0 BRUSELAS 12 DE ABRIL DE 2000
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Proposition de directive du Parlement européen et du Conseil adoptant des mesures visant à l'harmonisation et au rapprochement des dispositions législatives, réglementaires et administratives des
Bruselas, 12 de abril de 2000
DICTAMEN
del Comité de las Regiones
sobre la
"Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia
de fabricación, presentación y venta de los productos
del tabaco"
(COM(1999) 594 final - 1999/0244 (COD))
El Comité de las Regiones,
VISTA la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a "la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en
materia de fabricación, presentación y venta de los
productos del tabaco", presentada por la Comisión -
COM(1999) 594 final - 1999/0244 (COD);
VISTA la decisión del Consejo de 15 de febrero de 2000,
de conformidad con el primer párrafo del artículo 265
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al
Comité de las Regiones sobre este asunto;
VISTA la decisión de su Mesa de 2 de junio de 1999 de
asignar a la Comisión 5 (Comisión de Política
Social, Salud Pública, Protección de los Consumidores,
Investigación y Turismo) la preparación de un dictamen
al respecto;
VISTO el proyecto de dictamen elaborado por la Comisión
5 el 6 de marzo de 2000 (CDR 32/2000 rev. 1) (ponente:
Sr. SODANO (I/NI));
CONSIDERANDO el
apartado 1 del artículo 95 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, según el cual "el Consejo ... adoptará
las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que
tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado
interior";
CONSIDERANDO el
apartado 3 del artículo 95 del Tratado, según el cual,
"la Comisión, en sus propuestas previstas en el
apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones
en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente
y protección de los consumidores, se basará en un nivel
de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente
cualquier novedad basada en hechos científicos",
en su 33º Pleno celebrado los días 12 y 13 de abril de
2000 (sesión del 12 de abril de 2000) ha aprobado el presente
Dictamen.
*
* *
El Comité de las Regiones
1 Acoge
favorablemente la propuesta de Directiva sometida a examen que nace
de la necesidad, que el Comité suscribe, de acercar las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación, presentación
y venta de los productos del tabaco, con el fin de eliminar las
diferencias que puedan obstaculizar el comercio, con las
consiguientes repercusiones en el funcionamiento del mercado
interior.
2 Señala
que, partiendo del principio de un elevado nivel de protección
de la salud pública, se tiende a modificar los niveles de
alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los
cigarrillos para reducir los efectos nocivos del tabaco.
3 Subraya
que el alcance del objetivo propuesto exige una evaluación
cuidadosa y ponderada de los instrumentos aplicables en aras de la
mayor eficacia posible y la mejor garantía de los resultados
previstos.
4 Considera
que no es secundario señalar a la Comisión la
conveniencia de considerar, además, otras actuaciones más
significativas en favor de la protección de la salud pública
por lo que se refiere al tabaquismo y a la
protección de los no fumadores (por ejemplo, prohibiendo fumar
en los lugares públicos y en el lugar de trabajo),
asignando a la Directiva que se examina el cometido de eliminar las
diferencias existentes en la regulación del funcionamiento del
mercado interior.
5 A la
hora de evaluar los instrumentos que conviene adoptar, considera que
sería conveniente, en todo caso, tener en cuenta también
los efectos que puedan tener para la producción de tabaco y
sus eventuales repercusiones económicas, sobre todo en los
Estados miembros que tienen en el tabaco una de sus principales
fuentes de riqueza, en sintonía con las indicaciones
expresadas por la Comisión
y que debe ponerse fin cuanto antes a la situación actual, en
la que la UE apoya al mismo tiempo la lucha contra el tabaquismo y el
cultivo del tabaco; por tanto, considera que la UE debe maximizar sus
esfuerzos para ayudar a los cultivadores de tabaco a que pasen a
otros cultivos o actividades.
6 Señala
que el alcance de la propuesta de Directiva va más allá
de una refundición de los textos actualmente vigentes, puesto
que introduce nuevas disposiciones que, dada la complejidad de los
elementos, requieren una nueva evaluación en profundidad.
7 Acoge
con satisfacción la voluntad de evaluar el nivel de las
restantes sustancias nocivas (aditivos químicos) que contienen
los productos del tabaco. Dicha voluntad tiene un doble objetivo:
a) aspirar a un nivel elevado de protección de la salud
pública;
b) permitir una información mayor y uniforme en los Estados
miembros, favoreciendo con ello la eliminación de los
obstáculos, con vistas a un mejor funcionamiento del mercado
interior.
8 Concretamente,
y por lo que se refiere a la letra b), propone elaborar una lista
común de aditivos e indicar un método único de
análisis para todos los Estados de la Unión, con el fin
de evitar diferencias entre las disposiciones de los distintos
Estados miembros, considerando que el objetivo principal de la
propuesta es el acercamiento de las mismas.
9 Por lo
que concierne al etiquetado, regulado en el artículo 6 de la
propuesta de referencia, considera insuficiente la disposición
prevista. Cabe dudar, de hecho, de la eficacia de la propuesta, tanto
por el tono de los mensajes seleccionados ("fumar mata",
"fumar puede matar") como por el impacto psicológico
del formato prescrito (dimensiones y colores).
10 Con el
fin de proporcionar una información correcta y uniforme sobre
los componentes del producto, propone modificar el porcentaje de
superficie destinada a la información en función del
tipo de noticia y considera fundamental proporcionar una información
más completa que la actual. Por lo que se refiere a los
colores que cabe utilizar, podría bastar con prever unos
colores que introduzcan un fuerte contraste, para resaltar el
contenido.
11 Coincide
con la Comisión en la distorsión de la información
a que inducen términos como "bajo en alquitrán",
"ligero", "ultraligero", "mild" y otros
similares, que inducen a pensar, erróneamente, que
determinados productos son menos nocivos que otros.
12 Sin
embargo, considera útil prever un complemento al etiquetado
que proporcione de forma inmediata información sobre el nivel
concreto de los contenidos del producto. En este sentido, podría
ser conveniente una clasificación común a toda la UE en
la que se identificaran con colores diferentes o con términos
convencionales los distintos niveles de las sustancias contenidas en
el producto.
13 Sin
embargo, a la luz de cuanto se expone, el Comité expresa su
esperanza de que se intervenga de forma decidida para prevenir la
progresiva decadencia a que se verán sometidas dichas zonas a
través de medidas y ayudas conspicuas que incentiven a medio y
largo plazo los cultivos alternativos al tabaco, consciente de que, a
corto plazo, cualquier cultivo alternativo es poco interesante para
los productores. Asimismo deberán considerarse formas de
incentivar la reconversión de las empresas dedicadas a la
transformación del tabaco.
14 Dada
la gran importancia que revisten las cuestiones en materia de sanidad
pública y empleo, ambos ámbitos deberán
desarrollarse de modo paralelo.
15 Lamenta que la Comisión
no haya incluido al CDR entre las instituciones a las que pretende
informar y solicita que se corrija la omisión en el texto
final de la directiva.
Bruselas, 12 de abril de 2000.
El Presidente
del Comité de las Regiones
Jos CHABERT
|
El Secretario General a. i.
del Comité de las Regiones
Vincenzo FALCONE
|
CDR 32/2000 fin IT-BPO/PBC/MIG/rf/ca/cf
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0 RUE BELLIARD 99 B1040 BRUSELAS
6 BRUSELAS 17 DE ABRIL DE 2000
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