REGLAMENTO FERIA DE CRÉDITO COLSUBSIDIO FEBRERO 15 Y 16

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7 REGLAMENTO COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL
DECRETO 202003 DE 28 DE FEBRERO REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE BECAS Y PERMISOS DE ESTUDIOS PARA

REGLAMENTO FERIA DE CRÉDITO COLSUBSIDIO FEBRERO 15 Y 16


REGLAMENTO FERIA DE CRÉDITO COLSUBSIDIO FEBRERO 15 Y 16 DE 2020.



La Feria de Crédito de Colsubsidio se realizará los días 15 y 16 de febrero de 2020, en la ciudad de Bogotá en las instalaciones del Centro empresarial y deportivo El Cubo ubicado en la Cra. 30 NQS No. 52 – 77 en el horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.


El propósito de esta feria es ofrecer a los afiliados las siguientes alternativas:


  1. Financiación para créditos de libre inversión y compra de cartera.

  2. Alternativas de normalización de cartera para clientes que presentan mora en la(s) obligación(es) de crédito con Colsubsidio.



  1. PARTICIPANTES DE LA FERIA


La feria va dirigida a los siguientes segmentos de clientes:


  1. Todos los afiliados podrán acceder a la oferta de Créditos de libre inversión y Créditos de consumo para compra de cartera

  2. Afiliados y no afiliados con créditos en mora, para fines de negociación y recuperación de cartera.



  1. SERVICIOS OFRECIDOS EN LA FERIA


SERVICIOS OFRECIDOS EN LA FERIA


  1. Créditos de libre inversión.

  2. Créditos de consumo para compra de cartera.

  3. Alternativas de normalización de cartera.

  4. Activación, reactivación y aumentos de Cupo de Crédito Rotativo.

  5. Tarjeta Amparada.

  6. Seguros y asistencias.

  7. Desbloqueo de claves.

  8. Expedición y reexpedición de tarjeta de afiliación


  1. SERVICIOS COLSUBSIDIO

 





  1. CONDICIONES


Para la participación en la feria es necesario que el afiliado presente en el registro su documento de identificación (cedula de ciudadanía o cedula de extranjería)


Para realizar solicitudes de productos de crédito el afiliado deberá presentar documento original de identificación válido (cédula de ciudadanía o cédula de extranjería). No serán válidas contraseñas o documentos diferentes al original.









Los créditos de consumo para libre inversión y  compra de cartera tienen como modalidad de pago cuotas fijas durante el plazo de la obligación y los pagos pueden realizarse por descuento de nómina, en los casos en los cuales el afiliado esté vinculado a una empresa con convenio de libranzas o por cualquiera de los canales que la Caja de Compensación tiene habilitados para tal fin.









  1. PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS


Los recursos disponibles para la colocación de los créditos son de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), y su asignación se hará por orden de radicación, de acuerdo con las políticas de otorgamiento y capacidad de pago de cada afiliado.


Las tasas de interés para los créditos de consumo que se tramiten durante esta feria son:


LIBRE INVERSION



CATEGORIA DE AFILIACIÓN

CATEGORIA DE AFILIACIÓN

CATEGORIA DE AFILIACIÓN

MODALIDAD

A

B

C

LIBRANZA

0.90% NMV

1.0% NMV

1.1% NMV


A

B

C

NO LIBRANZA

1.1% NMV

1.2% NMV

1.3%NMV



COMPRA DE CARTERA


MODALIDAD

A

B

C

LIBRANZA

0.80% NMV

0.85% NMV

0.95% NMV


A

B

C

NO LIBRANZA

0.84% NMV

0.89% NMV

1.0%NMV



La respuesta a las solicitudes de crédito para crédito de consumo y compra de cartera se notificará al solicitante en máximo ocho (8) días hábiles contados a partir de la radicación.


  1. CONDICIONES ESPECIALES PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS


Colsubsidio utilizará una proforma de libranza genérica en la cual expresamente el cliente da su consentimiento para aplicar los descuentos de nómina, el trámite posterior ante el empleador se realizará directamente entre Colsubsidio y la empresa, acompañando a la libranza una comunicación aclaratoria en la cual se detallan los datos financieros del crédito. Vale la pena recordar que el hecho de firmar este documento por los afiliados solicitantes no genera obligación a Colsubsidio de aprobar la solicitud de crédito, debido a que el crédito está sujeto al análisis del mismo por los profesionales designados para tal fin y finalmente la aprobación por parte de la empresa.


La oferta de créditos de consumo para compra de cartera que se indica en este documento se mantendrá en un término máximo de treinta (30) días calendario, vencido dicho plazo se deberá realizar un nuevo análisis de crédito y se aplicarán las tasas del portafolio vigente. Es decir, el plazo máximo para legalizar las solicitudes se cerrará el 16 de marzo de 2020


  1. PARA LA NORMALIZACION DE OBLIGACIONES


Tener una o más obligaciones de crédito con Colsubsidio en mora.

 

Los gastos administrativos de cobranzas, intereses corrientes y de mora podrán ser sujetos de negociación de acuerdo con las condiciones de pago pactadas.

 

El titular debe realizar abono para realizar reestructuración o acuerdos de pago, aplican condiciones de acuerdo con las opciones de normalización ofrecidas.

 

La normalización de cartera varía de acuerdo con las políticas establecidas por la Gerencia de Crédito y Seguros y el mecanismo de pago utilizado.

 

Las novaciones de obligaciones para créditos de libre inversión de no libranza generan cambios en la tasa de interés corriente vigente a la fecha de aprobación de la misma.

 

La entrega de paz y salvos se realizará transcurridos diez (10) días hábiles después del pago total del valor acordado.


Los beneficios de normalización están sujetos al estricto cumplimiento del acuerdo pactado en el día en el que se realice la negociación.


Para las refinanciaciones la única modificación posible corresponde al plazo de la obligación, y se aplican las políticas vigentes y definidas por Colsubsidio. Esta opción no aplica para clientes que hayan refinanciado o reestructurado la obligación en un período inferior a seis (6) meses.


No aplica para pagos mediante títulos o depósitos judiciales.












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