MAR DEL PLATA 15 DE JULIO DE 2015 SRA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
1 LA FILOSOFÍA DE PLATÓN ( 428 A
1 Nombre del Proyecto Práctica Plataforma Intermediación de

20162017 IKASTURTEA HERRI AMETSA IKASTOLA ALDIZKARIA GUARDAPLATA 28 20016
264458DOC PERFIL DE LA PLATAFORMA DE TRADUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO
3 DIOCESIS DE MAR DEL PLATA COMISION DIOCESANA DE

Mar del Plata, 4 de Octubre de 2013

Mar del Plata, 15 de Julio de 2015




Sra. Decana de la Facultad de Humanidades

De la Universidad Nacional de Mar del Plata

Prof. Dra. María Coira




De mi consideración:



Me dirijo a Ud. a fin de solicitar la recusación del miembro de la comisión asesora Prof. Dr. José María Gil para los Concursos Públicos de las cátedras de Filosofía de las Ciencias (O.C.A. Nº 2849/15) y Metodología de la Investigación (O.C.A. Nº 2861/15) de la Facultad de Humanidades.


Motiva mi pedido la actuación del Dr. José María Gil como jurado docente de la comisión asesora de un Registro de Antecedentes para la asignatura Historia de la Ciencia de la carrera de Filosofía (adjunto copia de Folio 01 del Expediente 7-1623/12) para el cual me presenté como postulante.


El día 12 de Julio de 2012, la comisión asesora, conformada por todos los claustros (Dr. Antonio Manna e Ing. Javier Eduardo Viau en calidad de jurados docentes; Lic. Mariano Martínez por el claustro graduado y el Sr. Alejandro Silva por el claustro estudiantil) y luego del análisis de los antecedentes de los postulantes, estableció un orden de mérito que situaba a quien suscribe en primer lugar y, por ello, ganadora del cargo objeto de Registro de Antecedentes (véase Folios 04 y 05 del citado expediente). El Prof. Dr. José María Gil, quién además de miembro jurado, en dicho momento, contaba con el cargo de Consejero Departamental por el claustro docente en el CAD de Filosofía; se ausentó durante la sustanciación del Registro de Antecedentes y posterior elaboración del dictamen correspondiente. En folio 05 del citado expediente se constata la ausencia de su firma. Asimismo, en folio 07 del mismo expediente, queda manifiesta su ausencia por carta del jurado estudiantil participante de la Comisión Asesora.


Días después y luego de hacerse público el resultado del orden de mérito, el Prof. Dr. José María Gil, por fuera de lo actuado por la comisión asesora designada por el Órgano de Cogobierno correspondiente, presentó unilateralmente un acta de evaluación del Registro de Antecedentes con la misma fecha del Orden de Mérito elaborado por la comisión asesora en la que a) con ausencia total de justificación respecto de los antecedentes de los postulantes me ubica en el último lugar de su nuevo orden de mérito; b) manifiesta su disconformidad con lo actuado por la Comisión Asesora y c) expone un juicio de valor negativo sobre los Registros de Antecedentes, solicitando a su vez “que no se hagan más esta clase de registros” (véase Folio 06 del mencionado expediente). Por su parte, el miembro del jurado estudiantil, Alejandro Silva, deja manifiesto mediante nota la ausencia del Prof. Dr. José María Gil el día de la sustanciación del Registro de Antecedentes y expresa la invalidez de su presunto Orden de Mérito (véase Folio 07 del citado expediente). Asimismo, una vez que se nos notifica de la infundada evaluación del Prof. Dr. José María Gil, algunos postulantes, entre ellos quien suscribe, firmamos en disconformidad (véase folio 06 del citado expediente); otros, incluso, presentaron impugnaciones (véase Folio 168 del citado expediente).


La actuación del Prof. Dr. José María Gil, lejos de ser anulada por improcedente, resultó causal de la dilación de las actuaciones correspondientes para mi nombramiento en el cargo, aún habiendo pedidos de Consejeros Departamentales solicitando se cubra el cargo y se respete el orden de mérito elaborado por la Comisión Asesora (véase folio 170 y Folio 173 del citado expediente) y pedido del secretario Académico de la Facultad de Humanidades para que el Consejo Departamental de Filosofía “se reúna a la brevedad para tratar el tema de referencia” (véase Folio 174 del citado expediente).


El resultado fue la reserva en archivo del Expediente citado, perdiendo, incluso, la posibilidad de utilizar el presupuesto destinado para el cargo.


Por todo lo expuesto, y habiéndome visto perjudicada por cada una de las actuaciones del Prof. Dr. José María Gil, enumeradas más arriba, me permito impugnar legítimamente su actuación como Jurado Docente para las Comisiones Asesoras de los concursos, al principio mencionados, para los cuales me postulo. Las actuaciones mencionadas del Prof. Dr. José María Gil, especialmente su evaluación nula de fundamento sobre mis antecedentes, implican juicios previos sobre mi persona y una clara violación del principio de imparcialidad; hecho que queda demostrado al pasarme del primer lugar en el Orden de Mérito elaborado por la Comisión Asesora al último lugar de su individual Orden de Mérito.


Por tanto, solicito que de acuerdo al inciso h) del Reglamento de carrera docente aprobado por la OCS 690/93 que cito “haber emitido, algún miembro de la Comisión Asesora, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita” se tomen las medidas correspondientes.


Sin otro particular, la saludo atentamente.




Prof. Sonia S. López DNI: 27.826.944


472174-ANEXO%20I%20%20NIVEL%20A2%20PLATAFORMA
4° EXPOSICION DE CABALLOS DE POLO MAR DEL PLATA
51 PLATÓN REPÚBLICA LIBRO VI 508E1 511E LIBRO


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