LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROYECTO

19972000 H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LII LEGISLATURA
20002003 H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LIII LEGISLATURA
20122015 H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LVII LEGISLATURA

2014 AÑO DE LAS LETRAS ARGENTINAS LEGISLATURA DE LA
20152018 H CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LVIII LEGISLATURA
A SAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL I LEGISLATURA LEY

PROYECTO DE LEY

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PROYECTO

Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Catalóganse los inmuebles consignados a continuación, con sus correspondientes niveles de protección, en los términos establecidos por la Sección 10 “Protección Patrimonial” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Dirección

Secc.

Manz.

Parc.

Protección

Juncal 1205-07

7

49

1a

Estructural

Reconquista 46-78 / Bartolomé Mitre 402

1

33

1d

Estructural

Av. Córdoba 1155/99 esq. Libertad

Teatro Nacional Cervantes”

3

1

14a

Integral

Rodríguez Peña 1741

7

23

10a

Estructural

O’Higgings 2390 esq. Blanco Encalada

25

27

1

Integral

Charcas 3130-36

14

45a

NPO3

Cautelar

Virrey Loreto 2194 esq. Arcos

23

42

5

Cautelar

Virrey del Pino 3160

37

93

9

Cautelar

Av. Leandro N. Alem 621-39

1

63

6a

Cautelar

Av. Paseo Colón 780

2

67

4a

Cautelar

Callao 2090-94

11

86

1a

Cautelar

25 de mayo 145-59

1

50

4a

Cautelar

Suipacha 1174

3

22

32a

Cautelar

Catamarca 159

28

65

34

Cautelar

Reconquista 996 y M.T. de Alvear

3

54

1a

Cautelar

Av. Del Libertador 2234 y Ocampo 2750

21

67

5b

Cautelar

Libertad 791 esq Córdoba 1176/1200

5

57

5a

Estructural

Luis Viale 2229

67

107

24b

Cautelar

Billinghurst 2491-95

15

54

17

Cautelar

Libertad 735

5

57

13

Cautelar

Parera 154

7

51

26a

Cautelar

Superí 1550-52

37

45a

41

Cautelar

Entre Ríos 1654-86

16

21

11a

Cautelar

Agüero 1549-51

15

104

15a

Cautelar

Suipacha 280

5

69

1a

Cautelar

Juncal 1465-67

7

37

10

Cautelar

Carlos Calvo 1946-58

22

59

7a

Estructural

Condarco 5051

75

57

14

Cautelar

Av. Libertador 2828-36

21

77

22

Cautelar

Talcahuano 1296-1300

7

42

38a

Cautelar

Callao 1585

7

7

2b

Cautelar

Callao 922

11

75

22

Cautelar

Av. Del Libertador 2728-32

21

76

6

Cautelar

Estomba 2237

51

132

11

Cautelar

Av. del Libertador 2202

21

67

5a

Cautelar

Scalabrini Ortiz 2910

21

34

30b

Cautelar

Quintana 384-86

7

9

7b

Cautelar

Maipú 1242-46

3

46

11

Cautelar

Corrientes 441

1

37

19a

Cautelar

Carlos Pellegrini 1521-29

3

25

7

Cautelar

Ricardo Rojas 491 esq. San Martín 1109

3

56

5g

Cautelar

Av. Corrientes 375 esq. Reconquista 409

Ex Edificio Yatahí”

1

45

17b

Estructural

Cerrito 782 / Córdoba 1102

5

57

1v

Cautelar

Santa Fe 796

3

36

6d

Cautelar

11 de septiembre 1852

25

37

115

Cautelar

Zapiola 1646 esq. Av. De los Incas 3109-19

37

93

1b

Cautelar

Matheu 1220

22

25

14

Cautelar

Cerrito 278 / Sarmiento 1102

5

52

9a

Cautelar

Talcahuano 981

7

45

10

Estructural

Santa Fe 1509, Paraná 1130

7

30

30a

Cautelar

Aráoz 2989 y Salguero

21

36

1

Cautelar

Florida 183 esq. Perón

1

26

5

Cautelar


Artículo 2°.- Incórporanse los inmuebles citados en el artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados correspondiente al Artículo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.


Artículo 3°.- Asiéntese en la Documentación Catastral correspondiente las catalogaciones establecidas en el artículo 1°.


Artículo 4°.- Cúmplase con los Art. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto propone la catalogación de los inmuebles galardonados con el “Premio Municipal de Fachada”, otorgados entre 1902 y 1972.

Este premio fue instituido por ordenanza municipal gracias a la iniciativa de Ernesto de la Cárcova, en ese entonces comisionado de la Municipalidad, y se inspiraba en el “Premio Anual de Fachadas” creado en Francia en 1898 y en otro existente en Barcelona. En 1927 el premio fue modificado incorporándose nuevas categorías según la tipología funcional, por las que se premiaba no sólo la mejor fachada (categoría A) sino también la casa colectiva que reuniera las mejores condiciones de distribución e higiene (categoría B) y el mejor tipo de casa económica individual (categoría C).

Entre los premiados se destacan edificios de gran significación y profesionales de sobresaliente trayectoria:

Durante los primeros años los edificios premiados correspondían a la tipología denominada “petit hôtel”, posteriormente a las “casas de renta” y más tarde a los edificios de oficinas y de departamentos. Desde el punto de vista estilístico, los premios otorgados en las décadas de 1910 y 1920 muestran el predominio de la composición academicista, mientras que a partir de la década de 1930 el “art decó” y el racionalismo son protagonistas. La mayor parte de los premios adjudicados desde 1945 en adelante corresponde a edificios de propiedad horizontal.

Cabe resaltar que más allá de sus características constructivas, tipológicas y estilísticas, el conjunto de inmuebles propuestos para catalogar son básicamente muy buenos edificios que además, de alguna manera, reflejan la realidad social, económica y cultural de la ciudad, a lo largo de los 70 años en que fue otorgado este galardón desde el primero, en 1903, hasta el último adjudicado en 1972.

Su revisión permite reflexionar sobre las tendencias que predominaron en la arquitectura de la ciudad en otros tiempos, así como sobre su vigencia en la actualidad y su influencia en la producción posterior.

El libro “1903 – 1972. Premios de Arquitectura Ciudad de Buenos Aires”, publicado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Sociedad Central de Arquitectos y el Museo de Arquitectura en el año 2002, presenta una recopilación de todos los premios otorgados y permite observar algunos de los edificios que lamentablemente fueron demolidos a lo largo de estos años, otros aún subsisten pero sufrieron intervenciones que desvirtuaron sus características originales por lo que no fueron incluidos en el presente proyecto.

Este proyecto además hace referencia a la Ley 2548, recientemente sancionada, que establece para los inmuebles galardonados con el premio municipal la obligación de contar con una autorización especial para realizar obras de intervención. Esta ley, además de instituir este procedimiento, tiene en su espíritu lograr la efectiva protección de los inmuebles de valor patrimonial de la ciudad. Entre ellos se encuentran sin dudas los edificios comprendidos por el proyecto.

Por este y los demás motivos expuestos es que solicitamos la pronta sanción del presente proyecto de ley.

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A SAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA LEY
A SAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA LEY
ATA DA TERCEIRA SESSÃO ORDINÁRIA DA DÉCIMA OITAVA LEGISLATURA


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