de la Federación Canaria de Baloncesto en el término de 10 días hábiles.

PRESIDENTE COMITÉ COMPETICIÓN



C/Rafael Hardisson Spou Nº3 – Bajo 38005 S/C de Tenerife Tfno: 922.213.417 Fax: 922.217.120 [email protected]


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