GOLPE DE ESTADO UNA DEFINICIÓN TENTATIVA JESÚS DE ANDRÉS

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GOLPE DE ESTADO UNA DEFINICIÓN TENTATIVA JESÚS DE ANDRÉS
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Golpe de Estado

GOLPE DE ESTADO. UNA DEFINICIÓN TENTATIVA.


Jesús de Andrés

Dpto. Ciencia Política

UNED

[email protected]



Una de las principales aspiraciones de la ciencia política consiste en alcanzar un conocimiento suficiente de la realidad política a través de su ordenación mediante procedimientos intelectuales representados en conceptos, paso previo y necesario antes de emprender cualquier intento de teorización. De este enunciado, fácilmente aceptable, se desprende que toda elaboración teórica debe cimentar su argumentación en la base sólida que le proporcionan la claridad y coherencia conceptual previas, al igual que toda formulación de hipótesis, establecidas provisionalmente como base de una investigación a la espera de ser confirmadas o negadas, debe comenzar por clarificar los conceptos a utilizar.


Resulta obligado ordenar al inicio de este curso1, inscrito en el marco de la ciencia política, aquellos elementos que por su propia naturaleza devienen de una realidad compleja y multifactorial a través de la delimitación de sus características básicas.


Toda vez que nos encontramos ante un término, el de golpe de Estado, comúnmente usado de una forma que podríamos definir como coloquial, dada su presencia constante en escritos divulgativos y académicos de diferentes temáticas y ámbitos, en los medios de comunicación e incluso en distintas facetas de la vida ordinaria, se hace más necesario, si cabe, proponer una definición susceptible de ser usada en un marco científico.


El incremento desde la segunda mitad del siglo veinte del número de estudios sobre golpes de Estado, pese a lo que pudiera parecer, no ha servido para clarificar su significado en la medida en que sería deseable. Si en el período moderno en que comienza a gestarse el estudio de la política con unas bases científicas es comprensible que los conceptos y categorías no tuvieran gran precisión, no lo es tanto en el momento actual en el que las ciencias sociales, y en especial la ciencia política, están lo suficientemente desarrolladas e institucionalizadas como para ajustarse a unos mínimos universalmente aceptados.


A la confusión existente ha contribuido la catalogación de distintos fenómenos que atienden a las características de los golpes de Estado como si de otros distintos se tratara. Es el caso, por ejemplo, de los pronunciamientos, especialmente en el mundo hispano2, a los que, en ocasiones, se ha considerado como acciones militares distintas de los propios golpes. Miguel Alonso Baquer, por ejemplo, al realizar una tipología general de los conflictos establece diferencias entre motín, pronunciamiento, golpe de Estado, alzamiento nacional e insurrección. Para este autor, existe especial antagonismo entre las tácticas del pronunciamiento y del golpe de Estado: el primero usa una táctica defensiva, prevé que el poder no tendrá una respuesta violenta inmediata y tan sólo ejerce presión sobre la voluntad del titular del poder mientras que el segundo usa una táctica ofensiva y golpea por sorpresa y sin contemplaciones al centro del poder. De esta forma, define al pronunciamiento como “rebeldía de mandos profesionales, propugnada por grupos políticos convencidos de que el resto de los oficiales, al contar con la adhesión de la opinión pública, conducirá, sin daños ni riesgos, a la paz social y a la reforma política”, y al golpe de Estado como “asalto al órgano que ostenta la suprema jerarquía del poder ejecutivo, realizado por orden de altos mandos militares, con la finalidad de enderezar el rumbo político del país”3. Dejando al margen su cuestionable conceptualización y tipología, no parece tener sentido su insistencia en separar golpes y pronunciamientos ya que sus actores, causas y consecuencias son generalmente similares. La diferente forma de aplicación técnica (que en ocasiones es simultánea) no parece motivo suficiente para considerar que se trata de fenómenos distintos.


