OFICIO RESERVADO 2000.0705.XAC.UPIR.DN (CIRCULAR) DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000
Quito, 22 de septiembre del 2.000
Señores
GERENTES GENERALES O
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Presente.-
De mi consideración:
Debidamente amparado en lo dispuesto por los Arts. 2 inciso segundo y 16 numeral 6 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, publicada en el Registro Oficial No. 523 de 17 de septiembre de 1990, reformada en aspectos puntuales en leyes Nos. 25 y 44, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 173 Segundo Suplemento y 218, de 15 de octubre y 18 de diciembre de 1997, letra g) del Art. 90 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Nacional, Art. 38 letra b) del Reglamento General a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, a ustedes les requiero lo siguiente:
PRIMERO
En virtud de las políticas económicas emanadas por el Gobierno y una vez consolidado el proceso de dolarización, ha obligado a esta Secretaría Ejecutiva, a modificar los instructivos de requerimiento de información y sistema de envío de información; puesto que, en la actualidad ciertos tipos de transacciones han quedado insubsistentes; debido a que, el sucre no es utilizado en transacciones elevadas o montos considerables; por lo tanto, a partir de la información de transacciones financieras correspondientes al mes de octubre del 2000, se reportarán de acuerdo a los siguientes tipos y montos:
Tipos de transacciones de acuerdo con el punto de vista del cliente y divisa transada, en cualquier divisa:
Compra de divisa
Venta de divisa
Depósitos en cuenta (corriente, ahorros, Especiales, etc.)
Transferencias Enviadas (dentro o fuera del país)
Transferencias Recibidas (dentro o fuera del país)
Inversiones o Captaciones dentro del país
Consumo (Tarjetas de Crédito)
Pago (Tarjetas de Crédito)
Renovación
Canjes
Préstamos
Cancelación de Inversiones
Cancelación de Préstamos
Inversiones o Captación fuera del país (Off shore)
Sobregiros
Compra de Travelers Check
Venta de Travelers Check
Transferencias Cuenta a Cuenta.
El plazo para la entrega de información será dentro de los veinte primeros días de cada mes; si por circunstancias excepcionales se solicitare una prórroga con anterioridad al vencimiento, debidamente justificada, podrá ser concedida.
De no remitirse dentro del período dispuesto, sin más trámite o prevención se exigirá la imposición de la sanción que corresponda; ya sea una multa, suspensión temporal, destitución del gerente o clausura definitiva.
Los reportes serán de aquellas cuantías realizadas por una misma persona o por cuenta de este durante el respectivo mes calendario, cuando igualen o superen los siguientes montos:
- Bancos USD 5.000 o su equivalente en otras divisas.
Tarjetas de Crédito USD 4.000 o su equivalente en otras divisas.
Casas de Cambio USD 4.000 o su equivalente en otras divisas.
Mutualistas USD 4.000 o su equivalente en otras divisas.
Financieras USD 4.000 o su equivalente en otras divisas.
Cooperativas USD 2.000 o su equivalente en otras divisas.
Se excluye del reporte las transacciones realizadas por las instituciones de derecho público; por lo tanto, las demás operaciones bancarias, captaciones, etc., serán comunicadas al CONSEP, en la forma exigida.
Se mantiene el reporte mensual obligatorio relacionado a la existencia o no de transacciones sospechosas.
Rige la facultad del CONSEP, por intermedio del personal competente de la U.P.I.R.-D.N., Jefaturas Regional o Zonal, de efectuar en cualquier momento, en diferente agencia, sucursal, oficina, dependencia, matriz de la institución financiera, verificaciones, constataciones y controles relativos a la correcta aplicación del Manual de Controles Internos para Prevenir el Lavado de Dinero proveniente del Narcotráfico y Delitos Tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas; y, Sistema de Envío de Información.
Para acreditar la legitimidad de la comparecencia, el personal de la U.P.I.R. – D.N., Jefes Regional o Zonales, portarán las debidas credenciales, mediantes las cuales les identifiquen de manera correcta; así como la autorización debidamente emitida por el Director Nacional de la U.P.I.R. – D. N., firmada y sellada.
Todas las instituciones financieras en forma obligatoria, actualizará la información y más datos de sus clientes, de manera anual, para lo cual elaborarán un formulario de reconfirmación de datos, formará parte del historial del mismo y será debidamente archivado.
El formulario de Origen y Destino Lícito de Fondos, se lo suscribirá cuando el cliente, sea persona natural o jurídica durante el respectivo mes, iguale o supere los USD 5.000, USD 4.000 o USD 2.000 o su equivalente en otras divisas, según la asignación constante en el numeral 1.3.
Modifíquese el Manual de Controles Internos para ser ejecutado por el Sistema Financiero Nacional, en donde se indique USD 10.000 por USD 5.000, USD 4.000 o USD 2.000, de conformidad con la asignación constante en el numeral 1.3; así como, suprímase donde conste: “o los
1.500, 1.000 o 500 salarios mínimos
vitales generales en moneda nacional”; comuníquese
adicionalmente, respetando lo dispuesto en el capítulo
primero, numeral 1, inciso segundo del citado Manual a la
Asociación de Bancos Privados del Ecuador y su Comité
adscrito de Automatización Bancaria, Técnicas
Operativas Contables Auditores, Contralores Internos y Prevención
de Lavado de Dinero ( CATAP ).
Refórmese los Manuales para la Prevención de Lavado de Dinero que han elaborado las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, adecuándolos a los nuevos instructivos y requerimientos, dispuestos por esta Institución y que constan en este documento, otorgándoles para el efecto el plazo de 30 días, que correrán a partir de la transmisión; cuya copia se entregará en la Unidad de Procesamiento de Información Reservada – Dirección Nacional, situada en la Av. 12 de Octubre, inmueble número 1281 entre Wilson y Veintimilla, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; de no hacerlo, se dispondrá la imposición de las sanciones que fueren necesarias; tanto más cuanto que, solamente trabajando en conjunto se podrá luchar eficazmente contra el ilícito de lavado de dinero, conversión o transferencia de bienes.
Se mantiene la obligación de implementación del afiche, hoja preimpresa, cartel, en un lugar visible de la institución, a nivel nacional, sobre la obligatoriedad de requerir la documentación y suscripción de formularios dispuestos en el Manual de Controles Internos tantas veces mentado.
En el plazo de 48h00 a partir de la recepción o transmisión, avisarán recibo del conocimiento de este requerimiento y de las instrucciones emanadas al interior de la institución para la aplicación de lo dispuesto.
Se autoriza que este informe escrito se lo remita vía fax al 237-745, o 564-717, código de la ciudad de Quito es (02).
Atentamente,
Dios, Patria y Libertad.
Dr. Xavier Gonzalo Arregui Camacho.
Secretario Ejecutivo (e)
cc: Procurador General del Estado
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