ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE CLÚSTER DE EMPRESAS TIC ELECTRONICA

2 APÉNDICE 4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO
2 “ACUERDO Nº 1 DE 1998
3 ACTA PREACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE

A3 SAM ATMCNS MULTINE39 CARTA DE ACUERDO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO
(LOGO EMPRESA O INSTITUCION) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

ACUERDO DE CONSORCIO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE CLÚSTER DE EMPRESAS TIC ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE ARAGÓN Y LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO


XXXXXXX



Reunidos, de una parte, el Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón, con CIF G-99311086, representado por su presidente D. Víctor Vidal,

Y de otra, las empresas:


XXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXX, quienes firman y rubrican el presente acuerdo de colaboración, sujeta a las consideraciones y cláusulas descritas.

XXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXX, quienes firman y rubrican el presente acuerdo de colaboración, sujeta a las consideraciones y cláusulas descritas.

XXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXX, quienes firman y rubrican el presente acuerdo de colaboración, sujeta a las consideraciones y cláusulas descritas.

XXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXX, quienes firman y rubrican el presente acuerdo de colaboración, sujeta a las consideraciones y cláusulas descritas.

XXXXXXXXX, con CIF XXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXX, quienes firman y rubrican el presente acuerdo de colaboración, sujeta a las consideraciones y cláusulas descritas.

CONSIDERACIONES

Que en marzo de 2021 se publicó en el BOE la Orden, por la que se publica la convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI).

Que el Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón, como entidad solicitante de la ayuda y representante de la agrupación ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha presentado la solicitud PROYECTO a la citada convocatoria junto con el resto de las entidades participantes.

Que el MINCOTUR resolverá la concesión de la ayuda, así como su cuantía, notificando la resolución a Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón, como coordinador y encargado de comunicar dicha resolución al resto de los socios que participan en el proyecto.

Que el clúster y la empresa XXXXXXXXXXXXXX convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración en la que se reflejan los compromisos de los Participantes en el proyecto, lo que acuerdan llevar a efecto de conformidad con las siguientes.

Que el clúster y la empresa XXXXXXXXXXXXXX convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración en la que se reflejan los compromisos de los Participantes en el proyecto, lo que acuerdan llevar a efecto de conformidad con las siguientes.

Que el clúster y la empresa XXXXXXXXXXXXXX convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración en la que se reflejan los compromisos de los Participantes en el proyecto, lo que acuerdan llevar a efecto de conformidad con las siguientes.

Que el clúster y la empresa XXXXXXXXXXXXXX convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración en la que se reflejan los compromisos de los Participantes en el proyecto, lo que acuerdan llevar a efecto de conformidad con las siguientes.

Que el clúster y la empresa XXXXXXXXXXXXXX convienen suscribir el presente acuerdo de colaboración en la que se reflejan los compromisos de los Participantes en el proyecto, lo que acuerdan llevar a efecto de conformidad con las siguientes.



CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El presente acuerdo de colaboración regula los compromisos de las participantes en el proyecto XXXXXXXXXX, de acuerdo con la solicitud y memoria técnica incluidas en la solicitud del proyecto, en las que se recogen la distribución de tareas, el plan de trabajo y el presupuesto de todos y cada uno de los socios participantes.

SEGUNDA. PARTICIPANTES.- Las empresas y entidades que con su firma aceptan la participación en el proyecto son:

Nombre empresa

CIF









CLÚSTER TIET DE ARAGÓN

G99311086


Las empresas y entidades se comprometen a ejecutar el proyecto de acuerdo con las condiciones estipuladas en la solicitud presentada, realizando los hitos y tareas que les han sido asignados, todo ello en base a las condiciones reflejadas en la memoria técnica y administrativa utilizada por el MINETUR para resolver la concesión.

TERCERA. REPRESENTANTE. El Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón, como solicitante de la ayuda e interlocutor con la Administración, enviará al resto de los socios toda la documentación remitida y requerida por el MINCOTUR que sea de su respectiva incumbencia. Los envíos de documentación al resto de empresas y entidades participantes en el proyecto se realizarán con la máxima rapidez y sin dilación, sin que en ningún caso se supere el plazo de dos días contados a partir del siguiente natural a la recepción de la notificación del MINCOTUR.

La distribución de las cantidades asignadas a cada participante en el proyecto se realizará por el Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón. Cuando El Clúster de Empresas TIC, Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón reciba la ayuda procedente del MINETUR, se compromete a comunicar a todos los socios la fecha efectiva de ingreso por parte del citado Ministerio, así como a transferirles los fondos acordados por ambas partes y en los plazos acordados.

CUARTA. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.- Las empresa y entidades participantes acuerdan que el clúster tenga voto de calidad en las votaciones de cara a la toma de decisiones estratégicas y de la resolución de posibles disputas y conflictos entre los participantes y, acuerdan delegar en la junta directiva del clúster la facultad la supervisión técnica y económica de la ejecución. Para facilitar el funcionamiento de la Comisión, los Socios comunicarán por escrito a la misma cualquier circunstancia relevante para el desarrollo del proyecto.