En idéntico sentido entorpece la clarificación conceptual Thomas H. Greene, quien incluye a los golpes de Estado entre las técnicas revolucionarias, dificultando de nuevo la distinción entre golpes y otros fenómenos de carácter violento4. Para Edward Luttwak, sin embargo, los pronunciamientos son “la versión española y sudamericana de los golpes de Estado militares, aunque algunos golpes africanos recientes han tomado también esta particular forma”, y se distinguen de los golpes, entre otras cosas, por su orientación política derechista frente a la neutralidad de aquellos5. Pese a lo discutible de esta última afirmación sí podemos coincidir en el hecho que los pronunciamientos vendrían a ser una versión regional (y temporal) de los golpes militares. En este sentido, a la hora de diferenciar golpes y pronunciamientos, otros autores como Julio Busquets han establecido un criterio temporal: las rebeliones militares del siglo XIX serían pronunciamientos y las del XX serían golpes6. Esta clasificación, aun sin ser completa, permite observar en su justa medida el fenómeno de los pronunciamientos que, en último término, no se trata más que de la forma tradicional de intervención militar del ejército español a lo largo del siglo XIX7, que posteriormente ha tenido imitadores en otras zonas y períodos con mayor o menor éxito. En cualquier caso, establecer diferencias radicales entre golpe de Estado y pronunciamiento parece empresa tan arriesgada como poco ajustada a los hechos.


Si rastreamos la voz golpe de Estado en distintos diccionarios y enciclopedias especializados, la falta de unanimidad sigue siendo la nota tónica. En ocasiones se utilizan definiciones cargadas de ambigüedad que no llegan a concretar el fenómeno estudiado ni lo caracterizan suficientemente; otras veces las definiciones son restrictivas, incurriendo en el análisis de detalles que las hacen difícilmente generalizables. Sin embargo, sí se pueden apreciar elementos comunes señalados por los distintos autores:


-Graham Evans y Jeffrey Newnham diferencian entre el significado literal (súbito y decisivo golpe del Estado”) y el uso popular del término (súbito e inconstitucional cambio del gobierno o del régimen”)8.


-Para Vernon Bogdanor, un golpe consiste en la toma del poder por un grupo utilizando a los funcionarios permanentes del Estado -la burocracia, las fuerzas armadas o la policía- para capturar y paralizar las terminaciones nerviosas del Estado”9.


-Geoffrey Roberts, por su parte, lo define como un cambio de régimen a través de una acción ilegal y anticonstitucional”, generalmente a cargo de los detentadores del poder o de “algún departamento político o militar”10.


-Pratice Mann remite a la definición clásica de Henry R. Spencer, para quien un golpe consiste en “un cambio de gobierno efectuado por los poseedores del poder estatal en desafío a la legalidad constitucional”11.


-Para un analista con experiencia política como Rodrigo Borja la expresión “significa un cambio violento de gobierno operado con trasgresión de las normas constitucionales, cuyos actores son los propios gobernantes”12.


-Claude E. Welch lo define como “un cambio de liderazgo gubernamental no constitucional ejecutado con el uso o la amenaza de uso de la violencia”13.



La lista podría ser interminable pero tan sólo me interesa resaltar la variedad de criterios y, por tanto, de definiciones posibles14.


Ajustándome a los cuatro aspectos fundamentales que considero caracterizan a todo golpe de Estado podemos intentar una definición propia que recoja los mismos. Los actores, las causas, el desarrollo y los resultados de la acción que denominamos golpe de Estado poseen entidad en su conjunto como para diferenciar al fenómeno de otros tipos de lucha política en los que también esta presente la violencia:


a. ¿Quién tiene capacidad para poner en marcha o ejecutar un golpe de Estado y efectivamente lo lleva a la práctica?


b. ¿Por qué determinados actores recurren a esta técnica?


c. ¿Cómo se lleva a cabo y cuál es su desarrollo?


d. ¿Qué consecuencias tiene su resultado y cuáles son sus efectos sobre el sistema político?


