TÍTULO VI CUOTA ÍNTEGRA ARTÍCULO 76 CONCEPTO DE

Ceip Asignatura Programación de Aula Unidad nº Título de
Crítica Cinematográfica 4º eso l os Miserables a Título
Educación Infantil Programación de Aula Área Unidad nº Título

Epígrafe Título Subtítulo Autor Afiliación Universitaria País Título
Estatutos de la Fundacion Título Primero
Memoria Técnicoeconómica de la Operación 1 Título (incluir si

NF IRPF



TÍTULO VI


CUOTA íNTEGRA


Artículo 76.- Concepto de cuota íntegra.


La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a que se refieren los artículos siguientes a las correspondientes bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.



Artículo 77.- Escala aplicable a la base liquidable general.


  1. (23) La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:



Base liquidable general hasta

Cuota íntegra

Resto base liquidable hasta

Tipo aplicable

Euros

Euros

Euros

Porcentaje

0

0

15.390

23,00

15.390

3.539,70

15.390

28,00

30.780

7.848,90

15.390

35,00

46.170

13.235,40

19.790

40,00

65.960

21.151,40

En adelante

45,00



2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.


3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.


A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.


Artículo 78. (17) Tipos de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro.

1. (23) La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Parte de Base liquidable del ahorro

Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Hasta 10.000

20

Desde 10.000,01 en adelante

22



2. (23) Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.


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