Hoja
No.
“Por la cual se hace efectiva una sanción disciplinaria”
EL MINISTRO DEL INTERIOR
En uso de las facultades conferidas por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno del Ministerio del Interior mediante Fallo de Primera Instancia de fecha ______________, impuso sanción disciplinaria consistente en ________________________________________ a el(la) Doctor(a) __________________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. _______________ expedida en ____________, en su condición de __________ Código______, Grado __, de la planta global del Ministerio del Interior
Que el(la) disciplinada interpuso dentro del término legal recurso de apelación contra el mencionado fallo de primera instancia.
Que mediante auto de fecha ___________________, este Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sanción de __________________________________________________.
Que conforme al Artículo 172 Numeral 3° de la Ley 734 de 2002, corresponde al Ministro del Interior hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan, respecto de los servidores públicos de Libre Nombramiento y Remoción y de Carrera Administrativa de la Institución.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Hacer efectiva la sanción impuesta a el(la) Doctor(a) _______________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. ______________ expedida en ____________, en su condición de __________________ Código ____, Grado ___, de la planta global del Ministerio del Interior, consistente en _____________________ ___________________________, acorde a lo dispuesto por la Coordinación del Grupo de Control Disciplinario Interno de este Ministerio mediante fallo de fecha ______________.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir al Grupo de Control Disciplinario Interno el expediente contentivo de las diligencias para que se surtan los trámites pertinentes.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.,
NOMBRE DELMINISTRO DEL INTERIOR
GUIA DE RESOLUCION DE PROBLEMAS Y PLAN DE
(R C DEL S 777) RESOLUCION CONJUNTA 1262012 20
0 (R C DE LA C 2013) RESOLUCION CONJUNTA
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