TECNICO PREVENCION DE RIESGOS EJERCICIO DE APLICACIÓN “CALCULO DE

MASTER OFICIAL TECNICO SUPERIOR EN PREVENCION
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110 II ESTUDIO TECNICO 21 EL PRODUCTO

5 LICEO TECNICO PROFESIONAL FERNANDO BINVIGNAT MARIN ROL BASE
A100-FP-06-F-04-Resumen-no-tecnico-Ed.01
Acta de Constatacion e Informe Tecnico Construcción a Habilitar

EJERCICIO DE APLICACIÓN

TECNICO PREVENCION DE RIESGOS EJERCICIO DE APLICACIÓN “CALCULO DE



TECNICO PREVENCION DE RIESGOS
















EJERCICIO DE APLICACIÓN



CALCULO DE LA COTIZACION ADICIONAL DEFERENCIADA Y OTROS INDICADORES”


(Decreto Supremo Nº 67 de 1999 y Nº 40 de 1969, Ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

















I.- PROPOSITO.


La información que se presenta para efectuar el cálculo de la Cotización Adicional Diferenciada (CAD) no es real y solo sirve para aplicar los procedimientos y criterios establecidos en el D.S. Nº 67, de 1999. Además, tiene como finalidad determinar otros indicadores epidemiológicos detallados en el D.S. Nº 40 de 1969.


II.- ANTECEDENTES GENERALES.


En atención al último proceso de evaluación que efectuó el organismo administrador a la Empresa inmobiliaria “Construcciones Seguras”, y que estableció que la empresa debía pagar los próximos dos años una Cotización Adicional Diferenciada (CAD) de 5,44%, el nuevo Gerente General ha decidido verificar si efectivamente corresponde o no pagar dicho porcentaje.


Para tales efectos, ha tomado la decisión de revisar los cálculos pertinentes con el propósito de determinar la responsabilidad que tuvo el Departamento de Prevención de Riesgos en el citado proceso.


III.- MATERIAS A RESOLVER.


3.1. Cotización Adicional Diferenciada (CAD).


Con la información que se entrega a continuación, determinar la CAD que debería pagar la empresa como consecuencia del Proceso de Evaluación:


  1. Antecedentes legales:

    • Ley Nº 16.744; artículos 5º, 7º, 15º, 16º y 77º inciso tercero.

    • D.S. Nº 110, de 1968, M.T. y P.S.

    • D.S. Nº 67, de 1999, M.T. y P.S.

    • D.S. Nº 101, de 1968, M.T. y P.S.; artículos 7º, 8º y 9º.

    • D.S. Nº 40, de 1969, M.T.y P.S.

    • D.S. Nº 109, de 1968, M.T. y P.S.; artículo 23º.











  1. Número de trabajadores por los cuales se ha declarado sus cotizaciones:




MES



Nº TRABAJADORES


MES


Nº TRABAJADORES


Enero – 2006

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero 2007

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre




2.120

2.120

2.120

2.119

(*)

(*)

2.110

2.110

2.110

2.112

2.112

2.112

2.114

2.114

2.114

2.114

2.114

2.116

2.114

2.112

2.112


Octubre – 2007

Noviembre

Diciembre

Enero - 2008

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero – 2009

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio


2.112

2.114

2.114

2.114

2.116

2.116

2.116

2.116

(*)

(*)

2.112

2.112

2.110

2.110

2.110

2.114

2.114

2.114

2.114

2.114

2.114



(*) Meses en que la empresa no declaró sus cotizaciones













  1. Tipo de accidente del trabajo, número de lesionados, grado de invalidez, días efectivamente perdidos por incapacidad temporal

(D.E.P.), para cada mes, de los años que se indican.




TIPO DE ACCIDENTE




Nº LESIONADOS



2006 2007 2008 2009

GRADO DE INVALIDEZ (%)



2006 2007 2008 2009

Días efectivamente Perdidos



2006 2007 2008 2009

1.- Ocasión Desempeño Cometido Gremial: Ceguera Total

- - 1 -

- - 90 -

- - 60 -

2.- En industria: Muerte instantánea


1 - - 1

- - - -

- - - -

3.- En industria: Fractura a la tibia


1 1 - 2

- - - -

20 30 - 25

4.- En industria; Incapacidad Permanente Total


1 - - 1

80 - - 80

120 - - 120

5.- Comisión de Trabajo Propia de la Actividad: Pérdida de Brazo Ortopédico.


- 2 1 1

- - - -

- 4 4 2

6.- Casos de Trabajo Liviano


5 4 3 1

- - - -

- - 45 45

7.- En industria: Sin Días Perdidos


10 12 15 9

- - - -

- - - -

8.- En industria: Muerte Posterior al Accidente.


- 1(a) 1(b) -



- 40 15 -

- 60 75 -

9.- De Regreso a Casa: Pérdida de 1 pié.


2 1 - 2

25 25 - 25

100 95 - 110

10.- En industria: Pérdida de 1 Dedo Pulgar.


- 2 2 2

- 30 25 30

- 40 46 45

11.- En industria: Golpe en los Pies.