QUINTA. DURACIÓN DEL ACUERDO.- El plazo previsto para la ejecución del proyecto y, el cual está descrito en la convocatoria, determina que finalizará el día 31 de marzo de 2022.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma. Permanecerá vigente en tanto en cuanto el MINCOTUR no valide la justificación técnico-económica correspondiente al proyecto y se hayan cumplido todas las obligaciones para con la Administración.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN INTERCAMBIADA. Todas y cada una de las empresas y entidades firmantes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, la información científica o técnica perteneciente a otra entidad a la que hayan podido tener acceso en el marco del desarrollo del proyecto objeto de este acuerdo. El párrafo anterior no afectará cuando:


  1. La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

  2. La información recibida sea de dominio público.

  3. La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

  4. La información deba ser divulgada por mandato expreso de ley, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal.

En tal sentido, cada parte asume obligación de confidencialidad respecto a la información recibida de otra parte, sin que pueda la receptora transmitir a terceros dicha información y documentación, bajo ningún concepto, sin autorización expresa, escrita y con carácter previo de la emisora, en cuyo caso la receptora deberá trasladar a dichos terceros idéntica obligación de confidencialidad.

La información confidencial no será utilizada para propósitos distintos a los indicados en el presente acuerdo. Como consecuencia de lo anterior, el clúster, las empresas y entidades participantes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

SÉPTIMA. RESULTADOS DEL PROYECTO.– A los efectos del presente acuerdo, se considerarán resultados del proyecto todos aquellos descritos como objetivo en la memoria técnica y sus derivados durante el periodo de ejecución del proyecto.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS.- Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto tendrá carácter confidencial.

Cuando uno de los participantes que desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad del resto de los socios, mediante escrito dirigido a la junta directiva del clúster. Transcurridos treinta días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Los participantes se autorizan a dar información pública de la participación en el proyecto, citando: título, reseña básica de su contenido, financiación y plazo de realización del proyecto, así como miembros del consorcio.

NOVENA. NORMAS DE PUBLICIDAD. Toda referencia en cualquier medio de difusión al PROYECTO o a sus resultados, deberá incluir que éste ha sido financiado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, incluyéndose la referencia oficial asignada al proyecto. El uso con fines publicitarios del nombre de cualquiera de los miembros del consorcio requerirá su previa autorización por escrito.

DÉCIMA. PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROYECTO. Dada la naturaleza conjunta de los resultados del proyecto y, a los efectos de su posterior utilización y de la protección registral de su propiedad, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en acuerdos específicos al efecto. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria. Dichos acuerdos específicos recogerán expresamente el compromiso, por parte de todos los socios involucrados, de llevar a cabo sus mayores esfuerzos para lograr la explotación de los resultados conjuntos.

UNDÉCIMA. OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR Y RESPONSABILIDADES.- Cada entidad y empresa participante será responsable de justificar su propia financiación. A tal efecto, cada participante asume la obligación de responder ante las reclamaciones de devolución de ayudas y/o intereses que la Administración Pública pudiera reclamar, por el incumplimiento de la obligación de justificar financieramente el proyecto o por una justificación que no cubra, en su totalidad, la ayuda recibida.

En el supuesto de que el MINCOTUR revocara parcialmente la ayuda concedida, el o los participantes afectados por dicha revocación se comprometen a devolver a través de la entidad coordinadora, en el tiempo y la forma requeridos, el importe de la subvención recibida (más los eventuales intereses de demora que estipule el MINETUR), cuya justificación no hubiera sido admitida, sin que esto limite el derecho que en su caso les asista para la presentación de las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes. Dicha devolución debe efectuarse dentro del plazo máximo requerido por el Ministerio y comunicado oficialmente por parte de la entidad coordinadora. En el caso de que el reintegro fuera completo y este se produjera por una mala praxis en la presentación de la justificación de alguno de los socios, este se hará responsable del reintegro completo del consorcio. Este último caso sólo se podrá dar en caso de falsear datos en cuanto a grupos de cotización, titulación de los trabajadores o por un coste hora no real.

Todos los socios del PROYECTO conocen la normativa, por parte del clúster, publicada en su propia web de cara a la convocatoria de AEIS 2021.

DUODÉCIMA. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES- De forma genérica, cada participante será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar y responderá de las obligaciones de reintegro motivadas por sus incumplimientos.

En caso de un sustancial incumplimiento de obligaciones por uno de los participantes, los demás socios, a través de la junta directiva del clúster podrán decidir dar por terminado este acuerdo con respecto a la parte incumplidora, en los siguientes casos:

  1. Cuando el mencionado incumplimiento sea irremediable;

  2. Cuando las otras partes y/o la administración pública hayan solicitado por escrito una acción correctiva, y en un periodo de 45 días ésta no haya sido llevada a cabo satisfactoriamente por la parte incumplidora.


DECIMOTERCERA. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL ACUERDO.- En caso de que el Ministerio competente resolviese la cancelación anticipada del proyecto sin existir un incumplimiento previo de las participantes, el presente acuerdo se considerará terminado, una vez los participantes hayan cumplido, si procede, con sus obligaciones financieras para con el MINCOTUR. En el caso de finalización anticipada por incumplimiento de uno de los participantes, se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoquinta del presente Acuerdo. En cualquier caso, el socio que hubiera incumplido será plenamente responsable de su participación en el proyecto hasta la fecha efectiva de su terminación como miembro del Consorcio.

DECIMOCUARTA. DAÑOS Y PERJUICIOS- Ninguno de los participantes responderá por daños y perjuicios causados por el incumplimiento o no exacto cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente acuerdo, a causa de acontecimientos que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables.

DECIMOQUINTA. Los participantes tratarán de resolver amistosamente cualquier discrepancia que pudiese surgir con respecto a la interpretación o cumplimiento del presente acuerdo, a través de la junta directiva del clúster.

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo, en Zaragoza, a 1 de abril de 2021.







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0 052996 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN LIBRES
0 13ª SESIÓN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO
01 DE ENERO DE 2007 DIARIO OFICIAL ACUERDO POR


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