DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO DE EMPRESAS

Asunto se Solicita Corrección de Subdivisión Ezequiel Montes qro
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Hará mi Grandeza Universidad de Sonora División de Ciencias

Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales División de


19 de enero del 2000

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

DEPARTAMENTO DE EMPRESAS PÚBLICAS

Lic. Juan Bautista Moya 2 5 de mayo, 2000



Al contestar refiérase

al oficio Nº 04121


5 de mayo, 2000

DEP-239


Licenciado

Juan Bautista Moya

Director Ejecutivo

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA


Estimado señor:


Asunto: Respuesta a su nota del 7 de enero del 2000


Me refiero a su nota sin número del 7 de enero del año en curso, relativa a una infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, cometida por un funcionario de ese Instituto con un vehículo oficial.


Sobre el particular, me permito manifestarle que la información proporcionada a este Departamento sobre las acciones tomadas por esa Administración, con el fin de corregir la deficiencia apuntada, es satisfactoria.


No obstante, en relación con la práctica que usted señala de extender permisos mensuales para circular con vehículos administrativos, en razón de que es “sumamente complicado elaborar una boleta de permiso de conducción cada vez que ellos utilicen el vehículo”, debo indicarle que este tipo de autorizaciones, por su extensión y periodicidad, no son convenientes, por cuanto propician la utilización de automotores administrativos bajo condiciones propias de vehículos discrecionales. Vale decir, que este tipo de práctica no tiene fundamento legal, por cuanto la autorización para que estos bienes públicos se utilicen bajo esas condiciones únicamente es lícito para aquellos funcionarios cuyos cargos taxativamente se consignan en el artículo 225 de la citada Ley No. 7331.


Así las cosas y de acuerdo con el criterio contenido en el oficio No. 5890, del 8 de junio de 1998, emitido por la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de este órgano contralor, en referido lapso “no puede ser permanente, es decir tiene un plazo perentorio, precisamente porque ello surge a consecuencia de situaciones, de acuerdo con sus necesidades y dentro de los parámetros de la normativa que informa la materia; lo que no se ajuste a ello transgredería el marco jurídico general que regula la misma./ Ese marco de acuerdo con lo expuesto, consiste básicamente en:/ 1. Para autorizar la circulación de un vehículo de uso administrativo fuera del horario normal, deben existir motivos de fuerza mayor, situaciones de urgencia impostergables, en consecuencia, la necesidad será esporádica./ 2. Debe existir una nota por escrito de autorización dada por el jerarca, o en quien éste haya delegado por las vías correspondientes.”.


Finalmente, es de nuestro interés dejar bien claro que la definición del plazo de tales autorizaciones no correspondería a esta Contraloría General, toda vez que esa es una responsabilidad propia de la Administración. Ello obliga a advertir, dada la práctica implantada, que si bien esas autorizaciones no se pueden encasillar a solo uno o dos días, pues eventualmente la emergencia o necesidad impostergable puede requerir un período más amplio, este no deberá ser tan amplio que permita convertir en una costumbre que vehículos administrativos se utilicen bajo condiciones discrecionales.


Atentamente,





Lic. Jorge Saborío Vargas

Jefe de Departamento


JSV/jss


ci Departamento de Empresas Públicas

Archivo (2)


Ni: 409

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Criterios y pronunciamientos






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