F15 RDAGJ1902003 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE

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AUDIENCIA ESPECIAL

F-15



R-DAGJ-190-2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del primero de julio de dos mil tres.---------------------------------

Recursos de objeción interpuestos por la empresa TEXTILES Y ACABADOS HERCULES en contra de los carteles de las licitaciones públicas Nos. 2003-034, 2003-035, 2003-36 y 2003-037 , promovidas por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la compra de lienzo blanco, lienzo crema, lienzo verde 233 centímetros y lienzo verde 156 centímetros, respectivamente..--------------------------------------------------------------------------------------------------------

I.- POR CUANTO: TEXTILES Y ACABADOS HERCULES interpuso los recursos de objeción en contra del cartel de las referidas licitaciones, el 17 de junio de 2003.-----------------------II.- POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del dieciocho de junio de dos mil tres, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel de los carteles de las presentes licitaciones.---------------------------------------------------------------------------

III.- POR CUANTO: La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficios Nos. UTL-157 y 159-2003 de 24 y 25 de junio de 2003, respondió la audiencia.-----------------------------------------------

IV.- SOBRE EL FONDO: En forma reiterada esta División ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién en principio conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso y, en virtud de esos requerimientos, establece las diversas cláusulas en los pliegos cartelarios, desde luego sustentada en parámetros técnicos o jurídicos, tratando así de satisfacer, en última instancia el interés público. En la especie, tomando en cuenta que la firma objetante ha formulado los mismos alegatos en contra de los concursos que objetan, este Despacho, procede a resolver en una única resolución dichos argumentos, para todas las licitaciones objetadas: 1) resistencia a la tensión de la tela: solicita el recurrente que la especificación técnica de la resistencia a la tensión de la tela sea de 30 kilogramos fuerza en urdimbre y 20 kilogramos fuerza en trama, sin rango de tolerancia alguna y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45.8 y 49.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, donde las muestras constituyen una parte esencial de la oferta, al ser una representación veraz y fehaciente del producto que entregará el eventual adjudicatario bajo la premisa que va a cumplir con los requerimientos técnicos; significa que esta especificación está incompleta, al admitir la posibilidad de presentar una muestra de tela que venga saturada de productos químicos o naturales impregnados a la tela de manera intencional, con el objeto de alterar los resultados de los análisis que se le practiquen a las muestras de forma tal que la conclusión respecto al extremo de resistencia sería irreal; por cuanto, a criterio del objetante el CEFOF para garantizar la calidad de la tela debe proceder en primer término a lavar y a acondicionar la tela estableciendo pruebas de temperatura, con la finalidad de eliminar de las muestras cualquier vestigio de químicos o sustancias naturales que alteren la resistencia a la tensión del producto, para que una vez sometida al análisis, la tela arroje un resultado real en cuanto al grado de tensión que soporta, pues en la actualidad el CEFOF no somete las muestras a ningún proceso de lavado y acondicionamiento, lo que redunda en la adquisición de un suministro de pobre calidad, al ser el factor resistencia básico, pues determina la durabilidad de la prenda; asimismo, señala que existe un vicio grave al especificar un método de prueba erróneo (norma ASTM D-5039) cuando en realidad el método de prueba correcto es el ASTM D-5034. Petitoria: solicita que se declare con lugar el presente recurso de objeción, con la finalidad que el CEFOF someta las telas a un proceso de lavado y acondicionamiento, incluyendo pruebas de temperatura en aplicación del método de prueba ASTM D-5034. Por su parte, el Departamento Fábrica de Roja alega, lo siguiente: “... Primero: Sobre la solicitud de muestras, se establece la entrega de 05 metros continuos ya que de éstos, dos metros se envían al laboratorio textil para las pruebas respectivas y se mantienen en custodia tres metros como testigo del producto entregado. Si por alguna razón se deben repetir pruebas se envían otros dos metros y siempre la administración mantiene un metro como testigo y en custodia, se rechaza./ Segundo: El valor de la resistencia de la tela se debe mantener invariable, pues obedece a pruebas realizadas anteriormente y a la experiencia de nuestros técnicos, se rechaza./ Tercero: En cuanto al tratamiento que debe realizarse a las muestras previo a la prueba de resistencia, tiene razón el objetante en cuanto a que algunos fabricantes, apliquen químicos en el proceso como son el algodón o apresto, sin embargo, el método de prueba de la resistencia a la tensión ASTM-D-5034 no indica que se lave la muestra antes del procedimiento, por este motivo en la especificación técnica no se realiza la indicación, se rechaza (...) en cuanto a la norma técnica de la prueba resistencia se debe aclarar que la correcta es la ASTM D-5034. Este aspecto fue aclarado para licitaciones anteriores, sin embargo, al promover éstas licitaciones se adjuntaron las mismas especificaciones sin la corrección respectiva, se acepta y se solicita publicar la aclaración...” Criterio para resolver: la pretensión del objetante se centra en que la Caja Costarricense de Seguro Social incluya dentro de las especificaciones técnicas, apartado “Resistencia a la Tensión” que el CFOF cuando va a realizar el análisis de las muestras de telas que entregarán los oferentes en estas licitaciones públicas, de previo lave y acondicione la tela a pruebas de temperaturas, aplicando para ello, el método de prueba ASTM D-5034, con el objeto de eliminar químicos o sustanciales naturales que alteren la resistencia a la tensión del producto; pretensión, a criterio del Departamento Fábrica de Ropa de la Caja Costarricense de Seguro Social, no es posible; por cuanto, el método de prueba de la resistencia a la tensión ASTM D-5034 en que se fundamenta el recurrente para solicitar este extremo no permite lavar la muestra antes del procedimiento; ante lo cual, este Despacho de acuerdo con la facultad discrecional que le otorga el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública estima que dicho requerimiento técnico no contraviene las reglas de la ciencia, técnica y lógica, sino más bien por conveniencia institucional y en aplicación a lo estipulado en la norma técnica del método de prueba de la resistencia a la tensión ASTM D-5034, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, en cuanto a este extremo; amén, que el inconforme no aportó con sus respectivos recursos un criterio técnico que lleve a este Despacho a darle la razón. En relación con el número de norma del método de prueba a la resistencia de la tensión de tela que incluyó esa administración licitante, en las especificaciones técnicas ASTM D-5039, la cual fue cuestionada por el objetante, se declara con lugar, visto el allanamiento de la administración licitante a esta petitoria; por lo que se declara parcialmente con lugar el recurso de objeción traído a examen por la empresa Textiles y Acabados Hércules.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 85 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Declarar parcialmente con lugar los recursos de objeción interpuestos por la empresa HERCULES Y ACABADOS, S.A. contra de los carteles de las licitaciones públicas Nos. 2003-034, 2003-035, 2003-36 y 2003-037, promovidas por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la compra de lienzo blanco, lienzo crema, lienzo verde 233 centímetros y lienzo verde 156 centímetros, respectivamente. 2) PREVENIR a la administración para que proceda a efectuar las modificaciones correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------




Lic. Manuel Martínez Sequeira

Gerente de División


Licda. Maritza Chacón Arias

Fiscalizadora



MCHA/Vvr

Resoluciones de recursos de objeción





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