104A REUNIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (113

0 Segunda Reunión de la Oeaserwxiii52 Comisión
2 Tercera Reunión de Ministros de Educación
Fechas de Reunión Vigencia del pei de Hasta Estudiante

La Reunión Después de Babel la Utopía de la


APPLICATION FORM FOR MEMBERSHIP OF COMMITTEES

104.a REUNI�N DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(1-13 de junio de 2015)


FORMULARIO DE INSCRIPCI�N EN LAS COMISIONES


importante


Ha de tenerse en cuenta que la composici�n de las comisiones ser� definitiva �nicamente: (i) si la Oficina recibi� los poderes oficiales del gobierno en los que la persona interesada est� acreditada como delegado titular, consejero t�cnico o persona designada de conformidad con el p�rrafo 3, i) del art�culo 2 del Reglamento de la Conferencia; (ii) si el grupo respectivo aprob� la solicitud de inscripci�n y si la Conferencia aprob� la composici�n inicial de la comisi�n.


El Gobierno de ___________________________________________


solicita su inscripci�n en las comisiones siguientes:

Marque una cruz en la casilla correspondiente

104A REUNIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (113 104A REUNIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (113

Aplicaci�n de Normas

como miembro titular*


o como miembro adjunto*


PYME y Creaci�n de Empleo

como miembro titular*


o como miembro adjunto*


Transici�n desde la Econom�a Informal

como miembro titular*


o como miembro adjunto*


Discusi�n Recurrente sobre la Protecci�n Social (Protecci�n de los Trabajadores)

como miembro titular*


o como miembro adjunto*



* La diferencia entre los miembros titulares y los miembros adjuntos es que estos �ltimos no pueden participar en las votaciones, a menos que un miembro titular gubernamental los autorice a hacerlo. En este caso, la autorizaci�n deber� extenderse por escrito a la Secretaria de la Comisi�n. Los miembros adjuntos tienen, en cambio, todos los dem�s derechos (por ejemplo, pueden hacer uso de la palabra y presentar resoluciones y enmiendas).



En las comisiones en las que el Gobierno sea miembro titular o miembro adjunto (v�ase m�s arriba), estar� representado por los delegados o los consejeros t�cnicos cuyos nombres se indican a continuaci�n:


104A REUNIÓN DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (113 Encierre en un c�rculo la letra T (miembro titular) o la letra S (miembro suplente), seg�n corresponda


APELLIDO

Aplicaci�n

de

Normas

PYME y Creaci�n de Empleo

Transici�n desde la Econom�a Informal

Discusi�n Recurrente sobre la Protecci�n Social (Protecci�n de los Trabajadores)

 

T o S

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T o S

T o S

 

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Fecha:______________________ Firma:______________________________


(v�ase la explicaci�n en el reverso)

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

104.a Reuni�n (1-13 de junio de 2015)



GRUPO GUBERNAMENTAL


Composici�n de las comisiones


Los gobiernos pueden estar representados en las comisiones como miembros titulares o miembros adjuntos. La diferencia estriba en que los miembros adjuntos no pueden participar en las votaciones, a menos que un miembro gubernamental titular haya pedido al miembro adjunto que lo sustituya. En este caso, deber� entregarse a la Secretar�a una autorizaci�n por escrito (v�ase el art�culo 56.5 del Reglamento de la Conferencia). Los miembros adjuntos tienen, en cambio, todos los dem�s derechos (por ejemplo, pueden hacer uso de la palabra y presentar resoluciones y enmiendas).


Cada gobierno que forme parte de una comisi�n como miembro titular o miembro adjunto, designar� un representante titular entre sus delegados y consejeros t�cnicos. Puede tambi�n designar suplentes del representante titular, que actuar�n en su nombre cuando est� ausente.


Ha de tenerse en cuenta que las comisiones celebran sus sesiones simult�neamente, y que a los gobiernos puede resultarles dif�cil estar representados de manera permanente en todas las que integren. As� pues, se ruega, a los gobiernos que soliciten ser miembros titulares �nicamente de las comisiones respecto a las cuales puedan comprometerse a estar representados en forma permanente. Adem�s, los gobiernos que han perdido el derecho de voto en virtud del p�rrafo 4 del art�culo 13 de la Constituci�n de la OIT, no deber�an inscribirse como miembros titulares.


Cada gobierno deber� rellenar �nicamente el formulario que figura al dorso, indicando todas las comisiones en las que su pa�s desee estar representado, junto con los datos siguientes:


  1. el nombre del Estado Miembro;

  2. las comisiones1 en las cuales cada gobierno desee estar representado como miembro titular o miembro adjunto (parte superior del formulario);

  3. los nombres y apellidos de sus representantes, ya se trate de delegados titulares o delegados suplentes, encerrando en un c�rculo las letras T o S en la columna que corresponda (parte inferior del formulario).




Se ruega remitir el formulario para el lunes, 11 de mayo de 2015

al Servicio de las relaciones y reuniones oficiales

([email protected], tfno.: +4122 799 6501, fax: +4122 799 8944).












_________________________

1. Hay tres comisiones que no figuran en el formulario: la Comisi�n de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras porque, en virtud del art�culo 7bis del Reglamento de la Conferencia, cada Estado Miembro de la OIT est� autom�ticamente representado en esta Comisi�n, y las dos comisiones de composici�n restringida que son constituidas por la Conferencia, es decir, la Comisi�n de Proposiciones (art�culo 4) y la Comisi�n de Verificaci�n de Poderes (art�culo 5).






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