MAGISTRATURAS (REPÚBLICA)( Se contrapone a las características del rey) AREA DE DERECHO ROMANO
Electividad (inicialmente fueron los cónsules) Consul, pretor y censor: elegidos-comitia centuriata. Edil y cuestor:elegidos- comitia tributa. Tribuno de la plebe: elegido en la concilia plebe
|
Anualidad: evitaba abusos de poder. Regla general: 1 año- no abdican Excepciones: 1.-6 meses dictador 2.-18 meses censor (cada 5 años)-( abdican) 3.-Prorrogas del imperio. Tenían que esperar 2 años para ocupar una distinta. Cursus honorum: carrera cuestor-edil-pretor-consul-censor |
Colegialidad: Varias personas recubren una magistratura, previene abusos y otorga derecho de veto intercessio.
|
Gratuidad: E ran cargos gratuitos y gravosos, pero en las provincias los magistrados procónsul- propretor cometieron abusos ( crimen de repetundis) |
Responsabilidad: El magistrado estaba sometido a la ley. Si cometía arbitrariedad a la hora de condenar a particulares a muerte o a multas de cuantía elevada, se podía apelar a la asamblea – (Provocatio ad populum). También había procesos contra los que malversaban fondos públicos, en las provincias esto fue frecuente. |
MAGISTRATURAS
|
ORDINARIAS PERMANENTES 1.-Consul: son dos elegidos por un año en la comitia centuriata. Gozan de mando civil y militar. Re visten los atributos de rey. Pueden reclutar tropas, presiden el senado y las asambleas. 2. –Pretor: fue la primera magistratura, collega minor de los cónsules. Gozan de imperium. Aunque ejercita poderes militares va concentrando las funciones jurisdiccionales.-(ius dicere) Se crea pretor urbano y el peregrino (dirime conflictos entre romanos y extranjeros) |
3.- Cuestores: son magistrados menores, auxilian a los cónsules. Funciones: Investigación de los crimina y financieras: administración del tesoro y la hacienda pública. 4.- Ediles:. Funciones religiosas de custodia de templos. Posteriormente: funciones de policía, aprovisionamiento trigo y disciplina de mercados. 5.- Tribuno de la plebe: magistratura revolucionaria, elegido en la concilia plebis. Tiene derecho de veto frente a los magistrados mayores, ius auxilii a los ciudadanos y poder para convocar a la plebe y al senado.
|
ORDINARIA NO PERMANENTE Censor: Es nombrado entre aquellos que han desempeñado el consulado cada 5 años por un período de 18 meses. Confeccionan el censo de los ciudadanos según su fortuna. Elegidos por la c. centuriata que le otorga la lex de potestate censoria. Velan por las costumbres sociales y se les confía la lectio senatus o nombramiento de senadores. |
EXTRAORDINARIA
Dictador: Nombrados por el cónsul para poner fin a situaciones de inestabilidad política. Concentraba en sus manos el imperium domi y militae. No sometido a responsabilidad, ni al veto ni a la provocatio. Se exigía haber sido consul para ser nombrado dictador. Se suspenden las garantías constitucionales durante su ejercicio |
Tags: (república)( se, magistraturas, (república)(, contrapone, características