MODELO MEMORIATECNICA DESCRIPTIVA
Cumplimiento de los requisitos materiales de los
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA
donde se ubican los Equipos de Intervención en Atención Temprana (EIAT)
DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Para la apertura de un nuevo centro, es previsible el acondicionamiento del local donde se pretenda implantar la actividad, por lo que será necesario redactar un proyecto técnico que incluya una memoria descriptiva donde se describirán los trabajos de acondicionamiento que se precisen realizar en el local, justificando la adecuación de las actuaciones a la normativa de obligado cumplimiento.
Todos los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberán estar adaptados a las características del Equipo de Intervención de Atención Temprana que interviene en sus estructuras, y cuya justificación formará parte de la memoria de actividad que también constituye parte de la documentación preceptiva para la autorización de un centro. Por eso es importante definir previamente el equipo interventor para poder justificar la adecuación de los espacios existentes al servicio prestado.
La memoria técnica deberá incorporar la justificación de la siguiente normativa de obligado cumplimiento entre otras:
Código Técnico de la edificación:
DB-SE: sobre seguridad estructural
DB-SI: sobre seguridad en caso de incendio
DB-SUA: sobre seguridad de utilización y accesibilidad
DB-HE: sobre ahorro de energía
DB-HR: sobre protección frente al ruido
DB-HS: sobre salubridad
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación en el País Vasco.
DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dependiendo del grado de intervención en el local existente, deberá justificarse la aplicación del cumplimiento de los documentos básicos del código técnico, o la ausencia de obligación de hacerlo en base al ámbito de aplicación de los mismos. En cualquier caso, el Decreto 13/2016 contempla el cumplimiento obligatorio del Decreto 68/2000, señalando el indispensable cumplimiento de la accesibilidad en los centros de atención temprana. En consecuencia, deberá cumplirse igualmente con los requisitos señalados en el DB-SUA en lo que la accesibilidad respecta. Por lo tanto, deberán incorporarse las fichas de cumplimiento de ambas normativas de la misma forma que se incorporara la justificación de cumplimiento del código técnico en la memoria descriptiva.
En cuanto a la justificación del cumplimiento del Decreto 13/2016, la memoria descriptiva deberá incorporar un apartado de cumplimiento donde se incluirá como mínimo la siguiente información:
REQUISITOS MATERIALES:
Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberán cumplir los requisitos materiales señalados en el artículo 23 del Decreto 13/2016:
a) Accesibilidad. Serán totalmente accesibles, tanto externa como internamente, en los términos previstos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo, en particular, el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
NOTA:
Además, se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de Edificación (DB-SUA), en vigor en todo el estado desde el 12 de marzo de 2010. (Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad)
Los principales aspectos que se valorarán a la hora de analizar la accesibilidad de un centro se pueden resumir en los siguientes puntos:
Accesibilidad exterior: el local debe situarse en una ubicación que permita la accesibilidad al centro
Accesibilidad en el acceso al edificio:
Se deberá garantizar la inscripción de un círculo de 1.80 m de diámetro libre de obstáculos delante y detrás de la entrada al edificio (o al local si el acceso es directo desde el exterior), y la puerta será de 90 cm de hueco libre como mínimo.
En los centros que se habiliten dentro de edificios residenciales, los círculos de maniobra en el acceso al edificio podrán ser de 1.50 m de diámetro.
Accesibilidad en la comunicación interior del edificio:
Deberá existir un itinerario accesible desde la entrada al edificio hasta la entrada del local:
Ausencia de peldaños en el recorrido.
Si existen desniveles, solución de los mismos mediante:
Rampas accesibles
Aparatos elevadores accesibles:
La cabina de ascensor accesible será de 1.10 m de ancho por 1.40 m de fondo, con puertas telescópicas de 90 cm de hueco libre.
Los pasillos que comuniquen el acceso del edificio con el acceso del centro serán de 1.50 m de ancho en edificios residenciales, y 1.80 m en el resto de los casos.
Accesibilidad en el centro:
Todas las puertas serán de 90 cm de hueco libre de paso
En el acceso al local, se deberá inscribir un círculo de 1.80 m de diámetro libre de obstáculos delante y detrás de la puerta.
Los pasillos interiores serán de 1.20 m de ancho libre, y al fondo del pasillo así como en los cambios de dirección del mismo, se deberá habilitar un espacio suficiente como para inscribir un círculo de 1.50 m de diámetro.
En las salas donde se vaya a prestar la atención al público, la sala de espera si ésta fuera un recinto cerrado y las salas donde se realizarán las intervenciones a las personas usuarias, deberán disponer de un espacio libre frente a la puerta como para poder inscribir un círculo de 1.50 m de diámetro.