11 9 9 10

- - - -

5 4 4 2

12.- En industria: Pérdida de 1 Oído


- - - 1

- - - 60

- - - 35



OBS:


(a) La muerte posterior al accidente, de diciembre de 2007, tuvo como causa la no adopción de medidas de prevención por parte del empleador.

(b) En las muertes posteriores al accidente, de los meses de mayo y agosto de 2008, previo a éstas medio una declaración de invalidez menor de 15% y 27,5% respectivamente.



f) Diagnóstico de enfermedades profesionales, número de enfermos, grado de invalidez, días efectivamente perdidos por incapacidad temporal

(D.E.P.), para cada mes, de los años que se señalan:






ENFERMEDAD DIAGNIOSTICADA



Nº ENFERMOS



2006 2007 2008 2009

GRADO DE INVALIDEZ (%)



2006 2007 2008 2009

D.E.P.



2006 2007 2008 2009

1.- Dermatosis por Agente Químico:

Fase Crónica con Lesiones

Irreversibles.

2 2 1 1


- - - -


15 20 10 12

2. Leucemia por Exposición a

Benceno.



1 - 1 -


40 - 45 -


30 - 50 -

3.- Polineuritis: Incapacidad para

Trabajo Específico.


- 1 - 1


- 50 - 65


- 45 - 60

4.- Intoxicación por Agente Químico


1 1 - -

- - - -

15 20 - -

5.- Intoxicación por Agente Químico:

Fase Crónica, Incapacidad

Trabajo Específico.

- 1 - 1

- 25 - 25

- 35 - 40

6.- Neuritis Causada por Agente

Químico.

3 1 - 1

- - - -

20 15 - 15



OBS.:


En junio de 2009 se agrava dicha enfermedad, se revalúa y se determina un nuevo grado de invalidez del 75%.

Diagnosticada en junio de 2000, cuando trabajaba en la empresa Construcciones Seguras (se declaró un grado de invalidez del 45%).











3.2. Vigencia de la CAD.


  1. ¿Desde cuándo empezaría a regir la nueva CAD y hasta cuándo estaría vigente?


  1. ¿Qué CAD pagó la empresa por riesgo presunto?




    1. Recursos y Plazos.


Si la empresa no estuviera de acuerdo con la CAD calculada por el organismo administrador. ¿qué recursos y dentro de que plazos podrá hace uso para su rectificación?


    1. La CAD y el Cumplimiento del Artículo 8 del D.S. Nº 67.


Asumiendo que la CAD determinada en el Proceso de Evaluación corresponde a una igual o inferior a la que le corresponde de acuerdo al D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ¿desde cuándo regiría esta nueva CAD, si la empresa remite al organismo administrador el Informe estipulado en el artículo 8 , del D.S. Nº 67, en el mes de noviembre de 2009 y, a su vez, haber dado cumplimiento a lo en él exigido?


    1. Cambio de Organismo Administrador.


Considerando la CAD resultante del proceso de evaluación, ¿a partir de qué fecha la empresa podría cambiarse de organismo administrador?


    1. Nuevo Proceso de Evaluación.

¿Cuándo deberá efectuarse, por parte del organismo administrador, el siguiente Proceso de Evaluación?







    1. Otros Indicadores Epidemiológicos.


Calcular para cada uno de los 3 periodos anuales (a partir de junio de 2009 hacia atrás) las Tasas de Frecuencia de Gravedad y de Accidentabilidad


    1. Comentario.


En base a la información entregada por la empresa y la obtenida en los cálculos respectivos, desarrollar un breve comentario respecto de las tendencias de las tasas, de los días efectivamente perdidos, de los tipos de incapacidades y de cualquier otro aspecto que Ud. considere de interés.












Grado de Invalidez

Valor

15,0%   a          25,0% 

0,25

27,5%   a          37,5%

0,50

40,0%   a          65,0%

1,00

70,0%   o          más 

1,50

Gran Invalidez

2,00























Promedio de Factores de Invalideces y Muertes

Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes

0,00      a          0,10

0

0,11      a          0,30

35

0,31      a          0,50

70

0,51      a          0,70 

105

0,71      a          0,90

140

0,91      a          1,20

175

1,21      a          1,50

210

1,51      a          1,80

245

1,81      a          2,10

280

2,11      a          2,40

315

2,41      a          2,70

350

2,71      y          más 

385













































Tasa de Siniestralidad Total

Cotización Adicional (%)

0          a          32

0,00

33         a          64 

0,34

65         a          96

0,68

97         a          128

1,02

129       a          160

1,36

161       a          192

1,70

193       a          224

2,04

225       a          272

2,38

273       a          320 

2,72

321       a          368

3,06

369       a          416

3,40

417       a          464

3,74

465       a          512

4,08

513       a          560

4,42

561       a          630

4,76

631       a          700

5,10

701       a          770

5,44

771       a          840 

5,78

841       a          910

6,12

911       a          980

6,46

981       y          más

6,80





9

ORIENTACION AL TRABAJO

2010


ALLEGATO 2 DIPARTIMENTO AMMINISTRATIVO TECNICO LOGISTICO SOC GESTIONE INFRASTRUTTURE
ALLEGATO IV DICHIARAZIONE DEL TECNICO INCARICATO AI FINI DELL’APPLICAZIONE
ALLEGATO TECNICO N 5 RELAZIONE TECNICA SEMPLIFICATA


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