Una definición que responda a las preguntas planteadas abarcará necesariamente la complejidad del asunto sin dejar ningún punto esencial en el aire. Además, estará en el camino de formalizar sus límites y, por tanto, de determinar su posible utilización en cualquier otro caso:


a. Los actores protagonistas de todo golpe de Estado son, bien funcionarios pertenecientes a la administración estatal, principalmente las fuerzas armadas y la policía, bien miembros del Gobierno o de la élite política en general.


b. En cuanto a las causas que dan lugar a los golpes están en relación directa bien con la aspiración de estos grupos a conseguir el Gobierno, cambiar las políticas desarrolladas o transformar el régimen político, bien con la supuesta amenaza de su posición en determinada coyuntura histórica. En cualquier caso, siempre hay una referencia justificadora por parte de los actores anclada en la existencia de una razón de Estado que mueve a dichos sectores a ejecutar el golpe.


c. El desarrollo se caracteriza por la utilización de la violencia o por la amenaza de la misma, por la sorpresa de la acción, por estar precedido de una fase conspirativa y por la ruptura manifiesta de la legalidad y de la legitimidad15 del régimen asaltado. Además, ha de tenerse en cuenta que todo golpe se enfrenta no sólo a la respuesta que provoque en el propio Estado sino también a la que tenga lugar en la sociedad de referencia, de tal forma que puede fracasar al encontrar una resistencia popular mal calculada.


d. El resultado, en caso de éxito, supone la implantación de una nueva legalidad y la asunción de un nuevo principio legitimador, además de cambios de personas y normativa legal en el Gobierno, instituciones y régimen en general. En definitiva, supone modificaciones más o menos profundas en las políticas y las personas. Su importancia es decisiva en determinados momentos cruciales ya que genera modificaciones en el ritmo de todo proceso de cambio. De esta forma, tendrá especial importancia en aquellos momentos de cambio político en los que las pretensiones de los actores son variadas y no está todavía definida la forma definitiva del régimen como son los procesos de transición política. En cualquier caso, éxito o fracaso tendrán determinadas consecuencias dependiendo de la intención del propio golpe, es decir, si es involucionista o pro-democrático, así como del momento en que se produzca, bien en un momento inicial de liberalización o comienzo del proceso de transición, bien en una fase más estable de consolidación del nuevo sistema.


De esta forma, cabe realizar una definición tentativa de aquellos acontecimientos que, respondiendo a una secuencia argumental que incluya las cuatro cuestiones planteadas, pueden clasificarse como un golpe de Estado, tal y como se recoge en el Cuadro 1: un golpe de Estado consiste en la alteración o destrucción del orden político por parte de las élites o de determinados cuerpos de la Administración, generalmente las fuerzas armadas; con el fin de conquistar el poder, controlarlo para permanecer en él, dirimir rivalidades o alejar y excluir a determinados grupos; recurriendo, tras una fase conspirativa y secreta, a la violencia o a la amenaza de su utilización; y suponiendo una ruptura de la legalidad que implica, en caso de éxito, cambios en las personas, políticas o normativa legal o, en caso de fracaso, modificaciones de diverso calado en el ritmo político.




Cuadro 1

Golpe de Estado. Definición.



Cuestiones planteadas




Un golpe de Estado consiste en la alteración o destrucción del orden político



ACTORES

¿quién?


por parte de las élitesélites o de determinados cuerpos de la administración, generalmente las fuerzas armadas;



CAUSAS

¿por qué?


con el fin de conquistar el poder, controlarlo para permanecer en él, dirimir rivalidades o alejar y excluir a determinados grupos;



DESARROLLO (técnica)

¿cómo?



recurriendo, tras una fase conspirativa y secreta, a la violencia o a la amenaza de su utilización;


RESULTADO

¿qué (consecuencias)?


y suponiendo una ruptura de la legalidad que implica, en caso de éxito, cambios en las personas, políticas y normativa legal o, en caso de fracaso, modificaciones de diverso calado en el ritmo político.


Jesús de Andrés



Aunque quedarían por perfilar las causas del golpe (sólo se incluye la intención de los actores y no el contexto estructural que puede favorecer la organización potencial de un golpe) y su desarrollo efectivo (sería necesario analizar los diferentes tipos de golpe existentes), esta definición, tras formalizar detenidamente los límites del fenómeno, es susceptible de ser usada como modelo para cualquier ejemplo.