El aseo adaptado dispondrá de puerta corredera o de apertura hacia el exterior, tendrá espacio suficiente para inscribir un círculo de 1.50 m de diámetro, y las características y disposición de los aparatos sanitarios serán las señaladas en la normativa de accesibilidad en vigor.
b) Ubicación. Deberán estar situados en núcleos poblacionales, urbanos o rurales, y estar próximos a transportes públicos que faciliten el acceso. La zona geográfica o entorno elegido para su ubicación debe responder a criterios racionalizados de zonificación de recursos, en acuerdo con el plan de servicios referido en los artículos 9.2.f) y 10.2.f) del Decreto 13/2016.
c) Características arquitectónicas. Con carácter general, los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberán cumplir, en función de su tamaño y características, las condiciones estipuladas en la legislación vigente en materia sanitaria, urbanística, arquitectónica y de seguridad e higiene, incluidos los requisitos relacionados con la protección acústica, las condiciones térmicas y la protección contra incendios. Los materiales de acabado interior y exterior serán fáciles de limpiar y mantener, con buena apariencia y resistentes al uso intenso.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta.
d) Iluminación y ventilación. Todas las dependencias, salvo las destinadas a baños y aseos y las destinadas a archivo o almacenamiento, deberán disponer de suficiente iluminación y ventilación natural. Las demás deberán contar con iluminación artificial suficiente y con un sistema de ventilación o renovación de aire.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta.
e) Calefacción y climatización. Dispondrán de los elementos de climatización que se estimen necesarios en cada caso, con medidas de seguridad suficientes, adaptados en sus características a la normativa vigente. En todo caso, dispondrán de un equipamiento de calefacción que no podrá poner al alcance de las personas usuarias fuentes de calor susceptibles de producir quemaduras por contacto.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta.
f) Delimitación física y funcional. Cuando se ubiquen en edificios en los que también se ubiquen otros equipamientos sociales, será necesario garantizar una clara delimitación física y funcional.
NOTA: Se deberá describir en que consiste dicha delimitación física y funcional.
g) Diseño y equipamiento. El diseño y la distribución del mobiliario y del equipamiento de los Centros deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos:
-Permitirán maniobrar con carritos y sillas infantiles, o con sillas de ruedas.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, la justificación de estos requisitos se puede considerar cubierta.
-Estarán adaptadas en materia de seguridad a las características de las personas usuarias.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta.
-Tendrán suelo cálido, antideslizante y de fácil limpieza.
NOTA: Deberá justificarse este punto mediante la definición de las características del solado, que deberá cumplir además con los requisitos de los documentos básicos del CTE.
h) Ambiente. Las intervenciones deberán realizarse en un ambiente tranquilo y sin ruidos internos o externos.
Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta. En cualquier caso, se deberá garantizar una insonorización adecuada entre las distintas estancias del centro.
i) Protección contra incendios. Dispondrán de equipamiento contra incendios, en particular de detectores de humo, extintores y plan de evacuación.
NOTA: Dado que se justificará el cumplimiento de los distintos documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, la justificación de las características arquitectónicas señaladas en este apartado se puede considerar cubierta.
Debido a las características de las personas usuarias de este tipo de centros, es de considerar la posibilidad de que haya ocupantes en el mismo que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios.
Es por este motivo que desde esta administración se exigirá la redacción e implantación de un plan de autoprotección donde será incluido el plan de evacuación preceptivo, al amparo de lo establecido del punto 2 del artículo 2 del Decreto 277/201 sobre las obligaciones de autoprotección de las actividades. El plan de evacuación en caso de incendios formará parte integrante del plan de autoprotección.
j) El Centro contará con espacios dirigidos a las siguientes actividades:
1.- Administración.
2.- Atención Especializada, espacios para realizar la intervención y tratamiento correspondiente a las diferentes Áreas de intervención terapéutica. Incluirá:
- Estancias para la intervención terapéutica: psicología, logopedia, fisioterapia y psicomotricidad.
- Estancias a disposición de las personas profesionales técnicos y para celebrar reuniones técnicas.
3.-Servicios Generales, que incluyen:
- Zona de recepción o vestíbulo.
- Espacio para archivo.
- Zona de espera.
- Aseo para el personal.
- Aseo adaptado, con cambiador para bebés.
- Espacio para cambiar y vestir a los niños y niñas con dispositivos de agua caliente.
- Almacén de equipamientos, materiales y productos.
4.- Cuando los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana se encuentren en edificios en los que también se ubiquen otros equipamientos sociales, los servicios generales comunes podrán ser compartidos.
NOTA: Se deberá señalar claramente la ubicación de cada uno de los espacios en la documentación gráfica que formará parte del proyecto.
k) Equipamientos Básicos.
NOTA: Contarán con un equipamiento básico cuyo cumplimiento se justificará en la memoria de la actividad.
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