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MOCIÓN DE UPCM

El proyecto de la reforma de la Ley de Función Pública que promueve el Govern Balear contempla ampliar de 2 a 4 años continuados el tiempo mínimo que un funcionario tiene que haber ocupado un “alto cargo” para tener derecho a cobrar el complemento denominado “nivel 33”.

Aunque la portavoz del Govern y consellera de Administraciones Públicas, ha declarado, que en su opinión “no es un privilegio sino una compensación justa”, indicando que se aplica en todas las administraciones públicas y que los funcionarios dedicados a la política pierden la posibilidad de avanzar en su carrera profesional durante un tiempo, desde UPCM pensamos que se trata de un privilegio totalmente injusto hasta el punto de que el complemento denominado “nivel 33” debería eliminarse totalmente, ya que -aparte de que la dedicación a la política es voluntaria y a los que trabajan en la empresa privada les sucede lo mismo que a los funcionarios en cuanto a la “posibilidad de avanzar durante un tiempo”- resulta que la mayoría de quienes tienen dedicación exclusiva a la política ya perciben unas generosas retribuciones y además el “nivel 33” garantiza injustamente un “avance” vitalicio equiparable económicamente a un buen ascenso sin haber demostrado ningún mérito o capacidad.

Además siendo los cargos públicos electos por cuatro años, la ampliación a cuatro años del tiempo que el “alto cargo” debe permanecer en el puesto para disfrutar ese complemento de forma vitalicia es irrelevante y no pasa de ser una pantomima.

El art. 87.3. del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) concede ese “derecho” a “los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”, estableciendo que “como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”.

El Magistrado José Ramón Chaves García, que ha sido Técnico de la Universidad de Oviedo, rama jurídica, Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Salamanca y Profesor de Derecho Comunitario y Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo analiza la problemática que provoca el complemento denominado “nivel 33” de la siguiente manera:

«Pues bien, buena parte de los que fueron altos cargos pasan tras el cese a convertirse en una “alta carga” puesto que si la procedencia de los mismos era funcionarial (cómo suele suceder en uno de cada cuatro cargos políticos españoles), les aguarda el denominado complemento de alto cargo, que consiste en un mecanismo retributivo que les garantiza, de forma indefinida, la equiparación de sus retribuciones en su humilde puesto de funcionario a las propias de un Director General en activo, y ello aunque vuelvan a su labor de conserje, administrativo, maestro o técnico de cualquier Administración pública. Casi nada.

El origen de tan generoso complemento está en el famoso artículo 33.2 de la ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado… y que dio lugar a que coloquialmente tan sabroso complemento se denomine el “nivel 33” (por el artículo que lo originó). Y aunque tal complemento nació de la mano de una ley estatal para altos cargos del Estado rápidamente cada Comunidad Autónoma aprobó una ley similar para sus respectivos altos cargos, normalmente corregida y aumentada (mayor complemento para más ex altos cargos)…

Para evitar la “extinción” de tal complemento, el propio Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobado por Ley 7/2007 (que tanto cacarea de la ejemplaridad, austeridad y no discriminación entre los empleados públicos) incluye en su artículo 87.3 la extensión de tal beneficio del complemento de cesantía de altos cargos a los funcionarios que fueren cesados… los cuales “recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública”… el art. 85 del Estatuto autoriza a las leyes de función pública para que establezcan “garantías de índole retributiva” para el caso del reingreso de los funcionarios que “pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera” (o sea, chollos de Contratos de Alta dirección o Asesores de lujo).»

Según este Magistrado que hace las lógicas críticas a “los ministros, secretarios de Estado y presidentes de órganos constitucionales salientes que se benefician del regalo de la Ley 74/1980 y que permite percibir durante dos años una indemnización por cese del 80% de las retribuciones brutas. Y además, dicha remuneración es compatible con cualquier otra retribución (¡toma Ley de incompatibilidades para el pobre funcionario mientras el altísimo cargo la elude!); los parlamentarios que están rodeados de todo tipo de prebendas, complementos, asignaciones y pensiones de jubilación indignantes; los altos cargos de las empresas públicas con contratos de alta dirección con fuerte blindaje; los altos cargos de Subsecretario, Director General y equivalente, con su complemento indefinido tras la cesantía. Y al mismo nivel estarían los cargos homólogos de las Comunidades Autónomas. Junto a ellos el rebaño de personal en cargos políticos que por el abracadabra del Estatuto Básico del Empleado Público subirán al carro de los vencedores con paga consolidada”, la problemática del complemento denominado “nivel 33”, “es múltiple” y plantea -entre otros- los siguientes problemas:

«Problema de justificación. ¿Acaso un alto cargo no cobra una justa retribución mientras está en activo, y recibe prebendas no salariales dietas, gastos de representación, etc...?

Problema de proporcionalidad. ¿Acaso es de recibo que un alto cargo que desempeña su puesto durante dos años reciba un complemento tan vitalicio como quien lo ha desempeñado durante cuarenta…?

Problema de moralidad. ¿Acaso resulta ético que los políticos consigan la unanimidad tanto en el parlamento estatal como en los autonómicos, votando sobre asunto de su propio interés?; ¿alguna vez los trabajadores de una empresa soñaron con decidir por votos sus propias retribuciones?

Problema de decencia. ¿Acaso en tiempos de crisis, en que cualquier despedido se encuentra con su parca y temporal prestación, puede mantenerse la vigencia de tal blindaje retributivo, con la garantía del Estado?

Problema de seriedad. ¿Es serio que cobre el complemento el político cesado por corrupto o por pésima gestión pública…?

En fin, que si en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas hay en tiempo real unos 5.000 altos cargos (sin contar altos ejecutivos de empresas públicas) y una vida política media de cuatro años, fácil resulta colegir como se va abarrotando el cómodo burladero de funcionarios ex altos cargos que retornaron a la condición de empleado público de a pie. Y al igual que la capa de ozono se va erosionando de forma lenta pero inexorable, los presupuestos de las Administraciones año a año experimentan un mayor agujero dedicado a las retribuciones que se abonan a quienes fueron altos cargos».

Razones por las cuales el Grupo Municipal de Unió des Poble de Ciutadella de Menorca presenta la siguiente Moción:

1º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella inste al Congreso de los Diputados a introducir las oportunas modificaciones en la legalidad vigente para abolir el privilegio denominado “nivel 33”.

2º Que el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella inste al Govern Balear a eliminar en el proyecto de la reforma de la Ley de Función Pública el complemento denominado “nivel 33”.







Joan Triay. Portavoz Grupo Municipal UPCM




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