1“Golpes de Estado, poder y cambio político”, programa de doctorado Conflicto Político y Procesos de Pacificación”, Departamento de Ciencia Política y de la Administración II, Universidad Complutense de Madrid, curso 2005-2006.

2El término pronunciamiento es una de las pocas aportaciones directas del castellano al lenguaje académico, y común, en todos los idiomas, en los que, al igual que “guerrilla”, aparece sin traducir. Uno de los autores clásicos de la sociología militar que así lo utiliza es Samuel E. FINER, The Man on Horseback: The Role of the Military in Politics, Nueva York, Pall Mall Press, 1962.

3Miguel ALONSO BAQUER, El modelo español de pronunciamiento, Madrid, Rialp, 1983, pp. 9-45. Sobre su conceptualización y tipología es suficientemente expresiva la inclusión de la categoría “alzamiento nacional”.

4Thomas H. Greene, Comparative Revolutionary Movements, ob. cit., pp. 116-124.

5Edward LUTTWAK, Coup d'État, ob. cit., pp. 24-27.

6Julio BUSQUETS, Pronunciamientos y golpes de Estado en España, Barcelona, Planeta, 1982, p. 42.

7Sobre los pronunciamientos del siglo XIX español véase José Luis COMELLAS, Los primeros pronunciamientos en España: 1814-1820, Madrid, CSIC, 1958; Julio BUSQUETS, Pronunciamientos y golpes de Estado en España, ob. cit; José CEPEDA GÓMEZ, El ejército español en la política española (1787-1843): conspiraciones y pronunciamientos en los comienzos de la España liberal, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1990; Miguel ALONSO BAQUER, El modelo español de pronunciamiento, ob. cit.; José Ramón ALONSO, Historia política del Ejército Español, Madrid, Editora Nacional, 1974.

8Graham EVANS y Jeffrey NEWNHAM, “Coup d'état”, en G. EVANS y J. NEWNHAM, The Dictionary of World Politics, Cambridge, Harvester, 1990, p. 70.

9Vernon BOGDANOR, “Coup d'état”, en V. BOGDANOR (ed.), The Blackwell Encyclopaedia of Political Institutions, Oxford, Blackwell, 1987, p. 158.

10Geoffrey ROBERTS y Alistair EDWARS, “Coup d'état”, en G. ROBERTS y A. EDWARS, A New Dictionary of Political Analysis, Londres, Edward Arnold, 1991, p. 32.

11Patrice MANN, “Coup d'état”, en Willian OUTHWAITE y Tom BOTTOMORE (eds.), Twentieth-Century Social Thought, Oxford, Blackwell, 1991, p. 119. La definición de Henry R. SPENCER, “Coup d'état”, en Edwin R.A. SELIGMAN y Alvin JOHNSON (eds.), Encyclopaedia of the Social Sciences, vols. 3-4, 1963, p. 508.

12Rodrigo BORJA, “Golpe de Estado”, en Rodrigo BORJA, Enciclopedia de la Política, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 468.

13Claude E. WELCH, “Coup d'État”, en Joel KRIEGER (ed.), The Oxford Companion to Politics of the World, Nueva York, Oxford University Press, 1993, p. 204; también en “Coup d'État”, en Trevor N. DUPUY (ed.), International Military and Defense Encyclopedia (vol. 2), Washington, Brassey's, 1993, p. 664.

14Una revisión de características y definiciones en Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA, “En las tinieblas de Brumario: cuatro siglos de reflexión política sobre el Golpe de Estado”, en Historia y Política, n.º 5, 2001, pp. 90-95.

15Desde una perspectiva jurista, el principio de legitimidad se rompe cuando las normas jurídicas son invalidadas de forma distinta a la que el mismo orden jurídico determina, es decir, cuando se viola la legalidad vigente. Sobre la relación existente entre golpe de Estado y principio de legitimidad, desde la óptica jurista clásica, Hans KELSEN, Teoría general del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1979, pp. 137 y sigs.


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