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Proposition de directive du Parlement européen et du Conseil adoptant des mesures visant à l'harmonisation et au rapprochement des dispositions législatives, réglementaires et administratives des

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Bruselas, 12 de abril de 2000





DICTAMEN

del Comité de las Regiones

sobre la

"Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco"

(COM(1999) 594 final - 1999/0244 (COD))




El Comité de las Regiones,


VISTA la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a "la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco", presentada por la Comisión - COM(1999) 594 final - 1999/0244 (COD);


VISTA la decisión del Consejo de 15 de febrero de 2000, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité de las Regiones sobre este asunto;


VISTA la decisión de su Mesa de 2 de junio de 1999 de asignar a la Comisión 5 (Comisión de Política Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores, Investigación y Turismo) la preparación de un dictamen al respecto;


VISTO el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión 5 el 6 de marzo de 2000 (CDR 32/2000 rev. 1) (ponente: Sr. SODANO (I/NI));


CONSIDERANDO el apartado 1 del artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el cual "el Consejo ... adoptará las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior";


CONSIDERANDO el apartado 3 del artículo 95 del Tratado, según el cual, "la Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos",


en su 33º Pleno celebrado los días 12 y 13 de abril de 2000 (sesión del 12 de abril de 2000) ha aprobado el presente Dictamen.



*


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El Comité de las Regiones


1 Acoge favorablemente la propuesta de Directiva sometida a examen que nace de la necesidad, que el Comité suscribe, de acercar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, con el fin de eliminar las diferencias que puedan obstaculizar el comercio, con las consiguientes repercusiones en el funcionamiento del mercado interior.


2 Señala que, partiendo del principio de un elevado nivel de protección de la salud pública, se tiende a modificar los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos para reducir los efectos nocivos del tabaco.


3 Subraya que el alcance del objetivo propuesto exige una evaluación cuidadosa y ponderada de los instrumentos aplicables en aras de la mayor eficacia posible y la mejor garantía de los resultados previstos.


4 Considera que no es secundario señalar a la Comisión la conveniencia de considerar, además, otras actuaciones más significativas en favor de la protección de la salud pública por lo que se refiere al tabaquismo y a la protección de los no fumadores (por ejemplo, prohibiendo fumar en los lugares públicos y en el lugar de trabajo), asignando a la Directiva que se examina el cometido de eliminar las diferencias existentes en la regulación del funcionamiento del mercado interior.


5 A la hora de evaluar los instrumentos que conviene adoptar, considera que sería conveniente, en todo caso, tener en cuenta también los efectos que puedan tener para la producción de tabaco y sus eventuales repercusiones económicas, sobre todo en los Estados miembros que tienen en el tabaco una de sus principales fuentes de riqueza, en sintonía con las indicaciones expresadas por la Comisión1 y que debe ponerse fin cuanto antes a la situación actual, en la que la UE apoya al mismo tiempo la lucha contra el tabaquismo y el cultivo del tabaco; por tanto, considera que la UE debe maximizar sus esfuerzos para ayudar a los cultivadores de tabaco a que pasen a otros cultivos o actividades.


6 Señala que el alcance de la propuesta de Directiva va más allá de una refundición de los textos actualmente vigentes, puesto que introduce nuevas disposiciones que, dada la complejidad de los elementos, requieren una nueva evaluación en profundidad.


7 Acoge con satisfacción la voluntad de evaluar el nivel de las restantes sustancias nocivas (aditivos químicos) que contienen los productos del tabaco. Dicha voluntad tiene un doble objetivo:


a) aspirar a un nivel elevado de protección de la salud pública;

b) permitir una información mayor y uniforme en los Estados miembros, favoreciendo con ello la eliminación de los obstáculos, con vistas a un mejor funcionamiento del mercado interior.


8 Concretamente, y por lo que se refiere a la letra b), propone elaborar una lista común de aditivos e indicar un método único de análisis para todos los Estados de la Unión, con el fin de evitar diferencias entre las disposiciones de los distintos Estados miembros, considerando que el objetivo principal de la propuesta es el acercamiento de las mismas.


9 Por lo que concierne al etiquetado, regulado en el artículo 6 de la propuesta de referencia, considera insuficiente la disposición prevista. Cabe dudar, de hecho, de la eficacia de la propuesta, tanto por el tono de los mensajes seleccionados ("fumar mata", "fumar puede matar") como por el impacto psicológico del formato prescrito (dimensiones y colores).


10 Con el fin de proporcionar una información correcta y uniforme sobre los componentes del producto, propone modificar el porcentaje de superficie destinada a la información en función del tipo de noticia y considera fundamental proporcionar una información más completa que la actual. Por lo que se refiere a los colores que cabe utilizar, podría bastar con prever unos colores que introduzcan un fuerte contraste, para resaltar el contenido.


11 Coincide con la Comisión en la distorsión de la información a que inducen términos como "bajo en alquitrán", "ligero", "ultraligero", "mild" y otros similares, que inducen a pensar, erróneamente, que determinados productos son menos nocivos que otros.


12 Sin embargo, considera útil prever un complemento al etiquetado que proporcione de forma inmediata información sobre el nivel concreto de los contenidos del producto. En este sentido, podría ser conveniente una clasificación común a toda la UE en la que se identificaran con colores diferentes o con términos convencionales los distintos niveles de las sustancias contenidas en el producto.


13 Sin embargo, a la luz de cuanto se expone, el Comité expresa su esperanza de que se intervenga de forma decidida para prevenir la progresiva decadencia a que se verán sometidas dichas zonas a través de medidas y ayudas conspicuas que incentiven a medio y largo plazo los cultivos alternativos al tabaco, consciente de que, a corto plazo, cualquier cultivo alternativo es poco interesante para los productores. Asimismo deberán considerarse formas de incentivar la reconversión de las empresas dedicadas a la transformación del tabaco.


14 Dada la gran importancia que revisten las cuestiones en materia de sanidad pública y empleo, ambos ámbitos deberán desarrollarse de modo paralelo.


15 Lamenta que la Comisión no haya incluido al CDR entre las instituciones a las que pretende informar y solicita que se corrija la omisión en el texto final de la directiva.


Bruselas, 12 de abril de 2000.



El Presidente

del Comité de las Regiones







Jos CHABERT

El Secretario General a. i.

del Comité de las Regiones







Vincenzo FALCONE







1 "Tras reconocer la contradicción que se aprecia entre la política comunitaria relativa a la reducción del consumo de tabaco y, al mismo tiempo, el apoyo aportado a la producción de tabaco en rama, la Comisión observa en este informe que la supresión de la ayuda a los productores de tabaco implicaría graves consecuencias para alrededor de 200 000 empleos vinculados a su producción y a su transformación" (COM(96) 554).

CDR 32/2000 fin IT-BPO/PBC/MIG/rf/ca/cf  


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